impuesto de Vehículos 
de Tracción Mecánica

El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un impuesto directo y de exacción obligatoria para todos los ayuntamientos, cuya regulación se establece en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto R. Haciendas Locales.

Por medio del mismo se grava la TITULARIDAD de vehículos APTOS para circular por vías públicas.

El impuesto se produce (o devenga) el día 1 de enero de cada año, siendo SUJETO PASIVO aquella persona /s a cuyo nombre conste el vehículo en el Permiso de Circulación a esa fecha. En este sentido la Jefatura Central de Tráfico, con sus Jefaturas Provinciales y Locales son las encargadas de confeccionar el Registro oficial de Vehículos matriculados, de carácter administrativo que contiene datos de características técnicas del vehículo, titulares, domicilio, inspecciones realizadas, etc.

NO ESTÁN SUJETOS al I.V.T.M. los vehículos dados de baja por antigüedad y circulen excepcionalmente así como los remolques y semirremolques con carga útil no superior a 750 Kg.

La CUOTA (importe) se exige con arreglo al cuadro de TARIFAS que cada Ayuntamiento tenga aprobado en su Ordenanza en la fecha de devengo, teniendo como importe mínimo o base de Tarifa la establecida en el art. 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto R. Haciendas Locales. Ver cuadro de tarifas.

En caso de 1ª adquisición o MATRICULACIÓN, Baja Definitiva del vehículo o Temporal por robo o sustracción la Cuota se prorrateará por trimestres naturales desde que se produzca dicha circunstancia. Recoger este impreso en nuestras oficinas.

Corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el Permiso de Circulación, las funciones de GESTIÓN, así como su recaudación e inspección, de acuerdo con el art. 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto R. Haciendas Locales.

ENLACES DE INTERESCuadro de texto: ITV

ORDENANZA  FISCAL MUNICIPAL Nº 15    TEXTO