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Gobierno regional | Información ambiental | Contaminación y calidad del aire


Autorización Ambiental Integrada

¿Qué es la Autorización Ambiental Integrada?

Es uno de los aspectos más novedosos de la Ley 16/2002,que establece una nueva figura autonómica de intervención ambiental que se crea para la protección integral del medio ambiente en su conjunto. Se trata de una única autorización previa a la puesta en marcha que pretende simplificar los trámites administrativos existentes hasta el momento.

¿Qué novedades aporta?

  • Articula un procedimiento administrativo que integra los antiguos trámites administrativos en materia ambiental.
  • Establece una autorización individualizada, tanto en el diseño de valores límite, como en el establecimiento de procedimientos para el control, seguimiento y explotación de la instalación y sus aspectos ambientales.
  • De no establecerse resolución por escrito por parte de órgano competente de la comunidad autónoma en el tiempo máximo establecido, se entenderá como desestimada.
  • Se concederá por un plazo máximo de 8 años y se renovará sucesivamente, previa solicitud del interesado.
  • Las modificaciones sustanciales en la instalación precisarán de una renovación de la autorización.
  • La autorización podrá revisarse de oficio en función de determinados criterios.

¿Qué plazos se aplican a la AAI?

Las instalaciones existentes con anterioridad a la aplicación de la Ley 16/2002 deberán disponer de la AAI con anterioridad al 30 de octubre del 2007. La solicitud deberá realizarse con anterioridad al 1 de enero de 2007.

Las instalaciones nuevas o las modificaciones sustanciales deberán proceder a su solicitud desde el primer momento.

¿Qué tramites y cuánto se tarda en conceder la AAI?

La autorización ambiental integrada deberá resolverse en un plazo máximo de 10 meses por parte del organismo competente de la comunidad autónoma, que deberá emitir antes de esta plazo resolución expresa.

Los trámites administrativos incluyen:

  • Información al público del expediente.
  • Transmisión de información y alegaciones al los organismos competentes.
  • Audiencia pública y transmisión de alegaciones al ayuntamiento.
  • Emisión de informe de adecuación del ayuntamiento involucrado.
  • Recepción de informes vinculantes de organismos competentes.
  • Realización de propuesta de resolución.
  • Trámite de audiencia a interesados.
  • Trámite de alegaciones y recepción de informes vinculantes con respecto a las mismas.
  • Emisión de la Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

Para disponer de una información detallada sobre los trámites seguidos para la aprobación de la Autorización Ambiental integrada puede consultarse el documento sobre Trámites de la AAI.

Trámites previstos para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada

¿Qué hacer para solicitar la AAI?

La AAI debe solicitarse a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, utilizando el formato de solicitud que se establece para ello. En aquellos casos en los que la actividad vaya a proceder a una modificación, esta deberá comunicarse igualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental utilizando el formato correspondiente.

Solicitud de Autorización Ambiental Integrada
Comunicado de Modificación de Actividad sujeta a Autorización Ambiental Integrada

La solicitud de autorización ambiental integrada deberá ir acompañada de documentación específica que permita la distribución a los diferentes organismos competentes involucrados de la información necesaria y el establecimiento de los criterios necesarios para la emisión de los correspondientes informes y de la AAI.

El documento de mayor relevancia que deberá adjuntarse al formato de solicitud es el Proyecto Básico de la Actividad, cuyo contenido se detalla de forma generalizada en el siguiente documento de contenidos del proyecto básico.

Guía General de Contenidos del Proyecto Básico

Habrá de tenerse en cuenta que esta guía es de carácter general y que dichos contenidos deberán adaptarse a las características propias de la instalación. En concreto, y para las siguientes instalaciones, deberán tenerse en cuenta criterios adicionales en el proyecto básico en función de las siguientes guías de contenidos.

Guía de Contenidos Adicionales en el caso de INCINERADORES
Guía de Contenidos Adicionales en el caso de EXPLOTACIONES GANADERAS
Guía de Contenidos Adicionales en el caso de VERTEDEROS DE RESIDUOS
Manual de Ayuda para el Manejo de Guías de Contenidos

En el caso de existir un vertido a cauce público por parte de la actividad, sin disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica previa a la elaboración de la solicitud de autorización, deberá anexarse la siguiente documentación a la misma:

  • Proyecto de las instalaciones de depuración (o memoria)
  • Acreditación de la propiedad de los terrenos del punto de vertido
  • Declaración de vertido:

Declaración de vertido simplificada (< 250 habitantes equivalentes)
Declaración de vertido general (> 250 habitantes equivalents)
Instrucciones para rellenar las declaraciones de vertido

 

 
           


 
 
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