Inventario de Emisiones y Fuentes Contaminantes

¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

Recopilar, almacenar y publicar datos comparables de las emisiones generadas al aire y al agua por las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, siguiendo los principios establecidos por la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000 . Según los actores a los que va dirigido, persigue los siguientes objetivos:

  • Informar al público en general, aumentando la transparencia informativa, reforzando el conocimiento de la contaminación ambiental existente e involucrando a la opinión pública en el control y seguimiento de las actividades.
  • Influir sobre las empresas afectadas por la Ley IPPC mejorando su comportamiento ambiental y proveerlas de una fuente de información comparativa sobre el estado técnico y tecnológico alcanzado por el tejido empresarial al que pertenezcan a nivel europeo.
  • Disponer de una buena base de datos compartida que concede la posibilidad de interactuar y compartir información, comparar datos, estudiar la evolución en el tiempo de las actividades, armonizar el modo de evaluación y control de las emisiones, etc.
¿QUÉ ES y QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE?

Es un inventario o registro, accesible al público en general, que contiene la información de las empresas que disponen de las emisiones contaminantes al aire y al agua de mayor entidad en la Unión Europea. Es un inventario limitado en el cual queda registrada, según los periodos de información establecidos, la siguiente información:

  • Informa sobre las instalaciones específicas del tejido industrial incluído en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, IPPC.
  • Ofrece datos de aquellas emisiones o vertidos que superan los umbrales de notificación , siendo estos datos globales (de kilos de sustancia emitidos al año).
  • Ofrece además información sobre la fiabilidad de los datos (se especifica si los datos son medidos, estimados o calculados).
  • La comunicación de los datos se realiza sobre una lista de 50 contaminantes para el agua y la atmósfera.
  • Permite incluir aquella información o documentación adicional que la empresa considere de importancia para su acceso público en internet.
¿CÓMO Y CUANDO SE DEBE NOTIFICAR?

Las empresas incluídas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 deben comunicar sus datos sobre emisión a la atmósfera y vertido al agua de forma anual. La primera comunicación se produjo a lo largo del año 2002 con los datos de emisión del año 2001 y ya se encuentra publicado un primer Inventario EPER a nivel estatal y europeo en internet. La siguiente comunicación se realizará a lo largo del presente año con los datos de 2003 o 2002, aunque en este caso se ha elaborado un inventario propio de la Comunidad Autónoma, denominado EPER Castilla-La Mancha.

El proceso para la comunicación de los datos es el siguiente:

  • Comenzado el periodo de registro, todas las empresas incluídas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 deben enviar el formulario para el registro de centros en EPER Castilla-La Mancha, dicho formulario se encuentra disponible en la página web del inventario.
  • Los datos de registro se validan y la instalación queda registrada, recibiendo con posterioridad un dossier con los formularios para la declaración de datos sobre emisiones y vertidos.
  • Recibidas el dossier, el notificante puede proceder a notificar sus datos. Se deben notificar los datos de todos los contaminantes a los que esté obligada la actividad según su perfil, ya sean estos medidos, calculados o estimados.
  • Finalizado el periodo de notificación, comienza el trabajo de la administración. Los datos comunicados por los distintos centros productivos son revisados para su validación, procediéndosea la notificación de los datos validados finales a la empresa.
  • Tras la revisión, validación y notificación de datos, según los calendarios que se hayan previsto, se realiza un filtrado de los niveles de contaminación declarados y se hacen públicos aquellos datos que superan los umbrales de notificación, dando lugar a lo que se conocerá definitivamente como Inventario de Emisiones y Fuentes Contaminantes.
  • Es este último inventario el que se traslada a EPER España y de aquí la Comisión Europea para que pase a formar parte del Inventario EPER Europa.
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