ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE DERECHOS DE AYUDA DE PAGO ÚNICO 2010. DESCOPLAMIENTO E INCORPORACIÓN DE NUEVOS SECTORES |
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El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, desarrolla la normativa básica aplicable al régimen de pago único establecido por el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, y define como nuevos beneficiarios para 2010, a los agricultores que obtengan derechos derivados de:
- La integración en el régimen de pago único de las superficies con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006, de la ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca (campañas 2005/2006 y 2006/2007) y la prima al arranque de viñedo 2009.
- El desacoplamiento total, en el año 2010, de los regímenes de ayuda de cultivos herbáceos, prima a la calidad del trigo duro, ayuda al olivar y primas por oveja y cabra, tomando como referencia par los cultivos las campañas 2007/2008 y 2008/2009 y para los pagos del ganado ovino/caprino la campaña 2008.
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Ayuda a la destilación de alcohol de uso en boca.
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Prima al arranque de viñedo.
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Superficies con plantaciones de cítricos a 30/09/2009.
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Regímenes que se desacoplan totalmente en 2010. |
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En consecuencia, se han enviado las correspondientes comunicaciones de derechos provisionales por los citados sectores como la que se acompaña. En caso de no haberla recibido, puede obtener una copia de la misma en las delegaciones provinciales de Agricultura y Desarrollo Rural y Oficinas Comarcales Agrarias. |
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Comunicación. |
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También puede consultar los datos que constan en la comunicación así como el detalle del cálculo de los mismos introduciendo su NIF/CIF. |
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NIF-CIF. |
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SOLICITUDES |
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| ADMISIÓN AL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO |
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En la solicitud única de 2010, cuyo plazo de presentación comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril, deberán solicitar la admisión al Régimen de Pago único todos los productores que vayan a recibir importes de los sectores de destilación de alcohol de uso de boca, arranque de viñedo y cítricos, sin excepción,así como aquellos productores de los sectores del chequeo médico que no posean derechos de Pago Único previamente a la presente asignación. Además, en la solicitud única podrá solicitar el cobro del pago único y presentar la solicitud de derechos procedentes de la reserva nacional.
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ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE AYUDA ARRENDADOS |
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Por aplicación del artículo 21 del Real Decreto 1680/2009, en los arrendamientos de tierras formalizados antes del 30 de abril de 2010, con fecha de expiración posterior a la misma, y que además contengan una cláusula por la que se ceden los derechos provisionales generados por estas unidades de producción, el arrendador podrá presentar una comunicación para que se le asignen estos derechos al arrendatario con carácter de arrendamiento de derechos con tierras y el arrendatario deberá solicitar el cobro del pago único por los derechos de ayuda arrendados.
Para la realización de esta comunicación deberá cumplimentar el modelo de arrendamiento correspondiente: |
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Modelo de ARRENDAMIENTO. |
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Modelo de ARRENDAMIENTO 2(arrendadores solo de importes provisionales de chequeo que no dispongan de derechos definitivos ni provisionales provenientes del cálculo). |
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Tenga en cuenta que el valor de los derechos para el arrendatario será el que se establezca cuando se calculen los derechos definitivos, introduciendo los importes y hectáreas procedentes de los nuevos sectores.
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ALEGACIONES |
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Podrá solicitar la rectificación de los datos erróneos comunicados o la actualización de los derechos provisionales por cambios de titularidad, presentando su instancia con la documentación requerida en cada modelo ante las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Desarrollo Rural y Oficinas Comarcales Agrarias hasta el 30 de abril de 2010, cumplimentando los impresos según los siguientes modelos. |
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Modelos de ALEGACIONES a la Comunicación de Derechos Provisionales 2010. |
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ALEGACIONES PARA EL SECTOR DE LA DESTILACIÓN DE ALCOHOL DE USO EN BOCA |
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Si realizó alguna alegación a los derechos provisionales de mosto antes del 30 de abril de 2009 por cambio de personalidad jurídica o denominación, fusiones, escisiones, herencias y jubilaciones y ésta fue estimada y por ello le han sido asignados derechos definitivos a los receptores de dichas alegaciones, tenga en cuenta que la Administración actuará de oficio para la tramitación de la alegación equivalente, para la transferencia de los derechos provisionales de alcohol de uso de boca asignados a los cedentes, por las mismas unidades de producción.
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| CESIONES ACEPTADAS CAMPAÑAS 2008 Y 2009 |
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Si usted realizó alguna cesión de derechos con explotación con tierras o ganado ovino-caprino, presentada con posterioridad al 1 de noviembre de 2007, que ya hubiese sido aceptada para las campañas 2008 y 2009 y desea que los importes provisionales 2010 generados por dichas unidades de producción y comunicados al cedente, se transfieran de igual forma al cesionario, incrementándose el valor de los derechos que se cedieron, deberá realizar una alegación a los derechos provisionales por cambio de titularidad, firmada por ambas partes, con las excepciones de las cesiones por cambio de personalidad jurídica o denominación, fusiones, escisiones, herencias y jubilaciones.
Para estas excepciones, la Administración ha asignado de oficio los derechos provisionales a la persona o personas físicas o jurídicas resultantes de dicha transferencia (artículo 19.3 del Real Decreto 1680/2009).
Puede consultar si la transferencia de derechos provisionales ha sido realizada en la tabla adjunta |
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Listado de las cesiones de oficio realizadas. |
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| CESIONES SOLICITADAS CAMPAÑA 2010 |
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Si desea realizar la cesión de los derechos definitivos, es decir, los previos a esta nueva asignación 2010, se deberá realizar la solicitud de cesión de derechos (Enlace: CESIONES DE DERECHOS 2010).
En este caso, en el que pretenda ceder por compra-venta o cesión definitiva con explotación (no se incluye en estas cesiones a los arrendamientos dado que son cesiones temporales de cobro de derechos) alguno de los derechos definitivos que ya tiene en propiedad, éste será cedido de acuerdo con los datos previos a esta nueva asignación.
Por ello, si desea que los importes provisionales 2010 generados por dichas unidades de producción y que han sido comunicados al cedente, se transfieran de igual forma al cesionario, incrementándose el valor de los derechos que se ceden, deberá realizar una alegación a los derechos provisionales de cambio de titularidad, firmada por ambas partes, con las excepciones de las cesiones por cambio de personalidad jurídica o denominación, fusiones, escisiones, herencias y jubilaciones, que se realizará de oficio por la Administración. |
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