(Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria)
El pago o la presentación de la autoliquidación o la declaración fuera de plazo general varios cargos para el contribuyente según los casos:
1.– Intereses de demora iguales al interés legal de dinero vigente incrementado en un 25% o en su caso lo que estableciera la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada anualidad.
2.– En el caso de DECLARACION EXTEMPORANEA y no existencia de requerimiento previo de la Administración se abonara una prestación accesoria según la tabla siguiente:
3– Si no se lleva a cabo el pago en el periodo voluntario se generan recargos ejecutivos en la forma siguiente:
· Recargo ejecutivo: Del 5% si se paga la totalidad de la deuda antes de que la Administración notifique la providencia de apremio. · Recargo de Apremio reducido: 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda en el plazo notificado en la providencia de apremio · Recargo de Apremio Ordinario: Es compatible con los intereses de demora y es del 20% del principal y resulta de aplicación cuando se haya superado en plazo notificado en providencia de apremio.
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TIEMPO DE RETRASO |
INTERESES SEGÚN LEY 58/2003 LGT |
Menos de 3 meses |
5% sin intereses |
Entre 3 y 6 meses |
10% sin intereses |
Entre 6 y 12 meses |
15% sin intereses |
Más de 12 meses |
20% con intereses |