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Gobierno regional | Información Ambiental | Fuentes emisoras de contaminación atmosférica

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

MARCO REGULATORIO.

La contaminación atmosférica quedo regulada ya en 1972 a través de la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico, que establecía el marco de actuación original para el control y vigilancia de la calidad del aire, así como las obligaciones y regulación específica para las denominadas como "actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicha Ley dio paso a un desarrollo normativo posterior, a través del Decreto 833/75, de 6 de febrero, y la Orden de 18 de Octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, que establecían la regulación definitiva y los distintos requisitos a cumplir por las actividades con mayor potencial de contaminación de la atmósfera, atendiendo a tres grupos de actividades (Grupos A, B o C).

El mencionado marco de regulación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera se mantuvo vigente hasta que en noviembre del año 2007 se publicó la nueva Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que viene a modificar determinados aspectos de su regulación, derogando la antigua ley, aunque manteniendo vigentes aún determinados aspectos de su desarrollo.

Así, la siguiente normativa es la que actualmente regula los requisitos aplicables, las obligaciones y la autorización de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera:

Normativa vigente:
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre. (Este Decreto tiene derogados los anexos II y III por los anexos I y IV de la Ley 34/2007)
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
  (Corrección de errores del Real Decreto 100/2011, BOE. nº83 de 7 de abril de 2011)
 

ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA.

La Ley 34/2007 mantiene la clasificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en tres grupos principales (Grupo A, B y C), de forma que el potencial contaminante de las distintas actividades se distribuye de mayor a menor en función del grupo en el que se encuentren incluidas.

Así, las actividades del Grupo A son todas aquellas que, dadas las características de los procesos que engloban y las emisiones que se generan habitualmente en los sectores que representan, disponen del mayor impacto sobre el ambiente atmosférico, mientras que las actividades del Grupo B son aquellas que disponen de emisiones con un menor potencial contaminante, aunque su contribución a la contaminación atmosférica continúa siendo relevante.

Por otro lado, las actividades que se encuentran incluidas en el Grupo C se corresponderán con aquellas que, aun teniendo focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, estos no disponen de una entidad suficiente como para que supongan una emisión relevante a la atmósfera.
Las instalaciones deberán determinar su inclusión en uno u otro grupo de los establecidos por la Ley 34/2007, en función de sus procesos productivos y accesorios, para conocer cuales son su obligaciones en materia de emisiones atmosféricas y, en concreto: el trámite a seguir para la autorización de la actividad, la regularización de la misma y el control a seguir de sus focos y emisiones a la atmósfera.
 

TRÁMITES QUE DEBEN SEGUIR LAS ACTIVIDADES INCLUÍDAS EN LA LEY.

Las actividades de Castilla-La Mancha deberán seguir distintos trámites para su autorización en función de su inclusión en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 o de alguno de los grupos de la Ley 34/2007. En este sentido la tramitación de las correspondientes autorizaciones y/o notificaciones con el organismo competente se realizarán según se expone a continuación.

En primer lugar, el centro productivo deberá comprobar si se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación (Anexo I de la Ley 16/2002, conocida como IPPC), tal y como ya se indica en páginas anteriores. En caso de que la actividad se encuentre incluida en dicho anexo, los trámites de autorización ambiental se simplifican en una única solicitud, no siendo de aplicación lo previsto en este apartado, al quedar sustituido e integrado en un único trámite de Autorización Ambiental Integrada.

En caso de que la actividad no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, la empresa deberá estudiar su posible inclusión en alguno de los Grupos A o B que establece el Anexo IV de la Ley 34/2007 (dispuestos en el apartado anterior para facilitar su consulta).

Aquellos centros productivos que dispongan de actividades o instalaciones que de forma total o parcial queden bajo el ámbito de aplicación previsto por los mencionados Grupos A o B deberán presentar ante el órgano competente el siguiente formulario para la solicitud de aprobación del proyecto de medidas correctoras:

Junto con el formulario la empresa deberá adjuntar un Proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación atmosférica que servirá de proyecto básico para su aprobación y la correspondiente autorización y registro de la actividad como potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Los contenidos del proyecto específico y las posibles medidas correctoras a adoptar quedan establecidos en el siguiente apartado, que servirá de guía para su elaboración, así como de compendio para la adopción de medidas correctoras en función de la tipología de actividad y de los focos.

Una vez presentada la documentación, estando esta completa, y habiéndose procedido al análisis y estudio de la misma por parte de los técnicos de la administración, el órgano competente emitirá la correspondiente Resolución oficial aprobando el proyecto de medidas correctoras y autorizando a la instalación para el ejercicio de la actividad proyectada. En este sentido, la resolución emitida se ajustará a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 34/2007 y establecerá:

*
El tiempo de vigencia de la resolución.
*
Los valores límite de emisión aplicables a la instalación.
*
Las condiciones de funcionamiento de la actividad, con inclusión de los funcionamientos distintos a los normales que pudieran producirse.
*
Los sistemas y procedimientos previstos para el tratamiento, control y medición de las emisiones generadas.

 

 

 

En último término, y una vez descartado el hecho de que la actividad pueda verse incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 (IPPC), o dentro de los Grupos A o B del Anexo IV de la Ley 34/2007, la empresa deberá estudiar su posible inclusión dentro del Grupo C del Anexo IV de la Ley 34/2007.

Aquellos centros productivos que finalmente queden bajo alguno de los epígrafes del Grupo C no deberán realizar trámite alguno de solicitud de aprobación del proyecto de medidas correctoras, sino que bastará con que se notifique su instalación, modificación, ampliación o traslado al órgano competente en lo que se refiere a aspectos de contaminación atmosférica.

La notificación prevista para las actividades incluidas en el Grupo C se realizará a través del siguiente formulario de declaración formal de inclusión en el Grupo C de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:

 

DOCUMENTOS GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE MEDIDAS CORRECTORAS.

Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación establecido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, Grupos A o B, deberán adjuntar a su solicitud un Proyecto específico de Medidas Correctoras de la Contaminación Atmosférica cuyo objetivo principal será el de realizar una completa descripción de los procesos productivos y accesorios dispuestos, las emisiones a la atmósfera generadas, tanto canalizadas como difusas, los contaminantes emitidos, las medidas correctoras dispuestas y los procesos seguidos para el control y seguimiento de la contaminación atmosférica generada.

Para la elaboración de dicho proyecto, las empresas cuentan con la siguiente guía de contenidos básicos del Proyecto específico de medidas correctoras, en la cual se establece un índice detallado de los contenidos que las actividades deberán desarrollar para la elaboración de un completo Proyecto de medidas correctoras, eso sí, adaptando dicho índice a sus propias características.

 

 

 


 
 
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