REGISTRO OBLIGATORIO SOBRE EL USO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y FORESTALES
Con fecha 19 de febrero de 2007, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios (BOE núm. 43, 19/02/2007). ()
La nueva legislación comunitaria en materia de seguridad alimentaria (Reglamento (CE) 178/2002), y concretamente las disposiciones en materia de higiene de los alimentos y piensos (Reglamento (CE) 852/2004 y Reglamento (CE) 183/2005), establecen disposiciones para cuyo cumplimiento se requiere atender al uso de productos fitosanitarios en las explotaciones agrícolas.
En este contexto, la Orden APA/326/2207 concreta las obligaciones específicas, establecidas por las disposiciones comunitarias, sobre el registro de datos de uso de productos fitosanitarios y sobre los controles analíticos realizados, que incumben a los agricultores, en el ámbito de la producción primaria, para asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de higiene de los alimentos y piensos.
Objeto de la Orden APA/326/2007:
Establecer los datos que deben registrarse como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.
Sujetos Obligados:
Los titulares de las explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos.
Registro de datos de la explotación:
Los agricultores deberán llevar, DE FORMA ACTUALIZADA, un registro de datos de la explotación, en soporte papel o soporte informático, en el que se asentará, a continuación de la fecha correspondiente, la información relativa a las siguientes operaciones:
Para cada tratamiento plaguicida realizado (independientemente de quien lo realiza):
.Cultivo, cosecha, local o medio de transporte tratado.
.Plaga, incluidas las malas hierbas, motivo del tratamiento.
.Producto utilizado, nombre comercial y número de registro.
Para cada análisis de plaguicidas realizado (por propia voluntad del agricultor, por exigencias del sistema de producción que practique, así como los realizados en controles efectuados sobre sus cosechas que le hayan sido notificados por los servicios oficiales):
.Cultivo o cosecha muestreados.
.Sustancias activas detectadas.
.Número de boletín de análisis y laboratorio que lo realiza.
Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada:
.Producto vegetal.
.Cantidad del mismo expedida.
.Nombre y dirección del cliente o receptor.
Consideraciones del registro de datos de la explotación:
Se considera cumplido el requisito de llevar el registro de datos en todos aquellos casos en que el agricultor MANTENGA ACTUALIZADO, para otros fines o compromisos (agricultura ecológica, ayudas agroambientales, sistemas de calidad, etc), un registro de datos de la explotación en el que consten, al menos, dichos datos.
El registro se mantendrá a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola.
Este registro será exigido en la realización de los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de utilización de productos fitosanitarios.
Documentación a disposición de la autoridad competente:
- Documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de datos de la explotación:
.Facturas de adquisición de productos fitosanitarios.
.Contratos con las empresas de tratamientos.
.Boletines de análisis.
.Albaranes o facturas de venta.
- Número de registro de la explotación, y en caso de no disponer de él, documento del número de identificación fiscal del titular.
- Una relación de las parcelas que integran la explotación, identificadas mediante sus respectivas referencias en el Sistema Información Geográfica de la Política Agrícola Común, SIGPAC. Este requisito se considera cumplido con la declaración de parcelas presentada para la solicitud de ayudas PAC, en caso contrario el agricultor deberá elaborar dicha relación.
Entrada en vigor:
El 20 de mayo de 2007.
Información adicional: Modelos orientativos de registro de datos:
Aunque no se ha fijado un modelo de registro, ni en papel ni en soporte informático, a continuación presentamos A TITULO ORIENTATIVO dos modelos de registro que pueden utilizar los titulares de las explotaciones agrícolas o forestales en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos.
Modelo 1 ()
Modelo 2 ()
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