La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece que los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, asumirán la responsabilidad de  proveer los recursos humanos, técnicos y financieros que permitan la promoción eficaz de los Servicios Sociales.

Los Centro Sociales son la estructura física desde donde se atiende a la comunidad en general y, en su caso, a un colectivo determinado, con la finalidad de elevar su bienestar social y promover el desarrollo comunitario.

Los Servicios Sociales Generales regulados por la Ley son:

  • Servicio de información, valoración y orientación.
Este servicio está dirigido a los ciudadanos y entidades públicas y privadas en relación con sus derechos y los recursos sociales existentes, así como la recogida de datos necesarios para una posterior planificación.
  • Servicio de promoción y cooperación social.
Tiene por objeto potenciar la vida en comunidad, promoviendo la participación en tareas comunes e impulsado la iniciativa social, el voluntariado y el asociacionismo.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tiene por objeto prevenir y atender situaciones de necesidad, prestando apoyo de carácter domestico, psicológico y social, facilitando la autonomía personal en el medio habitual.
  • Servicio de Convivencia.
Realiza programas integrales de rehabilitación social, previniendo procesos de inadaptación y marginación social


Las Cartas de Servicios son documentos escritos que constituyen un instrumento a través del cual se informa a los ciudadanos sobre los servicios que se tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en sus prestaciones, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios.



Arco romano