Generalmente el periodo voluntario de pago estará detallado en la notificación que formula la Administración Tributaria en cada caso. No obstante la Ley regula lo siguiente:
MOMENTO DEL PAGO (artículo 61 Ley General Tributaria 58/2003):
Cuando se haya realizado el ingreso del importe de la deuda en las Cajas de los órganos Competentes.
PLAZO PARA EL PAGO ( Artículo 62 LGT)
· En el caso de autoliquidaciones en los plazos establecidos en la norma de cada tributo. · En el caso de liquidaciones de la Administración en los siguientes plazos:
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Si se ha notificado entre el 1 y 15 del mes |
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente. |
Si se ha notificado entre el 16 y el ultimo día del mes |
Desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil si fuera no hábil |
Deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan plazo establecido en sus normas reguladoras propias |
Entre el 1 de Septiembre y el 20 de Noviembre o día siguiente si aquel no fuera hábil, pudiendo ser modificado por la Administración, sin que sea inferior en ningún caso a dos meses. |