ࡱ> Y[Z5@ ]bjbj22 4bXX;T T T 8 < ,2       $R"F9       T""" ^  " ""h uT t 9j0Id# d# d#   "     D T T PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS-FACULTATIVAS QUE REGULA LA CONCESIN ADMINISTRATIVA DE PASTOS, CULTIVOS Y USO Y DISFRUTE DE LOS EDIFICIOS DEL CASCO URBANO DE LA VEREDA, EN EL MONTE DE LA TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DENOMINADO LA VEREDA, MATALLANA Y EL VADO, CLAVE GU-1031 DEL ELENCO, SITUADO EN EL TRMINO MUNICIPAL DE CAMPILLO DE RANAS, DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA Y TRANSFERIDO A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. CLUSULA 1.- El presente pliego regular la Concesin Administrativa de pastos, cultivos y uso y disfrute de los edificios y terrenos adyacentes al pueblo de La Vereda, en el monte de la titularidad de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, denominado La Vereda, Matallana y El Vado, clave GU-1031 del Elenco, situado en el trmino municipal de Campillo de Ranas, provincia de Guadalajara, y transferido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el Real Decreto 1676/1984 de 8 de febrero. CLUSULA 2.- Son objeto de esta concesin los pastos, el cultivo en concepto de parcelas de labor y siembra, ambos localizados en terrenos adyacentes al pueblo de La Vereda, y la utilizacin en cuanto no los precise la JCCM para sus usos propios, o para el desarrollo de los fines que en el futuro puedan serle encomendados, de los edificios existentes en el casco urbano de La Vereda, as como, de los espacios y entornos inmediatos al pueblo, en un permetro que aproximadamente abarca 13 ha. De esta concesin se excluyen las superficies ocupadas por calles, plazas, caminos de uso pblico, tal y como se refleja en los planos adjuntos, as como los edificios relacionados a continuacin. Edificio de la antigua casa del Secretario del Ayuntamientos, con una superficie aproximada de 90 m2, cuyos linderos son norte, sur, este y oeste con la va pblica. Edificio de la antigua casa del Ayuntamiento, con una superficie aproximada de 120 m2, cuyos linderos son norte, sur, este y oeste con la va pblica. Solar de antiguas Escuelas pblicas y casa del Maestro, con una superficie aproximada de 150 m2, cuyos linderos son norte, sur, este y oeste con la va pblica. Edificio destinado a antigua fragua, con una superficie aproximada de 20 m2, cuyos linderos son norte, sur, este y oeste con la va pblica. CLUSULA 3.- Esta concesin tiene carcter administrativo por plazo determinado y con prestacin pecuniaria por razn de su otorgamiento, sin que en ningn momento pueda considerarse arrendamiento, y sin que por ninguna causa pueda crear servidumbre alguna sobre el monte. CLUSULA 4.- 4.1. Forma de adjudicacin: La adjudicacin de la presente concesin se efectuar mediante concurso pblico. 4.2. Licitadores: La concesin administrativa se otorgar nicamente a asociaciones debidamente legalizadas e inscritas en el correspondiente registro, en cuyos estatutos figure expresamente dentro de sus actividades las de carcter cultural y de conservacin de la naturaleza. CLAUSULA 5 5.1. Los terrenos que comprendan las parcelas de cultivos y pastos, sern utilizados exclusivamente a los fines de cultivos agrcolas y pastos indicados en la propuesta de adjudicacin. Los cultivos agrcolas que se realicen en la superficie autorizada debern ser obligatoriamente y como mximo de ciclo anual, no pudiendo sobrepasar este lmite en ningn caso. La clase y especie objeto de cultivos a realizar debern estar de conformidad con las disposiciones que ha dictado o pueda dictar la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Cuando una clase determinada de cultivo precise autorizacin de dicha Consejera, la misma ser requisito previo a su ejecucin. Del aprovechamiento de pastos en la superficie autorizada para este fin queda excluido el ganado cabro, pudiendo ser utilizado por animales domsticos cuyo nmero y especie deber conocer y autorizar expresamente la Delegacin Provincial de la Consejera en Guadalajara. La prctica de los cultivos y pastoreo se realizar de acuerdo con las normas agronmicas y ganaderas idneas y, en todo caso, con las relativas a la conservacin de suelos agrcolas y mejora de pastizales. 5.2. Los edificios del casco urbano de La Vereda y zonas a que se refiere la presente concesin sern utilizados exclusivamente para los fines indicados por los concesionarios en su propuesta y a los establecidos en sus estatutos. Bajo ningn concepto pueden ser dedicados a la instalacin de industrias de ninguna clase. No se podrn construir nuevos edificios ni realizar obras nuevas, de carcter permanente sin autorizacin expresa de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. CLUSULA 6.- El plazo mximo de la concesin ser de 3 aos, contados a partir de la fecha de adjudicacin, plazo que vencer en todo caso el da 31 de diciembre de 2010. CLUSULA 7.- El precio base de licitacin de la primera anualidad es de CUATRO MIL EUROS (4.000 ). El importe de las sucesivas anualidades se determinar aplicando un incremento del ndice General de Precios al Consumo. CLUSULA 8.- Sern de cuenta del concesionario, los impuestos y pagos que hubieran de satisfacerse como consecuencia de la concesin, as como la obtencin de permisos y autorizaciones que deban ser expedidos por otros organismos. CLUSULA 9.- El concesionario deber presentar ante la Delegacin Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara, dentro del mes de enero de cada uno de los aos de la concesin, una memoria que refleje las actuaciones realizadas el ao anterior y las previsiones de trabajo del ao en que se presente. CLUSULA 10.- Sern de cuenta del concesionario, los gastos de restauracin, reparacin, conservacin y aprovechamiento. Las reconstrucciones no podrn exceder de un mximo de dos plantas y debern adaptarse estrictamente a las caractersticas arquitectnicas locales, y al trazado del casco urbano existente, sin que puedan construirse nuevos edificios en los espacios y entornos inmediatos al pueblo. CLUSULA 11.- El concesionario, queda obligado a la conservacin del arbolado existente en la zona objeto de esta concesin. A este respecto se har constar en el acta de entrega el nmero, especie y caractersticas de los pies existentes. Para realizar nuevas plantaciones de arbolado, u otras especies leosas cualquiera que sea su carcter o fin, dentro de la zona del casco urbano de La Vereda, espacios y entornos inmediatos, deber contar con la previa autorizacin de la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, la que fijar por medio de su Servicio de Medio Natural las especies, nmero, mtodos de plantacin y poca que considere ms adecuada al carcter de las mismas. CLUSULA 12.- El concesionario realizar las obras de restauracin, conservacin y mejoras que se autorizan adoptando todas las medidas de seguridad necesarias para no causar daos ni perjuicios, no provocar perturbaciones a las personas, animales o cosas que transiten o existan en los terrenos colindantes. El concesionario ser responsable de los daos y perjuicios que por deficiencia de las obras, negligencia del personal a su cargo o servicio u otras circunstancias a ellos imputables, se ocasionen al fundo, personas, ganados o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondiente. Una vez adjudicada definitivamente la concesin, deber la asociacin proveerse de la reglamentaria licencia de ejecucin de obras, antes de su inicio, para lo cual ser necesario que aparte de realizar los pagos que figuren en este pliego, comunique a la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara el facultativo o facultativos competentes, que se responsabilizarn de la direccin de las obras de restauracin, conservacin y mejora de los edificios objeto de esta concesin debindose notificar igualmente los cambios que de esta o estas personas pudieran producirse durante el perodo de la concesin. CLUSULA 13.- Sern de cuenta del concesionario, los gastos de amojonamiento o sealizacin conveniente de la superficie ocupada por la presente concesin, de su entrega, inspeccin, y reconocimiento final de las obras e instalaciones y, en su caso, los de inspeccin anual. El amojonamiento o sealizacin ser realizado por el concesionario a sus expensas, mediante la colocacin sobre el terreno de hitos o mojones u otras seales que se consideren suficientes y blanqueadas con cal, en un plazo de 30 das contados a partir de su entrega, de acuerdo con las instrucciones que reciban de la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara. CLUSULA 14.- Una vez efectuados los ingresos relativos al importe de la primera anualidad, el de la garanta definitiva, as como el importe del presupuesto de tasas que han de formularse de acuerdo con la Ley 9/1985 de 18 de diciembre de la JCCM, se proceder a verificar la exacta demarcacin de la zona, el amojonamiento o sealizacin de sus lmites o parte de los mismo cuando proceda y, a la entrega de los terrenos, de cuyas actuaciones se levantar acta firmada por las representaciones de la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara y del concesionario. CLUSULA 15.- El concesionario no podr impedir ni dificultar los trabajos y otros aprovechamientos que la JCCM realice o autorice en el monte expresado en la clusula 1 de este pliego. As mismo, deber dejar expedito el paso por todas las calles y caminos, no pudiendo interrumpirlo con obras u obstculos, ni variar su trazado. Igualmente queda obligado a no daar los accesos al recinto y si as lo hiciera, ser responsable de su reparacin y del abono de los daos y perjuicios que hubiere causado. CLUSULA 16.- Si por cualquier circunstancia, que deber ser adecuadamente motivada, alguno de los edificios a que hace referencia esta concesin fuera necesario para la JCCM, ser interrumpido el uso y disfrute de dichos edificios por el concesionario, quien deber ponerlos a disposicin de la misma, sin otro derecho por su parte que el abono de las cantidades invertidas en los trabajos de restauracin y reparacin realizados concretamente en el edificio o edificios reclamados. CLUSULA 17.- En ningn momento podr el concesionario impedir el paso por las zonas objeto del aprovechamiento, de todas aquellas personas que por sus competencias tengan necesidad de hacerlo, ya se trate de personal facultativo, Guardera Forestal, Guardia Civil, Municipal, etc. CLUSULA 18.- Anualmente, por personal de la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, se podr girar visita de inspeccin reconociendo los trabajos, labores y actividades desarrolladas y comprobndose los lmites territoriales de las zonas objeto de la concesin. Si se observara el incumplimiento del condicionado impuesto para regirla determinar la incoacin del oportuno expediente de resolucin de la concesin, con la imposicin de las sanciones e indemnizaciones a que la misma pudiera dar lugar. CLUSULA 19.- En cualquier momento, por personal facultativo de las restantes Consejeras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se podrn realizar inspecciones con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a materias de su competencia. El concesionario queda obligado expresamente al estricto cumplimiento de las observaciones e instrucciones que este personal pueda hacerle, ya que en caso contrario quedara la Administracin facultada para la resolucin de la concesin. CLUSULA 20.- Cuando para la ejecucin de obras o trabajos derivados de proyectos aprobados por la Administracin, fuera indispensable ocupar parte de los terrenos objeto de la concesin, deber el concesionario ponerlos a su disposicin, sin otro derecho por parte de aquel que el abono de las mejoras tiles que haya efectuado, as como del valor de las cosechas pendientes de su recoleccin. CLUSULA 21.- La presente concesin se extinguir por las siguientes causas: Por consumacin del plazo Por renuncia voluntaria del concesionario Por resolucin de la concesin Por resolucin judicial Son causas de resolucin entre otras: Por acuerdo de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, motivado por razones de utilidad pblica o social, previa tramitacin del correspondiente expediente, pudiendo no obstante ordenar su desalojo, con o sin indemnizacin. El incumplimiento de las clusulas de este pliego o de las generales que regulen en cada momento los disfrutes de los montes a cargo de la JCCM. Las modificaciones del objeto o los fines para los que fue concedido. Rebasar la extensin de la superficie de las zonas objeto del aprovechamiento o modificar los lmites establecidos. Cesar en el uso para el que se concedi durante un ao La extincin de la asociacin adjudicataria o la modificacin de sus objetivos, sin el consentimiento expreso de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. El mutuo acuerdo entre la Administracin y el concesionario. Aquellas establecidas expresamente en este pliego y cualesquiera otras determinadas por la legislacin que rige el Patrimonio de la JCCM y por la legislacin de montes. CLAUSULA 22. El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes para la prevencin y extincin de incendios y especialmente la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de abril y Reglamento, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en vigor, el Decreto 61 de 27 de mayo de 1986, sobre la Prevencin y Extincin de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regulan las campaas de prevencin de incendios, y la Ley 2/88, de 31 de mayo, de Conservacin de Suelos y Proteccin de Cubiertas Vegetales Naturales. CLUSULA 23.- Producida la extincin de la concesin, el concesionario deber dejar libres los bienes e instalaciones, y la JCCM devolver el importe de la garanta definitiva que se hubiera establecido, en la medida que proceda. En todo caso las instalaciones, edificaciones y mejoras de carcter permanente construidas o realizadas por el concesionario dentro de la zona habrn de conservar su eficacia para su inmediata utilizacin como tales, juntamente con las obras e instalaciones provisionales, productos, materiales y utillaje que no sean retirados en el plazo de dos meses, a contar del da siguiente a la fecha de extincin, quedarn a favor de la JCCM, sin que por todo ello tenga derecho a formular reclamacin alguna ni a percibir indemnizacin de ninguna clase. , I ./$%𵦔ugXJggXgXgXghCJOJQJ^JaJh~CJH*OJQJ^JaJh~CJOJQJ^JaJ hC)Gh\hCJOJQJ^JaJh\hCJOJQJ^JaJ#hHkh\h5CJOJQJ^JaJh95CJOJQJ^JaJhPODCJOJQJ^JaJhJM5CJOJQJ^JaJhR5CJOJQJ^JaJh#z5CJOJQJ^JaJhPOD5CJOJQJ^JaJ /g_G $ xa$gd`k $xa$gd},$a$gd~ $ex^ea$gdC)G$ & Fx^`a$gd~$ & Fx^`a$gd}, $a$gd}, $a$gd},$a$gd9]]0&'(+,>W㟑㟑m_Qm_m?#hj hj 5CJOJQJ^JaJh"CJOJQJ^JaJh%NCJOJQJ^JaJ#hj h%N5CJOJQJ^JaJ#hRhr15CJOJQJ^JaJhpCJOJQJ^JaJ#hHkhp5CJOJQJ^JaJ#hHkhi5CJOJQJ^JaJh~CJOJQJ^JaJ#hHkh~5CJOJQJ^JaJh95CJOJQJ^JaJhC)GCJOJQJ^JaJGW&'i4V!G"3$&U)i*,k. $ xa$gdD 2 $ ha$gdD 2 $ xa$gd& $ ha$gd& $ ha$gdj $ ha$gdFHX $ xa$gd`kWhiHIJKP>24FHJ򵧵teWF hj hj CJOJQJ^JaJh]CJOJQJ^JaJh'>*CJOJQJ^JaJhFHX>*CJOJQJ^JaJ#hj hj >*CJOJQJ^JaJ#hj hj 5CJOJQJ^JaJhFHXCJOJQJ^JaJh#zCJOJQJ^JaJh95CJOJQJ^JaJ#h%Nhj 5CJOJQJ^JaJh%NCJOJQJ^JaJhj CJOJQJ^JaJV!_!a!b!3$5$>$?$x&y&T)U)^)`)a), ,,,,j.k.аް¢°ް°ް”ƒqqcqqcUch:CJOJQJ^JaJhD 2CJOJQJ^JaJ#h%NhD 25CJOJQJ^JaJ h&h&CJOJQJ^JaJh+xCJOJQJ^JaJhC)GCJOJQJ^JaJ#h%Nh&5CJOJQJ^JaJh&CJOJQJ^JaJhj CJOJQJ^JaJh95CJOJQJ^JaJ#h%Nhj 5CJOJQJ^JaJ!k.m.v.w.f0h0q0r0K2T2V2W2f3o3q3r3555557777!9*9,9-9J;K;= > >>о޾޾ޞޞޞޞt`&h9h95CJOJQJ\^JaJh>CJOJQJ^JaJh@hCJOJQJ^JaJh8CJOJQJ^JaJ#h%Nh85CJOJQJ^JaJhIACJOJQJ^JaJ#h%NhIA5CJOJQJ^JaJh:CJOJQJ^JaJh95CJOJQJ^JaJ#h%Nh:5CJOJQJ^JaJ"k.f0K2f3567!9o999999::;;H<$ & F x^a$gd8$ & F xa$gd8 $ ha$gd8 $ xa$gd8 $ ha$gdIA $ ha$gd:H<<$=a= >@CC\]9]]]]]] $ ha$gd> hgd{ $ ha$gd{ $ ha$gd9 $ ha$gd> $ ha$gd[o $xa$gd9$ & F x^a$gd8>>>>>>?;?E?????+@^@w@x@@@@@@@@@C\\\\\\\\]8]9]]]]ϲxxxjhj CJOJQJ^JaJh{CJOJQJ^JaJhFHXCJOJQJ^JaJh@hCJOJQJ^JaJh9CJOJQJ^JaJUh>CJOJQJ^JaJh95CJOJQJ^JaJ#h%Nh>5CJOJQJ^JaJh+HCJOJQJ^JaJ h9h9CJOJQJ^JaJ' Guadalajara 10 de Diciembre de 2007, El Jefe de Seccin Tcnica, V B El Jefe de Servicio del Medio Natural Fdo: Valentn Curiel Prez Fdo. Alfredo Chavarria Samper  PAGE 2 ]]]]]]]]]]]]]]]]]]$a$gd $ xa$gd`k]]]]]]]]]]]]]̰̥̿ݡh]hhC)GCJaJh]0JCJaJmHnHuhhC)G0JCJaJ!jhhC)G0JCJUaJhC)G hPODh%NCJOJQJ^JaJh%NCJOJQJ^JaJ 21h:psi. A!"n#$% @@@ NormalCJ_HaJmH sH tH NA@N Fuente de prrafo predeter.RiR  Tabla normal4 l4a ,k, Sin lista<@<  Encabezado  8!B @B  Pie de pgina  8!8)@8 Nmero de pgina;b/g  _  GW&'iZK7Ym "o$j&O(j)+,-%/s//////0111L22(3e34699}::;d;e;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;000 0 0 0 0000000000000000000000 00 0 00 000p0(0(0000 0 08 08 0800 0/ 0/ 0/ 0/8 0/8 0/8 0/8 0/800080808080p0000@000@0 {00u@0 {00u {00u {00u@0@0@0@0@0@00Wk.>]]"%'(),0Gk.H<]]#&*+/]$ !;;;;I;L;h;k;u;~;;;;;;; Zi7F""o$~$O(^(j)y)++h;;;;;;;; AGGU0062magu0031MAGU0093Consejera de Medio AmbienteMASC6145o'F"Tm(F̂P#=R h#h  ^ `B*OJQJo(phhHh  ^ `OJQJ^Jo(hHohxx^x`OJQJo(hHhHH^H`OJQJo(hHh^`OJQJ^Jo(hHoh^`OJQJo(hHh^`OJQJo(hHh^`OJQJ^Jo(hHohX X ^X `OJQJo(hH^`o() ^`hH. pLp^p`LhH. @ @ ^@ `hH. ^`hH. L^`LhH. ^`hH. ^`hH. PLP^P`LhH.^`o(.^`o(..808^8`0o(...0^`0o(.... ^`o( ..... ^`o( ......  ` ^ ``o(.......  ` ^ ``o(........   ^ `o(.........^`o(. ^`hH.  L ^ `LhH. \ \ ^\ `hH. ,,^,`hH. L^`LhH. ^`hH. ^`hH. lLl^l`LhH.^`o()^`o(. pLp^p`LhH. @ @ ^@ `hH. ^`hH. L^`LhH. ^`hH. ^`hH. PLP^P`LhH.F"o'm(P#R hH                $        k~       =<+H+xRHkj \h"},&d"'v>IAPODC)G%N.AOCDVFHX&L_Rd@hsi`k[o#zo8J 8S3k{i,wr1H;-(9h\][ :~pu'6 ;JM+7@##@##49;@@@@<@@@UnknownGz Times New Roman5Symbol3& z Arial?5 z Courier New;Wingdings"q!SĆ]ZĦR&) b2k) b2k!r4dm;m; 3QH ?aw;~PLIEGO DE CONDICIONES JURDICO-ADMINISTRATIVAS Y ECONMICAS PARTICULARES QUE REGULA LA ADJUDICACIN MEDIANTE CONCURSO-PBLICO AGGU0062MASC6145      Oh+'0(4HT`t     PLIEGO DE CONDICIONES JURDICO-ADMINISTRATIVAS Y ECONMICAS PARTICULARES QUE REGULA LA ADJUDICACIN MEDIANTE CONCURSO-PBLICO LIE AGGU0062 COGGUGGU Normal.dotO MASC6145tO6SCMicrosoft Word 10.0@[@;@֝?@F) b2՜.+,D՜.+,l hp  KJCCMikm;A PLIEGO DE CONDICIONES JURDICO-ADMINISTRATIVAS Y ECONMICAS PARTICULARES QUE REGULA LA ADJUDICACIN MEDIANTE CONCURSO-PBLICO TtuloH8Tx_AdHocReviewCycleID_EmailSubject _AuthorEmail_AuthorEmailDisplayName_PreviousAdHocReviewCycleID_ReviewingToolsShownOnce2pk&Concesin Administrativa "La Vereda".IValchavarria@jccm.esAlfredo Chavarra Samper"La1lfr  !"#$%&'()*+,-./013456789:;<=>?@ABCEFGHIJKMNOPQRSVRoot Entry FX1Table2#WordDocument4bSummaryInformation(DDocumentSummaryInformation8LCompObjk  FDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.89qRoot Entry FpgU^1Table2#WordDocument4bSummaryInformation(D  !"#$%&'()*+,-./013456789:;<=>?@ABCEFGHIJK]\ CURSO-PBLICO Ttulo@d_AdHocReviewCycleID_EmailSubject _AuthorEmail_AuthorEmailDisplayName_PreviousAdHocReviewCycleID_ReviewingToolsShownOncei2pk*Pliegos definitivos concesin para colgarmsillescas@jccm.esMaria Soledad IllescasDocumentSummaryInformation8|CompObjk  FDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.89q՜.+,D՜.+,l hp  KJCCMikm;A PLIEGO DE CONDICIONES JURDICO-ADMINISTRATIVAS Y ECONMICAS PARTICULARES QUE REGULA LA ADJUDICACIN MEDIANTE CON