| ¿CUÁL ES SU OBJETIVO? |
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Recopilar, almacenar y publicar
datos comparables de las emisiones generadas al aire y al agua por las
instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002,
siguiendo los principios establecidos por la Decisión de la Comisión
de 17 de julio de 2000 . Según los actores a los que va dirigido,
persigue los siguientes objetivos:
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Informar al público en
general, aumentando la transparencia informativa, reforzando el
conocimiento de la contaminación ambiental existente e involucrando a
la opinión pública en el control y seguimiento de las
actividades.
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Influir sobre las empresas
afectadas por la Ley IPPC mejorando su comportamiento ambiental y
proveerlas de una fuente de información comparativa sobre el estado
técnico y tecnológico alcanzado por el tejido empresarial al que
pertenezcan a nivel europeo.
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Disponer de una buena base
de datos compartida que concede la posibilidad de interactuar y
compartir información, comparar datos, estudiar la evolución en el
tiempo de las actividades, armonizar el modo de evaluación y control de
las emisiones, etc. |
| ¿QUÉ ES y QUÉ
INFORMACIÓN CONTIENE? |
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Es un inventario o registro,
accesible al público en general, que contiene la información de las
empresas que disponen de las emisiones contaminantes al aire y al agua de
mayor entidad en la Unión Europea. Es un inventario limitado en el cual
queda registrada, según los periodos de información establecidos, la
siguiente información:
-
Informa sobre las
instalaciones específicas del tejido industrial incluído en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2002, IPPC.
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Ofrece datos de aquellas
emisiones o vertidos que superan los umbrales de
notificación , siendo estos datos
globales (de kilos de sustancia emitidos al año).
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Ofrece además información
sobre la fiabilidad de los datos (se especifica si los datos son
medidos, estimados o calculados).
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La comunicación de los
datos se realiza sobre una lista de 50 contaminantes para el agua y la
atmósfera.
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Permite incluir aquella
información o documentación adicional que la empresa considere de
importancia para su acceso público en
internet. |
| ¿CÓMO Y CUANDO SE
DEBE NOTIFICAR? |
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Las empresas incluídas en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2002 deben comunicar sus datos sobre emisión a la atmósfera
y vertido al agua de forma anual. La primera comunicación se produjo a
lo largo del año 2002 con los datos de emisión del año 2001 y ya se encuentra
publicado un primer Inventario EPER a nivel estatal y europeo en internet.
La siguiente comunicación se realizará a lo largo del presente año con
los datos de 2003 o 2002, aunque en este caso se ha elaborado un inventario
propio de la Comunidad Autónoma, denominado EPER
Castilla-La Mancha.
El proceso para la comunicación de los datos
es el siguiente:
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Comenzado el periodo de registro, todas
las empresas incluídas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002
deben enviar el formulario para el registro de centros en EPER Castilla-La
Mancha, dicho formulario se encuentra disponible en la página web
del inventario.
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Los datos de registro se validan y la
instalación queda registrada, recibiendo con posterioridad un dossier
con los formularios para la declaración de datos sobre emisiones y
vertidos.
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Recibidas el dossier, el notificante
puede proceder a notificar sus datos. Se deben notificar los datos
de todos los contaminantes a los que esté obligada la actividad según
su perfil, ya sean estos medidos, calculados o estimados.
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Finalizado el periodo de notificación,
comienza el trabajo de la administración. Los datos comunicados por
los distintos centros productivos son revisados para su validación,
procediéndosea la notificación de los datos validados finales a la
empresa.
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Tras la revisión, validación y
notificación de datos, según los calendarios que se hayan previsto,
se realiza un filtrado de los niveles de contaminación declarados
y se hacen públicos aquellos datos que superan los umbrales de notificación,
dando lugar a lo que se conocerá definitivamente como Inventario de
Emisiones y Fuentes Contaminantes.
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Es este último inventario el que se
traslada a EPER España y de aquí la Comisión Europea para que
pase a formar parte del Inventario EPER Europa.
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