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imagen cuadrin azul  Publicada la memoria del año 2009. Puede consultarla ya dirigiendose al apartado de Memorias del Consejo Consultivo.

 

imagen cuadrin azul  Publicados los indices de dictamenes del año 2009. Puede consultarlos ya dirigiendose al apartado de Dictamenes del Consejo Consultivo.

 

 

  Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha: Presentación

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Presentación

El Consejo Consultivo se crea mediante Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que fue derogada por Ley 7/1997, de 5 de septiembre (modificada por Ley 4/2000, de 7 de junio), cuyas aprobaciones fueron por unanimidad de todos los grupos políticos con representación parlamentaria en la Cámara Regional. En la misma forma ha sido aprobada la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que deroga la Ley anterior y,  por tanto; es la Ley actualmente vigente.

Es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma.

Ejerce sus funciones con autonomia organica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.

En concordancia con su autonomia funcional, el Consejo:

-Toma sus decisiones con total independencia de los órganos a los que asesora.

- Aprueba el proyecto de su Reglamento Organico.

- Elabora su propuesta de Presupuesto.

- Aprueba su Reglamento de Régimen Interior.

- Aplica su política de personal ajustándose a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de sus funciones, vela por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y de todo el ordenamiento juridico. Sus dictamenes se fundamentan en derecho, salvo que la autoridad consultante requiera la valoración de los aspectos de oportunidad o conveniencia.

Aprecia según los casos, la constitucionalidad, la adecuación al Estatuto de Autonomía, y la legalidad de los anteproyectos  de ley, proyectos de disposiciones generales, convenios y actos administrativos, que le sean sometidos a consulta.

La consulta al Consejo es preceptiva cuando una ley asi lo establezca, y facultativa en los demás casos.

La consulta al Consejo Consultivo es obligatoria en los siguientes asuntos:

1.- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.

2.- Proyectos de legislación delegada.

3.- Anteproyectos de Ley.

4.- Proyectos de Reglamentos o disposiciones de caracter general que se dicten en ejecución de la leyes, asi como sus modificaciones.

5.- Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

6.- Convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

7.- Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejeros.

8.- Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, asi como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a los mismos.

9.- Expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre las siguientes materias:

a) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por cuantia superior a seiscientos un euros (601 €).

b) Revisión de oficio de los actos administrativos.

c) Aprobación de Pliegos de Clausulas Administrativas Generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista, y las modificaciones de los mismos, cuando su cuantía aislada o conjuntamente sea superior a un 20% del precio original y este supere la cantidad que la legislación aplicable establezca.

d) Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición, por parte del concesionario y, en todo caso, cuando asi lo dispongan las normas aplicables.

e) Modificación de los planes urbanisticos, cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanistico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.

f) Creación o supresión de Municipios, asi como la alteración de los terminos municipales y en los dem�s supuestos previstos en la legislación sobre régimen local.

10.- Aquellos otros en los que, por precepto expreso de una ley, se establezca la obligación de consulta.

También podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.

Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe a ningún otro órgano de la Comunidad Autónoma.

Tiene su sede en la ciudad de Toledo, en calle Nuñez de Arce n� 12 "Casa de la Moneda".

 

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