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El artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión establece que todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:
a) el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I, así como la referencia a la Unión Europea;
b) la referencia al Fondo: «Fondo Social Europeo»;
c) una declaración elegida por la autoridad de gestión, en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad, de preferencia: «El FSE invierte en tu futuro».
La información ocupará, como mínimo, el 25 % del cartel.
Las letras b) y c) no serán de aplicación en el caso de artículos promocionales de pequeño tamaño.
Cuando una operación se financie en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE.