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CLUSULA 1.- El presente pliego regular la Concesin Administrativa de pastos, cultivos y uso y disfrute de los edificios y terrenos adyacentes al pueblo de La Vereda, en el monte de la titularidad de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, denominado La Vereda, Matallana y El Vado, clave GU-1031 del Elenco, situado en el trmino municipal de Campillo de Ranas, provincia de Guadalajara, y transferido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el Real Decreto 1676/1984 de 8 de febrero. CLUSULA 2.- En lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones, ni en el Pliego de Condiciones Tcnicas-Facultativas que regulan la Concesin, respecto a los trmites licitatorios, de perfeccionamiento, formalizacin y cumplimiento del contrato sern de aplicacin las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, Pliegos de Condiciones Particulares Generales vigentes que regulan la ejecucin de los disfrutes en montes a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la legislacin vigente tanto de mbito estatal como regional de aplicacin, y dems disposiciones concordantes, segn el orden de aplicacin y prelacin que en cada caso procediere. CLUSULA 3.- El objeto de esta concesin es el descrito en la CLUSULA 2 del Pliego de Condiciones Tcnicas-Facultativas que la regula, junto con el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. CLUSULA 4.- Esta concesin tiene carcter administrativo por plazo determinado y con prestacin pecuniaria por razn de su otorgamiento, sin que en ningn momento pueda considerarse arrendamiento, y sin que por ninguna causa pueda crear servidumbre alguna sobre el monte. CLUSULA 5.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretacin, modificacin de la resolucin y efectos de la concesin sern resueltas por el rgano de contratacin, y contra sus acuerdos definitivos cabr la interposicin de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdiccin. CLUSULA 6.- 6.1. Forma de adjudicacin: La adjudicacin de la presente concesin se efectuar mediante concurso pblico. 6.2. Licitadores: La concesin administrativa se otorgar nicamente a asociaciones debidamente legalizadas e inscritas en el correspondiente registro, en cuyos estatutos figure expresamente dentro de sus actividades las de carcter cultural y de conservacin de la naturaleza. 6.3. Presentacin de proposiciones: 6.3.1. Proposiciones: Debern ser entregadas en sobre cerrado o enviadas por correo, hasta la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio que se publique al efecto en el DOCM. 6.3.2. Garanta provisional: No ser preciso constituir garanta provisional para concurrir al concurso. 6.4. Contenido de las proposiciones: 6.4.1. La presentacin de proposiciones supone por parte del ofertante, la aceptacin incondicionada de las clusulas de este Pliego. 6.4.2. Las proposiciones constarn de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, numerados con los nmeros 1, 2 y 3, en cada uno de los cuales se har constar su respectivo contenido, el nombre del licitador y el ttulo de concurso. 6.4.3. Sobre nmero 1, titulo del sobre: Documentacin General. Dentro de este sobre, figurarn los siguientes documentos o fotocopias autenticadas, o compulsadas de los mismos: a) Estatutos de la Asociacin debidamente inscritos. b) D.N.I. del firmante de la proposicin. c) C.I.F. de la Asociacin. d) Poder bastante al efecto, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. e) Testimonio judicial, certificacin administrativa o declaracin responsable de que la Asociacin no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administracin a que se refiere el art 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. f) Certificacin acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se entender que las asociaciones estn al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias: - Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Econmicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. La acreditacin se efectuar mediante la presentacin del alta y, en su caso, del ltimo recibo del IAE. -Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto de Sociedades, as como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan, en caso de estar obligados. -Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones peridicas por el Impuesto sobre el Valor Aadido, as como la declaracin resumen anual. -No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en perodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilizacin de la va de apremio, deudas no atendidas en perodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedicin de estas certificaciones, se considerar que las asociaciones se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estn aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensin con ocasin de la impugnacin de las correspondientes liquidaciones. g) Certificacin expedida por cualquiera de los Servicios Provinciales de la Consejera de Economa y Hacienda, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administracin Autonmica. h) Certificacin acreditativa de hallarse de alta y al corriente del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social. i) Certificacin expedida por el rgano de direccin o representante autorizado de la asociacin, de que no forma parte de los rganos de Gobierno o Administracin persona alguna a las que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-la Mancha. j) Compromiso de suscripcin de pliza de seguro de daos a terceros y responsabilidad civil por importe mnimo de 180.300 euros por siniestro, que en el supuesto de resultar adjudicatario, y antes de la firma del contrato deber suscribir, aportando copia de la misma. k) Solvencia econmica y financiera: La justificacin de la solvencia econmica y financiera de la asociacin, podr acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: Informe de instituciones financieras. Justificante de la existencia de un seguro de indemnizacin. Declaracin relativa a los trabajos realizados en el curso de los tres ltimos aos. 6.4.4. Sobre nmero 2, ttulo del sobre: Proposicin econmica, formulada conforme al modelo que figura a continuacin: MODELO DE PROPOSICIN ECONMICA D. ..en representacin de . .. segn acredita con copia autorizada de poder, que figura en el sobre nmero 1), con domicilio en . calle o plaza ., provincia de . con documento nacional de identidad n , enterado del concurso convocado por la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la concesin administrativa de pastos, cultivos y uso y disfrute de los edificios del casco urbano de La Vereda, en el monte denominado La Vereda, Matallana y el Vado (GU-1031) sito en el trmino municipal de Campillo de Ranas (Guadalajara), ofrece por la citad concesin la cantidad base inicial de . (en letra y cifra) euros y se compromete a realizar los trabajos y actividades que se sealan en la memoria que acompaa, aceptando sin reservas el Pliego de Condiciones que regula esta concesin. En a de de 2008 (Firma) Cada asociacin licitadora no podr presentar ms que una sola proposicin. En la oferta que se realice se entender incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido. 6.4.5. Sobre nmero 3, ttulo del sobre: Referencias Tcnicas. Dentro de este sobre, deber incluirse obligatoriamente la siguiente documentacin: * Memoria, en la que expresamente se har contar: Plan de aprovechamiento agrcola y ganadero. Destino que se propone dar a los edificios y terrenos cuya utilizacin se autoriza. Plan de obras de restauracin, conservacin y mejoras propuestas, en unos y otros, incluyendo un anteproyecto de dichas obras, conjuntamente con el plan de inversiones a realizar durante los aos que comprende la concesin. Cuantos extremos considere pertinentes exponer el licitador. 6.5. Apertura de proposiciones: En el lugar, da y hora que se indiquen en el anuncio del concurso se constituir la mesa de contratacin, la cual proceder a la apertura de las proposiciones presentadas. 6.6. Criterios bsicos de adjudicacin. Para la adjudicacin de la concesin se tendr en cuenta los siguientes criterios: Oferta econmica: valorada de 0 a 30 puntos de acuerdo con la siguiente frmula: Pi = PmxOi/Om donde: Pi = Puntuacin de la asociacin i Pm = Puntuacin mxima de este apartado, que en este caso son 30 puntos. Oi = Oferta econmica de la asociacin i Om = Oferta mxima licitada. Se excluirn en todo caso las proposiciones econmicas de importe anual inferior al anual base de la concesin. Uso y destino que se propone dar a los edificios: de 0 a 25 puntos. Mejoras que se proponen: de 0 a 20 puntos. Caractersticas de las obras de conservacin: de 0 a 15 puntos. Carcter de rgimen abierto de la asociacin: de 0 a 10 puntos, La puntuacin mxima total, que se puede alcanzar por tanto entre todos los apartados es de 100 puntos. 6.7. La Mesa de contratacin elevar propuesta de adjudicacin razonada al Director General de Poltica Forestal, para la resolucin que proceda, la cual ser publicada en DOCM y comunicada a los licitadores. 6.8. Notificada la adjudicacin definitiva de la concesin, el adjudicatario estar obligado, de conformidad con el art. 42.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas a constituir, en el plazo de quince (15) das hbiles, una garanta definitiva por importe de 4.000 euros, que se consignar obligatoriamente ante cualesquiera de los Servicios Provinciales de la Consejera de Economa y Hacienda de la JCCM. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Consejera declarar resuelto el contrato. 6.9. El importe anual de la concesin as como los gastos de gestin tcnica, inspeccin y vigilancia que correspondan, se harn efectivos en la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara, en el plazo de 20 das hbiles desde la notificacin de la adjudicacin, a fin de que sea expedida la licencia de disfrute de la concesin para el primer ao. En los aos sucesivos, este importe se har efectivo dentro del correspondiente mes de enero. La falta de dicho pago en el plazo indicado, dar lugar a la resolucin de la concesin. 6.10. El contrato se formalizar dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de notificacin de la adjudicacin y previa justificacin de haber quedado constituida la garanta definitiva, haber acreditado debidamente el pago de los gastos del anuncio de licitacin y la pliza del seguro a que hace referencia la clusula 6.4.3. j). CLUSULA 7.- El derecho que corresponda al concesionario, solo podr transmitirse a otra asociacin que cumpla ntegramente los requisitos establecidos en el presente pliego, previa autorizacin expresa de la Consejera y subrogacin en las obligaciones derivadas de este pliego, y dems documentos que regulen la concesin. CLUSULA 8.- El plazo mximo de la concesin ser de tres aos, contados a partir de la fecha de adjudicacin, plazo que vencer en todo caso el da 31 de diciembre de 2010. CLUSULA 9.- El precio base de licitacin de la primera anualidad es de CUATRO MIL EUROS (4.000 ). El importe de las sucesivas anualidades se determinar aplicando un incremento del ndice General de Precios al Consumo. CLUSULA 10.- El licitador adjudicatario proceder al ingreso de los impuestos que en su caso sean de aplicacin. CLUSULA 11.- La presente concesin se extinguir por las causas previstas en la CLUSULA 21 del Pliego de Condiciones Tcnicas-Facultativas que la regula, junto con el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. CLUSULA 12.- Producida la extincin de la concesin, el concesionario deber dejar libres los bienes e instalaciones, y la JCCM devolver el importe de la garanta definitiva que se hubiera establecido, en la medida que proceda. En todo caso las instalaciones, edificaciones y mejoras de carcter permanente construidas o realizadas por el concesionario dentro de la zona habrn de conservar su eficacia para su inmediata utilizacin como tales, juntamente con las obras e instalaciones provisionales, productos, materiales y utillaje que no sean retirados en el plazo de dos meses, a contar desde ' ! # 0 ! . 8 e k l I k } 9㼱㤚㤀vlv_U_Hh xh]OJQJ^Jho OJQJ^Jh xhVOJQJ^JhhOJQJ^Jh$OJQJ^Jh xh OJQJ^Jh xh13HOJQJ^Jh[o#OJQJ^Jh xhPODOJQJ^Jhh5OJQJ^Jh xhJM5OJQJ^Jh xh13H5OJQJ^Jh[o#5OJQJ^Jh xhPOD5OJQJ^Jh xhJO5OJQJ^J! 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Toledo, 26 de marzo de 2008 EL DIRECTOR GENERAL DE POLTICA FORESTAL Jos Ignacio Nicols Dueas      PAGE 7 'e)e*e+e,e-e.e/e0e;ee?e@eAeBe $ xa$gd`k$a$gd1e7e8e9e:e;e@eAeBeh xh%NOJQJ^Jh)Jh hh CJaJhl70JCJaJmHnHu!jhh 0JCJUaJhh 0JCJaJ21h:psi. A!"n#$% @@@ NormalCJ_HaJmH sH tH NA@N Fuente de prrafo predeter.RiR  Tabla normal4 l4a ,k, Sin lista<@<  Encabezado  8!B @B  Pie de pgina  8!8)@8 Nmero de pginaL"L 3Texto de globoCJOJQJ^JaJ7j!"!:" x y 2 O P v %&DE,-12VWDjyz{|}~!" 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