ĐĎॹá>ţ˙ óőţ˙˙˙ďđńň˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ěĽÁ` đżTäbjbjËsËs >ꊊN\?˙˙˙˙˙˙¤tttt\\\p4j4j4j8lj,˜n´pAş’XpXpnpnpnpŞq.Řqěq HšJšJšJšJšJšJšÓźh;żJšą\K‡˘qŚqK‡K‡Jšttnpnp4űš{‹{‹{‹K‡ tlnp 8npHš{‹K‡Hš{‹{‹Šh¤ŕ,DÄŚnpLp WćČÉ4jWˆô„Ľ"”ˇ´ş0AşŚĽYŔK‰ŔYŔDÄŚ"ćŚzYŔ\`§4řqˆvB{‹Ęyœf|ĺ řqřqřqJšJš ‹přqřqřqAşK‡K‡K‡K‡pppÄX4jppp4jppptttttt˙˙˙˙ PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA LICITACION, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA QUE SE INDICA EN LA CLÁUSULA PRIMERA. EXPEDIENTE AB/2009-3234. CLÁUSULA 1Ş.- OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- El presente pliego tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra de reforma del comedor de residentes de la Residencia de Mayores, sita en Albacete, C/. Vasco Núńez de Balboa, nş 7, Centro dependiente de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social en Albacete. 1.2.- Este contrato tiende a satisfacer la necesidad administrativa de reformar las instalaciones del Centro, que en la actualidad se encuentran muy deterioradas, adecuándolas a la normativa vigente. 1.3.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la memoria valorada revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre ellos, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 1.4.- La codificación correspondiente a la nomenclatura del Reglamento nş 204/2002, de la Comisión Europea, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nş 3696/93, del Consejo, de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea es la siguiente: “45.21.1…Trabajos generales de construcción de inmuebles (obras de nueva planta, de ampliación, modificación y renovación)”. 1.5.- La contratación se regulará por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (LCSP, en adelante), y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas para la Contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores, y demás disposiciones de carácter reglamentario aplicables en la materia. Además, el contrato se regirá por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. 1.6.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de este Pliego o de las normas de cualquier índole promulgadas por la Administración que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. CLÁUSULA 2Ş.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE. 2.1.- El Órgano de Contratación con competencia para celebrar el presente contrato es la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia de Albacete, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 05/11/2008, de la Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social, por la que se delegan, en materia de contratación administrativa y en el ámbito de su demarcación, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de contratos cuyo presupuesto de licitación sea igual o inferior a 300.000 euros. 2.2.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Órgano de Contratación difundirá, a través de Internet, su Perfil de Contratante, al que se podrá acceder a través de la página Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es/contratación Los datos difundidos a través del Perfil del Contratante tendrán carácter informativo, por lo que en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos. CLÁUSULA 3Ş.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS. 3.1.- El valor estimado del contrato asciende a CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (51.760,50 Ź ). 3.2.- El presupuesto base de licitación del contrato, IVA incluido, asciende a SESENTA MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (60.042,18 Ź ), que se desglosa en los siguientes conceptos: Presupuesto Neto del contrato (IVA excluido)& & & ...51.760,50 Ź . IVA que debe soportar la Administración al 16% & ...& .8.281,68 Ź . 3.3.- Dicha financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 2704AB00 G/ 313D / 61200 FONDO 0000001650, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009. Los gastos de ejecución de la obra serán financiados con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. 3.4.- A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Albacete comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de replanteo, inspección, dirección y liquidación de la obra y cualesquiera otras que resulten de aplicación según disposiciones vigentes y toda clase de impuestos y licencias municipales, provinciales, autonómicas y estatales. El IVA figurará como partida independiente en las ofertas que presenten los licitadores. 3.5.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77, apartado 1ş, de la LCSP en relación con la Cláusula Cuarta del presente Pliego, resulta improcedente la revisión de precios. CLÁUSULA 4Ş.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 4.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de tres (3) meses y los plazos parciales serán los que se fijen, en su caso, en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo con resultado viable. En todo caso el plazo de ejecución concluirá antes del 1 de enero de 2010. 4.2.- El Acta de Comprobación del Replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán totalmente como partes integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad. CLÁUSULA 5Ş.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 5.1.- La presente contratación es de tramitación urgente, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la LCSP y 13.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y la adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento negociado, según lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la LCSP. 5.2.- La utilización del procedimiento negociado se justifica por la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 155, letra d), de la LCSP, que expresamente establece que los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado “en todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros”. 5.3.- El procedimiento negociado no será objeto de publicidad previa, puesto que el valor estimado del contrato no supera los 200.000 Ź (artículo 161.2 de la LCSP), asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. 5.4.- Los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas son los que se indican a continuación: A.- Precio, adjudicándose el contrato a la empresa que oferte el precio más bajo. 5.5.- CRITERIOS PREFERENTES DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE.- En el supuesto de que varias ofertas se encontrasen igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio anteriormente establecido, tendrán preferencia para la adjudicación del contrato, por el orden de prelación que se indica a continuación: Las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. En segundo lugar, en caso de nuevo empate, se establece la preferencia en la adjudicación para las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. En ambos casos, las empresas deberán presentar aquellos documentos que acrediten las situaciones enunciadas según establece la Disposición Adicional 6 Ş de la LCSP. CLAUSULA 6Ş.- EMPRESAS LICITADORAS, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS. 6.1.- Conforme al artículo 43.1 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, espańolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en una prohibición de contratar de las contenidas en el artículo 49 de dicho texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 6.2.- Las empresas no espańolas de Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 6.3.- Para las empresas extranjeras no comunitarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP. 6.4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP, podrán, asimismo, presentar proposiciones, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los empresarios que concurran a la licitación integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, en los términos a que se refiere el apartado 2 del precitado artículo 48 de la LCSP. Además, en documento privado suscrito por todos los integrantes, deberán hacer constar: a) los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan; b) la participación de cada uno de ellos, y c) que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La constitución de la unión temporal deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa la adjudicación a su favor. Cada uno de los empresarios que concurran agrupados en unión temporal deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a la que se hace referencia en la presente cláusula. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 6.5.- Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que debe reunir el empresario para celebrar el contrato, y la documentación requerida para acreditar los mismos, son los que se indican en la presente cláusula [véase apartado 6.7.1, letras h) e i)]. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tiene efectivamente a su disposición, durante el plazo al que se refire el articulo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato conforme al articulo 56.3 de la LCSP. 6.6.- No se exige el requisito de la obtención de la adecuada clasificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la LCSP, toda vez que el importe del contrato de obra es inferior a 350.000 Ź . 6.7.- Documentación.- Los licitadores presentarán dos (2) sobres diferenciados y cerrados, debidamente precintados y/o lacrados, y firmados por el licitador o persona que le represente, haciéndose constar en la parte externa de cada uno de ellos las siguientes indicaciones: Identificación del sobre (Sobre A, o Sobre B). Nombre y apellidos o razón social de la empresa/entidad licitadora y, en su caso, del representante, indicando el domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones. Licitación a la que se concurre. El contenido de los sobres será, asimismo, el siguiente: SOBRE A: incluirá la DOCUMENTACIÓN GENERAL exigida para tomar parte en la licitación. SOBRE B: incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Cuando por el volumen de la documentación a presentar no sea posible la utilización de sobres convencionales, podrá utilizarse cualquier otro medio para presentar la misma (carpetas, archivadores etc.), siempre que esté debidamente cerrado, envuelto y precintado o lacrado, con el fin de mantener la confidencialidad de las ofertas y evitar que puedan ser objeto de manipulación. En todo caso deberá estar perfectamente diferenciada y separada la documentación general exigida para tomar parte en la licitación, de la correspondiente a la proposición económica. La presentación de la documentación contraviniendo la forma descrita será causa de exclusión. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 6.7.1.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE A (Documentación General). El sobre A se presentará en la forma especificada anteriormente en esta cláusula, ańadiendo en la parte externa del mismo, además de los datos indicados, la referencia "Documentación General". En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos que a continuación se relacionan. Los documentos que se presenten deberán ser originales o, en su defecto, copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo la garantía provisional, que debe ser original. Los documentos que deberán incluirse en el sobre A son los siguientes: a) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento como licitador (Anexo I). b) Acreditación de la capacidad de obrar. En el supuesto de personas jurídicas: Si el licitador es persona jurídica la capacidad de obrar se acreditará mediante las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de los empresarios no espańoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, según lo establecido en el artículo 61.2 de la LCSP. Además, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2 de dicho texto legal, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, tendrán que acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de Espańa del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompańarse informe de la Misión Diplomática Permanente de Espańa o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 125.1 de la Ley de contratos del Sector Público o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la Ley. Asimismo, estas empresas deberán tener abierta sucursal en Espańa, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. En el supuesto de personas físicas: Si el licitador es persona física, deberá acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces. c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones por representación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 de su Reglamento. Se acompańará, obligatoriamente, declaración responsable de la subsistencia de los poderes de representación y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del representante. d) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, indicando en documento privado, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. e) Declaración responsable (anexo III) de no estar incursa la persona física ni los administradores de la persona jurídica en las prohibiciones para contratar con la Administración seńaladas en el art. 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios seńalados en el art. 62.1 de la LCSP. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias cuando concurran las circunstancias seńaladas en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos. Asimismo, se entenderá que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que antes de la adjudicación definitiva deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, según se establece en la cláusula 7Ş de este PCAP. La acreditación de la inexistencia de deudas con la Administración Autonómica se hará por certificado expedido por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No será necesaria la presentación de estos documentos cuando el licitador propuesto como adjudicatario provisional haya autorizado a la Administración para que ésta obtenga en su nombre los Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Junta de Comunidades o por los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda (Anexo IV). Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. f) Declaración responsable, conforme al Anexo III de este Pliego, en la que se especifique que ni en la persona física o jurídica que licita, ni entre los socios de ésta última, administradores o cargos de cualquier orden, se dan los supuestos de incompatibilidad que se prevén en los Capítulos II y IV de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nş 143, de 6 de octubre). g) Garantía provisional.- No se exige. h) A los efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera, las empresas deberán presentar declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra los de la obra que se contrata con un importe mínimo de 300.000.-Ź [art. 64.1. a) de la LCSP]. i) A los efectos de acreditación de la solvencia técnica o profesional, las empresas deberán presentar una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco ańos, avaladas por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente [art. 65, letra a), de la LCSP]. j) Declaración responsable del licitador de que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. k) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales espańoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. l) En el caso de que concurran a la licitación varias empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, todas ellas incluirán una declaración responsable sobre tal circunstancia, conforme al modelo que figura como Anexo III del presente Pliego. A dichos efectos, se considerarán empresas vinculadas a aquellas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. m) Identificación de la persona responsable ante la Delegación de la ejecución de la obra, con indicación expresa de su nombre, dirección, teléfono y fax. n) Se incluirá asimismo la documentación acreditativa de las circunstancias que establecen la prioridad de la contratación en el caso de ofertas igualadas como más ventajosas, regulada en la Disposición Adicional 6Ş de la LCSP (ver Cláusula 5.5 del presente Pliego). ń) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Conforme dispone el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 8 de Abril de 2002, que establece las normas de su funcionamiento, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompańado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, en concreto la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial. De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la LCSP, también será admitida la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, debiendo aportarse en este caso, y además del correspondiente certificado emitido por el órgano encargado de dicho Registro, la declaración responsable a que se hace referencia en el párrafo anterior. En cuanto a los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares para acreditar la aptitud para contratar, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP. 6.7.2.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B (Proposición económica). La proposición económica se presentará, debidamente fechada y firmada, conforme al modelo oficial que se adjunta (ver modelo anexo II). La Proposición económica será formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el anexo II de este Pliego. La proposición económica se presentará escrita de forma legible (en letra y en cifra) y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letra y la expresada en número, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas económicas de los licitadores comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos; en especial el Impuesto sobre el Valor Ańadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido aunque si deberá figurar como partida independiente en las ofertas que presenten los licitadores. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión a la licitación de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones que superen el presupuesto de licitación serán automáticamente desechadas. 6.7.3.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA. Los sobres antes reseńados deberán ser entregados en el Registro General de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social (Paseo de Pedro Simón Abril, Nş 10 – 02003 Albacete), o enviados por correo a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., dentro del plazo de diez (10) días naturales, a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud de ofertas, terminándose el plazo de presentación a las 14,00 horas. En caso de que la fecha límite de presentación de proposiciones sea sábado, domingo o festivo, ésta pasará al siguiente día hábil. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día (nş de fax de la Delegación Provincial: 967 501 320). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante haber realizado el citado anuncio al órgano de contratación, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. CLÁUSULA 7Ş.- CONSTITUCIÓN O NO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN. 7.1.- CUESTIONES PREVIAS. 7.1.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 295, apartado 1, in fine, de la LCSP, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa para el órgano de contratación, que decidirá su constitución o no, con posterioridad a la resolución motivada de aprobación del expediente de contratación, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación. 7.1.2.- Si en la resolución antes mencionada, el órgano de contratación decidiese que se constituya Mesa de Contratación, ésta se constituirá en acto público en el día, hora y lugar indicados en la resolución del órgano de contratación y se comunicará a las empresas invitadas a participar en este procedimiento en el escrito de petición de ofertas. 7.2.- PARTICIPACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 7.2.1.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley (Sobre A), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. 7.2.2.- Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y mediante telefax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, pero si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la misma. 7.2.3.- Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los artículos 61 a 65 de la LCSP, el Órgano o la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a cinco días (5), sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. 7.2.4.- La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas referidos en la Cláusula 6.7.1 de este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. 7.2.5.- En el lugar, fecha y hora seńalados en el escrito de petición de ofertas, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones. El acto comenzará con el recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el Jefe de la Oficina de Registro de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social en Albacete, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan verificar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación, así como mediante comunicación por fax a los interesados, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. Con posterioridad, el Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. 7.2.6.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. 7.2.7.- La Mesa de Contratación, una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa, a favor de la que formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales se dirigirán por escrito al órgano de contratación en el plazo máximo de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de apertura. 7.2.8.- La Mesa de Contratación procederá a realizar la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, sin que esta propuesta vincule al órgano de contratación ni cree derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido. 7.3.- NO PARTICIPACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. 7.3.1.- En el supuesto de que el órgano de contratación decidiese la ausencia de participación de la Mesa de Contratación en este procedimiento negociado, será éste quien realice la comunicación en el plazo aludido en la cláusula 7.2.2 a las empresas para que procedan a la subsanación de los defectos materiales. 7.3.2.- En el caso de que no participe la Mesa de Contratación en la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por el Coordinador de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social, el Jefe de Sección de Gestión Económica de dicha Delegación Provincial, el Asesor Técnico y el Asesor Jurídico, que elevarán un informe propuesta a dicho órgano a efectos de la adjudicación del contrato. 7.3.3.- En el informe propuesta enunciado en la cláusula anterior, se deberá contener, entre otros extremos, una indicación de las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. CLÁUSULA 8Ş.- ADJUDICACION PROVISIONAL. 8.1.- El órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación provisional en favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, declaración de licitación desierta. La adjudicación provisional deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. 8.2.- El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse la concurrencia de la causa. 8.3.- En cuanto a la apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo previsto en los artículos 136 de la LCSP y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Se considerarán en principio como tales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En el caso de que se presuma fundadamente que alguna o algunas de las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de contener una oferta desproporcionada o anormal, se dará audiencia a los licitadores para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que dispongan para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que elaborará los informes que consideren oportunos. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere al párrafo anterior, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición, conllevando la incautación de la garantía provisional. 8.4.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. 8.5.- El plazo máximo para la adjudicación provisional será de 20 días naturales, contados desde que se soliciten ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, en relación con su artículo 9.1, letra a). 8.6.- Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación o por el órgano mencionado en la Cláusula 7.3.2 del presente Pliego, deberá motivar su decisión. La resolución de la adjudicación provisional será notificada a candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. 8.7.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, excepto el resguardo del depósito de garantía definitiva que deberá ser original en todo caso: a) Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. b) Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo de pago de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hay sujetos pasivos que están exentos del pago de este Impuesto. Aquellos sujetos a quienes les afecte la exención deberán presentar una declaración responsable acreditativa de esta circunstancia. No obstante, las previstas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de dicho artículo tienen carácter rogado, concediéndose, cuando proceda, a instancia de parte, por lo que, en estos casos, será necesaria la solicitud de alta en el Impuesto, así como la correspondiente solicitud de exención y la resolución otorgando la misma. d) Garantía definitiva.- Resguardo acreditativo de haber constituido a disposición del Órgano de Contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Ańadido. Dicha garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84.1 de la LCSP, con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, y será puesta a disposición de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Albacete en cualquier sucursal de la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sitas en los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. De no cumplir este requisito por causas imputables a él, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la LCSP. Cuando se hubiera constituido garantía global, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la LCSP. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta ultima en cuyo caso, la garantía provisional se cancelara simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito. Cuando la garantía definitiva no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. La garantía presentada por personas o entidades distintas del contratista queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades del artículo 88 de la LCSP como si hubiese sido constituida por el adjudicatario, de acuerdo con la regulación efectuada en el artículo 85 de la indicada ley, sin que quepa el beneficio de excusión previsto en el articulo 1.830 y concordantes del Código Civil. La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual y cumplido satisfactoriamente el contrato, o bien cuando se declare resuelto éste sin culpa del contratista, sin perjuicio del supuesto excepcional del articulo 90.5 LCSP. Conforme a lo dispuesto en el articulo 87.3, cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación. e) Subsistencia de poderes.- Cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación, deberá presentar una declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante. f) Uniones Temporales de Empresas.- En el caso de que el adjudicatario provisional hubiera sido una Unión Temporal de Empresas, se deberá aportar: a) la escritura de constitución de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, b) el NIF asignado, y c) el nombramiento de un representante o apoderado único de la Unión, con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. g) Otra documentación.- Cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP. No será necesaria la presentación de los documentos seńalados en las letras a) y b) anteriores, cuando el licitador que haya resultado adjudicatario provisional hubiera autorizado a la Administración para que obtenga en su nombre los Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Junta de Comunidades o de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda (Anexo IV). CLÁUSULA 9Ş.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. 9.1.- Transcurridos diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, el Órgano de Contratación, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, elevará a definitiva la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación necesaria y constituido la garantía definitiva. 9.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo seńalado en la Cláusula Octava, apartado 7, del presente Pliego. 9.3.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación. 9.4.- El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación definitiva y se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del Órgano de Contratación. CLÁUSULA 10Ş.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 10.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, el Órgano de Contratación podrá acordar la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los dańos y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP. 10.2.- Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirán un ejemplar de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y de la memoria valorada, que tendrán carácter contractual y serán firmados por el adjudicatario. Se entenderá igualmente que forman parte del contrato las condiciones y compromisos relativos a su ejecución asumidos por el adjudicatario en su proposición y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación del mismo. 10.3.- El adjudicatario está, igualmente, obligado a confeccionar, en el plazo improrrogable de 10 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva, un Plan de Seguridad y Salud, que será presentado a la Dirección facultativa para su informe. En este documento se podrán incluir las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista pudiera proponer, que en ningún caso implicarán una reducción de los niveles de protección previstos en el estudio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Dentro del plazo antes citado, el adjudicatario remitirá a esta Delegación Provincial un ejemplar del plan, conforme a las instrucciones que ésta le dicte al tiempo de notificarle la adjudicación. El incumplimiento de esta obligación en el referido plazo será causa de replanteo negativo por causa imputable al contratista, y se entenderá un incumplimiento de la ejecución parcial de la prestación definida en el contrato, pudiendo optar la Administración por resolverle contrato o imponer las penalidades a que hace referencia el art. 196.4 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 196.7 del mismo texto legal. 10.4.- Asimismo, el adjudicatario tiene la obligación de cumplir las normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción, tal y como determina la disposición adicional segunda “Régimen de subcontratación en las obras públicas” de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de subcontratación en el Sector de la Construcción (B.O.E. nş 250, de 19 de octubre), debiendo acreditar en el momento de la firma del contrato para que la empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación, como contratista o subcontratista, o bien su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, creado y regulado por el Decreto 78/2008, de 10 de junio, o bien lo siguiente: 10.4.1.- Que cumple con el requisito de solvencia y calidad empresarial, mediante aportación de declaración responsable del empresario o su representante legal de que dispone de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad contratada y ejercer directamente la dirección de los trabajos, aportando una relación detallada de los medios citados y de su disponibilidad. 10.4.2.- Que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. 10.4.3.- Que dispone de una organización preventiva adecuada, mediante alguno de los siguientes medios probatorios, según la situación en que se encuentre la empresa: Cuando la actividad preventiva se asuma personalmente por el propio empresario, deberá acreditarse mediante declaración responsable del mismo. Cuando se realice por uno o varios trabajadores designados al efecto, se acreditará mediante el acuerdo de designación correspondiente. En el supuesto de que se haya constituido un Servicio de Prevención Propio, mediante el ACTA de constitución de éste. Si se ha recurrido a un Servicio de Prevención Ajeno, se acreditará a través del correspondiente CONCIERTO DE ACTIVIDAD PREVENTIVA. Además, en cualquiera de las modalidades preventivas, deberá aportarse certificación sobre la capacitación de los trabajadores correspondiente a las funciones a desempeńar. CLÁUSULA 11Ş.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 11.1.- El plazo general de ejecución de la obra será el que se fija en la Cláusula Cuarta del presente Pliego. Los plazos parciales se determinarán en el programa de trabajo a que se hace referencia en el apartado número tres de la presente Cláusula. 11.2.- La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo que se ajustará a las reglas que se establecen en el art. 212 de la LCSP y 139 y 140 del Reglamento General de la Ley de Contratos, y se realizará a partir de la adjudicación definitiva del contrato, en un plazo no superior a quince días hábiles contados desde su notificación, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente. El acta formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.4 del Reglamento. 11.3.- Conforme al art. 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista deberá presentar un Programa de Trabajo en el plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre él dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación y tendrá la facultad de introducir modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo, en el caso de que se presente, deberá incluir los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP. 11.4.- El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad. 11.5.- Las obras se efectuarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a la memoria valorada, y conforme a las instrucciones que diere al contratista el Director de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. 11.6.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra sino también a su conservación hasta la recepción de la misma. A medida que se realicen los trabajos, el contratista debe proceder, por su cuenta, a la policía de la obra y a la retirada de los materiales acopiados que ya no tengan empleo en la misma. 11.7.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los dańos y perjuicios que se le hubiesen producido. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 214 de la LCSP. 11.8.- El compromiso del contratista de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, y su cumplimiento durante toda la ejecución del contrato tienen el carácter de obligación contractual esencial, a efectos de lo dispuesto en los artículos 196.1 y 206.g) de la LCSP. 11.9.- El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 196.6 de la LCSP. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en este Pliego y en el contrato, la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o exigir su cumplimiento con la imposición de las penalidades que se seńalan en el artículo 196 de la LCSP. Si existiera retraso respecto al Programa de Trabajo, evaluado por el Órgano de Contratación, este podrá como medida de caución aplicar las penalidades que establece el artículo 196 de la LCSP. La mora del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Delegación y la imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso, se aplicarán automáticamente por el órgano de contratación. 11.10.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía, que en su caso, se hubiese constituido, cuando no pueda deducirse de las mencionadas certificaciones. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que la Delegación pueda tener derecho por dańos y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. 11.11.- Serán por cuenta del contratista los ensayos y análisis ordenados por la Dirección Facultativa de la obra sobre materiales y unidades de obra, así como los informes específicos que resulten pertinentes hasta un importe máximo del 1 % sobre el Presupuesto de Licitación (excluido el IVA). 11.12.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para ejecutar las obras en el tiempo prefijado en el contrato, salvo que a juicio de la Dirección existieran razones para estimarlo inconveniente. El abono de las certificaciones correspondientes a estos trabajos estará supeditado no obstante a las disponibilidades presupuestarias. 11.13.- En los supuestos de retraso en la ejecución del contrato por causas no imputables al contratista, la petición de prórroga del plazo de ejecución formulada por el contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince (15) días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y seńalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que el órgano de contratación pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, el órgano de contratación deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince (15) días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si el órgano de contratación denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente seńalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 196 de la LCSP o, en su caso, las que se seńalen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato. 11.14.- Será obligación del contratista indemnizar todos los dańos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales dańos y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites seńalados en las leyes. CLÁUSULA 12Ş.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO. 12.1.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía prevista en el artículo 157 del mencionado Reglamento. 12.2.- A los efectos del pago, la Dirección Facultativa de la obra expedirá mensualmente, sobre la base de la relación valorada, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. 12.3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. En caso de demora en el pago del precio por la Administración, se estará a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 200 de la LCSP. 12.4.- El pago se efectuará en euros, previa tramitación del correspondiente libramiento, de acuerdo con las normas de la Ordenación de Pagos de la JCCM, sobre gestión de créditos. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios. CLÁUSULA 13Ş.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En todo caso, las modificaciones del contrato se regirán por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los artículos 194, 195, 202 y 217 de la LCSP, y 158 a 162 del RGCAP. CLÁUSULA 14Ş.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 14.1.- La recepción de la obra tendrá lugar dentro del mes siguiente a su terminación. A tal fin, el contratista o su representante, con una antelación de cuarenta y cinco (45) días hábiles comunicarán por escrito a la Dirección la fecha prevista para la terminación de la obra. Asimismo, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público. El Director de la obra, en caso de conformidad, elevará dicha comunicación con su informe al Órgano de Contratación con un mes de antelación, al menos, para que éste proceda al nombramiento de su representante para la recepción. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en el art. 218 de la LCSP y 164 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. 14.2.- Dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. 14.3.- En cuanto a la medición general y certificación final de las obras, se estará al tenor literal del artículo 166 del RGLCAP. 14.4.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), el plazo de garantía será de un (1) ańo a contar desde la fecha del acta de recepción de la obra, salvo que el contratista oferte un plazo mayor. Durante dicho plazo el contratista cuidará, en todo caso, de la conservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que dicte el Director de la obra. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligrase la obra, se ejecutarían por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el dańo. 14.5.- Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato en los términos del artículo 169 del RGLCAP y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el supuesto de que el informe anterior no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. CLÁUSULA 15Ş.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 15.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se seńalan en los arts. 206 y 220 de la LCSP, así como en los supuestos expresamente previstos en el presente Pliego, y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste. En todo caso, será causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en este Pliego. 15.2.- El incumplimiento por la Administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP. 15.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, y deberá, además, indemnizar a la Junta de Comunidades los dańos y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la citada garantía. La fijación y valoración de los dańos y perjuicios causados se verificará por la Delegación en resolución motivada atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasione a la Junta de Comunidades. En el caso de existir avalista o asegurador, se le dará audiencia por plazo de 10 días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.1.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos. 15.4.- En el caso de que el contrato hubiera sido suscrito con una Unión Temporal de Empresarios, cuando alguno de los que la componen quede comprendido en alguna de las circunstancias previstas en las letras a) y b) del art. 206 de la LCSP, la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social estará facultada para exigir el estricto cumplimiento a los restantes empresarios que formen la agrupación o para acordar la resolución del contrato. 15.5.- Los efectos de la resolución del contrato por las restantes causas establecidas en los arts. 206 y 220 de la LCSP, se regularán por las disposiciones contenidas en los arts. 207, 208 y 222 del mismo texto legal. 15.6.- La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. CLÁUSULA 16Ş.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. 16.1.- Personal de la contrata. 16.1.1.- El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Junta de Comunidades. 16.1.2.- El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de subcontratación contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (B.O.E. nş 250, de 19 de octubre de 2006), así como en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto (B.O.E. 204, de 25 de agosto), y en el Decreto 78/2008, de 10 de junio, que la desarrollan. 16.1.3.- Será obligación del contratista indemnizar los dańos que se causen a la Junta de Comunidades o al personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las seńaladas en el artículo 198 de la LCSP. 16.1.4.- Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, el Órgano de Contratación podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP sobre cumplimiento de plazos y causas de resolución del contrato. 16.2.- Autorizaciones y licencias. 16.2.1.- El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Asimismo, el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de haber cumplido dichos trámites. 16.2.2.- El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros la documentación, datos, información, etc., que reciba de la Delegación para el desarrollo de la obra sin la previa autorización escrita de ésta. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de resolución del contrato. 16.2.3.- El contratista será responsable de toda reclamación de terceros relativa a la propiedad industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la obra y deberá indemnizar a la Junta de Comunidades todos los dańos y perjuicios que para ésta puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente puedan dirigirse contra la misma. 16.2.4.- Asimismo, el contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes materiales que la Delegación ponga a su disposición para la ejecución del objeto del contrato. 16.3.- Oficinas y almacenes. El contratista, con sujeción a las instrucciones que reciba a tal efecto del Director de la obra, deberá instalar por su cuenta, y mantener durante la ejecución de la obra, la oficina de obra y los almacenes precisos para asegurar la conservación de los materiales. 16.4.- Libros de Órdenes e Incidencias. El contratista deberá llevar los Libros de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados por el Servicio de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social encargado de las obras, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 del Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado. 16.5.- Libro de Subcontratación. El contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (B.O.E. nş 250, de 19 de octubre de 2006) y artículos 13 a 15 del Real Decreto 1109/07, de 24 de agosto (B.O.E. nş 204, de 25 de agosto), que la desarrolla. Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la Autoridad Laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. El libro de Subcontratación ha de ajustarse al modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto citado. 16.6.- Seńalización de la obra. Con independencia de las seńalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o a las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme a número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación, que deberá incluir obligatoriamente la leyenda “Plan Espańol para el Estímulo de la Economía y el Empleo” y el logotipo del Plan. CLÁUSULA 17Ş.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 17.1.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, así como las tasas por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección e inspección, revisión de precios y liquidación, y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes. Será de cuenta de la empresa adjudicataria el pago del importe de la Licencia e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 17.2.- Sin perjuicio de los ensayos y análisis que pudieran preverse en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista adjudicatario los gastos que se originen. CLÁUSULA 18Ş.- IMPUESTOS. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de licitación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Ańadido, el cual deberá figurar como partida independiente en las ofertas presentadas por los licitadores, sin que, por tanto, puedan ser los impuestos repercutidos como partida independiente. CLÁUSULA 19Ş.- DESPEJE FINAL DE LAS OBRAS. Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas. CLÁUSULA 20Ş.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. La responsabilidad por vicios ocultos, si los hubiere, estará regulada por lo establecido en el artículo 219 LCSP. CLÁUSULA 21Ş.- FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 21.1.- La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. El Director designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación del replanteo, y dicho Director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la ejecución de la obra serán puestas en conocimiento del contratista por escrito. El facultativo director de la obra actúa como representante, defensor y administrador de la obra, en representación de la Administración, hasta su recepción definitiva, por lo que cuidará de la exacta ejecución del proyecto tanto en sus aspectos técnicos como económicos. Para ello, ejercerá las siguientes potestades que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo: Velar para que las obras se inicien en los plazos contractuales. De surgir dificultades por parte del contratista y, en todo caso, una vez rebasados los plazos preclusivos, deberá ponerlo en conocimiento, por escrito, de la Administración. Llevar al día en correcta exposición el LIBRO DE ÓRDENES al Contratista. Realizar cuantas visitas de inspección a la obra sean necesarias, de lo que quedará constancia en el LIBRO DE ÓRDENES, así como de cuantas incidencias observe en la ejecución de las obras. Resolver los problemas que plantee el contratista en la interpretación técnica y ejecución de la obra. Ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Conforme a los artículos 147 y siguientes del RGLCAP, la medición mensual de las unidades de obra ejecutada, la relación valorada al origen y tramitar, dentro de los diez (10) días siguientes a cada mensualidad, la correspondiente CERTIFICACIÓN DE LA OBRA, que despachará TODOS LOS MESES a partir de la fecha de comprobación del replanteo, tanto si hay obra a acreditar como si no la hay, debiendo, en este caso, aclarar las razones de la certificación de cuantía cero. Asistir a la recepción, practicar la correspondiente medición general y liquidación del contrato en los plazos establecidos, así como cuantas actuaciones surjan en el plazo de garantía relacionadas con las obras. 21.2.- El contratista designará a un Delegado de Obra con capacidad suficiente para asumir las funciones enumeradas en la cláusula 5Ş del Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de obras del Estado. Dicha designación deberá ser aceptada por la Delegación Provincial. La Delegación, en atención a la complejidad y volumen de la obra, podrá exigir que el delegado tenga la titulación profesional adecuada a la naturaleza de la obra y que el contratista designe además el personal facultativo accesorio bajo la dependencia de aquél. CLÁUSULA 22Ş.- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES. El contratista se somete a la LCSP y al Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Publica, al presente Pliego y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. CLÁUSULA 23Ş.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 23.1.- El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos seńalados en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. El procedimiento para el ejercicio de dichas prerrogativas será el que se establece en el artículo 195 de la LCSP, debiendo darse, en todo caso, audiencia al contratista. 23.2.- Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Albacete, a 21 de Abril de 2009. LA DELEGADA PROVINCIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Fdo.: Angelina Martínez Martínez. DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego consta de 39 páginas, numeradas de la 1 a la 39. Además, se incluyen los siguientes Anexos, numerados según se indica: Anexo I. Modelo de solicitud de participación en el procedimiento como licitador, que consta de una página, con el número 41. Anexo II. Modelo de proposición económica, que consta de una página, con el número 42. Anexo III. Declaración Responsable, que consta de una página, con el número 43. Anexo IV. Modelo de Autorización para que la Administración convocante recabe datos tributarios y de Seguridad Social en su nombre, que consta de una página, con el número 44. Dicho Pliego ha sido informado por el Asesor Jurídico del órgano de contratación con fecha 14 de abril de 2009 y aprobado por Resolución del Órgano de Contratación de fecha 21 de Abril de 2009, permaneciendo custodiados dichos documentos en la Sección de Inversiones de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Albacete. En Albacete, a 21 de Abril de 2009. El Coordinador Provincial Fdo: Luis Carlos Uceda Sanz. ANEXO I Solicitud de participación D. / DŞ. ___________________________________, provisto/a con D.N.I. nş _______________, actuando en nombre propio o en representación legal de la empresa __________________ (indicar la situación que proceda de ambas), con domicilio en _____________________, provincia de _____________, C/. _______________________________, nş ____, Código Postal ______________, C.I.F. __________________, nş de teléfono _____________, nş de móvil _____________, nş de fax _________________, cuya representación acredita con la escritura de poder que acompańa, ante la Sra. Delegada Provincial de Salud y Bienestar Social en Albacete comparece y M A N I F I E S T A: 1ş.- Que mediante invitación por escrito de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social tuvo conocimiento de la contratación a través de procedimiento negociado sin publicidad del contrato …….(indicar el objeto del contrato)…… 2ş.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que han de regir dicho contrato. 3ş.- Que acompańa los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 4ş.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación. Por todo lo expuesto, S O L I C I T A: Participar en la licitación para la adjudicación del contrato ……. (indicar objeto del contrato) …………. (indíquese lugar y fecha) (firma del representante y sello de la empresa) SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE ALBACETE. ANEXO II Modelo de proposición económica D. / DŞ. ______________________, provisto/a con D.N.I. nş _____________, en nombre propio o en representación de la empresa ____________ (indicar la situación que proceda de ambas), con domicilio en (incluir localidad y código postal) ______________________, nş de teléfono _____________, nş de fax ______________, C.I.F. _____________, cuya representación acredita con la escritura de poder que acompańa, ante la Sra. Delegada Provincial de Salud y Bienestar Social de Albacete comparece y DICE: 1ş.- Que mediante invitación por escrito de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social tuvo conocimiento de la contratación a través de procedimiento negociado sin publicidad del contrato de (indicar objeto del contrato) 2ş.- Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación dicha empresa formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA: 1.- PROPUESTA (IVA INCLUIDO) euros (en número y letra). 2.- IMPORTE NETO: euros (en número y letra). 3.- IVA (16%) euros (en número y letra). (indíquese lugar y fecha) (Firma y sello de la empresa) ANEXO III Declaración responsable de no hallarse incurso en prohibiciones o incompatibilidades para contratar. D. / DŞ. ________________________________________________, con DNI _________________________, como representante legal de la Empresa _______________________, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que no concurre en la persona física ni en los administradores de la persona jurídica ninguna de las circunstancias recogidas como prohibiciones para contratar con la Administración en el artículo 49 de la LCSP. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda local, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento seńalado, o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos. Que ni en la persona física o jurídica que licita, ni entre los socios y administradores de ésta última, ni en ninguna de las personas relacionadas en el párrafo tercero del artículo 49.1.f) de la LCSP, se dan los supuestos de incompatibilidad que se prevén en los Capítulos II y IV de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nş 143, de 6 de octubre). Que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 86 del RGLCAP, a la presente licitación concurren las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial de la empresa que represento, entendiendo por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio: (Enumerar las empresas si se da esta circunstancia; en caso contrario, dejar en blanco). Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ............... a ...................... de 2009. ANEXO IV MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. La persona abajo firmante autoriza a la Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete a solicitar de la Administración Tributaria cJ\tťźĎÓÔŕâëö 4 : ; > X _ o đáđŇđĂąŸđđrđdSBSB hvhLh*CJOJQJ^JaJ&htv€„’ŚŞŽ°ÂČŘÜöţ(,028:>DFH–˜ ˘ďŢĐ´ÂĐާš§š§š§š§š§Šš§š§šŠ§}qcqWhłRCJOJQJaJh–;CJNHOJQJaJh–;CJOJQJaJh–;5CJOJQJaJh–;hłR5CJOJQJaJhx[ź5CJOJQJaJhłR5CJOJQJaJh–;CJOJQJ^JaJh CJOJQJ^JaJh3E¤CJOJQJ^JaJ h%9…hŞ6óCJOJQJ^JaJ h%9…h~9ÔCJOJQJ^JaJ!˘Đ  €†ŠŒŽ”–˜ž ˘¤Ś°ä8ŠŽęďáďáďáďáďÓďáďáďáďáďÓďÇş­Ą~l[ hUhŞ6óCJOJQJ^JaJ#hvhŞ6ó5CJOJQJ^JaJ#hŇFGhúK‹5CJOJQJ^JaJ hvhŞ6óCJOJQJ^JaJhMgżCJOJQJaJhMgż5CJOJQJaJhŚĽ5CJOJQJaJhłRCJOJQJaJhłRCJOJQJ^JaJh\B6CJOJQJ^JaJ hZLţhłRCJOJQJ^JaJęě !"#kx|~ŽŕáéęëěíÜíÜËşŤšŒË{Ë{Ë{ËhËZI=hŚĽ56CJaJh h!pŔh!pŔCJOJQJ^JaJhQaGCJOJQJ^JaJ$hUh!pŔCJNHOJQJ^JaJ hUhUCJOJQJ^JaJh!pŔCJOJQJ^JaJ hłRhQaGCJOJQJ^JaJhşUnhĐ#éCJOJQJaJ hUhşUnCJOJQJ^JaJ hUh!pŔCJOJQJ^JaJ hUhŞ6óCJOJQJ^JaJ$hUhŞ6óCJNHOJQJ^JaJ¤!"ęë[!\!""A"B"Ç#Č#×$Ř$%%đĺÚÚĚÁĚÁÁłĄłĄ“““$dh¤x*$a$gdcN$„Ĺdh¤x*$`„Ĺa$gdéJh$dh¤x*$a$gdŚë  Ć`ú„¤x`„ Ć`ú„Ťx`„ĹgdŇná $dha$gdŇná $dha$gdU$„Ĺdh`„Ĺa$gdŇnáěíîń5:;JNVfr’“đńJ K ě í !!!!!U!V!Z![!óçŘĘż˛żĘ§ĘżĘ—Ę—Ę—Ę—ĘŒsżscsXhŚë6CJaJhh*_Ôh 6CJNHaJhh*_Ôh 6CJaJhh6CJaJhhl`N6CJaJhh˝=ĎhŞ6ó6CJNHaJhhţOA6CJaJhhŐZĐ6CJNHaJhhŐZĐ6CJaJhh˝=ĎhŞ6ó6CJaJhh˝=ĎhŞ6ó56CJaJhhMgż56CJaJhh256CJaJh[!\!]!^!_!a!f!‡!Ť!°!ą!Č!Í! 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obligaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento de: Ą% Contratación administrativa número& & & & & & & & & & & & & .. Ą% Obtener, percibir y mantener la subvenciones y/o ayudas de& & & & & & & & & & .. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, tanto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP, para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social. A.- DATOS DEL SOLICITANTE: SOLICITANTEAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF o CIF: FIRMA:  B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) REPRESENTANTEAPELLIDOS Y NOMBRE:NIF:FIRMA:TÍTULO DE LA REPRESENTACIÓN: ………………………., a ……. de …………………….de 200… Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete Nota: La Autorización concedida por el/la firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Delegado Provincial de Bienestar Social dúÉüÉdĘřĘúʊ͋͌ͧͳÍóóăăóóóóÚĘ$„ăţ$If]„ăţa$gd°s„ăţ]„ăţgdÜ 8$„ăţ„]„ăţ^„a$gdÜ 8 $„ăţ]„ăţa$gdÜ 8 łÍ´Í×ÍŘ͆yy „ăţ$If]„ăţgd°sykdi$$If–FÖ”ĂÖ”˙p#Ü# Ö tŕÖ ˙łłłÖ0˙˙˙˙˙˙öÜ#6ööÖ˙Ö˙Ö˙Ö˙4Ö4Ö laöpÖ ˙łłłŘÍŮÍäÍĺÍěÍíÍ•ˆˆˆˆ „ăţ$If]„ăţgd°sikdŐ$$If–FÖ”GÖ”˙p#Ü# tŕÖ0˙˙˙˙˙˙öÜ#6ööÖ˙Ö˙Ö˙Ö˙4Ö4Ö laöíÍîÍďͭΎΟ΂ymy]$„ăţ$If]„ăţa$gd°s $„ăţ]„ăţa$gdÜ 8„ăţ]„ăţgdÜ 8|kd"$$If–FÖ”Ö0”˙dp#Đ  tŕÖ0˙˙˙˙˙˙öÜ#6ööÖ˙˙Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙4Ö4Ö laöźÎ˝ÎŃΆy „ăţ$If]„ăţgd°sykd“$$If–FÖ”ÂÖ”˙p#Ü# Ö tŕÖ ˙łłłÖ0˙˙˙˙˙˙öÜ#6ööÖ˙Ö˙Ö˙Ö˙4Ö4Ö laöpÖ ˙łłłŃÎŇÎ×ÎŢΕˆˆ „ăţ$If]„ăţgd°sikd˙$$If–FÖ”_Ö”˙p#Ü# tŕÖ0˙˙˙˙˙˙öÜ#6ööÖ˙Ö˙Ö˙Ö˙4Ö4Ö laöŢÎßÎüÎý΁tt „ăţ$If]„ăţgd°s~kdL$$If–F4Ö”Ö0”˙dp#Đ`  tŕÖ0˙˙˙˙˙˙öÜ#6ööÖ˙˙Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙4Ö4Ö laöýÎţÎ˙Î%Ď&Ď'Ď]Ď^Ď äxlxx``P$„ăţ¤x¤x]„ăţa$gdÜ 8 $„ăţ]„ăţa$gdÜ 8 $„ăţ]„ăţa$gdÜ 8„ăţ]„ăţgdÜ 8~kdˇ$$If–F4Ö”Ö0”˙dp#Đ   tŕÖ0˙˙˙˙˙˙öÜ#6ööÖ˙˙Ö˙˙Ö˙˙Ö˙˙4Ö4Ö laöýÎĎĎ'ĎţĎä ääääääääääääää?ä@äFäGäIäJäLäMäPäQäRäSäTäóéóŰŮŰŇĘĆĘĆĘĆĘĆşś°śĽ›°››śĆśŒśŒŇhŞ6óh>]0JmHnHujh7E60JUh7E65CJOJQJ h7E60Jh7E6h7E6OJQJmH sH h'p˝jh'p˝U hŸBÚhYrŠUhIr™hÜ 85CJ^JaJhÜ 8CJ^JaJhIr™hÜ 8CJ^JaJ de Albacete.     Conforme L.C.S.P Y R.G.L.C.A.P. 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Ć1dh*$1$@&a$5@ˆţ˙CJOJQJhtH uNA@ň˙ĄN Fuente de párrafo predeter.Vi@ó˙łV  Tabla normal :V ö4Ö4Ö laö ,kô˙Á, Sin lista <ţOň˙ń< Ref. de anot CJOJQJŹR@Ź Sangría 2 de t. independiente9$ Ć`ú„Đdh$d%d&d'd1$`„Đa$6OJQJhmH sH tH uŹS@Ź Sangría 3 de t. independiente9$ Ć`ú„ dh$d%d&d'd1$`„ a$6OJQJhmH sH tH uœC@"œ Sangría de texto normal9$ Ć`ú„Đdh$d%d&d'd1$`„Đa$OJQJhmH sH tH ufB@2f Texto independiente $1$a$OJQJhmH sH tH u”P@B” Texto independiente 21$ Ć`údh$d%d&d'd1$a$6OJQJhmH sH tH uœT@Rœ Texto de bloqueA$„Îţ„Š„7dh$d%d&d'd1$]„Îţ^„Š`„7a$!6CJOJQJhmH sH tH utQ@bt Texto independiente 3$dh1$a$6OJQJhmH sH tH uxţOrx Texto anotac41$ Ć,0ýĐ p@ ŕ°€P đŔ!OJQJhtH uH>@‚H Título$¤x¤đa$5>*CJOJQJ8)@˘‘8 Número de páginaR @˘R Pie de página1$ Ćœ8!CJhtH u<@˛< Encabezado  Ćœ8!^^ TDC 2% Ɛ$ „Đ„ „0ý*$]„Đ^„ `„0ýOJQJmH sH uFZ@ŇF Texto sin formatoOJQJL™âL Š.2Texto de globoCJOJQJ^JaJ~š@łó~ Łv Tabla con cuadrícula7:VÖ0˙˙˙˙˙˙^.@^ ţ%LEncabezado de lista Ɛ$*$OJQJmH sH HţOH M*Ç Endnote Text!CJOJQJmH sH BU@˘!B > 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la Consejerí˙ala Construcció˙nla Contratació˙nLA CONTRATACIÓ˙N DELA CONTRATACIÓ˙N DE LA la Delegació˙n€la Delegación Provincial la Direcció˙nla Direcció˙n Generalla Disposició˙n Adicionalla DOCUMENTACIÓ˙N la Economí˙a€la Junta€la LCSP€la LCSP.la LCSP. Ademá˙s€la Ley €LA LICITACIONla Misió˙n Diplomá˙tica €LA OBRA QUE €la obra. Si €la oferta. Enla Organizació˙n Mundialla PROPOSICIÓ˙Nla recepció˙n. La la Resolució˙n €la Secciónla Secretarí˙a General€la Seguridad Social €la Sociedad€la Sociedad Estatalla Tesorerí˙a Generalla Unió˙n Europea€la UTE €ProductIDrtenecientesa11sě M& ProductIDliéÄ<ř0ˆ"<ř0pNß0°0XĘ ńÄ<ř0řĘ <ř0pNß0pđ0XĘ ůÄ<ř0Hź <ř0pNS/S/S/S/ S/ S/S/S/S/&S/S/S/S/S/SS/S/S/-S/S/S/S/S/$S/S/0S/S/S/(S/#S/S/)S/S/ S/)S/S/"S/*S/+-/S/)S/S/.S/S/S/,S/)S/,S/S/ S/S/S/S/S/-/S/%S/!S/S/S/S/S/S/S/-/S/ S/S/S/S/S/S/S/S/-/S/'S/S/S/S/)S/S/S/ e q +6Şś˙VWčí> >C>F>[>c>ÇBÉBëHíHŽMM4Y9YN\N\P\P\Q\Q\S\T\V\W\Y\Z\h\o\r\}\Œ\\‘\•\  `cŤ…˛…č= >9EMEöGHH H(H1HCHHHŕLéL T˛TM[P[N\N\P\P\Q\Q\S\T\V\W\Y\Z\Œ\\‘\•\3333333333źŐN"\"?1U1>;e;cEˆE‰UŁUţVW˝i÷iVk^k ƒ¨ƒĆÍĎÍřďđůKů“˛˝Ä9Z)) > >C>f>BĽB¸HÂHćHďH4LKLM$MÚTăTÍYöYZ1ZđZi[N\N\P\P\Q\Q\S\T\V\W\Y\Z\_\\Œ\\‘\•\> >N\N\P\P\Q\Q\S\T\V\W\Y\Z\Œ\\‘\•\ř]—Jfř‘˙˙˙˙˙˙˙˙˙e,âÖsŘ´˙˙˙˙˙˙˙˙˙ŕ & ˙—>,đů˙Ăqů;v;˙˙˙˙˙˙˙˙˙ďyĆEӒ>˙˙˙˙˙˙˙˙˙Žh\N ˙dôPHÁ‚˘˙miXcŢóD8˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ÿ(ić}|–˙˙˙˙˙˙˙˙˙ĚĄi ű n˙˙˙˙˙˙˙˙˙†vvđů˙|SÔw ˙cAëw zs˙˙˙˙˙˙˙˙˙„„,„˜ţĆ,^„,`„˜ţCJOJQJaJo(‡hˆH§đ„„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo„„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ„„€ „˜ţĆ€ ^„€ `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ„„P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo„„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ„„đ„˜ţĆđ^„đ`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ„„Ŕ„˜ţĆŔ^„Ŕ`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo„„„˜ţƐ^„`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ¨„n„:ţĆn^„n`„:ţOJQJo(‡hˆHv𐨄 „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo¨„p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ¨„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ¨„„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo¨„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ¨„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ¨„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo¨„P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „„ĆŸ^„`„OJQJo(ˇđ„ě„˜ţĆě^„ě`„˜ţCJOJQJaJo(‡hˆH§đ€„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo€„p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ€„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ€„„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo€„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ€„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ€„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo€„P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ¨„n„:ţĆn^„n`„:ţOJQJo(‡hˆHv𐨄 „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo¨„p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ¨„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ¨„„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo¨„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ¨„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ¨„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo¨„P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(.„„˜ţĆ^„`„˜ţo()„,„˜ţĆ,^„,`„˜ţOJPJQJ^Jo(ˇđ€„ü„˜ţĆü^„ü`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo€„Ě „˜ţĆĚ ^„Ě `„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ€„œ „˜ţĆœ ^„œ `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ€„l„˜ţĆl^„l`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo€„<„˜ţĆ<^„<`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ€„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđ€„Ü„˜ţĆÜ^„Ü`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHo€„Ź„˜ţĆŹ^„Ź`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đh„„˜ţĆ^„`„˜ţB*OJQJo(ph˙‡hˆHvđh„ć„˜ţĆć^„ć`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHoh„ś„˜ţĆś^„ś`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đh„† „˜ţƆ ^„† `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđh„V„˜ţĆV^„V`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHoh„&„˜ţĆ&^„&`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đh„ö„˜ţĆö^„ö`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđh„Ć„˜ţĆĆ^„Ć`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHoh„–„˜ţĆ–^„–`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đi„/„:ţĆ/^„/`„:ţOJ QJ o(‡hˆHťi„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHoi„p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đi„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđi„„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHoi„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đi„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđi„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJ^Jo(‡hˆHoi„P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(‡hˆH§đ „„ĆŸ^„`„OJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(vđ„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţCJOJQJo(ˇđ€„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţCJOJQJo(o€„p„˜ţĆp^„p`„˜ţCJOJQJo(§đ€„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţCJOJQJo(§đ€„„˜ţĆ^„`„˜ţCJOJQJo(§đ€„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţCJOJQJo(§đ€„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţCJOJQJo(§đ€„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţCJOJQJo(§đ€„P„˜ţĆP^„P`„˜ţCJOJQJo(§đ†vvdôPŽh\N—>,Ăqů;ř]—ŕ &cAëwmiXcŸ(iĚĄie,âďyĆE|SÔw˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙\Nrb        Ž•Pł        \Nrb        Ž•Pł        0Ż(5        ä÷¨C        Î/@$         @ @ @çbý żZft'{ř6vM9vM9ftzšMKSVWçbý żZęIÎmęIÎm'{ř6ĺ§9WOˆYxk zŽ| }° D&Â3ňENXfbrtJS=ü&ŸC,GVg  S6äC véxZÄeâu á)@/IHEV}ďTž ł3 9P W †, ŚV 4m 9q "y w IM Łv Ą ďM v\ ŮXg:włRh\ä!ęIcNĹZúpv5}ýQZ!i*W8Đ8YÜ2!e#_-Ź9ë;č$2Y{2ůś7§Wk^ˆz6UaŔ‘5>÷Ow‹~ŹM ž'*BKź^˝i%Ę' ,–;˝WÝö’)s=.B]TłcČh•% í9 Š: ÜO Ńh 2 !/E!hQ!ž\!Îj!žv!đx!4!Đ "ž"—"˜ "TT"ö#"$Ż $Ź $ó1$w$G%Q%c%Öo%Ę&Ú&f&hz&Ň6( P(u * *o *t;*<*yp*ż'+čF+ęL+łc+Đp+* ,Ü,´",!;,<,P>,CR,›-’.-p@-sv-ó.é.ň!.Ç&.˝6.S/4/Nf/=P0Ň~09#1W-1c^1c1šj1˛t1 2Š.2Ž\2t2D'3â*3Cj3,l3gs34m 4>]45b%5ô,5R5 T5_t5Ľ6d6F6\B67E6‘Z6cj6zj6R|6‰,7t97Ü 8r8g;8ľX8u`8Đc8ňx8ł9ű9š09 N9qN9Ź]9Tw9É:é6:B:ac:Ľ~:‹; 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