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Gestión de Prestaciones a Favor de Menores, Mayores y Discapacitados.

Prestaciones Económicas Consejería de Bienestar Social

Son prestaciones económicas individuales directas dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas de menores, mayores y discapacitados que no se encuadren en los ámbitos de las ayudas o prestaciones dirigidas a la población en general.

¿Quién tiene derecho?

Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales :

  • Residir en el territorio de Castilla-La Mancha o ser emigrante retornado.
    Los inmigrantes deberán estar en situación legal de residencia temporal o permanente.
  • Ser mayor de edad o tener a su cargo menores o discapacitados
  • Constituir una unidad familiar independiente con 1 año de antelación a la fecha de la petición.
  • Haber ejercitado o estar ejercitando acciones para el cobro de los derechos que eventualmente pudiera corresponder a los miembros de la unidad familiar.
  • No recibir prestación similar por otra Entidad Pública.
  • No superar el baremo de medios económicos.
  • Esta condición no será de aplicación en los casos de discapacitados, a quienes precisen continuar recibiendo atención o tratamiento y hubieran recibido ayuda el año anterior.
  • Podrán superarse los limites establecidos en los casos de discapacitados y mayores, excepcionalmente y previa documentación acreditativa.
  • Cumplir el baremo de puntos
  • No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a excepción de lo previsto en el apartado letra e)

¿Dónde presentar la solicitud?

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Desde enero hasta 31 de octubre de 2006.

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?

Entre las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda está la de justificar el importe mediante la presentación de los justificantes del gasto en el plazo de 6 meses desde la recepción del importe.

Las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Discapacitados

Modalidades

  1. ATENCIÓN TEMPRANA Y REHABILITACIÓN:
    • Atención temprana: Apoyo psico-social a las familias y estimulación temprana dirigida a niños menores de 6 años.
    • Rehabilitación: Apoyo psico-social a la familia, fisioterapia y logopedia, dirigida apersonas mayores de 6 años.
  2. ASISTENCIA ESPECIALIZADA:
    • Asistencia personal
    • Asistencia domiciliaria
    • Asistencia a personas gravemente afectadas
    • Asistencia institucionalizadas
    • Movilidad y ayudas técnicas
  3. AYUDAS COMPLEMENTARIAS:
    • Al transporte
    • De comedor

¿Cuáles son los requisitos específicos?

  • En caso de estancia en centros:
    • Haber solicitado y estar en lista de espera de plaza en la Red Pública de Castilla-La Mancha.
    • Residencia en territorio de la Comunidad Autónoma a la fecha de la petición.
  • Inexistencia en la zona de residencia de servicio público relacionado con la atención solicitada.
  • Calificación de minusvalía no inferior al 33% o estar afectado de dolencia que de no actuar puede conducir a su permanencia.
  • Concordancia entre la discapacidad y el tipo de ayuda solicitada.

Mayores

Modalidades

  1. Ayuda domiciliaria básica: servicios de atención y aseo personal, de lavandería y limpieza del hogar.
  2. Estancia en centro residenciales para personas mayores.
  3. Ayudas técnicas: Prótesis, utensilios, dispositivos o equipos utilizables por y para mayores, con el fin de suplir o complementar su limitación y carencias funcionales o facilitar el desenvolvimiento de su vida diaria.

¿Cuáles son los requisitos específicos?

  • I. Tener 60 años cumplidos.
  • II. No poder hacer frente a la necesidad con medios propios.
  • III. La unidad familiar será la existente en el momento de la petición.
  • IV. Para estancia en centros especializados que ,en todo caso, radicarán en territorio de Castilla-La Mancha:
    • No renunciar a plaza residencial para personas mayores integrada en la Red Pública de Castilla- La Mancha.
    • Casos de nuevo ingreso:
      • Haber solicitado plaza asistida en centros de la Red Pública.
      • Estar incorporado en la lista de reserva de plazas de la Red pública y tener atribuidos en la misma un mínimo de 130 puntos.
      • Residir en Castilla-La Mancha con al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o ser emigrante retornado.
    • La oferta en plaza de la Red Pública, previamente pedida por el  interesado, supondrá el cese en la ayuda.
    • Se podrá conceder ayuda de estancia en el mismo centro residencial al cónyuge o persona con relación análoga de convivencia.
    • Personas que han recibido esta ayuda el año anterior: Se les podrá conceder mientras sigan cumpliendo los requisitos de concesión.

Menores

Modalidades

  1. Ayuda económica directa: para necesidades básicas de alimentación y especiales de salud y de educación.
  2. Ayuda domiciliaria básica: actividades de lavandería, aseo personal y limpieza del hogar.

¿Cuáles son los requisitos específicos?

Las situaciones se limitarán a situaciones de riesgo, propuesta o declarada. Los menores estarán en su familia natural nuclear. Con carecer excepcional se podrán abonar prestaciones a menores que convivan con ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Normativa

Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. Nº19 de 21-04-1995).

Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales (DOCM Nº158 de 20-12-2002).

Orden de la Consejería de Bienestar Social de 22-12-2006, por la que se regulan las bases y se convocan prestaciones económicas en favor de Menores, Discapacitados y Mayores para 2007.(D.O.C.M. Nº270 de 29-12-2006).

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Página de inicio Última actualización: Martes, 19.02.2008 14:02