¿QUÉ
SON LOS COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES? |
| Los compuestos
orgánicos volátiles (comúnmente
conocidos como COV's, de las siglas en castellano,
o VOC's, en inglés), son compuestos químicos
que contienen carbono, y que se presentan en estado
gaseoso, o son muy volátiles, a temperatura
ambiente. Suelen contener una cadena con un número
de carbonos inferior a 12, acompañado de
otros átomos como el de hidrógeno,
oxígeno, cloro, bromo, flúor, yodo,
nitrógeno, azufre, fósforo o sílice.
Bajo esta denominación se puede llegar
a encontrar hasta un millar de compuestos químicos,
de distinta naturaleza y propiedades, como por
ejemplo los aldehídos, cetonas, alcoholes,
éteres, hidrocarburos alifáticos,
etc.
El origen de estos compuestos
es también muy variado, pudiendo ser de
orígen natural o antropogénico.
El 70% de los COVs presentes en la atmósfera
son de orígen natural, generados en procesos
biológicos o erupciones volcánicas,
tales como el etanol, el metano o los limonenos.
De hecho, el olor asociado a los bosques de coníferas
es debido a la emisión de compuestos orgánicos
volátiles. El resto de los COVs es de orígen
antropogénico, y puede proceder de multitud
de procesos como la combustión, el uso
de disolventes, o procesos industriales específicos
como el petroquímico, el farmacéutico,
etc.
Los compuestos orgánicos
volátiles son utilizados normalmente como
disolventes de otras sustancias y forman parte
de productos de la vida cotidiana como pinturas,
barnices, lacas, adhesivos, limpiadores, ambientadores,
etc. pasando a formar parte de la atmósfera
desde el mismo momento de su uso, dado su carácter
volátil.
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De hecho, casi una cuarta
parte de los compuestos orgánicos
volátiles de orígen antropogénico
emitidos a la atmósfera en Europa
son debidos al uso de disolventes, tanto
de uso industrial como doméstico,
motivo por el cual la normativa ha pretendido
desde un principio regular tanto su uso
como su producción, tal y como se
verá más adelante.
No obstante, se debe tener
en cuenta que, desde el ámbito de
aplicación de la normativa de referencia,
para que un compuesto orgánico sea
considerado volátil, deberá
tener, a una temperatura de 293,15 K (20
ºC), una presión de vapor de
0,01 kPa o más, o tener una volatilidad
equivalente en las condiciones particulares
de uso. |
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¿QUÉ EFECTOS
TIENEN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE? |
| El concepto de Compuestos
Orgánicos Volátiles (COVs) engloba
a un buen número de compuestos químicos
con propiedades físico químicas
muy diferentes, de forma que varían de
un extremo a otro los niveles de reactividad,
peligrosidad y toxicidad en función de
que se trate de uno u otro compuesto.
El principal problema ambiental
en el que intervienen los COVs es en la formación
de oxidantes fotoquímicos como el ozono
troposférico, a través de su reacción
con otros contaminantes atmosféricos como
los óxidos de nitrógeno, en función
de la radicación solar, siendo esta reacción
en la atmósfera la principal precursora
del fenómeno conocido como "smog fotoquímico",
común en las grandes ciudades y núcleos
con un elevado nivel de contaminación.
Por otro lado, los COVs son causantes
en muchas ocasiones de olores desgradables y pueden
tener efectos nocivos directos sobre el medio
ambiente y las personas en muy diversos grados.
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De hecho, entre la gran variedad de COVs, existen
muchos que poseen riesgos para la salud humana
y el medio ambiente, pudiendo generar graves
daños en función de la especie
química y el grado de exposición
que se tenga a la misma (tal y como clasifica
la Agencia Ambiental del Reino Unido):
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-
Los compuestos de mayor
toxicidad pueden provocar cáncer, alteraciones
genéticas hereditarias, problemas sobre
la fertilidad, e incluso, en mujeres embarazadas,
efectos adversos sobre el feto. Entre estos
compuestos extremadamente peligrosos están
el benceno, el cloruro de vinilo, o el 1,2
dicloroetano.
-
Otros compuestos se clasifican
de Clase A, por ser causantes de datos importantes
al medio ambiente, entre los que se encuentran
el tricloroetano, el tricloroetilieno, el
acetaldehido, etc. Una exposición a
largo plazo a estos compuestos pueden causar
lesiones de hígado, riñones
y sistema nervioso central, mientras que a
corto plazo pueden causar irritación
de los ojos y vías respiratorias, dolor
de cabeza, mareos, trastornos visuales, fatiga,
pérdida de coordinación, reacciones
alérgicas de la piel, náuseas
y trastornos de memoria.
-
Por
último, los COVs de menor impacto sobre
el medio ambiente y la salud, como la acetona
o el etanol, se clasificaran como de Clase
B.
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NORMATIVA DE APLICACIÓN. |
Debido a su importancia
como sustancias contaminantes, el Consejo de la
Unión Europea aprobó el 11 de marzo
de 1999, la Directiva
1999/13/CE relativa a la limitación
de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes
orgánicos en determinadas actividades e
instalaciones.
La Directiva fue transpuesta
al Derecho español mediante el Real
Decreto 117/2003, de 31 de enero,
sobre limitación de emisiones de compuestos
orgánicos volátiles debidas al uso
de disolventes en determinadas actividades con
el objeto de evitar o reducir los efectos de las
emisiones de COVs sobre el medio ambiente y las
personas.
Dicho Real Decreto se aplica
a aquellas instalaciones donde se desarrollan
alguna de las 15 actividades listadas en el Anexo
I siempre que se superen los umbrales de consumo
de disolventes del Anexo II, obligando a las mismas
a:
-
Inscribirse
en un Registro de Actividades emisoras de
COVs que explotará el órgano
competente de la Comunidad Autónoma
(la Dirección General de Evaluación
Ambiental de la Consejería de Industria,
Energía y Medio Ambiente de Castilla-La
Mancha).
-
Adaptar
sus procesos para el cumplimiento de una serie
de valores límite de emisión,
antes del 31 de Octubre del año 2007,
debiendo demostrar de forma anual que dicho
cumplimiento se produce de una forma efectiva.
Tan sólo en aquellos casos
en los que la instalación quede bajo el
ámbito de aplicación de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, la empresa
deberá solicitar y disponer de una Autorización
Ambiental Integrada antes de su puesta en funcionamiento.
En los demás casos queda sometida a notificación
al órgano competente.
El Real Decreto 117/2003 también
establece límites de emisión mucho
más estrictos para aquellos compuestos
orgánicos considerados más peligrosos,
instando a la progresiva sustitución de
los mismos. Así, con independencia de los
valores límite dispuestos en el Anexo II,
y según se establece en el artículo
5, se dispone de valores límite para los
siguientes compuestos:
-
2 mg/Nm3 para aquellos compuestos
que puedan causar cáncer, alteraciones
genéticas hereditarias, perjudicar
a la fertilidad o causar datos al feto durante
el embarazo, siempre que se emita un caudal
total superior a 10 g/hora.
-
20 mg/Nm3 para aquellos compuestos
halogenados con posibles efectos cancerígenos,
cuando el caudal másico de emisión
de los compuestos sea mayor a 100 g/hora.
Para complementar la normativa
anterior, el 21 de abril de 2004 se aprobó
la Directiva
2004/42/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativa a la limitación
de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes
orgánicos en determinadas pinturas y barnices
y en los productos de renovación del acabado
de vehículos, por la que se modifica la
Directiva 1999/13/CE; con su consiguiente transposición
al Derecho español mediante el Real
Decreto 227/2006, de 24 de febrero,
por el que se complementa el régimen jurídico
sobre la limitación de las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles en
determinadas pinturas y barnices y en los productos
de renovación del acabado de vehículos.
Esta normativa desarrolla la
anterior estableciendo una regulación,
no a la propia actividad en la que se usan los
disolventes, sino para el producto en sí.
De esta forma, la novedad estriba en que se regulan
aspectos de la producción de pinturas,
barnices y otros productos como el contenido máximo
en compuestos orgánicos volátiles
o el etiquetado, regulando así una parte
fundamental del problema. |
NOTIFICACIÓN Y
REGISTRO DE INSTALACIONES AFECTADAS. |
Una actividad puede quedar
afectada por la normativa sobre emisiones de compuestos
orgánicos volátiles de dos formas
diferenciadas, siempre dependiendo del consumo
de disolventes que pueda llevar a cabo. Así,
se pueden dar los siguientes casos.
-
Que la actividad tenga una
capacidad de consumo de más
de 150 kg/hora de disolventes o de más
de 200 toneladas al año de disolventes,
quedando directamente afectada por la normativa
de prevención y control integrado de
la contaminación IPPC, que integraría
directamente en una Autorización
Ambiental Integrada específica
para la actividad toda la normativa sobre
compuestos orgánicos volátiles.
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En caso de que se dé la segunda vía,
y una actividad supere el umbral de consumo de
disolventes establecido para la misma en el Anexo
II del Real Decreto 117/2003, ésta deberá,
en primer lugar, remitir a la Dirección
General de Evaluación Ambiental el formulario
correspondiente para el registro de la actividad. |
En el caso de que la actividad disponga de
una capacidad de consumo de disolventes que
se encuentre próxima al límite
del Anexo II, o presente ciertas dudas en cuanto
a su afección, se recomienda remitir
el formulario de notificación y registro,
permitiendo así a la administración
competente disponer de la información
suficiente que posibilite dar a la empresa una
respuesta concreta sobre su registro.
Todas las instalaciones incluidas
en el ámbito de aplicación de la
normativa sobre limitación de emisiones
de compuestos orgánicos volátiles
deben quedar incluidas en el Registro de COVs
de Castilla-La Mancha y cumplir con todos los
valores límite de emisión establecidos
antes del 31 de Octubre de 2007.
En el caso de nuevas instalaciones
se entiende que este cumplimiento debe darse con
anterioridad a su puesta en marcha, contando para
ello con las autorizaciones previstas que sean
pertinentes y el correspondiente registro.
Una vez registradas, las actividades
deben informar anualmente a la Dirección
General de Evaluación Ambiental (órgano
competente en Castilla-La Mancha) del cumplimiento
de todos los requisitos que les sean de aplicación
(valores límite, medidas correctoras, etc),
tal y como se verá en el siguiente apartado. |
ELABORACIÓN DE
PLANES DE GESTIÓN DE DISOLVENTES |
| Todas las instalaciones afectadas
por el ámbito de aplicación de la
normativa sobre emisión de Compuestos Orgánicos
Volátiles, una vez registradas en el Inventario
de Castilla-La Mancha, deben demostrar que cumplen
con los requisitos que le son de aplicación. |
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Esta demostración
debe realizarse con carácter anual
y en función de los valores límite
y los requisitos aplicables, ya sea por
los planes de reducción aprobados,
las medidas correctoras adoptadas, o las
mejores tecnologías disponibles para
el centro productivo, en caso de que se
trate de una actividad incluída en
el ámbito de aplicación de
la Ley 16/2002, IPPC.
Para demostrar el cumplimiento,
la normativa prevé dos modos básicos:
- La realización de mediciones
de control de las emisiones, ya sea
mediante equipos de control en continuo,
o con mediciones puntuales mediante
organismo de control autorizado.
- La elaboración de un Plan de
Gestión de Disolventes, según
los criterios establecidos en el Anexo
IV del Real Decreto 117/2003, mediante
el cual se pueden demostrar los niveles
de emisión de disolvente que
la actividad realiza a la atmósfera.
La Dirección General
de Evaluación Ambiental está
trabajando actualmente para desarrollar
herramientas propias, que complementen las
dispuestas hasta el momento por el Ministerio
de Medio Ambiente, y faciliten la elaboración
y presentación de dichos planes de
gestión a las actividades afectadas,
disponiendo hasta el momento de las siguientes:
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| No obstante, el Ministerio de Medio
Ambiente dispone de herramientas para los distintos
grupos de actividades afectadas que facilitan la
presentación de dichos Planes de Gestión
de Disolventes, y otras administraciones, como el
Gobierno Vasco, han elaborado diversas herramientas
de utilidad para las empresas afectadas. Dispondrá
de todos estos enlaces directos en el siguiente
apartado. |
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