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Se trata de crear unas denominaciones de origen muy especiales en las que se pretende amparar a ciertos vinos singulares, nacidos de una estrecha relación entre viña y bodega (a modo de "chateau" francés), que cuentan con una calidad excepcional reconocida tanto por especialistas como por el consumidor. El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 127/2000 de 1 de agosto de 2000, por el que se establecen las condiciones del reconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos de calidad reconocida producidos en pagos vitícolas determinados de nuestra Comunidad Autónoma (Diario Oficial nº 79 de 8 de agosto). Con esta iniciativa, el Ejecutivo regional continúa en su apuesta de fomentar la calidad de nuestros vinos y de seguir abriendo el abanico de posibilidades comerciales que tienen los vinos que se producen en Castilla-La Mancha. Los vinos de calidad reconocida producidos en pagos determinados de nuestro territorio serán unas denominaciones de origen muy especiales en las que se trata de amparar ciertos vinos muy singulares, nacidos de una estrecha relación entre viña y bodega ("chateau") y que cuenta con una calidad excepcional reconocida tanto por especialistas como por consumidores. Esto significa que cada finca de viñas y su bodega correspondiente, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos muy estrictos, podrán ser una denominación de origen en sí misma. Una nueva denominación que incrementa las posibilidades comerciales de nuestros vinos. La legislación admite la posibilidad de que una denominación de origen consista en el nombre de un lugar o pago vitícola que, por las características del medio natural, por las variedades de vid y sistemas de cultivo, produzca uva de la que se obtengan vinos de calidades distintas y propias mediante modalidades específicas de elaboración. Por ello, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha decidido dotar a estos productos del reconocimiento legal, que el mercado ya les ha conferido, para facilitar su acceso al reducido, pero altamente competitivo, segmento de los vinos de alta gama. Por vinos de calidad reconocida producidos en pagos vitícolas determinados se entenderá los vinos obtenidos por personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas, a partir de una variedad de uva o de un conjunto de variedades seleccionadas, con rendimientos controlados y técnicas de calidad en fermentación y, en su caso, crianza, que haya alcanzado un notorio reconocimiento público como vinos singulares de alta calidad y cuyas características cualitativas estén ligadas al microclima propio del lugar de obtención de las uvas. Asimismo, se entenderá por pago, un distrito determinado de tierras, cuyo nombre esté ligado a los viñedos que dan lugar a los vinos de calidad reconocida con características cualitativas especiales. Esta nueva denominación de origen sólo podrá ser solicitada por las bodegas que cuenten con una trayectoria consolidada y hayan merecido de forma reiterada durante los últimos años altas calificaciones y un reconocimiento público de la calidad de sus vinos. Además, el nombre del pago estará exclusivamente ligado a los vinos protegidos por la denominación y no a otros productos vitivinícolas que puedan producirse también en estas bodegas. Para la concesión de estas denominaciones, las bodegas deberán justificar una serie de requisitos muy estrictos, entre los que destacan: estrecha relación viña-bodega; una calidad excepcional reconocida tanto por especialistas (premios, menciones) como por el consumidor, que está dispuesto a pagar un precio más alto; contar con variedades adecuadas, técnicas de cultivo y recolección esmeradas; técnicas enológicas que consigan la máxima expresión del potencial varietal; presentación esmerada; y precio en consonancia con los de su clase. Las solicitudes de estas denominaciones se tendrán que presentar ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y serán informadas por el Instituto de la Vid y el Vino. |
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