Prestaciones Económicas
Consejería de Bienestar Social
Son prestaciones
económicas individuales directas dirigidas a paliar situaciones de
necesidad puntuales o prolongadas de menores, mayores y discapacitados que
no se encuadren en los ámbitos de las ayudas o prestaciones dirigidas a la
población en general.
¿Quién tiene
derecho?
Los
solicitantes deben reunir los siguientes requisitos
generales :
- Residir
en el territorio de Castilla-La Mancha o ser emigrante retornado.
Los
inmigrantes deberán estar en situación legal de residencia temporal o
permanente.
- Ser mayor de edad o tener a su cargo menores o discapacitados
- Constituir una unidad familiar
independiente con 1 año de antelación a la fecha de la
petición.
- Haber ejercitado o estar ejercitando
acciones para el cobro de los derechos que eventualmente pudiera
corresponder a los miembros de la unidad familiar.
- No recibir prestación
similar por otra Entidad
Pública.
- No superar el baremo de medios económicos.
- Esta condición no será de aplicación en los casos de discapacitados, a quienes precisen continuar recibiendo atención o tratamiento y hubieran recibido ayuda el año anterior.
- Podrán superarse los limites establecidos en los casos de discapacitados y mayores, excepcionalmente y previa documentación acreditativa.
- Cumplir el baremo de puntos
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a excepción de lo previsto en el apartado letra e)
¿Dónde presentar la
solicitud?
¿Cuál es el plazo de
presentación de solicitudes?
Desde enero hasta 31
de octubre de 2006.
¿Cuáles son las obligaciones de
los beneficiarios?
Entre las obligaciones de
los beneficiarios de la ayuda está la de justificar el importe mediante la
presentación de los justificantes del gasto en el plazo de 6
meses desde la recepción del importe.
Las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Discapacitados
Modalidades
- ATENCIÓN TEMPRANA Y REHABILITACIÓN:
- Atención temprana: Apoyo psico-social a las familias y estimulación
temprana dirigida a niños menores de 6 años.
- Rehabilitación: Apoyo psico-social a la familia, fisioterapia y
logopedia, dirigida apersonas mayores de 6 años.
- ASISTENCIA ESPECIALIZADA:
- Asistencia personal
- Asistencia domiciliaria
- Asistencia a personas gravemente
afectadas
- Asistencia institucionalizadas
- Movilidad y ayudas técnicas
- AYUDAS COMPLEMENTARIAS:
¿Cuáles son los requisitos
específicos?
- En caso de estancia en
centros:
- Haber solicitado y estar en lista de espera
de plaza en la Red Pública de Castilla-La Mancha.
- Residencia en territorio de la Comunidad Autónoma a la fecha de la
petición.
- Inexistencia en la zona de residencia de servicio público relacionado
con la atención solicitada.
- Calificación de minusvalía no inferior
al 33% o estar afectado de dolencia que de no actuar puede conducir
a su permanencia.
- Concordancia entre la discapacidad y el tipo de ayuda solicitada.
Mayores
Modalidades
- Ayuda domiciliaria básica: servicios de atención y aseo personal, de lavandería
y limpieza del hogar.
- Estancia en centro residenciales para
personas mayores.
- Ayudas técnicas: Prótesis, utensilios, dispositivos o equipos
utilizables por y para mayores, con el fin de suplir o complementar su
limitación y carencias funcionales o facilitar el desenvolvimiento de su
vida diaria.
¿Cuáles son los requisitos
específicos?
- I. Tener 60 años cumplidos.
- II. No
poder hacer frente a la necesidad con medios propios.
- III. La unidad familiar será la existente
en el momento de la petición.
- IV. Para estancia en centros
especializados que ,en todo caso, radicarán en territorio de Castilla-La
Mancha:
- No renunciar a plaza residencial para personas mayores integrada en la Red
Pública de Castilla- La Mancha.
- Casos de nuevo
ingreso:
- Haber solicitado plaza asistida
en centros de la Red Pública.
- Estar incorporado en la lista de reserva
de plazas de la Red pública y tener atribuidos en la misma un mínimo de
130 puntos.
- Residir en Castilla-La Mancha con al menos dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o ser emigrante
retornado.
- La oferta en plaza de la Red
Pública, previamente pedida por el interesado, supondrá el cese
en la ayuda.
- Se podrá conceder ayuda de estancia en el
mismo centro residencial al cónyuge o persona con relación análoga de
convivencia.
- Personas que han recibido esta ayuda
el año anterior: Se les
podrá
conceder mientras sigan cumpliendo los requisitos de concesión.
Menores
Modalidades
- Ayuda económica directa: para necesidades básicas de alimentación y especiales
de salud y de educación.
- Ayuda domiciliaria básica: actividades de lavandería, aseo personal y limpieza
del hogar.
¿Cuáles son los requisitos
específicos?
Las situaciones se limitarán a
situaciones de riesgo, propuesta o declarada. Los menores estarán en su
familia natural nuclear. Con carecer excepcional se podrán abonar prestaciones a menores que convivan con ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
Normativa
Ley 5/1995,
de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha (D.O.C.M.
Nº19 de 21-04-1995).
Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de desarrollo del
Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones
Económicas a favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y
cooperación en materia de Servicios Sociales (DOCM Nº158 de
20-12-2002).
Orden de la Consejería de
Bienestar Social de 22-12-2006, por la que se regulan las bases y se convocan prestaciones económicas en favor de Menores, Discapacitados y Mayores para 2007.(D.O.C.M. Nº270 de 29-12-2006).
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