ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO DE TRIBALDOS EL DÍA 14 DE MAYO DE 2014.
En Tribaldos, a 14 de mayo de 2014, y siendo las 18,00 horas, se reúnen en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Tribaldos, en primera convocatoria, los Sres. Concejales: D. Juan Manuel Delgado Fernández. D. Francisco García López. D. Pedro Albares Albares. No asiste D. Juan José Gómez Albares
Al objeto de celebrar la Sesión ordinaria, para la que han sido convocados en tiempo y forma oportuna, estando presidida por el Sr. Alcalde, D. Ángel Mansilla Sáez. Asiste el Secretario de la Corporación Salvador Molina Jaén.Declarado abierto el acto y de orden de la presidencia, se procede a dar lectura del Orden del Día de los diferentes asuntos a tratar, adoptándose los acuerdos, que a continuación se relacionan:
PUNTO UNO. – LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA ANTERIOR.
El Pleno acuerda aprobar el acta de la sesióncelebrada, el día 24 de marzo de 2014.
PUNTO DOS.- APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA OBRA “CASA DE LA CULTURA. FASE IV”
Visto el anuncio de la Excma. Diputación Provincial relativo a LAS NORMAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARALA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES DE AMBITO INFERIOR ALMUNICIPIO INTERESADAS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, ANUALIDAD DE 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos, por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA:
1.- Aprobar el proyecto técnico de la obra denominada CASA DE LA CULTURA FASE IV con un presupuesto total de 21.000,00 euros; inversión incluida en el PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL ANUALIDAD 2.014, Nº 121; siendo las calles afectadas NO HAY CALLES AFECTADAS y redactado el proyecto por Dª. PATRICIA HUERTA ÁLVAREZ, Arquitecta.
2.- Exponer al público dicho proyecto durante el plazo legal preceptivo.
3.- Remitir certificado de libre disponibilidad de los terrenos donde se va a realizar la obra.
4.- Asumir como administración contratante la responsabilidad exclusiva de las incidencias u otras circunstancias de cualquier índole que se produjeran durante la ejecución de la obra, quedando eximida la Diputación de todo tipo de responsabilidades. Se asume igualmente el compromiso de solicitar de la Excma. Diputación Provincial con carácter previo y mediante el acuerdo o resolución del órgano competente, la autorización pertinente sobre cualquier modificado de proyecto y/o del contrato que se ajuste a necesidades de interés público debidamente justificadas y a los requisitos legales establecidos, haciéndose constar que en caso de no formular la autorización indicada señalada en el apartado anterior o de denegación motivada de la misma por la Diputación, el Ayuntamiento abonará al adjudicatario en importe íntegro de la modificación realizada.
PUNTO TRES.- MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y DE LA ORDENANZA DE SUBVENCIONES A LA COMPRA DE SEPULTURAS.
Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 5 de septiembre de 2014, este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incoó expediente con el fin de establecer y modificar las siguientes ordenanzas:
Nº16.- Cementerio Municipal.
Vistos los informes emitidos por Secretaría e Intervención, el Pleno, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría absoluta de los miembros presentes, ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la imposición y modificación en este término municipal del las citadas ordenanzas, con el siguiente texto definitivo.
Nº16.- Cementerio Municipal. “Artículo6º.1) Asignación de espacios para enterramientos: Sepulturas 2.000,00 euros por sepultura y 870,00 por nicho.”
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
PUNTO CUATRO.- INFORMES DE ALCALDÍA.
Tras dar cuenta de las Resoluciones de Alcaldía, no hubo puntos a tratar.
PUNTO CINCO.- RUEGOS, PREGUNTAS Y MOCIONES.
No hubo temas a tratar.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 19,00 horas, extendiéndose la presente acta, que una vez leída y aprobada será transcrita al correspondiente libro, de lo que yo el Secretario, certifico.
EL SECRETARIO
EL ALCALDE