UNIDAD DE CONTABILIDAD, RECAUDACION Y TESORERÍACONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO

 (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria)

 

El pago o la presentación de la autoliquidación o la declaración fuera de plazo general varios cargos para el contribuyente según los casos:

 

1.– Intereses de demora iguales al interés legal de dinero vigente incrementado en un 25% o en su caso lo que estableciera la Ley de Presupuestos Generales del Estado  en cada anualidad.

 

2.– En el caso de DECLARACION EXTEMPORANEA y no existencia de requerimiento previo de la Administración se abonara una prestación accesoria según la tabla siguiente:

 

3– Si no se lleva a cabo el pago  en el periodo voluntario se generan  recargos ejecutivos en la forma siguiente:

 

· Recargo ejecutivo:  Del 5%  si se paga la totalidad de la deuda antes de que la Administración notifique la providencia de apremio.

· Recargo de Apremio reducido: 10%  cuando se satisfaga la totalidad de la deuda  en el plazo notificado en la providencia de apremio

· Recargo de Apremio Ordinario: Es compatible con los intereses de demora y es del 20% del principal y resulta de aplicación cuando se haya superado  en plazo notificado en providencia de apremio.

 

 

 

 

 

 

TIEMPO DE RETRASO

INTERESES SEGÚN LEY 58/2003 LGT

Menos de 3 meses

5% sin intereses

Entre 3 y 6 meses

10% sin intereses

Entre 6 y 12 meses

15% sin intereses

Más de 12 meses

20% con intereses