V.- LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN CASTILLA-LA MANCHA

5.5 LA POLÍTICA DE COMERCIO INTERIOR EN CASTILLA-LA MANCHA

5.5.1 Áreas de actuación pública en comercio interior

La política de comercio interior en España y en Castilla-La Mancha se ha desarrollado en torno a la modernización sectorial y al establecimiento de unas regulaciones que contribuyan al desenvolvimiento equilibrado del sector. En la tabla 5.5.1 se han incorporado los fines y medios de estas actuaciones públicas.

Para abordar las intervenciones de los decisores públicos orientadas al comercio de Castilla-La Mancha hay que plantear una triple dimensión de análisis: europea, nacional y autonómica.

En primer lugar, la Unión Europea ha actuado en dos áreas claramente diferenciadas en relación con la actividad comercial defendiendo, en todo caso, la libertad de la actividad comercial y de circulación de mercancías: acciones de carácter general que afectan a la actividad comercial - legislación sobre protección de consumidores, competencia, productos alimentarios, políticas de transporte, políticas de medio ambiente, etc.- o que contribuyen a la promoción de las mismas -fondos estructurales, iniciativas europeas…-; políticas específicas de actuación sobre el sector de la distribución comercial.

El propio Tratado constitutivo de la Comunidad Europea planteaba como objetivo la creación de un mercado único europeo; este proceso ha supuesto la eliminación de las antiguas barreras técnicas, jurídicas y administrativas que frenaban la libre circulación dentro de la Unión Europea. En este sentido, destacan como avances en las políticas específicas de actuación en el sector de la distribución comercial la Comunicación presentada por la Comisión en 1991 en la que se plantean los problemas de comercio intracomunitario y se incorpora un programa de actuación en materia de comercio interior; el Libro Verde de 1996 que pretende reflejar y reflexionar sobre la importancia de este sector -empleo, cohesión social…- y los retos a los que se enfrenta, así como las formas para mantener la competitividad del mismo, el Libro Blanco de 1999 que propone los medios para que las políticas públicas nacionales, regionales y europeas puedan ayudar a aumentar la eficacia del sector; y por último, los objetivos marcados para el año 2010 en el Consejo Europeo de Lisboa del año 2000.

En este último marco, la consecución y mejora del mercado interior sigue siendo una de las prioridades como se ha demostrado en la estrategia para el mercado interior 2003-2006 y que forman parte de las directrices integradas 2005-2008; sin olvidar, por supuesto, que toda regulación sobre el mercado interior está interrelacionado con la normativa sobre protección de los consumidores. En el ámbito normativo, con objetivos de armonización de legislaciones nacionales y con repercusión en materia de distribución comercial, destacan la Directiva de Servicios -Directiva 2006/123/CE-, la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y comparativa, la propuesta de Directiva de Crédito al consumo y el Libro Verde para la revisión del acervo comunitario en materia de defensa de los consumidores.

Tabla 5.5.1

La política de distribución comercial en los próximos años vendrá marcada por la Directiva de Servicios, que pretende crear un marco jurídico que permita la libre circulación de servicios entre los Estados miembros. Esta Directiva, que está vinculada como se ha indicado anteriormente a la Estrategia de Lisboa, debe ser transpuesta por los Estados miembros antes del 28 de diciembre de 2009 y presenta varios ámbitos de actuación: simplificación administrativa de los procedimientos; eliminación de las barreras jurídicas y administrativas al libre establecimiento de los prestadores de servicios; libre prestación temporal de servicios transfronterizos; protección de los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios; garantía de la calidad de los servicios; la cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.

A nivel nacional, en el plano de las políticas modernizadoras del comercio interior hay que destacar, en la última década, el Plan de Modernización del Comercio de 1995 y su reforma de 1996, el Plan Marco de Modernización del Comercio para el período 2000-2004, el Plan de Mejora en la Calidad del Comercio 2005-2008 y el Plan de Actuación de Comercio Interior. En el proceso de regulación en el comercio, la última década viene marcada con la aprobación de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

La Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista que establece las principales líneas a seguir en cuanto a legislación de la actividad comercial ha supuesto un punto de inflexión en el marco regulador de la mayoría de las Comunidades Autónomas, sobre todo en las denominadas de vía lenta como es el caso de Castilla-La Mancha. Esta legislación delimitó las competencias nacionales y autonómicas en cada una de las materias objeto de regulación. Para el caso de Castilla-La Mancha, la posibilidad de diseñar un política propia de ordenación del comercio por parte de los decisores autonómicos presenta un doble origen, por un lado, la Ley Orgánica 3/1997 que introduce en el catálogo de competencias exclusivas de la comunidad la ordenación del comercio interior y, por otro, la competencia exclusiva relativa a la defensa de los consumidores y usuarios (art. 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha).

En este sentido, y haciendo uso de las competencias asumidas, se aprobó en la región la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha con el objetivo de incorporar una política propia de ordenación del comercio que satisficiera a comerciantes y consumidores. En la exposición de motivos el legislador deja constancia de los principales pilares de esta norma: tan sólo pretende regular los elementos que pueden y deben ser objeto de consideración en una normativa legal regional, máxime si se tiene en cuenta la ubicación de la región en la geografía nacional, y se consideran los costes eventuales de una normativa excesivamente reguladora. Posteriormente, entre las principales medidas reguladores desarrolladas con posterioridad a la Ley de 1996 destacan a nivel nacional y autonómico las contempladas en la tabla 5.5.2, que como se puede comprobar hacen referencia a las normas sobre horarios comerciales, sobre los plazos de pago, acuerdos sobre tarjetas de pago, medidas para el establecimiento de barreras de entrada al sector, planificación de las estructuras comerciales y, en general, regulación de procesos.

Sin lugar a dudas, este mosaico legislativo que domina el panorama distributivo europeo, nacional y autonómico condiciona actualmente la eficiencia de las empresas comerciales. Las consecuencias de la eclosión legislativa son muy variadas (Casares, 2008): la captura del legislador por parte de los grupos de interés, la aparición de efectos frontera entre Comunidades Autónomas vecinas con regulaciones dispares y los posibles efectos de ruptura del mercado y de incertidumbre para las empresas que operan en el conjunto del territorio nacional.

En este marco, han sido frecuentes los análisis que han intentado medir el grado de intervencionismo en la política comercial: el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia (véase la tabla 5.5.3), los análisis del Fondo Monetario Internacional de 2005 y 2006 o la investigación del Servicio de Estudios del Banco de España de 2007 (Matea y Mora, 2007). En este último análisis, a partir de un indicador sintético para el período 1997-2007 del grado de regulación del comercio minorista (horario semanal global, apertura en domingos y festivos, período de rebajas, licencia autonómica, apertura de establecimientos de descuento duro, moratorias…), se concluye que existe en la actualidad una regulación más restrictiva que hace diez años y que, además, ahora son superiores las diferencias por Comunidades Autónomas en el grado de regulación del sector. Como se puede observar en los Tabla 5.5.4 y 5.5, las Comunidades Autónomas se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:

- Menor grado de regulación (indicador inferior a 4): Galicia y La Rioja.

- Grado de regulación media (indicador entre 4 y 5): Castilla-La Mancha, Madrid, Comunidad Valenciana y Cantabria.

- Grado medio-alto de regulación (indicador entre 5 y 6): Islas Baleares, Castilla y León, Murcia, Andalucía, Cataluña, Canarias, Aragón y Extremadura.

- Grado más alto de regulación (indicador con valor superior a 6): Asturias y Navarra.

Tabla 5.5.2 Tabla 5.5.3 Tabla 5.5.4 Tabla 5.5.5 Tabla 5.5.6

5.5.2 Regulación comercial

Antes de abordar la política de regulación en la distribución comercial regional en la última década, conviene reflexionar sobre los principales rasgos de las posiciones liberales y proteccionistas en el marco de la regulación versus desregulación en distribución comercial (véase la tabla 5.5.7).

La realidad económica presenta un escenario distinto del aportado por estos dos enfoques alternativos en sus versiones extremas y, con carácter general, el posicionamiento de los decisores públicos aborda elecciones entre mercados imperfectos, sectores públicos imperfectos o diversas combinaciones de ambos que, en cualquiera de los casos, están encaminados a dirigir la asignación, uso y distribución de los recursos existentes en el seno de la economía.

La situación actual de la distribución comercial encaja con este entorno imperfecto y, en consecuencia, las decisiones sobre precios, empleo o nivel de servicios son el resultado final de las actuaciones de los diversos grupos de distribuidores y de las regulaciones de los decisores públicos. Sin lugar a dudas, el equilibrio entre los intereses privados y las intervenciones públicas ha de concretarse en el mayor nivel posible de competitividad y eficiencia para el comercio interior. En consecuencia, la importancia del comercio interior ha llevado a plantear distintos mecanismos legislativos que aseguren un funcionamiento correcto de los mercados, tanto a nivel europeo, nacional y autonómico, como se ha analizado anteriormente. Así pues, en la última década este proceso de regulación para España y para Castilla-La Mancha está marcada por la legislación recogida en la tabla 5.5.2; además, en los cuadros 5.7 y 5.8 se han resumido los principales aspectos regulados que sirven para abstraer las líneas básicas de la política regional de ordenación del comercio.

Tabla 5.5.7 Tabla 5.5.8 Tabla 5.5.8 Tabla 5.5.8 Tabla 5.5.8 Tabla 5.5.8 Tabla 5.5.8

Implantación de grandes superficies

La apertura de grandes establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha queda supeditada a la concesión de una licencia comercial específica (usualmente denominada segunda licencia, considerándose que la primera es la del Ayuntamiento).

La Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista en Castilla-La Macha, modificada parcialmente por la Ley 1/2004, de 1 de abril, regulan y definen la consideración de gran establecimiento comercial, destacando los siguientes aspectos relevantes:

a) Se define gran establecimiento comercial, aquel establecimiento individual dedicado al comercio minorista, polivalente o especializado, esté o no integrado en un establecimiento de carácter colectivo, que tenga una superficie útil para la venta o exposición de productos:

b) La concesión de la licencia comercial específica está sujeta a la apertura o traslado de un gran establecimiento comercial. Será otorgada por la Consejería correspondiente en un plazo máximo de 6 meses -con silencio administrativo negativo- y será previa a la concesión del resto de licencias municipales de construcción o apertura.

c) El otorgamiento o la denegación de la licencia comercial se acordará ponderando la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado a las necesidades de la población, los efectos que pudiera ejercer sobre la estructura comercial de la zona afectada, efectos sobre el nivel y volumen de empleo, efectos sobre la comercialización de productos regionales y el impacto urbanístico y paisajístico sobre la zona. Es preceptivo un informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, con carácter no vinculante, cuando su instalación en la zona pueda alterar la libre competencia en un ámbito suprautonómico.

Esta obligación de solicitar una licencia para la instalación de establecimientos comerciales permite a los decisores públicos calibrar la oferta comercial -también contemplada en el artículo 6 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista a nivel nacional-, a la vez que introduce un límite a la libertad de empresa sobre la base de elementos de política comercial. Esta circunstancia ha supuesto un cierto grado de controversia en el sector y ha generado situaciones dispares en cada comunidad autónoma tal y como muestra la tabla 5.5.9.

Al igual que sucede en Castilla-La Mancha, con carácter general, los criterios que han de tenerse en cuenta para el otorgamiento de la licencia comercial se apoyan en la existencia o no de equipamiento comercial adecuado en la zona donde se pretende implantar una gran superficie y los efectos que este establecimiento puede ejercer sobre la estructura de dicha zona. Sin embargo, como se puede observar en la tabla 5.5.9, la reducción progresiva de la superficie de venta a partir de la cual se debe solicitar segunda licencia puede tener el riesgo de la aparición de grandes superficies limitadas artificialmente. En este contexto, la articulación de una política de regulación, vía barreras de entrada, genera diversos efectos. Bajo el prisma de un análisis coste-beneficio, las consecuencias de esta regulación específica para la apertura de establecimientos comerciales se pueden interpretar desde una triple vertiente (Casares y Martín, 2004):

a) Efectos sobre la oferta comercial:

b) Efectos sobre la demanda:

c) Efectos sobre los decisores públicos:

Por último, hay que indicar que en algunas Comunidades Autónomas han utilizado como nuevas herramientas para generar barreras de entrada al comercio minorista en su ámbito territorial la regulación de los establecimientos de descuento duro y las moratorias. Así, en diversas Comunidades Autónomas (en 2007, Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y Asturias), se contempla la obligación de solicitar una licencia comercial específica para los establecimientos de descuento duro, definidos de forma heterogénea en cada una de las mismas (número de referencias del establecimiento, porcentaje de marcas propias, tipo de soporte para colocar las estanterías…); además, las moratorias (limitaciones temporales a la apertura de nuevos establecimientos) se han desarrollado en distintas Comunidades Autónomas con periodos de limitación variados, oscilando entre seis meses y varios años (pueden citarse como ejemplos las regiones de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, País Vasco o Asturias). Al mismo tiempo, destaca la planificación de las estructuras distributivas realizada por algunas Comunidades Autónomas a través de planes territoriales de equipamientos comerciales en los que se establecen normas de localización de establecimientos.

Tabla 5.5.9 Tabla 5.5.9

Determinación de los horarios comerciales

Los decisores públicos han optado, en función de cada momento y ante la presión ejercida por los distintos grupos en conflicto, por situaciones tan distantes como considerar la plena libertad de apertura para todos los establecimientos o, por el contrario, controlar hasta el más mínimo detalle sobre el horario de venta al público.

La primera actuación en materia de horarios comerciales aparece en el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, de medidas económicas, introduciendo la liberalización completa. A pesar de ello, algunas Comunidades Autónomas que en aquel momento contaban con competencias en materia de comercio interior limitaron el número de horas de apertura. Ante esta situación, el Tribunal Constitucional dispuso que la Administración General del Estado podía dictar normas en cuanto a los horarios comerciales, que serían de obligado cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando la finalidad de dichas normas fuera la de ordenar la actividad económica en general. A partir de esta sentencia, se aprueba el Real Decreto Ley 22/1993 que estableció que, aunque la competencia era de las Comunidades Autónomas, el horario del conjunto de días laborales de la semana sería, como mínimo, de 72 horas, mientras que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los establecimientos podrían abrir serían de 8 días al año.

Posteriormente, a nivel estatal, se aprueba la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista que establecía un período transitorio hasta 2001, en los términos recogidos en la tabla 5.5.6.

En Castilla-La Mancha, la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista reguló, por primera vez a nivel autonómico, los horarios comerciales y la libertad horaria para establecimientos situados en zonas turísticas. La situación de los comercios de la región en materia de apertura horaria era la siguiente:

- El horario de apertura en días laborables es determinado libremente por cada comerciante. El horario de apertura y cierre en domingos y festivos autorizados para la venta también es determinado libremente. El tiempo máximo de apertura semanal en días laborables será de 72 horas. El tiempo máximo de apertura en domingo y festivos autorizados será de 12 horas. El comerciante expondrá, en lugar visible desde el exterior, el horario de venta

- Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán 8 al año.

- Tendrán libertad de horarios los establecimientos comerciales a los que se les conceda la legislación estatal aplicable. Gozarán de libertad de horarios los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de productos típicos y de artesanía popular.

- ZONAS TURÍSTICAS: Gozarán de libertad de apertura los establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística. La declaración de zona turística corresponderá a la Consejería competente a propuesta de cada municipio interesado.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en los Mercados de Bienes y Servicios supuso la flexibilización, junto a otras medidas, de los horarios comerciales con el objetivo fundamental de aumentar la capacidad de crecimiento potencial y la productividad de nuestra economía, bases del proceso de convergencia de los niveles de renta y empleo con los del resto de países de la Unión Europea. En esta nuevo marco, Castilla-La Mancha aprobó la Ley 13/2000, de 26 de diciembre, para modificar las condiciones de apertura de los establecimientos de la región y poder incorporar lo contemplado en el Real Decreto-Ley 6/2000: aumento del número de horas de apertura para todos los establecimientos comerciales desde las 72 horas hasta las 90 horas; en la ampliación gradual de la apertura en domingos y festivos, desde los 8 hasta los 12, a razón de 1 cada año.

Con la aprobación a nivel nacional de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, donde se permite a las Comunidades Autónomas que lo deseen reducir hasta ocho los festivos de apertura, en Castilla-La Mancha se aprueba la Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales con el objeto de regular los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales minorista de la región. Los elementos regulados, y que son los vigentes son:

En Castilla- La Mancha tienen plena libertad de horarios:

El horario de apertura en días laborables es determinado libremente por cada comerciante. El horario de apertura en días laborables será como máximo de 72 horas semanales, debiendo exponerse en lugar visible desde el exterior.

- Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, 8 al año. El horario de apertura y cierre en domingos y festivos autorizados para la venta también es determinado libremente. El tiempo máximo de apertura en domingo y festivos autorizados será, como máximo, de 12 horas, debiendo exponerse en lugar visible desde el exterior.

- Los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante Orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de comercio, con la audiencia de consumidores y agentes sociales, antes del 15 de diciembre del año anterior. Los Ayuntamientos podrán solicitar la modificación de los domingos y festivos autorizados para los establecimientos de su municipio y la Consejería resolverá en un plazo de 10 días

- La declaración de Zona de Gran Afluencia Turística le corresponde a la Consejería con competencias en materia de comercio, a propuesta del municipio interesado. Para la declaración de estas zonas hay que considerar:

- Puede comprender todo o parte del término municipal o del núcleo urbano.

- Se podrá conceder por un plazo determinado de vigencia o para un periodo determinado del año, pero en ningún caso, se podrá discriminar entre tipos de establecimientos en función de su superficie o volumen de facturación.

- Para la declaración es necesario acuerdo municipal por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación, además es necesario justificar que la media ponderada anual de la población es superior al número de residentes o, supletoriamente, que se produce una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

- La Consejería resolverá en un plazo de dos meses -con silencio administrativo negativo-, oídos los consumidores y los agentes sociales. La Consejería puede revocar dicha declaración si desaparecen las causas que motivaron la misma.

Desde un punto de vista teórico, los efectos de la liberalización de horarios comerciales sobre la estructura comercial podrían ser, por un lado, el aumento de cuota de mercado de los grandes establecimientos comerciales frente a los pequeños y, por otro, el reparto de cuota a favor de aquellas formas comerciales cuya estrategia competitiva vaya dirigida a la prestación de mayor nivel de servicios -en este caso concreto, amplio horario comercial- (Aranda, Casares y Martín, 2002). Además, la prolongación del horario comercial supone la oferta de un nuevo servicio -bien final de la distribución comercial- pero, al mismo tiempo, un aumento de costes que puede revertir sobre el conjunto de la economía vía precios.

Desde la perspectiva del mercado laboral, se podría considerar que la relación entre empleo y horarios de apertura será positiva en cuanto a la creación de puestos de trabajo: el aumento en el número de horas y días de apertura de los establecimientos originará un aumento en el nivel de empleo. Sin embargo, hay que incluir otros tres elementos relevantes: la existencia de empleo infrautilizado -un aumento en el horario de apertura con incremento en el nivel de ventas no conllevaría la creación de empleo sino el uso más eficiente del factor trabajo disponible; el incremento real de las ventas globales si el horario es más amplio -en caso contrario, se producirá un mero trasvase del empleo de unas empresas comerciales a otras-; y por último, el tipo de trabajo que origina la libertad de horarios -contratación, jornada, horario…-.

La aplicación de este marco teórico al entorno distributivo actual suscita diferentes elementos de debate que han dado lugar a diversos escenarios en relación con las siguientes cuestiones (Aranda, Casares y Martín, 2002): repercusión de la libertad horaria sobre las ventas globales, existencia de empleo infrautilizado en la distribución comercial, variación de la productividad con una mayor libertad horaria, determinación de los establecimientos que tienen capacidad para la apertura en festivos... Además, como se puede observar en la tabla 5.5.10, a pesar de que la mayoría de las Comunidades Autónomas para el año 2007 se han decantado por los ocho domingos y festivos de apertura autorizada, escogiendo fechas que constituyen un atractivo comercial para el consumidor, las diferencias que pueden existir entre Comunidades Autónomas unidas a la existencia de efectos frontera, obliga a reflexionar sobre el grado de libertad de apertura de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha.

Otras regulaciones

Como se ha podido comprobar en la tabla 5.5.8, el comercio en Castilla-La Mancha también cuenta con regulaciones que hacen referencia a determinados procesos sectoriales como regulación de las actividades que buscan la promoción de las ventas: venta en rebajas, venta de saldos, ventas en liquidación, ventas con obsequio. Además, de regular los procesos de venta que tienen un carácter especial, al no contar con un establecimiento permanente donde se desarrollan las mismas, como son las ventas a distancia, ventas ambulantes, ventas automáticas, etc.

A nivel nacional, en la última década hay que hacer referencia a dos aspectos regulados con claras consecuencias para la distribución comercial de Castilla-La Mancha: Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales -Ley 3/2004, de 29 de diciembre- y los Acuerdos para la reducción de las tasas de intercambio en los pagos realizados con tarjetas entre las asociaciones comerciales y los sistemas gestores de tarjetas.

Con la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, se establece un período máximo de 30 días para el pago a proveedores de productos de alimentación frescos y perecederos y de 60 días para los restantes productos de alimentación y de gran consumo, si bien en estos últimos las partes pueden establecer un plazo de hasta 90 días, siempre que se establezcan una compensación económica equivalente al mayor aplazamiento. Como se puede observar en el gráfico 5.5.1, a pesar de la tendencia a la baja experimentada por los aplazamientos de pago del comercio, estos siguen siendo, en general, superiores a los de otros sectores económicos. La existencia de plazos de pago excesivamente amplios suministra al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, además de proporcionarle ventajas económicas frente a deterioros en la rentabilidad de las empresas acreedoras -que, en muchas ocasiones, son pequeñas y medianas empresas -.

En relación con los acuerdos entre asociaciones comerciales y sistemas gestores de tarjetas para la reducción de las tasas de intercambio (comisiones interbancarias) en los pagos realizados con tarjetas hay que indicar que el primero se aprueba en 1998 y el último en diciembre de 2005. En 1996, había más de 70 millones de tarjetas bancarias circulando por España, con un aumento significativo del número de transacciones y del valor de éstas; la reducción de las tasas de intercambio se han trasladado a las tasas de descuento pagado por el comerciantes; en ese mismo año, se ha producido una importante reducción del 22.5 por ciento (véase el gráfico 5.5.2), siendo el descuentos considerable en los sectores de la confección/textil y libros/discos, que contaban con tasas de descuento más altas. En este ámbito, el Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006 acordó la creación de un Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica, como órganos de naturaleza consultiva y de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las organizaciones representativas del comercio, de las entidades financieras emisoras de tarjetas y de los consumidores, con objetivo de impulsar el uso de este medio de pago.

Gráfico 5.5.1 Gráfico 5.5.2 Tabla 5.5.10 Tabla 5.5.10

5.5.3 OTRAS ACTUACIONES NORMATIVAS Y DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO

Como se ha indicado al principio de esta quinta parte, las actuaciones de modernización del comercio en la última década se han articulado a través del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior 1995-2004 y el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio 2005-2008. Además del apoyo indirecto recibido por otras actuaciones como el Plan de consolidación y competitividad de la pequeña y mediana empresa (2000-2006), el Programa Arte Pyme o los Planes de Formación dirigidos al sector comercial financiados por la Fundación para la Formación Continua.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de mayo de 1995 se aprueba el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, con una vigencia de seis años; este Plan Marco de Modernización tenía como objetivo promover e incentivar la modernización del sector comercial mediante la puesta en marcha y desarrollo de una serie de medidas que actuando en diferentes campos, permitiera la adaptación del comercio a las nuevas necesidades y estructuras. En una primera etapa, este Plan contemplaba en sus Programas Específicos -programa de cooperación empresarial, ayuda a comerciantes independientes, programa de ordenación del territorio- una aportación del 30% por parte del Estado a las subvenciones concedidas por las Comunidades, posteriormente esta cofinanciación se modifica en función del programa específico. Además, este programa recogía el desarrollo de programas de formación, información y difusión de la innovación, además de actuaciones singulares. Dado que las Comunidades Autónomas tenían competencia plena en materia de comercio interior, el desarrollo de este Plan Marco se realizó a través de convenios de colaboración. En la tabla 5.5.12, se recoge las cantidades transferidas a cada Comunidad Autónoma entre 1995-2004.

La reorientación de los negocios distributivos hacia una estrategia de calidad de servicio ha sido una de las opciones que más fuerza ha tomado entre el comercio tradicional y, por tanto, ha contando con un importante impulso institucional. El objetivo es consolidar la imagen y competitividad del comercio minorista mediante la implantación de una marca de calidad de los establecimientos comerciales, poniendo a disposición del sector las pautas de gestión y comportamiento que esta marca debe llevar implícitos. En este caso, se ha tratado de establecer una marca de calidad compartida en todo el territorio español, evitando las posibles confusiones a los consumidores con una proliferación masiva de estas marcas.

Partiendo de una Especificación técnica de calidad de servicio para el pequeño comercio, publicada por AENOR en septiembre de 2002 a iniciativa de las Federaciones de empresarios de comercio de Extremadura, Castilla-La Mancha y Aragón, se constituyó el Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 175, encargado de elaborar las Normas aplicables a los pequeños establecimientos comerciales. Los trabajos se han focalizado básicamente en las siguientes vertientes:

- UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio. Parte 1: Requisitos generales.

- UNE 175001-2:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio. Parte 2: Requisitos para pescaderías.

- UNE 175001-3:2005 Calidad de servicio para pequeño comercio. Parte 3: Requisitos para ópticas.

- UNE 175001-4:2005 Calidad de servicio para pequeño comercio. Parte 4: Requisitos para carnicerías y charcuterías.

- UNE 175005-2:2005 Calidad de servicio para pequeño comercio. Parte 5: Requisitos para floristerías.

El Plan de Mejora de Calidad en el Comercio, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2004, prevé la cofinanciación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de las acciones que en esta línea desarrollen las comunidades autónomas. De forma más general, el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio (2005-2008) tiene como objetivo básico la mejora de la eficiencia y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, en aras a lograr un equilibrio armónico de la estructura del sector, con la coexistencia de diversos formatos de empresa y establecimientos, todo ello garantizando la competencia y la libertad de elección de los consumidores, y contribuyendo a un desarrollo equilibrado y sostenible de la estructura urbana de nuestras ciudades.

Este plan de ayudas contempla medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales, a sus asociaciones y a los ayuntamientos, en el marco de una política orientada a la consolidación del comercio urbano, manteniendo y desarrollando el modelo comercial tradicional español, mediante la mejora de la competitividad de las empresas de distribución y del entorno físico en el que se asienta el comercio de proximidad, de forma que no sólo se evite la destrucción de empleo, sino que se mejore su grado de profesionalidad, permitiendo que los recursos humanos que se vinculan a este sector puedan prestar un mayor valor añadido en cuanto a especialización y calidad del servicio (véase la tabla 5.5.13). La presentación de las solicitudes se realizará ante la Comunidad Autónoma, de acuerdo a su convocatoria de ayudas, pudiéndose cofinanciar aquellas que están contempladas en el Plan y que son más relevantes. En todo caso, se asegurará la participación equilibrada de todas las Comunidades Autónomas en función de la importancia del tejido comercial.

En el marco de este Plan de Mejora de la Calidad en el comercio para Castilla-La Mancha, el gobierno regional con fecha 4 de julio de 2005 ha firmado con Confederación Regional del Comercio, el Acuerdo Regional por el Comercio de Castilla-La Mancha para el período 2005-2008, estructurándose en ocho líneas estratégicas de actuación, entre las que se encuentra el programa de ayudas para la mejora y calidad del Pequeños Comercio Minorista. Y, con esta finalidad, se han aprobado, en los últimos años la Orden de 25 de Octubre de 2005 de la Consejería de Industria y Tecnología por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización y mejora del pequeño comercio de Castilla-La Mancha, dicha Orden se actualiza en 2008, con la Orden de 16 de Enero de 2008 de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización y mejora del pequeño comercio de Castilla-La Mancha (véase la tabla 5.5.14). Sirva como ejemplo de orientación que, en Castilla-La Mancha, se destinaron 1.993.660 euros para ayudas al comercio en 2006.

Tabla 5.5.11 Tabla 5.5.12 Tabla 5.5.13