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| Gobierno
regional | Información Ambiental
| Fuentes emisoras de contaminación atmosférica |
Actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera
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MARCO
REGULATORIO. |
| La contaminación atmosférica
quedo regulada ya en 1972 a través de la
Ley 38/1972, de protección del ambiente
atmosférico, que establecía el marco
de actuación original para el control y
vigilancia de la calidad del aire, así
como las obligaciones y regulación específica
para las denominadas como "actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera.
Dicha Ley dio paso a un desarrollo
normativo posterior, a través del Decreto
833/75, de 6 de febrero, y la Orden de 18 de Octubre
de 1976, de prevención y corrección
de la contaminación atmosférica
de origen industrial, que establecían la
regulación definitiva y los distintos requisitos
a cumplir por las actividades con mayor potencial
de contaminación de la atmósfera,
atendiendo a tres grupos de actividades (Grupos
A, B o C).
El mencionado marco de regulación
de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera se mantuvo vigente hasta
que en noviembre del año 2007 se publicó
la nueva Ley 34/2007, de calidad del aire y protección
de la atmósfera, que viene a modificar
determinados aspectos de su regulación,
derogando la antigua ley, aunque manteniendo vigentes
aún determinados aspectos de su desarrollo.
Así, la siguiente normativa
es la que actualmente regula los requisitos aplicables,
las obligaciones y la autorización de las
actividades potencialmente contaminantes de la
atmósfera: |
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ACTIVIDADES POTENCIALMENTE
CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA. |
La Ley 34/2007 mantiene la
clasificación de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera en tres
grupos principales (Grupo A, B y C), de forma
que el potencial contaminante de las distintas
actividades se distribuye de mayor a menor en
función del grupo en el que se encuentren
incluidas.
Así, las actividades del
Grupo A son todas aquellas que, dadas las características
de los procesos que engloban y las emisiones que
se generan habitualmente en los sectores que representan,
disponen del mayor impacto sobre el ambiente atmosférico,
mientras que las actividades del Grupo B son aquellas
que disponen de emisiones con un menor potencial
contaminante, aunque su contribución a
la contaminación atmosférica continúa
siendo relevante. |
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Por otro lado, las actividades
que se encuentran incluidas en el Grupo C se corresponderán
con aquellas que, aun teniendo focos de emisión
de contaminantes a la atmósfera, estos
no disponen de una entidad suficiente como para
que supongan una emisión relevante a la
atmósfera. |
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Las instalaciones deberán
determinar su inclusión en uno u otro grupo
de los establecidos por la Ley 34/2007, en función
de sus procesos productivos y accesorios, para
conocer cuales son su obligaciones en materia
de emisiones atmosféricas y, en concreto:
el trámite a seguir para la autorización
de la actividad, la regularización de la
misma y el control a seguir de sus focos y emisiones
a la atmósfera. |
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TRÁMITES QUE DEBEN
SEGUIR LAS ACTIVIDADES INCLUÍDAS EN LA
LEY. |
Las actividades de Castilla-La
Mancha deberán seguir distintos trámites
para su autorización en función
de su inclusión en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2002 o de alguno
de los grupos de la Ley 34/2007. En este sentido
la tramitación de las correspondientes
autorizaciones y/o notificaciones con el organismo
competente se realizarán según se
expone a continuación.
En primer lugar, el centro productivo
deberá comprobar si se encuentra
incluido en el ámbito de aplicación
de la normativa sobre prevención y control
integrados de la contaminación
(Anexo I de la Ley 16/2002, conocida como IPPC),
tal y como ya se indica en páginas anteriores.
En caso de que la actividad se encuentre incluida
en dicho anexo, los trámites de autorización
ambiental se simplifican en una única solicitud,
no siendo de aplicación lo previsto en
este apartado, al quedar sustituido e integrado
en un único trámite de Autorización
Ambiental Integrada. |
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En caso de que la actividad
no se encuentre incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2002, la empresa
deberá estudiar su posible inclusión
en alguno de los Grupos A o B que establece el
Anexo IV de la Ley 34/2007 (dispuestos
en el apartado anterior para facilitar su consulta).
Aquellos centros productivos
que dispongan de actividades o instalaciones que
de forma total o parcial queden bajo el ámbito
de aplicación previsto por los mencionados
Grupos A o B deberán presentar
ante el órgano competente el siguiente
formulario para la solicitud de aprobación
del proyecto de medidas correctoras: |
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Junto con el formulario la
empresa deberá adjuntar un Proyecto
específico de medidas correctoras de la
contaminación atmosférica que
servirá de proyecto básico para
su aprobación y la correspondiente autorización
y registro de la actividad como potencialmente
contaminadora de la atmósfera.
Los contenidos del proyecto específico
y las posibles medidas correctoras a adoptar quedan
establecidos en el siguiente apartado, que servirá
de guía para su elaboración, así
como de compendio para la adopción de medidas
correctoras en función de la tipología
de actividad y de los focos.
Una vez presentada la documentación,
estando esta completa, y habiéndose procedido
al análisis y estudio de la misma por parte
de los técnicos de la administración,
el órgano competente emitirá la
correspondiente Resolución oficial aprobando
el proyecto de medidas correctoras y autorizando
a la instalación para el ejercicio de la
actividad proyectada. En este sentido, la resolución
emitida se ajustará a lo establecido en
el artículo 13 de la Ley 34/2007 y establecerá:
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El tiempo
de vigencia de la resolución. |
| * |
Los valores límite
de emisión aplicables a la instalación. |
| * |
Las condiciones de
funcionamiento de la actividad, con inclusión
de los funcionamientos distintos a los normales
que pudieran producirse. |
| * |
Los sistemas y procedimientos previstos
para el tratamiento, control y medición
de las emisiones generadas. |
En último término,
y una vez descartado el hecho de que la actividad
pueda verse incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2002 (IPPC), o dentro de los Grupos
A o B del Anexo IV de la Ley 34/2007, la
empresa deberá estudiar su posible inclusión
dentro del Grupo C del Anexo IV de la Ley 34/2007.
Aquellos centros productivos
que finalmente queden bajo alguno de los epígrafes
del Grupo C no deberán realizar trámite
alguno de solicitud de aprobación del proyecto
de medidas correctoras, sino que bastará
con que se notifique su instalación, modificación,
ampliación o traslado al órgano
competente en lo que se refiere a aspectos de
contaminación atmosférica.
La notificación
prevista para las actividades incluidas en el
Grupo C se realizará a través del
siguiente formulario de declaración formal
de inclusión en el Grupo C de
las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera: |
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DOCUMENTOS GUÍA
PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE MEDIDAS
CORRECTORAS. |
Las actividades incluidas en
el ámbito de aplicación establecido
en el Anexo IV de la Ley 34/2007, Grupos A o B,
deberán adjuntar a su solicitud un Proyecto
específico de Medidas Correctoras de la
Contaminación Atmosférica cuyo objetivo
principal será el de realizar una completa
descripción de los procesos productivos
y accesorios dispuestos, las emisiones a la atmósfera
generadas, tanto canalizadas como difusas, los
contaminantes emitidos, las medidas correctoras
dispuestas y los procesos seguidos para el control
y seguimiento de la contaminación atmosférica
generada.
Para la elaboración de
dicho proyecto, las empresas cuentan con la siguiente
guía de contenidos básicos del Proyecto
específico de medidas correctoras, en la
cual se establece un índice detallado de
los contenidos que las actividades deberán
desarrollar para la elaboración de un completo
Proyecto de medidas correctoras, eso sí,
adaptando dicho índice a sus propias características. |
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