El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un impuesto directo y de exacción obligatoria para todos los ayuntamientos, cuya regulación se establece en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto R. Haciendas Locales. |
El impuesto se produce (o devenga) el día 1 de enero de cada año, siendo SUJETO PASIVO aquella persona /s a cuyo nombre conste el vehículo en el Permiso de Circulación a esa fecha. En este sentido la Jefatura Central de Tráfico, con sus Jefaturas Provinciales y Locales son las encargadas de confeccionar el Registro oficial de Vehículos matriculados, de carácter administrativo que contiene datos de características técnicas del vehículo, titulares, domicilio, inspecciones realizadas, etc. |
NO ESTÁN SUJETOS al I.V.T.M. los vehículos dados de baja por antigüedad y circulen excepcionalmente así como los remolques y semirremolques con carga útil no superior a 750 Kg. |
La CUOTA (importe) se exige con arreglo al cuadro de TARIFAS que cada Ayuntamiento tenga aprobado en su Ordenanza en la fecha de devengo, teniendo como importe mínimo o base de Tarifa la establecida en el art. 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto R. Haciendas Locales. Ver cuadro de tarifas. |
En caso de 1ª adquisición o MATRICULACIÓN, Baja Definitiva del vehículo o Temporal por robo o sustracción la Cuota se prorrateará por trimestres naturales desde que se produzca dicha circunstancia. Recoger este impreso en nuestras oficinas. |
Corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el Permiso de Circulación, las funciones de GESTIÓN, así como su recaudación e inspección, de acuerdo con el art. 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto R. Haciendas Locales. |
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 15 TEXTO |