| Para el necesario control
de las emisiones industriales la administración
pública puede optar por disponer de entidades
para el control de las actividades industriales
en materia de contaminación atmosférica.
Estos organismos asisten a la administración
en las labores de control y vigilancia de las
actividades industriales según se establece
en el Título VI, Capítulo IV del
Decreto 833/75.
Los Organismos de Control Autorizado
(OCAs) son entidades privadas que, previa solicitud
del industrial, y con la periodicidad que establece
la normativa vigente, proceden al control empírico
de los niveles de emisión e inmisión
existentes en la actividad.
En Castilla-La Mancha las actuaciones
de los Organismos de Control Autorizados (OCAs)
están reguladas mediante la Orden de 30
de abril de 2.002 de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente, estableciendo las pautas generales
para el registro de la OCA en la Comunidad Autónoma,
la publicidad de las actuaciones realizadas por
dicha OCA, o los términos y requisitos
mínimos para la realización de los
controles e inspecciones en materia de contaminación
atmosférica. |