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| VALORES
LÍMITE POR CONTAMINANTE |
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| A
continuación se detallan los márgenes de tolerancia admitidos,
valores límite y periodos de tiempo establecidos hasta la fecha
de entrada en vigor de los valores límite para todos los contaminantes:
óxidos de nitrógeno, partículas
en suspensión, dióxido de azufre,
monóxido de carbono, ozono troposférico,
plomo, y benceno. |
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| Para el caso de los óxidos de nitrógeno, y dióxido de nitrógeno, los valores límite vienen fijados en el R.D. 1073/2003, transpuesto de la Directiva 1999/30/CE:
Tabla 1-. Tabla de valores límite para NO2 del R.D. 1073/2002. |
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| En la siguiente tabla se muestra la evolución de los valores límites con sus márgenes de tolerancia hasta su fecha de cumplimiento:
Tabla 2-. Márgenes de Tolerancia y evolución de valores límite para NO2 |
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Gráfico 1-. Márgenes de tolerancia y Valores límite para NO2, R.D. 1073/2002. |
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Las Directivas Europeas establecieron unos nuevos valores
límite para la medida de la fracción respirable de las partículas
en suspensión, PM10 (partículas en suspensión de
diámetro inferior a 10 micras µm) Por este motivo a los equipos
de medida de partículas en suspensión se les incorporo cabezales
PM10, que permiten la medida de este tipo de fracción particulada,
Pasando así de evaluar los niveles de partículas totales,
a la fracción PM10 en las estaciones de control de la contaminación
atmosférica
Los analizadores de las estaciones de control de la Red de la Castilla La Mancha actualmente miden PM10 por técnica analítica de radiación ß. Así pues, se incluyen los límites de PM10 exigibles por el R.D. 1073/2002 transpuesto de la directiva 1999/30/CE: |
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Tabla 3-. Valores límite para la protección de la salud humana de partículas PM10, R.D. 1073/2002. |
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| En la siguiente tabla se muestra la evolución de los valores límite con los márgenes de tolerancia hasta la fecha de cumplimiento del valor límite definitivo. Los valores previstos para la 2ª fase pueden estar sujetos a modificación, a la vista de nuevos estudios y avances en la materia, así como a la entrada en vigor de futura normativa sobre la fracción PM2,5 de material particulado:
Tabla 4-. Primera y segunda fase. Márgenes de tolerancia y valores límite para partículas. |
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| El
dióxido de azufre es un contaminante que se produce fundamentalmente
en grandes instalaciones de combustión que utilizan combustibles
fósiles, carbón o fuel-oil. En zonas urbanas los niveles
de este contaminante descendieron drásticamente, a mediados de
los noventa, al cambiar los combustibles tradicionales de las calefacciones
domesticas, a otros más limpios; p.e. de carbón a gas natural.
Como
en el caso de las partículas en suspensión, los valores
límite y guía para este parámetro venían determinados
por la directiva 80/779/CEE, transpuestas a nuestro ordenamiento a través
del R.D. 1613/1985, de 1 de agosto y R.D. 1321/1992 de 30 de octubre,
se ha pasado a la aplicación del R.D. 1073/2002 transpuesto de
la Directiva 1999/30/CE. Los valores límite quedan establecidos
de la siguiente manera: |
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Tabla 5-. Tabla de valores límite para SO2 del R.D. 1073/2002. |
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| En la siguiente tabla se muestra la evolución de los valores límites con sus márgenes de tolerancia hasta su fecha de cumplimiento:
Tabla 6-. Márgenes de Tolerancia y evolución de valores límite para SO2 |
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| Las
emisiones de monóxido de carbono detectadas en la estaciones de
control de la calidad del aire provienen principalmente de las combustiones
de los motores de combustión interna de los vehículos móviles.
De esta forma, pueden registrarse valores más altos en aquellos
lugares en los que la cercanía de cruces de tráfico elevado
ó regulado por semáforos, facilitan la emisión y
acumulación del monóxido de carbono.
Los valores legales para este contaminante venían establecidos por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, donde se indicaban los criterios de calidad del aire para este contaminante. |
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Tabla 7-. Valores de referencia para situaciones admisibles y de emergencia. D. 833/1975 |
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| De acuerdo al R.D. 1073/2002 se muestran los valores límites vigentes actualmente para el monóxido de carbono:
Tabla 8-. Valores límite para la protección de la salud humana de CO. R.D. 1073/2002. |
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| En la siguiente tabla se muestra la evolución de los valores límites con sus márgenes de tolerancia hasta su fecha de cumplimiento:
Tabla 9-. Márgenes de Tolerancia y evolución de valores límite para CO |
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El ozono troposférico es un contaminante de
los conocidos como secundarios. Se genera gracias a la presencia de otros
contaminantes en la atmósfera, principalmente óxidos de
nitrógeno. Estos compuestos reaccionan entre sí en presencia
de la radiación solar; con temperaturas elevadas, propias de los
meses de verano, alcanzando los niveles más altos
en los meses de mayo a septiembre, salvo en circunstancias especiales.
En la legislación vigente hasta el año 2003, y ya derogada, (Directiva 92/72/CEE, traspuesta en el Real Decreto 1494/1995; La Directiva 2002/3/CE relativa al ozono en el aire deroga a la 92/72/CE el 3 de septiembre de 2003) se establecía una serie de valores umbrales para la concentración en la atmósfera de este contaminante: |
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Tabla 10-. Umbrales de ozono según R.D. 1494/1995 |
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Actualmente, tras la aprobación de la Directiva
2002/3/CE, de 12 de febrero, y a su correspondiente transposición
en el R.D. 1796/2003, de 26 de diciembre, relativa al ozono en el aire
ambiente se aplica esta nueva normativa. En ella se varia algún
umbral de protección a la salud y se introducen nuevos estandares
de calidad del aire para ozono a medio y largo plazo:
De acuerdo al R.D. 1796/2003, los umbrales para el ozono como contaminante atmosférico son los siguientes (valores actualmente en vigor): |
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Tabla 11-. Umbrales para ozono troposférico, umbrales y valores objetivo, R.D. 1796/2003 |
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| El
plomo es un metal que se transporta a través del aire en forma
de partícula sólida y se deposita en la superficie terrestre
principalmente, acumulándose en el entorno próximo a su
fuente emisora. Décadas atrás la principal fuente de emisión
de este contaminante fueron los vehículos a motor de combustión.
La reducción ó eliminación del contenido de plomo
en las gasolinas ha contribuido a bajar los niveles de emisión
considerablemente.
Hoy en día el problema de la contaminación por plomo se centra en torno a industrias siderometalúrgicas, manufacturas de baterías y acumuladores u otras fuentes puntuales de emisiones de plomo. No obstante, dada la capacidad de este metal para depositarse y acumularse en la sangre, huesos y tejidos blandos del ser humano con los riesgo que ello conlleva, esta reglamentado en la Directiva 1999/30/CE, con sus valores límite correspondientes y transpuesto a la legislación nacional en el R.D. 1073/2002. De esta manera, con el objetivo de preservar la calidad del aire para la salud humana, el R.D. 1073/2002 establece un valor límite anual para este contaminante: |
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Tabla 12-. Valores límite para el plomo del R.D. 1073/2002. |
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| En la siguiente tabla se muestra la evolución de los valores límites con sus márgenes de tolerancia hasta su fecha de cumplimiento:
Tabla 13-. Márgenes de Tolerancia y evolución de valores límite para CO |
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| Gráfica
5-. Márgenes de tolerancia y valores límite para Pb. R.D.
1073/2002. |
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| De
acuerdo a la Directiva 2000/69/CE que entró en vigor el 13 de diciembre
de 2000 se establecieron los valores límites anuales para este
contaminante. Cómo en el caso del plomo y del monóxido de
carbono la transposición a la legislación Nacional corresponde
con el R.D. 1073/2002. Se fija un valor límite anual tal y como
se muestra en tabla: |
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Tabla 14-. Valores límite para el benceno del R.D. 1073/2002. |
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En la siguiente tabla se muestra la evolución del valor límite con sus márgenes de tolerancia hasta su fecha de cumplimiento:
Tabla 15. Márgenes de tolerancia y valor límite para benceno, R.D. 1073/2002 |
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Gráfica
6-. Márgenes de tolerancia y valores límite para Benceno.
R.D. 1073/2002. |
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