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| Gobierno
regional | Información Ambiental
| Fuentes emisoras de contaminación atmosférica |
Emisión de Gases
de Efecto Invernadero.
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ANTECEDENTES
EN EL ÁREA DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO
INVERNADERO. |
La generación de gases
de efecto invernadero y su impacto sobre el medio
ambiente han hecho que en los últimos años
se hayan puesto en marcha medidas y actuaciones
para mitirgar este tipo de emisiones y sus consecuencias
a nivel internacional.
Dado el carácter global
que ha adquirido la lucha contra el cambio climático
desde el principio, la respuesta se generó
inicialmente a nivel internacional desde la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización
Meteorológica Mundial (OMM), creando el
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático, más conocido como
IPCC. Dicho grupo actualmente dispone de tres
áreas principales de trabajo: La primera,
relativa a la ciencia del cambio climático,
la segunda sobre los efectos, la vulnerabilidad
y la adaptación al cambio climático,
y la tercera, que estudiaría la mitigación
del cambio climático.
A partir de la creación
del Grupo IPCC, en 1988, la respuesta a nivel
internacional se ha materializado dando lugar
a dos intrumentos de regulación que han
suscrito diversos países a nivel internacional
tales como: El Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, que vio
la luz en el año 1992, y que posteriormente
se concretó y desarrollo mediante el conocido
como Protocolo de Kioto, firmado el 11 de diciembre
de 1997, donde ya se establecen objetivos concretos
para la reducción efectiva de las emisiones
de este tipo de gases mediante los mecanismos
de comercio de emisiones, desarrollo limpio, flexibilidad
y sumideros de carbono. Con posterioridad el Protocolo
de Kyoto ha ido precisado de la reunión
de las partes para el desarrollo de herramientas,
procedimientos y mecanismos comunes para su cumplimiento,
aspectos estos que se han ido plasmando en los
distintos acuerdos de Bonn y Marrakech.
En el ámbito de la Unión
Europea la lucha contra el cambio climático
se inicia con el Primer Programa Europeo sobre
Cambio Climático, aprobado el año
2000, el cual ha servido de marco para el desarrollo
de multitud de normas en relación con la
eficiencia energética, el comercio de emisiones,
etc. Este primer programa se renovó a partir
del desarrollo del Segundo Programa Europeo sobre
Cambio Climático, vigente desdeoctubre
de 2005, encaminado en esta ocasión a la
búsqueda de nuevas soluciones y políticas
para la lucha contra el cambio climático.
Así, en el marco del Protocolo
de Kioto y del Primer Programa Europeo de Cambio
Climático, la Unión Europea se comprometió
a reducir en 2012 sus emisiones de gases de efecto
invernadero en un 8% con respecto a su horizonte
de 1990. El compromiso formal queda marcado a
través de la Decisión 2002/358/CE,
de aprobación del Protocolo de Kioto y
cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos.
Para garantizar el cumplimiento de tan importante
compromiso frente a la comunidad internacional,
se ha adoptando como una de sus principales medidas
el "Régimen Comunitario de Comercio
de Derechos de Emisión", cuya fase
principal, de 2008 a 2012 coincide con la fecha
límite marcada por el Protocolo de Kioto.
El mencionado sistema de comercio
de derechos de emisión, coordinado con
el implantado en otros países a escala
internacional, persigue la internalización
del coste de la emisión de CO2 en los procesos
de toma de decisiones por parte de las empresas,
al generar un coste de mercado en la realización
de las emisiones de dicho gas, asignando derechos
de emisión. Básicamente, el sistema
se fundamenta en la creación de un nuevo
mercado de emisiones de CO2, por ser este el principal
gas de efecto invernadero con orígen antropogénico,
en el que se utilizan como activos las unidades
de asignación y de reduccción o
absorción de emisiones. |
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NORMATIVA
DE REGULACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES
DE EFECTO INVERNADERO. |
La asignación de derechos de emisión
y la creación del nuevo "mercado del
carbono" desde el punto de vista de las emisiones
de orígen industrial se materializa y regula
en la Unión Europea a través de
la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece
un régimen común para el comercio
de los derechos de emisión, modificada
posteriormente por la Directiva 2004/101/CE y
la Directiva 2009/29/CE.
De esta directiva y sus modificaciones emanaron
con posterioridad diversos reglamentos y decisiones
orientados al establecimiento de directrices para
la notificación, el seguimiento, la asignación
de derechos y el registro de las emisiones en
el ámbito europeo y en los distintos registros
estatales. Además, a partir del año
2008, con la publicación de la Directiva
2008/101/CE, se pasa a incluir las actividades
de aviación dentro del régimenc
omunitario de derechos de emisión, quedando
así integrada esta importante actividad
emisora dentro del mercado de emisiones.
En España, el mercado de emisiones de
gases de efecto invernadero queda regulado a través
de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por
la Ley 13/2010, el 5 de julio de 2010. Esta normativa
básica ha sido desarrollada posteriormente
por el Real Decreto 1264/2005, que regula la organización
y funcionamiento del registro creando el RENADE,
y el Real Decreto 1315/2005, que establece las
directrices para el seguimiento y verificación
de las emisiones. |
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ESTADO ACTUAL DEL COMERCIO
DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN. |
| Finalizada la asignación de derechos de
emisión para el periodo 2008 - 2012, surge
un nuevo periodo de comercio de gases de efecto
invernadero que se prolonga entre los años
2013 a 2020. En este sentido, la Ley 13/2010, de
5 de julio, que modifica la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar
el régimen general de comercio de derechos
de emisión e incluir la aviación en
el mismo, establece diferentes preceptos a tener
especialmente en cuenta a la hora de la solicitud
de derechos de emisión de gases efecto invernadero
para el nuevo periodo de comercio de estos gases.
A este respecto se observan las siguientes consideraciones
en función de la casuística para cada
instalación: |
Instalaciones
con asignación en vigor en el periodo 2008-2012
y nuevos entrantes: |
| Los titulares de las instalaciones
podrán solicitar, ante
el órgano autonómico competente,
la asignación de derechos de emisión
para el nuevo período de comercio, 22 meses
antes del inicio del período de comercio.
En consecuencia el plazo expira el 28
de febrero de 2011.
Las instalaciones que tengan
la consideración de nuevos entrantes
solicitarán la asignación individualizada
de derechos de emisión una vez
dispongan de autorización de emisión
de gases de efecto invernadero.
La solicitud de asignación
de derechos deberá venir acompañada
de la documentación en la que conste:
- Acreditación de ser titular de la
instalación y disponer de autorización
de emisión de gases de efecto invernadero.
En caso de que en el momento de la solicitud
de asignación el titular hubiese solicitado
la correspondiente autorización, pero
esta no hubiese sido otorgada todavía,
podrá solicitar asignación presentando
únicamente la solicitud de autorización.
No obstante, al menos 18 meses antes del inicio
del periodo de comercio deberá haber
obtenido y presentado la citada autorización.
De no ser así, pasará a ser
considerado nuevo entrante, de conformidad
con lo establecido en la letra k) del artículo
2 de la Ley 13/2010.
- Todos aquellos datos de la instalación
que sean necesarios para calcular su asignación
de acuerdo con las normas comunitarias armonizadas
sobre asignación gratuita transitoria,
y, en su caso, en la normativa de desarrollo
de la Ley 13/2010.
- Una declaración responsable de que
la instalación cuenta con todos los
permisos y licencias administrativos exigidos
por la normativa aplicable estatal, autonómica
y local para poner la instalación en
funcionamiento.
No será necesario
aportar los datos de emisiones verificadas que
ya consten inscritas en el Registro de derechos
de emisión. Así mismo,
las instalaciones que no se encuentren aún
en funcionamiento deberán indicar la fecha
prevista de puesta en marcha.
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Instalaciones con actividades
incluidas en el ámbito de la Ley 13/2010
exclusivamente a partir de 2013: |
Para el caso de instalaciones
que desarrollan actividades incluidas en el ámbito
de aplicación de la Ley sólo
a partir de 2013, la autorización
de emisión de gases de efecto invernadero
será exigible a partir del 1 de enero de
2013 (en consecuencia las instalaciones
o partes de instalaciones afectadas en el periodo
presente no deben solicitar esta autorización).
Los titulares de dichas instalaciones
deberán presentar la solicitud de autorización
ante el órgano competente de la Comunidad
Autónoma antes del 31 de diciembre
de 2010. Dicha solicitud, según
lo establecido en el artículo 5 de la Ley
1/2005 deberá contener documentación
con la siguiente información:
a. Identificación
y acreditación de ser titular de la instalación.
b. Identificación y domicilio
de la instalación.
c. Descripción de la instalación
para la que se solicita autorización, así
como de sus actividades, incluyendo la tecnología
utilizada.
d. Las materias primas y auxiliares
empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de
gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010.
e. Las fuentes de emisión
de gases enumerados en el anexo I existentes en
la instalación.
f. Una propuesta de plan de seguimiento
que cumpla los requisitos exigidos por la normativa
comunitaria, y nacional vigentes en cada momento
La solicitud se acompañará
de un resumen explicativo de las indicaciones
especificadas en el párrafo anterior.
El titular de la instalación
deberá dirigir la solicitud de autorización
a la Dirección General de Evaluación
Ambiental de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente.
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Exclusión
de instalaciones de pequeño tamaño:
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Se podrán excluir,
a partir del 1 de enero de 2013, las instalaciones
que tengan la consideración de pequeños
emisores. Serán pequeños emisores
las instalaciones que hayan notificado emisiones
inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de
dióxido de carbono, excluidas las emisiones
de la biomasa, para los años 2008, 2009
y 2010, y que, cuando realicen actividades de
combustión, tengan una potencia térmica
nominal inferior a 35 MW.
La solicitud de exclusión
deberá presentarse a la Dirección
General de Evaluación Ambiental de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente 22 meses antes
del comienzo del período de comercio de
que se trate. El plazo expira el 28 de
febrero de 2011. Esta solicitud vendrá
acompañada de la documentación justificativa
que acredite el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) Que se aplicarán
medidas de mitigación
que conduzcan a una contribución a la reducción
de emisiones equivalente a la prevista por la
participación en el régimen de comercio
de derechos de emisión.
El Gobierno determinará
mediante real decreto qué medidas de mitigación
se consideran equivalentes a los efectos del párrafo
anterior
b) Que se implantará
un sistema de seguimiento y notificación
de información sobre emisiones equivalentes
a las previstas en esta Ley.
Se debe resaltar que
se está a la espera de la publicación
del real decreto en el que se determinen las medidas
de mitigación equivalentes a aplicar, así
como que se debe implantar igualmente un sistema
de seguimiento y notificación similar al
actual.
Las instalaciones excluidas quedarán
sometidas al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el capítulo VIII
de la Ley 13/2010, en cuanto afecte al cumplimiento
de las obligaciones de seguimiento y suministro
de la información sobre emisiones.
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