El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone, en su artículo 4.2, que corresponde a los poderes públicos regionales "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social de la Región".
El Gobierno Regional, en uso de las competencias que tiene atribuidas, consciente de la importancia del establecimiento de un marco estable y permanente de diálogo, tanto de los agentes económicos y sociales entre sí, como de éstos con la Administración Regional, acordó mediante Ley 2/1994, de 26 de julio, la creación del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha (DOCM nº 46, de 30 de septiembre de 1996).
El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha (CES) se crea como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia económica, social y laboral, cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Castilla-La Mancha.
El CES es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Actúa con independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma y se relaciona con el Gobierno Regional a través de la Consejería de Economía y Hacienda.
El CES se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 1/1997, de 10 de abril, por Ley 8/1997, de 5 de septiembre, y por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002, y por su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Son funciones del Consejo Económico y Social las siguientes:
- Emitir Dictamen sobre los Anteproyectos de Ley que regulen materias económicas, sociales y laborales y sobre Proyectos de decretos-legislativos o decretos que tengan especial transcendencia en los ámbitos económico y social de Castilla-La Mancha.
- Emitir Dictamen sobre los Anteproyectos o proyectos de disposiciones que afecten a su organización, competencia o funcionamiento.
- Emitir Dictamen sobre aquellos asuntos que, por su especial transcendencia en los ámbitos económico y social de la Comunidad Autónoma, le sean sometidos por las Cortes Regionales o por el Consejo de Gobierno.
- Elaborar estudios o informes en el marco de los intereses que le son propios, formulando las recomendaciones o propuestas que considere oportunas.
- A los efectos de su conocimiento y valoración, el Consejo de Gobierno remitirá al CES, con carácter previo a su aprobación, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, el Plan de Desarrollo Regional, así como las medidas de programación económica que desarrollen en ejecución de dicho Plan.
- Canalizar las demandas y propuestas de carácter socioeconómico provenientes de grupos de actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- Realizar una memoria anual de actividades, dentro del primer semestre de cada año, en la que se incluirá un informe sobre la situación general socioeconómica de la Comunidad Autónoma, que será remitida al Consejo de Gobierno y a las Cortes Regionales.
Son órganos colegiados del Consejo Económico y Social el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo. Los órganos unipersonales del Consejo son el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General.
ÓRGANOS COLEGIADOS
El Pleno
El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, siempre que lo convoque el Presidente, por iniciativa propia, por acuerdo de la Comisión Permanente o a iniciativa motivada de, al menos, la tercera parte de los miembros del Pleno.
La Comisión Permanente
La Comisión Permanente está integrada, bajo la dirección del Presidente del Consejo y asistida por el Secretario General, con voz pero sin voto, por dos miembros del Grupo Primero, dos miembros del Grupo Segundo y dos miembros del Grupo Tercero, designados a propuesta de cada uno de los Grupos.
La Comisión Permanente se reúne en sesión ordinaria una vez al mes, pudiendo ser convocada con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, por el Presidente, a iniciativa propia, o a solicitud de dos de sus miembros.
Las Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo se constituyen como grupos de estudio para la elaboración de propuestas de dictámenes, informes o estudios en las materias propias de la competencia del Consejo, y podrán tener carácter permanente o específicas.
Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros del Consejo, respetando, en todo caso, la representación proporcional de los Grupos.
Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes:
- Economía, Desarrollo Regional y Medio Ambiente
- Empleo y Relaciones Laborales
- Area Social
- Informe Socioeconómico
ÓRGANOS UNIPERSONALES
El Presidente
El Presidente del Consejo Económico y Social es nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno, que lo propondrá por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
Los Vicepresidentes
El Consejo tiene dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno a propuesta y de entre los miembros del Grupo Primero y del Segundo, respectivamente. Los Vicepresidentes ejercen las funciones que les son expresamente delegadas por el Presidente y lo sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
El Secretario General
El Secretario General es nombrado y separado por Orden del Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Pleno y contando con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo. Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.
Sesiones
Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No obstante, para asistir a cualquiera de ellas se requerirá la autorización expresa del Presidente. A las sesiones podrán asistir: los miembros del Consejo de Gobierno y de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa comunicación al Presidente o a solicitud del Consejo, pudiendo hacer uso de la palabra, y las demás autoridades o funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma debidamente invitados o autorizados, para informar o para responder a las preguntas que le sean formuladas y estén relacionadas con asuntos de su competencia.
Por decisión del Pleno, determinados debates podrán ser declarados reservados.
Convocatoria y quórum de constitución
El Pleno celebra sesión ordinaria una vez al trimestre, efectuándose la convocatoria por el Presidente con una antelación mínima de diez días. Las sesiones extraordinarias del Pleno serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por propia iniciativa.
b) Cuando exista acuerdo de la Comisión Permanente.
c) Mediante solicitud de un tercio de los Consejeros, dirigida al Presidente en la que, además de las firmas, consten los motivos que justifican la convocatoria y los asuntos a tratar.
A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.
En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que así se acuerde, por unanimidad, de los miembros presentes, al comienzo de la sesión.
Para la válida constitución del Pleno será necesario, además de la presencia del Presidente y del Secretario General o quienes les sustituyan:
a) En primera convocatoria, la de al menos quince de sus miembros.
b) En segunda convocatoria, la de diez miembros.
El proceso de elaboración de un Dictamen del Consejo Económico y Social es el siguiente:
1.- Recepción de la solicitud o acuerdo de elaboración por iniciativa propia.
La solicitud de Dictamen o Informe es presentada al Consejo Económico y Social por el Consejo de Gobierno o los Consejeros. También puede iniciarse el proceso de elaboración de un Dictamen o Informe por iniciativa propia cuando así lo decida el Pleno o a instancia de un tercio de los Consejeros.
2.- Traslado a la Comisión de Trabajo.
Recibida en el Consejo una solicitud de Dictamen o Informe, la Comisión Permanente la trasladará a la Comisión de Trabajo correspondiente. El Presidente del Consejo comunicará al Presidente de la Comisión de Trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores, que nunca podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del Dictamen o Informe del Consejo.
3.- Trabajo en Comisiones.
Las Comisiones de Trabajo se ocuparán de todos los estudios, informes y dictámenes que le sean encargados por el Pleno o la Comisión Permanente. Una vez recibido el encargo, la Comisión de Trabajo nombrará un ponente para que formule una propuesta de acuerdo, en un plazo no mayor de la mitad del que se ha señalado para el cumplimiento del cometido de la Comisión. El plazo restante será utilizado para los debates de la Comisión y la adopción del acuerdo, que se adoptará por mayoría de sus miembros.
El resultado de los trabajos de la Comisión será entregado al Presidente del Consejo para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente.
4.- Convocatoria de la sesión en la que se debatirá la propuesta de Dictamen.
El Presidente convoca al Pleno (o a la Comisión Permanente, si el Pleno ha delegado en ella la emisión de dictamen). A la convocatoria del Pleno o de la Comisión Permanente en la que se haya de debatir la propuesta de Dictamen se acompañará la documentación específica sobre el tema a tratar.
5.- Presentación de enmiendas.
Los Consejeros podrán presentar enmiendas, individual o colectivamente, en las Comisiones de las que formen parte o en el Pleno. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno pueden presentarse hasta 24 horas antes del inicio de la sesión, y deben formularse por escrito y ser firmadas por sus autores. Las enmiendas irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.
6.- Deliberación y, en su caso, aprobación de la propuesta de Dictamen.
En la sesión del Pleno o de la Comisión Permanente en cuyo orden del día se incluya el tema, el Ponente expondrá el resultado del trabajo desarrollado por la Comisión.
A continuación se celebrará un debate general sobre el contenido de la propuesta, analizando las eventuales enmiendas y votos particulares a la totalidad, concediéndose la palabra a los que la hayan solicitado. Concluido el debate, se procederá a la votación de cada uno de los textos alternativos. Si alguno de ellos resulta aprobado, el Presidente, mediante acuerdo del Pleno podrá acordar la apertura de un plazo de presentación de enmiendas parciales, para ser discutidas en la próxima sesión. Si no prosperase ninguno de los eventuales textos alternativos al de la Comisión, se procederá al debate y votación de las enmiendas y votos particulares parciales. Cuando alguna enmienda sea aprobada se incluirá en el texto, y el Presidente del Consejo, asistido del de la Comisión competente o ponente, podrá proponer al Pleno las adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente.
El texto final será sometido a votación. En caso de no ser aprobado, el Presidente, mediante acuerdo del Pleno, podrá remitirlo a la Comisión correspondiente para un nuevo estudio o proceder a la designación de un ponente que presente una nueva propuesta sobre la cuestión, a efectos de que se debata en la misma sesión o en la siguiente sesión plenaria.
Cuando una Comisión de Trabajo haya adoptado una propuesta de Dictamen sin votos en contra, el Presidente de la misma propondrá al Pleno su votación sin debate previo. El Pleno aplicará este procedimiento si no hay oposición.
7.- Votos particulares.
Los Consejeros discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario General en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.
8.- Emisión del Dictamen y comunicación al órgano solicitante.
El Consejo Económico y Social deberá remitir los Dictámenes que le sean requeridos en el plazo máximo de un mes, salvo que quien los solicite haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso el plazo máximo para su despacho será de quince días a partir de su solicitud. Emitido el Dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.
El CES de Castilla-La Mancha está formado por 31 miembros, incluido el Presidente, nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, integrando los Grupos siguientes:
- Grupo Primero, formado por diez miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
- Grupo Segundo, formado por diez miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
- Grupo Tercero, formado por diez miembros como expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales y laborales. Entre ellos existirá al menos representación de los sectores agrario, economía social, trabajadores autónomos, consumidores y usuarios y administración local.
El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, es de cuatro años, renovable por periodos de igual duración. El mandato de los miembros del Consejo que pudieran ser nombrados para ocupar una vacante anticipada en el cargo expira al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
COMPOSICIÓN DEL PLENO
Presidente: Juan Antonio Mata Marfil
Vicepresidentes:
Consejeros del Grupo Primero:
Designados por la Unión Regional de la Unión General de Trabajadores (UGT)
Designados por la Unión Regional de Comisiones Obreras (CCOO)
Consejeros del Grupo Segundo:
Designados por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM)
Consejeros del Grupo Tercero:
Designados por el Gobierno Regional
Secretaria General: Carmen Suárez Blanco
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Presidente: Juan Antonio Mata Marfil
Secretaria General: Carmen Suárez Blanco
Grupo Primero:
Grupo Segundo:
Grupo Tercero:
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, DESARROLLO REGIONAL Y MEDIO AMBIENTE
Presidente: Manuel Casais Fontenla
Vocales:
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
Presidente: Mª José Tomás Ferrer-San Juan
Vocales:
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DEL ÁREA SOCIAL
Presidenta: Begoña de la Cruz Guio
Vocales:
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DEL INFORME SOCIOECONÓMICO
Presidente: Javier Noriega Flores
Vocales:
CESES Y NOMBRAMIENTOS EN EL CONSEJO EN 2007
Mediante Decreto 8/2007, de 6 de febrero, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 30, de 9 de febrero de 2007, se dispuso el cese de D. José Luis González y se nombra en su sustitución a D. Lucas Sánchez Muñoz.
Mediante Decreto 115/2007, de 10 de junio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 147, de 13 de julio de 2007, se dispuso el cese de Dª. Mª del Carmen Sánchez García y se nombra en su sustitución a Dª. Cristina Fuentes Paños.
Mediante Decreto 279 /2007, de 2 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 207, de 5 de octubre de 2007, se dispuso el cese de D. Damián Gómez Alfaro, de D. Marciano Curto Escudero y de D. José Manuel Hernández y se nombran en su sustitución a Dª. Mª José Tomás Ferrer-San Juan, a D. Carlos Jiménez Morante y a Dª. Cristina Medina Cano.