Mapa de cabecera con enlaces a la página principal, noticias y guía de servicios
Ir a Página Inicial del Portal de la Junta de Castilla-La Mancha Ir a Información y Solicitud de Servicios Ir a "El Gobierno Informa"
Ayudas a agrupaciones de defensa sanitaria
 
 

SUBVENCIÓN A AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA (ADS)

Objeto :

Mejorar la calidad sanitaria de las explotaciones ganaderas a través del fomento de las Agupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas mediante ayudas para la realización del programa sanitario anual y, en su caso, zootécnico.

Destinatarios:

-Ganaderos integrantes de la Agruación de Defensa Sanitaria, quedando obligados a realizar las actividades objeto de la subvención. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria cuando soliciten ayudas para inversiones en instalaciones y material de identificación y registro, es decir, inversiones y material común a todos los ganaderos integrantes.

Las actividades objeto de subvención se establecen en el artículo 3º de la Orden.

Importe :

-La cuantía máxima de las ayudas anuales que podrá recibir una Agrupación de Defensa Sanitaria por actividad será la establecida en el Anexo I de esta Orden.

Documentación a aportar:

Cuadrado Ficha de terceros. (solo si se ha modificado) .
Cuadrado Memoria. del programa sanitario y, en su caso, zootécnico a realizar por la ADS.
Cuadrado Solicitud.
Cuadrado Listado actualizado de ganaderos y censo de animales.

Información adicional :

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de enero de cada año. Las agrupaciones de defensa sanitaria de nueva creación podrán solicitar las ayudas correspondientes al período de tiempo comprendido entre la fecha de su reconocimiento oficial y el 31 de diciembre de ese año.

Lugar de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.

Plazo de resolución:

Máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la presentación de su solicitud.

Unidad orgánica competente:

DG PRODUCCION AGRARIA

Efectos Presuntos:

Desestimatorios

Teléfono/s:

012

Marco legal:

-Orden de 30-05-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 89, de 22/07/2002).

Ver Orden 30-05-2002 22/7/2002


Ir a Agricultura y Ganadería  
Ir a Top
     
 
Ira "Inicio de página"
Protección de datos