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PROGRAMA DE GUARDA DE MENORES.

Atención a Menores Consejería de Bienestar Social

¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

El programa de Guarda responde a una figura jurídica recogida por la legislación nacional y Autonómica que tiene por objeto prestar la adecuada atención educativa y residencial a aquellos Menores que no puedan ser atendidos adecuadamente por sus padres o tutores, por circunstancias graves, y demanden de la administración el apoyo temporal para sus hijos.

La inclusión en este programa se realiza siempre por petición escrita de los padres o tutores legales de los Menores.

¿DÓNDE DEBEN ACUDIR LAS PERSONAS QUE PRECISEN ESTE APOYO TEMPORAL PARA EL CUIDADO DE SUS HIJOS?

Podrán dirigirse a los Servicios Sociales de su localidad o, preferentemente, a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente:

ACCESO AL PROGRAMA:

Para acceder al programa, una vez recibida la demanda, y comprobado mediante los informes y evaluaciones pertinentes que se dan las circunstancias recogidas en el Art. 172.2 del Código Civil y 34 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, se ofrece a los niños un recurso alternativo y temporal de convivencia en tanto el entorno familiar, mediante otro tipo de actuaciones, modifique las circunstancias que motivaron la petición de guarda.

Se trata, en general, de una medida temporal con vistas al retorno del menor a su entorno familiar y social, caracterizada en primer lugar por la voluntariedad de los padres o tutores de los menores que resulten beneficiarios una vez que los informes y evaluaciones técnicas y sociales pertinentes confirmen la necesidad y adecuación de la misma.

NORMATIVA REGULADORA

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Página de inicio Última actualización: Miércoles, 15.03.2006 19:11