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Programa de Menores en Conflicto.

Atención a Menores Consejería de Bienestar Social

La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas, la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.

Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años, no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha.

La Ley 3/1999, de 31 de marzo del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX) como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).

Para el desarrollo de las competencias en materia de menores en conflicto, la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha cuenta, además de con los recursos comunitarios, con una red de centros, tanto propios como conveniados con distintas Entidades, para dar cobertura a los distintos regimenes de internamiento( cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico y fin de semana), y Equipos de profesionales especializados, formados por los Coordinadores de Medio Abierto y los Técnicos de Atención al Menor, encargados de la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales de medio abierto.

NORMATIVA REGULADORA:

1. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

1.1. Seguimiento educativo

Intervención socioeducativa con aquellos menores o jóvenes a los que no se aplica una media judicial pero para los que se cree necesario promover medidas preventivas de contención y neutralización de los factores de riesgo y/o conflicto.

Las situaciones en las que el seguimiento educativo estaría especialmente indicado serían:

  • a) Menores que no han entrado aún en el ámbito judicial, para los que se estima precisa una intervención inmediata, próxima y preventiva,
  • b) Menores con los cuales, dada su edad inferior a los 14 años y su situación conflictiva, surgen demandas de atención sin que se estime conveniente o posible que sean atendidas o resueltas a través de otro recurso o servicio residencial
  • c) Menores que demandan seguir trabajando objetivos concretos una vez ha finalizado la medida judicial.

1.2. Mediación, conciliación y/o reparación del daño

Consiste en la resolución del conflicto entre el menor denunciado y la parte perjudicada sin tener que continuar en el ámbito judicial, al tiempo que se responsabiliza al menor de sus actos y de las consecuencias en el perjudicado. Además se ofrece al perjudicado la posibilidad de participar en la resolución del conflicto que le afecta, dándole la oportunidad de verse compensado por los daños sufridos.

2. MEDIDAS JUDICIALES

Las medidas judiciales que, de acuerdo a la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pueden imponer los Jueces de Menores son las siguientes:

2.1. Prestaciones en beneficio de la comunidad

Medida de cumplimiento en medio abierto que supone una intervención educativa, a instancia judicial, que implica la cooperación del menor o joven en actividades no retribuidas, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, a través de las que se pretende responsabilizarlo de sus acciones y de los daños producidos.

2.2. Libertad vigilada:

Intervención técnica, en la que se combinan elementos socioeducativos, pedagógicos y de supervisión y control de su conducta. Con ello se pretende la responsabilización por parte del menor o joven de la infracción cometida y que ha motivado la adopción de la medida; la adquisición de habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social; la superación de los factores que hayan podido estar determinando la infracción cometida y el cumplimiento si se establece, con las obligaciones y prohibiciones impuestas en la sentencia judicial.

Se ejecuta en el medio socio-familiar del menor y se utilizan los recursos existentes en la comunidad con el seguimiento especializado.

2.3. Realización de tareas socioeducativas:

Consiste en la realización de unas tareas o actividades encaminadas a complementar las necesidades educativas del menor y su competencia, y que interfieren en el comportamiento antisocial, para así favorecer una mejor inserción social. Han de cubrir necesidades concretas del menor que se han detectado como limitaciones de su desarrollo integral dentro de una amplia variedad de ámbitos: formativo, laboral, informativo, deportivo, social, de la salud, etc.

2.4. Asistencia a centro de día:

Consiste en la asistencia del menor durante el día a un centro, plenamente integrado en la comunidad, donde realizará actividades que irán encaminadas a cubrir sus necesidades educativas, para conseguir su competencia social en un ambiente estructurado y todo ello durante buena parte del día. Estas actividades serán de apoyo, educativas, formativas, laborales, culturales o de ocio. Permitiendo así, que el menor resida en su domicilio habitual. Además se incidirá en el reconocimiento de la falta cometida para así reconducir sus conductas disociales, todo ello en coordinación con su familia.

2.5. Tratamiento ambulatorio:

Es una medida destinada a menores que disponen de las condiciones adecuadas en su entorno para poder beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a superar los procesos adictivos o disfunciones significativas de su psiquismo, permitiendo así el desarrollo del menor en su ámbito social y familiar. En su realización pueden combinarse diferentes tipos de asistencia médica, psicológica y terapéutica.

El abordaje se realiza de manera multidisciplinar es decir, con la intervención de profesionales de la psiquiatría, de la psicología y del trabajo social, dependiendo del diagnóstico del menor y de sus características sociofamiliares.

2.6. Permanencia de fin de semana en domicilio:

Intervención educativa a instancia judicial en la que la persona sometida a esta medida debe permanecer en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deba dedicar a las tareas socioeducativas asignadas por el Juez de Menores.

Se considera apropiada para menores con cierto nivel de socialización y que disponen de recursos normalizados para su desarrollo personal. Confiándose en la colaboración de padres o tutores, aparte de la de la supervisión externa. En ella se combinan aspectos de simple sanción con acción positiva de realización de actividades.

2.7. Convivencia con otra persona familia o grupo educativo:

Es la convivencia temporal del menor con una persona o núcleo familiar, distinto al de origen, que le pueda ofrecer la atención y educación más conveniente por su edad y circunstancias. Se dirige a menores o jóvenes infractores que, por la situación personal, social y familiar, requieran de un alejamiento temporal de su entorno familiar.

2.8. Medidas de internamiento

Las medidas de internamiento responden a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos, caracterizados en los casos más destacados por la violencia, la intimidación o el peligro para las personas. La mayor o menor intensidad de la restricción de su libertad da lugar a los diversos tipos de internamiento

  • 2.8.1. El internamiento en régimen cerrado pretende la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
  • 2.8.2. El internamiento en régimen semiabierto implica la existencia de un proyecto educativo en donde desde el principio los objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor su residencia en el centro, sujeto al programa y régimen interno del mismo. Podrán realizar fuera del centro actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
  • 2.8.3. El internamiento en régimen abierto implica que el menor llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
  • 2.8.4. El internamiento terapéutico se prevé para aquellos casos en los que los menores, bien por razón de su adicción al alcohol o a otras drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéutica, no dándose, ni, de una parte, las condiciones idóneas en el menor o en su entorno para el tratamiento ambulatorio, ni, de otra parte, las condiciones de riesgo que exigirían la aplicación a aquél de un internamiento en régimen cerrado.
  • 2.8.5. La medida de permanencia fin de semana en centro se caracteriza por su alto componente sancionador en un periodo muy breve de tiempo.

    Para que la medida sea eficaz el carácter sancionador y el carácter educativo tienen que estar equilibrados e integrados; el tiempo del menor tiene que estar muy estructurado y programado, considerando todas las actividades que el menor desarrolle en el centro.

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Página de inicio Última actualización: Miércoles, 15.03.2006 19:11