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Programa de Acogimiento Residencial de Menores.

Atención a Menores Consejería de Bienestar Social

¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES?

Este programa tiene por objeto proporcionar a los menores que han de ser separados provisionalmente o por un tiempo más amplio de su familia una alternativa de residencia y convivencia adecuada a sus necesidades de protección, educación, etc.

Se dispone de diversos tipos de centros más especializados y adaptados según las necesidades y perfiles diferentes de niños y adolescentes:

  • Centros de primera acogida y valoración.
  • Centros de media estancia.
  • Centros de larga estancia.
  • Pisos de autonomía.
  • Centros destinados a menores en conflicto social.
  • Centros terapéuticos, destinados a menores con problemas graves de conducta y necesidades especiales de apoyo y atención especializada médica, psicológica y social.

Los centros para el acogimiento residencial son, en su mayoría, de un número reducido de plazas, entre cinco y ocho, evitando los grandes centros residenciales, y se ubican geográfica y funcionalmente en un ámbito residencial y social normalizado, haciendo uso igualmente del resto de recursos normalizados de tipo educativo, sanitario y social.

Existen centros residenciales de titularidad pública, y también, en su mayor parte, centros gestionados por asociaciones colaboradoras convenidas con la Entidad Pública.

NORMATIVA REGULADORA

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil.
  • Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha (D.O.C.M. nº22, de 16-4-99)

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Página de inicio Última actualización: Miércoles, 15.03.2006 19:11