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Castilla la Mancha

 
PRODUCTOS FITOSANITARIOS - SUSTANCIAS ACTIVAS  

PRODUCTOS FITOSANITARIOS - SUSTANCIAS ACTIVAS

 

La Reglamentación Técnico Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas aprobada por el Real Decreto 3349/1983, obliga a que los plaguicidas de uso fitosanitario (o productos fitosanitarios) que hayan de utilizarse en el territorio nacional sólo puedan fabricarse y/o comercializarse si están inscritos en Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. Esta obligación también está recogida en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal en su artículo 29.

 

Posteriormente, se publicó la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios en la Unión Europea, buscando una unificación de las legislaciones europeas en el ámbito de los productos fitosanitarios. La Directiva establece en su Anexo I una lista única comunitaria de sustancias activas que pueden utilizarse en la formulación de productos fitosanitarios.

 

La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 91/414/CEE se realizó a través del Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, modificado posteriormente por medio de diversas Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A raíz de la entrada en vigor de la Directiva 91/414/CE, se inicia un programa de revisión de las sustancias activas, en un total de cuatro fases, para determinar su inclusión o exclusión en dicho Anexo I.

 

Las sustancias activas que no cumplen los requisitos en su proceso de revisión son excluidas de la lista comunitaria y no podrán comercializarse sus productos fitosanitarios, salvo para aquellos casos en que se concedan USOS ESENCIALES a un país determinado por un periodo de tiempo limitado. La Unión Europea establece unos plazos máximos para la retirada de autorizaciones y para las prórrogas que puedan conceder los Estados Miembros.

 

Aquellas sustancias activas que superan dicho proceso, son incluidas en el Anexo I, la mayoría de las veces con una serie de restricciones de uso y condicionamientos de prevención de riesgos medioambientales o para el aplicador que obligan a REVISAR las autorizaciones de los productos fitosanitarios que las contienen.

 

Todo este movimiento de sustancias activas, la inclusión o exclusión del Anexo I, tiene su repercusión en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

*La exclusión de una materia activa implica la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que la contienen y, sí procede, reducir las autorizaciones a los usos esenciales concedidos a España.

*La inclusión de una materia activa puede implicar la revisión de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que la contienen para adecuar las autorizaciones existentes a las nuevas restricciones de uso y los nuevos condicionamientos impuestos. En este proceso, también se produce la retirada de algunos productos fitosanitarios por falta de adecuación de los mismos o por no haber sido facilitados los datos e informaciones necesarios.

 

Periódicamente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabora un listado orientativo con los últimos cambios en las sustancias activas sometidas a este proceso de revisión que envía a los responsables de Sanidad Vegetal en las Comunidades Autónomas.

 

Descargar Listado informativo sustancias activas del MAPA (19/07/2011)Listado informativo sustancias activas del Ministerio (19/07/2011) (Descargar Listado informativo sustancias activas del MAPA (19/07/2011))

 

No obstante, este listado es muy resumido y no contiene otra información recogida en la normativa europea o que el MAPA comunica conforme se producen cambios en el Registro con los movimientos de sustancias activas, como por ejemplo:

 

*Fecha máxima para la retirada de autorizaciones.

*Fecha máxima para la comercialización de existencias por parte de los distribuidores.

*Fecha máxima para la utilización por los agricultores de productos fitosanitarios adquiridos antes de la fecha máxima dada para la comercialización.

 

Con el fin de facilitar el acceso a esta información, altamente demandada, y clarificar el complejo proceso en el que está inmerso el sector fitosanitario, afectando a los usuarios últimos que son los agricultores, se ha decidido poner a disposición del administrado dicha información a través de esta web mediante los siguientes listados:

 

Descargar Materias activas INCLUIDAS en la lista comunitaria y sometidas a REVESIÒN (28/05/2008)Materias activas INCLUIDAS en la lista comunitaria y sometidas a REVISIÓN (28/05/2008) (Descargar Materias activas INCLUIDAS en la lista comunitaria y sometidas a REVESIóN (28/05/2008)

Descargar Materias activas EXCLUIDAS en la lista comunitaria (13/01/2009)Materias activas EXCLUIDAS en la lista comunitaria (13/01/2009) (Descargar Materias activas EXCLUIDAS en la lista comunitaria (13/01/2009))

Descargar Materias activas EXCLUIDAS en la lista comunitaria con USOS ESENCIALES en España (09/05/2008)Materias activas EXCLUIDAS en la lista comunitaria con USOS ESENCIALES en España (09/05/2008)(Descargar Materias activas EXCLUIDAS en la lista comunitaria con USOS ESENCIALES en España (09/05/2008))

     

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