El artículo 35 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, determina que cada Marco Comunitario de apoyo o Documento Único de Programación y cada Programa Operativo será supervisado por un Comité de Seguimiento.
El Marco Comunitario de Apoyo (MCA) del objetivo 1 para España, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) 2552, de 19 de octubre, prevé en sus disposiciones de aplicación (Capítulo 6, apartado 6.4.2.2) la constitución de un Comité de Seguimiento para cada forma de intervención y el establecimiento de un Reglamento Interno del mismo.
El Programa Operativo Integrado en Castilla-La Mancha 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2001) 525, de 13 de marzo de 2001, prevé en sus disposiciones de aplicación (Capítulo 4, apartado 3.3), la constitución de dicho Comité de Seguimiento y el establecimiento de su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 1º. COMPOSICIÓN.
En el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Integrado de Castilla-La Mancha 2000-2006, estarán representados como miembros permanentes los siguiente órganos o instituciones:
- Copresidencia: Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, del Ministerio de Hacienda, y Dirección General de Economía y Presupuestos, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Secretaría: Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Ministerio de Hacienda. El Subdirector General ejercerá las funciones de Secretario del Comité.
- Un representante de las siguientes unidades administradoras de los Fondos Estructurales:
Subdirección General de Administración del FEDER. Ministerio de Hacienda.
Unidad Administradora del FSE. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Subdirección General de Relaciones con el FEOGA-O. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada un de las Consejería siguientes:
Consejería de Economía y Hacienda (FEDER)
Consejería de Industria y Trabajo (FSE)
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (FEOGA)
- Un representante de la Consejería de Agricultura y Medio ambiente en calidad de responsable regional de la Red de Autoridades Ambientales.
- Un representante de la Dirección General de la Mujer como organismo regional competente en materia de igualdad de oportunidades.
- Un representante de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S. A. (SODICAMAN), como organismo intermediario de la Subvención Global SODICAMAN 2000-2006.
- Una representación, a título consultivo, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la interlocución económica y social de la región: Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha.
- El Subdirector General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, del Ministerio de Hacienda, como representante de la autoridad de gestión del Programa Operativo, en todo lo relacionado con la evaluación intermedia.
- Una representación de la Comisión, que participará con carácter consultivo en los trabajos del Comité, dirigida por la Dirección General coordinadora.
- Un representante, en su caso del BEI, a título consultivo.
Las instituciones y organizaciones representadas en el Comité deberán designar un titular y un suplente. Dichas instituciones y organizaciones fomentarán que, en la medida de lo posible, el número de hombres y mujeres que participen en el Comité sea equilibrado.
Asimismo, se podrá invitar a las reuniones del Comité de Seguimiento a representantes de los organismos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las Empresas Públicas y otros, implicados en la ejecución del Programa, a asesores externos que colaboren en las tareas de seguimiento, evaluación y otras que se consideren pertinente, y, eventualmente, a observadores de regiones de países comunitarios o extracomunitarios.
ARTÍCULO 2º. FUNCIONES.
Las funciones que tiente atribuidas el Comité son las establecidas en el Reglamento 1260/99 del Consejo, en particular en su artículo 35, y demás disposiciones concordantes, las derivadas del Marco Comunitario de Apoyo, ya señaladas en el Programa Operativo Integrado de Castilla-La Mancha, y las previstas en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Seguimiento, a fin de asegurar la eficacia y el correcto desarrollo del Progama, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
- Aprobar el Complemento de Programa, incluidos los indicadores físicos y planes financieros, en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 15 y en el artículo 35.5. del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo.
- Establecer los procedimientos del seguimiento operativo que permitan ejecutar eficazmente las medidas de la intervención.
- Estudiar y aprobar los criterios de selección de las operaciones financiadas sobre las propuestas de cada uno de los Organismos responsables.
- Revisar los avances realizados en relación con el logro de los objetivos específicos del Programa, basándose en los indicadores financieros y físicos de las medidas, dándose de manera diferenciada la información relativa a Grandes Proyectos y Subvención Global.
- Dirigir recomendaciones a cualquiera de los organismos gestores de ayudas comprendidas en el Programa, y proponer las medidas necesarias para acelerar la ejecución de la intervención cuando esté retrasada, a la vista de los resultados de los respectivos informes.
- Estudiar los resultados de la evaluación intermedia del Programa.
- Estudiar y aprobar las propuestas de modificación del Programa Operativo y del Complemento del Programa.
- Estudiar y aprobar el informe anual y el informe final de ejecución, en base a las disposiciones tomadas para garantizar la calidad y eficacia de la ejecución, antes de su envío a la Comisión.
- Ser informado sobre la complementariedad entre las intervenciones cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Integrado de Castilla-La Mancha y los proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión, que se realicen en dicha Comunidad Autónoma.
- En cualquier caso, podrá proponer a la autoridad de gestión toda adaptación o revisión de la intervención que permita lograr los objetivos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1260/99 o mejorar la gestión de la intervención, incluida la gestión financiera.
Como instrumento de coordinación y foro de análisis de cuestiones sectoriales o específicas, en el seno del Comité de Seguimiento se constituirá un Grupo Técnico de Evaluación del Programa Operativo Integrado de Castilla-La Mancha, tal como se prevé en las disposiciones de aplicación del mismo, y se podrán constituir grupos de trabajo sectoriales y temáticos, que se reunirán con la regularidad que determine el Comité y que informarán del resultado de sus trabajos. El Comité decidirá toda eventual acción que pudiera estimarse oportuna en relación con los trabajos desarrollados por los grupos de trabajo.
Específicamente, con el fin de facilitar el examen de los resultados en el año precedente previsto en el apartado 2º del artículo 34 del Reglamento (CE) 1260/99, se constituirá un grupo de trabajo para analizar las operaciones cofinanciadas por el FEOGA-Orientación en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla-La Mancha, que se reunirá con la misma periodicidad que el Comité de Seguimiento, previamente a la celebración de éste y en el que estarán representados la autoridad de gestión del Programa, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Economía y Hacienda como Unidad responsable a nivel regional de la coordinación del conjunto de los organismos regionales intervinientes en las acciones cofinanciadas, los organismos de la Administración General del Estado y los servicios autonómicos responsables de la gestión de dichas operaciones, así como la Comisión Europea.
ARTÍCULO 3º. COORDINACIÓN CON LOS INTERLOCUTORES ECONÓMICOS Y SOCIALES.
La presencia, como miembros permanentes a título consultivo del Comité de Seguimiento del Programa Operativo Integrado de Castilla-La Mancha, de representantes directamente designados por las organizaciones económico-sociales más concernidas a nivel regional constituye, en sí misma, la modalidad de participación y coordinación de las mismas en las distintas fases de programación y seguimiento del Programa Operativo, y el sistema que se ha entendido más adecuado para tener informados a los distintos interlocutores económicos y sociales del desarrollo y evolución de los temas relativos al mencionado Programa.
ARTÍCULO 4º. PRESIDENCIA.
- La Presidencia del Comité de Seguimiento del Programa Operativo Integrado de Castilla-La Mancha será compartida por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Economía y Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Corresponderá a la Presidencia:
- Representar al Comité de Seguimiento.
- Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Comité.
- Notificar a la Comisión los acuerdos de modificación del Programa y del Complemento del Programa.
ARTÍCULO 5º. MIEMBROS.
Los miembros permanentes del Comité de Seguimiento figurarán en una lista oficial visada por la Secretaría y podrán ser revocados de sus cargos por los organismos u organizaciones que los nombraron.
- Corresponde a los miembros permanentes del Comité de Seguimiento:
- Participar en los debates de las sesiones.
- Participar en la toma de acuerdos, en la forma que se determina en el artículo 7º. Los representantes de la Comisión, del BEI y de los interlocutores económicos y sociales participarán a título consultivo.
- Expresar su parecer sobre los temas que se traten, y proponer en su caso, la incorporación de algún punto en la orden del día de las siguientes reuniones.
- Formular ruegos y preguntas.
- En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes.
ARTÍCULO 6º. LA SECRETARÍA.
La Secretaría permanente del Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
- Preparación de la convocatoria de todos los Comités de Seguimiento que se realicen.
- Proponer a la Presidencia para su aprobación, el orden del día de las reuniones del Comité de Seguimiento. A tal efecto, podrán ser incorporados en el orden del día aquellos puntos que sean sugeridos a la Secretaría del Comité de Seguimiento, con una antelación a 30 días a la fecha de la convocatoria, por parte de cualquier miembro permanente del mismo.
- Enviar por orden de la Presidencia, y con una antelación mínima de tres semanas, la convocatoria de las reuniones y la documentación pertinente a los miembros del Comité, por correo electrónico cuando esto sea posible.
- Elaborar los informes que serán presentados en el Comité de Seguimiento, para lo cual se recabará con antelación suficiente la información precisa de todos los organismos que intervienen en la ejecución del Programa. En este sentido será especialmente importante la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como Unidad Regional coordinadora de las actuaciones cofinanciadas, y de las Unidades Administradoras nacionales de cada Fondo Estructural, que deberán validar la información recibida.
- Redactar el Acta de las sesiones del Comité. De cada sesión que se celebre, se levantará Acta en la que se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso.
- Las actas se aprobarán, a más tardar, en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir con anterioridad el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Tener a disposición de los miembros del Comité de Seguimiento, en todo momento, la misma información que se haya generado o se genere por parte de la Secretaría para las reuniones del propio Comité.
- Coordinar las tareas encomendadas al Comité de Seguimiento.
- Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
- Depositar y custodiar toda la documentación relativa a los trabajos llevados a cabo por el Comité de Seguimiento.
- Coordinar el calendario de celebración y los temas a tratar en la reunión del Grupo Técnico de Evaluación y en las reuniones de los Grupos de Trabajo, que se constituyan.
Dicha Secretaría será dotada del personal y los medios adecuados para el correcto desempeño de las funciones encomendadas; en su caso, algunas de dichas funciones podrán ser financiadas con cargo a las medidas de Asistencia Técnica.
ARTÍCULO 7º. CONVOCATORIAS, SESIONES Y FUNCIONAMIENTO.
- Las reuniones del Comité serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros, al menos con tres semanas de antelación a la fecha de la reunión.
- El Comité se reunirá al menos dos veces al año.
- A las reuniones asistirán los miembros permanentes y los que, en su caso, se convoquen.
- El Comité se considerará válidamente reunido y sus acuerdos tendrán efecto si al menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que deben encontrarse los Copresidentes y el Secretario, están presentes al iniciarse la sesión.
- La sesión comenzará con la lectura y aprobación del orden del día establecido, que previamente habrá sido notificado a los Miembros del Comité. El desarrollo de la reunión se ajustará en todos los casos al citado orden del día.
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que se declare la urgencia de tratar el asunto por el voto favorable de la mayoría.
- De todas las sesiones que celebre el Comité se levantará Acta, recogiendo los puntos discutidos y los acuerdos adoptados y se enviará a todos los miembros del Comité en el plazo máximo de dos meses. Las observaciones o modificaciones que puedan plantearse a dicha acta deberán ser remitidas a la Secretaría General del Comité en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de recepción del acta, que será enviada por correo electrónico cuando ello sea posible.
- El Acta, con las modificaciones propuestas, figurará para su lectura, discusión y aprobación en el orden del día de la siguiente reunión del Comité.
- El Comité adoptará sus decisiones por consenso. La Presidencia velará para que, como fruto de los debates, se alcance una decisión consensuada y será responsable de que la Secretaría del Comité plasme en el Acta, de la forma más fiel y adecuada, el resultado de las discusiones.
- El Comité podrá adoptar sus decisiones, excepcionalmente, por el procedimiento escrito entre sus miembros, cuando la Presidencia aprecie la existencia de circunstancias que lo aconsejen. El plazo para las alegaciones será de 20 días hábiles desde la fecha de su recepción. El envío se realizará por correo electrónico cuando ello sea posible.
- Los debates del Comité y de sus grupos de trabajo podrán, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, declararse de carácter confidencial.
ARTÍCULO 8º. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.
El presente Reglamento Interno podrá modificarse por el Comité a propuesta de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los miembros permanentes del mismo.
El Comité adoptará la decisión de modificación por consenso, después de oída la representación de la Comisión.