MARCA COLECTIVA “CORDERO DE LA ALCARRIA”
La Marca Colectiva “Cordero de La Alcarria” es el signo que certifica el origen, la calidad y las características comunes del cordero, producto alimentario de naturaleza ganadera, producido en las comarcas de La Alcarria de las provincias de Cuenca y Guadalajara.
Esta Marca garantizará una alta calidad de la carne de ovino, y que su producción, manipulado, faenado y comercialización, es realizada por personas físicas y jurídicas radicadas en la zona geográfica delimitada, debidamente autorizadas y controladas por el titular de la Marca.
Con la Marca se pretende servir al consumidor, permitiéndole identificar con total seguridad el origen de este producto y, garantizarle un exigente nivel de calidad, evitando el fraude mediante un proceso de control y supervisión sistemáticos.
Los titulares de explotaciones pertenecientes a la Marca deberán mantener las condiciones mínimas indispensables para la correcta práctica de la cría y cebo de corderos.
Sólo podrán hacer uso de la Marca aquellos corderos procedentes de las razas Alcarreña, Castellana, Manchega o Aragonesa (grupo entrefino) o alguno de sus cruces, explotadas en régimen de pastoreo semiextensivo, situadas en la zona de producción delimitada.
Los corderos se identificarán con un crotal de plástico en la oreja en los primeros quince días de vida en el que se recoja la siguiente información: código de explotación, y un número individual de orden según se vayan produciendo los nacimientos.
Cría y alimentación:
En el caso del Lechal de La Alcarria los corderos permanecerán en sus primeros 35 días de vida junto a sus madres, recibiendo únicamente como alimentación básica la leche materna.
En el caso del Cordero de La Alcarria, y tras el período mínimo de 35 días de alimentación con leche materna, el cebo consistirá en la administración de piensos compuestos y alimentos de volumen de los que disponga cada explotación ganadera, según las normas y costumbres existentes en La Alcarria, con especial observancia de aquellas disposiciones vigentes en cuanto al límite de residuos medicamentosos.
Las ovejas reproductoras se alimentarán fundamentalmente de los recursos pastables existentes en La Alcarria, complementando, en épocas de escasez o deficiencia de recursos naturales, con piensos concentrados.
Los alimentos suministrados al ganado así como los tratamientos zoosanitarios aplicados cumplirán las disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación en materia de alimentación y tratamiento de enfermedades animales.
Está prohibido el suministro de promotores de crecimiento, de finalizadores y demás sustancias prohibidas.
Descripción del producto:
Cordero de La Alcarria: Canal, media canal o despiece procedente de cordero (sin distinción de sexo: macho sin castrar o hembra); alimentado exclusivamente con leche materna al menos los primeros 35 días de vida y posteriormente complementada con raciones de volumen y concentrados reconocidos, sacrificado entre sus primeros 60-90 días de vida.
Lechal de La Alcarria: Canal, media canal o despiece procedente de cordero (sin distinción de sexo: macho sin castrar o hembra); sacrificado al destete, en sus primeros 35 días de vida.
ASOCIACIÓN DE GANADEROS PRODUCTORES DE CORDERO DE LA ALCARRIA C/ de las Eras, 8 -19246 Villanueva de Argecilla (Guadalajara) e-mail: corderodelaalcarria@gmail.com
Enlaces:
Reglamento de Uso (DOCM 16/06/2009).
Organo Gestor:
Asoc. Ganaderos Productores de Cordero de La Alcarria
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