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Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

ANTECEDENTES EN EL ÁREA DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

La generación de gases de efecto invernadero y su impacto sobre el medio ambiente han hecho que en los últimos años se hayan puesto en marcha medidas y actuaciones para mitirgar este tipo de emisiones y sus consecuencias a nivel internacional.

Dado el carácter global que ha adquirido la lucha contra el cambio climático desde el principio, la respuesta se generó inicialmente a nivel internacional desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM), creando el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, más conocido como IPCC. Dicho grupo actualmente dispone de tres áreas principales de trabajo: La primera, relativa a la ciencia del cambio climático, la segunda sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, y la tercera, que estudiaría la mitigación del cambio climático.

A partir de la creación del Grupo IPCC, en 1988, la respuesta a nivel internacional se ha materializado dando lugar a dos intrumentos de regulación que han suscrito diversos países a nivel internacional tales como: El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que vio la luz en el año 1992, y que posteriormente se concretó y desarrollo mediante el conocido como Protocolo de Kioto, firmado el 11 de diciembre de 1997, donde ya se establecen objetivos concretos para la reducción efectiva de las emisiones de este tipo de gases mediante los mecanismos de comercio de emisiones, desarrollo limpio, flexibilidad y sumideros de carbono. Con posterioridad el Protocolo de Kyoto ha ido precisado de la reunión de las partes para el desarrollo de herramientas, procedimientos y mecanismos comunes para su cumplimiento, aspectos estos que se han ido plasmando en los distintos acuerdos de Bonn y Marrakech.

En el ámbito de la Unión Europea la lucha contra el cambio climático se inicia con el Primer Programa Europeo sobre Cambio Climático, aprobado el año 2000, el cual ha servido de marco para el desarrollo de multitud de normas en relación con la eficiencia energética, el comercio de emisiones, etc. Este primer programa se renovó a partir del desarrollo del Segundo Programa Europeo sobre Cambio Climático, vigente desdeoctubre de 2005, encaminado en esta ocasión a la búsqueda de nuevas soluciones y políticas para la lucha contra el cambio climático.

Así, en el marco del Protocolo de Kioto y del Primer Programa Europeo de Cambio Climático, la Unión Europea se comprometió a reducir en 2012 sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8% con respecto a su horizonte de 1990. El compromiso formal queda marcado a través de la Decisión 2002/358/CE, de aprobación del Protocolo de Kioto y cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos. Para garantizar el cumplimiento de tan importante compromiso frente a la comunidad internacional, se ha adoptando como una de sus principales medidas el "Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión", cuya fase principal, de 2008 a 2012 coincide con la fecha límite marcada por el Protocolo de Kioto.

El mencionado sistema de comercio de derechos de emisión, coordinado con el implantado en otros países a escala internacional, persigue la internalización del coste de la emisión de CO2 en los procesos de toma de decisiones por parte de las empresas, al generar un coste de mercado en la realización de las emisiones de dicho gas, asignando derechos de emisión. Básicamente, el sistema se fundamenta en la creación de un nuevo mercado de emisiones de CO2, por ser este el principal gas de efecto invernadero con orígen antropogénico, en el que se utilizan como activos las unidades de asignación y de reduccción o absorción de emisiones.

 

NORMATIVA DE REGULACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

La asignación de derechos de emisión y la creación del nuevo "mercado del carbono" desde el punto de vista de las emisiones de orígen industrial se materializa y regula en la Unión Europea a través de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen común para el comercio de los derechos de emisión, modificada posteriormente por la Directiva 2004/101/CE y la Directiva 2009/29/CE.

De esta directiva y sus modificaciones emanaron con posterioridad diversos reglamentos y decisiones orientados al establecimiento de directrices para la notificación, el seguimiento, la asignación de derechos y el registro de las emisiones en el ámbito europeo y en los distintos registros estatales. Además, a partir del año 2008, con la publicación de la Directiva 2008/101/CE, se pasa a incluir las actividades de aviación dentro del régimenc omunitario de derechos de emisión, quedando así integrada esta importante actividad emisora dentro del mercado de emisiones.

En España, el mercado de emisiones de gases de efecto invernadero queda regulado a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, el 5 de julio de 2010. Esta normativa básica ha sido desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1264/2005, que regula la organización y funcionamiento del registro creando el RENADE, y el Real Decreto 1315/2005, que establece las directrices para el seguimiento y verificación de las emisiones.

Ley 13/2010, por la que se modifica la Ley 1/2005, para perfeccionar y ampliar el régimen de comercio e incluir las actividades de aviación.
 

ESTADO ACTUAL DEL COMERCIO DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN.

Finalizada la asignación de derechos de emisión para el periodo 2008 - 2012, surge un nuevo periodo de comercio de gases de efecto invernadero que se prolonga entre los años 2013 a 2020. En este sentido, la Ley 13/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, establece diferentes preceptos a tener especialmente en cuenta a la hora de la solicitud de derechos de emisión de gases efecto invernadero para el nuevo periodo de comercio de estos gases. A este respecto se observan las siguientes consideraciones en función de la casuística para cada instalación:
Instalaciones con asignación en vigor en el periodo 2008-2012 y nuevos entrantes:

Los titulares de las instalaciones podrán solicitar, ante el órgano autonómico competente, la asignación de derechos de emisión para el nuevo período de comercio, 22 meses antes del inicio del período de comercio. En consecuencia el plazo expira el 28 de febrero de 2011.

Las instalaciones que tengan la consideración de nuevos entrantes solicitarán la asignación individualizada de derechos de emisión una vez dispongan de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

La solicitud de asignación de derechos deberá venir acompañada de la documentación en la que conste:

  1. Acreditación de ser titular de la instalación y disponer de autorización de emisión de gases de efecto invernadero. En caso de que en el momento de la solicitud de asignación el titular hubiese solicitado la correspondiente autorización, pero esta no hubiese sido otorgada todavía, podrá solicitar asignación presentando únicamente la solicitud de autorización. No obstante, al menos 18 meses antes del inicio del periodo de comercio deberá haber obtenido y presentado la citada autorización. De no ser así, pasará a ser considerado nuevo entrante, de conformidad con lo establecido en la letra k) del artículo 2 de la Ley 13/2010.
  2. Todos aquellos datos de la instalación que sean necesarios para calcular su asignación de acuerdo con las normas comunitarias armonizadas sobre asignación gratuita transitoria, y, en su caso, en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2010.
  3. Una declaración responsable de que la instalación cuenta con todos los permisos y licencias administrativos exigidos por la normativa aplicable estatal, autonómica y local para poner la instalación en funcionamiento.

No será necesario aportar los datos de emisiones verificadas que ya consten inscritas en el Registro de derechos de emisión. Así mismo, las instalaciones que no se encuentren aún en funcionamiento deberán indicar la fecha prevista de puesta en marcha.

Instalaciones con actividades incluidas en el ámbito de la Ley 13/2010 exclusivamente a partir de 2013:

Para el caso de instalaciones que desarrollan actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley sólo a partir de 2013, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero será exigible a partir del 1 de enero de 2013 (en consecuencia las instalaciones o partes de instalaciones afectadas en el periodo presente no deben solicitar esta autorización).

Los titulares de dichas instalaciones deberán presentar la solicitud de autorización ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes del 31 de diciembre de 2010. Dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1/2005 deberá contener documentación con la siguiente información:

a. Identificación y acreditación de ser titular de la instalación.
b. Identificación y domicilio de la instalación.
c. Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
d. Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010.
e. Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.
f. Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento

La solicitud se acompañará de un resumen explicativo de las indicaciones especificadas en el párrafo anterior.

El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Exclusión de instalaciones de pequeño tamaño:
Se podrán excluir, a partir del 1 de enero de 2013, las instalaciones que tengan la consideración de pequeños emisores. Serán pequeños emisores las instalaciones que hayan notificado emisiones inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para los años 2008, 2009 y 2010, y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.

La solicitud de exclusión deberá presentarse a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente 22 meses antes del comienzo del período de comercio de que se trate. El plazo expira el 28 de febrero de 2011. Esta solicitud vendrá acompañada de la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que se aplicarán medidas de mitigación que conduzcan a una contribución a la reducción de emisiones equivalente a la prevista por la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión.

El Gobierno determinará mediante real decreto qué medidas de mitigación se consideran equivalentes a los efectos del párrafo anterior

b) Que se implantará un sistema de seguimiento y notificación de información sobre emisiones equivalentes a las previstas en esta Ley.

Se debe resaltar que se está a la espera de la publicación del real decreto en el que se determinen las medidas de mitigación equivalentes a aplicar, así como que se debe implantar igualmente un sistema de seguimiento y notificación similar al actual.

Las instalaciones excluidas quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el capítulo VIII de la Ley 13/2010, en cuanto afecte al cumplimiento de las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.

 

 

 


 
 
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