UNIDAD DE CONTABILIDAD, RECAUDACION Y TESORERÍAPLAZOS PARA REALIZAR EL PAGO

 

Generalmente el periodo voluntario de pago estará detallado en la notificación que formula la Administración Tributaria en cada caso. No obstante la Ley regula lo siguiente:

 

MOMENTO DEL PAGO (artículo 61 Ley General Tributaria 58/2003):

 

 Cuando se haya realizado  el ingreso  del importe de la deuda  en las Cajas de los órganos Competentes.

 

PLAZO PARA EL PAGO ( Artículo 62 LGT)

 

· En el caso de autoliquidaciones en los plazos establecidos en la norma de cada tributo.

· En el caso de liquidaciones de la Administración en los siguientes plazos:

 

 

Si se ha notificado entre el 1 y 15 del mes

Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.

Si se ha notificado entre el 16 y el ultimo día del mes

Desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil si fuera no hábil

Deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan plazo establecido en sus normas reguladoras propias

Entre el 1 de Septiembre y el 20 de Noviembre o día siguiente si aquel no fuera hábil, pudiendo ser modificado por la Administración, sin que sea inferior en ningún caso a dos meses.