El objetivo primordial de la Directiva 96/61/CE y, por lo tanto, de la Ley 16/2002, es conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante el establecimiento de sistemas de prevención y control integrados que eviten o, en su caso, ayuden a reducir y controlar, en la medida de lo posible, la contaminación considerada en su conjunto.
Para ello, tanto la Directiva como la Ley establecen un listado de las empresas que se consideran más contaminantes y que, según las primeras previsiones, podrían ser responsables del 85% de las emisiones totales en Europa, siendo estas las que, en este momento, quedan dentro de su ámbito de aplicación.
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Instalaciones de combustión |
Todas a partir de cierta potencia térmica *, más las refinerías, coquerías e instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón. |
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Producción y tranformación de metales |
Instalaciones de calcinación y sinterización de minerales
metálicos, para la producción de fundición o de aceros brutos,
transformación de metales ferrosos *, fundición de metales ferrosos *,
producción de metales en bruto no ferrosos, fusión de metales no ferrosos
*, y tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos
*.
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Industrias minerales |
Instalaciones de fabricación de cemento *, obtención de amianto y fabricación de productos con amianto, fabricación de vidrio y fibra de vidrio *, fundición de materiales minerales * y de fabricación de productos cerámicos *. |
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Industrias químicas |
Fabricación de productos químicos orgánicos de base como
hidrocarburos simples, oxigenados, sulfurados, nitrogenados, fosforados y
halogenados, compuestos orgánicos metálicos, materias plásticas de base,
cauchos sintéticos, colorantes y pigmentos y tensioactivos. Fabricación de
productos químicos inorgánicos de base como gases, ácidos y bases, sales y
no metales u óxidos metálicos. Fabricación de fertilizantes, productos
fitofarmacéuticos y biocidas, medicamentos base y fabricación de
explosivos.
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Gestión de residuos |
Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, incineración de residuos municipales, eliminación o aprovechamiento de residuos no peligrosos *, y vertederos *. |
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Industria del papel y cartón |
Instalaciones para la fabricación de pasta de papel, papel y cartón *, y producción y tratamiento de celulosa*. |
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Industria textil |
Instalaciones para el tratamiento previo o tintado de productos textiles *. |
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Industria del cuero |
Instalaciones para el curtido del cuero *. |
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Industrias agroalimentarias y ganaderas |
Mataderos *, instalaciones para la fabricación de productos alimenticios mediante la transformación de materia prima animal o vegetal *, tratamiento y transformación de la leche *, eliminación o aprovechamiento de desechos animales * y cría intensiva de aves de corral o cerdos *. |
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Consumo de disolventes orgánicos |
Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales con disolventes orgánicos *. |
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Industria del carbono |
Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito. |
* afectadas a partir de cierta capacidad de producción.
| OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN LA IPPC |
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Las empresas incluídas en el ámbito de aplicacion de la Ley 16/2002, estarán obligadas a cumplir los siguientes requisitos:
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