ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA

POR EL AYUNTAMIENTO DE TRIBALDOS EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.

 

En Tribaldos, a 22 de noviembre de 2016, y siendo las 16,30 horas, se reúnen en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Tribaldos, en primera convocatoria, el Sr. Concejal D. Juan Manuel Delgado Fernández, al objeto de celebrar la Sesión ordinaria, para la que han sido convocados en tiempo y forma oportuna, estando presidida por el Sr. Alcalde, D. Ángel Mansilla Sáez.Asiste el Secretario de la Corporación Salvador Molina Jaén.Declarado abierto el acto y de orden de la presidencia, se procede a dar lectura del Orden del Día de los diferentes asuntos a tratar, adoptándose los acuerdos, que a continuación se relacionan:

PUNTO UNO. – LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA ANTERIOR.

 El Pleno acuerda aprobar el acta de la sesióncelebrada, el día 26 de septiembre de 2016.

 PUNTO DOS.- SOLICITUD POS2017

Enterada la Corporación del anuncio publicado por la Excma. Diputación Provincial en el Boletín Oficial de la Provincia relativo a LAS NORMAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO INTERESADAS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS), ANUALIDAD DE 2.017, ACUERDA:

PRIMERO.- SOLICITAR la INCLUSIÓN de esta Entidad Local en el PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 2.017, con un número de 75 habitantes, en función de las cifras de población oficiales definitivas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y referidas a 1 de enero de 2015.

Asimismo, acuerda suscribir con anterioridad a la aprobación definitiva del POS 2017:

Un acuerdo regulador de adhesión al servicio de bomberos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, con la excepción del Ayuntamiento de Cuenca, y un Convenio para la Prestación del Servicio de tratamiento R.U. con la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.

 SEGUNDO.- A la vista de lo establecido en la norma 1.2, que determina que tendrán carácter preferente las inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la asignación de inversiones y, en su caso, cantidades adicionales por núcleos de población conforme al Anexo I; que no podrán ser objeto de ayuda en el Plan Provincial aquellas obras o servicios tales como sepulturas, nichos e instalación de contadores de agua o cualquier otra que sea sufragada por sus usuarios finales.

De conformidad con lo dispuesto en las Normas CUARTA (Documentos obligatorios para la inclusión) y SÉPTIMA (Criterios objetivos de asignación de inversiones, aportación municipal y núcleos de población para ayuntamientos que formulen petición al POS):

SER INCLUIDO CON LAS SIGUIENTES OBRAS  

PAVIMENTACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO PLAZA DE LACRUZ16.000,00 -€

ARREGLO DE CALLES Y SANEAMIENTO DEL CEMENTERIO5,000,00 €

PUNTO TRES- CONVENIO PARA LA GESTIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.

 Visto que el actual Convenio Regulador de la Gestión Integral de los Tributos Locales de la Provincial por el que se viene desarrollando en gestión directa por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación la gestión de los tributos municipales del Ayuntamiento de Tribaldos, concluye su periodo de vigencia el 31 de diciembre de 2016.

Visto el nuevo Convenio Regulador de la Gestión Integral de los Tributos Locales de la Provincial, remitido a este Ayuntamiento, y la conveniencia de incluir en la recaudación ejecutiva el cobro de las exacciones del impuesto de plusvalía, ICIO y licencias urbanísticas, el Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos, por mayoría absoluta de sus miembros, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el nuevo Convenio Regulador de la Gestión Integral de los Tributos Locales de la Provincial por el que en gestión directa, el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación se encargará dela gestión de los tributos municipales del Ayuntamiento de Tribaldos.

SEGUNDO.- Habilitar al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tribaldos para la firma de dicho convenio, así como de cualquier otro documento relacionado con el mismo.

TERCERO.- Remitir al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación comunicación del presente acuerdo, junto con dos ejemplares cumplimentados del mismo.

 PUNTO CUATRO.- ACUERDO PARA EL INICIO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DE LA EDAR MUNICIPAL.

 La Sentencia nº239/2016 dictada el 23 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Cuenca en los Autos del Procedimiento Ordinario nº228/2015 iniciados por “CLM Infraestructuras y Servicios, SL” contra el Ayuntamiento, determinó entre otras disposiciones, que el órgano de contratación para el contrato de explotación y mantenimiento de la EDAR de Villarrubio-Tribaldos-Uclés, era la Corporación Local y que las discrepancias surgidas entre las partes respecto al estado en que se encontraban las instalaciones el día de la entrega y las facturas de electricidad, debían ser objeto de disquisición en un previo procedimiento administrativo de liquidación.

 Habida cuenta de que la citada resolución judicial ha devenido firme mediante la Diligencia dictada el 25 de octubre de 2016, y considerando que (a la luz de lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre reguladora de los Contratos del Sector Público –LCSP en adelante-, aplicable a este contrato) el órgano de contratación sería el Pleno al tratarse de un contrato de ocho años de duración, sería procedente aperturar el expediente de liquidación del contrato, tomando como referencia los Informes y documentos presentados en el PO 228/2015. 

La liquidación del contrato es una consecuencia de la extinción del contrato y está prevista o mencionada en los artículos 35, 82, 90, 205, 207, 218, 222 y 279 de la LCSP. La finalidad y el contenido esencial de la liquidación de los contratos es el abono, en su caso, de los saldos resultantes, como también se indica en el apartado 1 del artículo 35 de la LCSP, el cual, bajo el epígrafe “Efectos de la declaración de nulidad”, dispone que: La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido.

Por tanto, la liquidación tiene por objeto comprobar que no existe un desequilibrio económico ni un enriquecimiento injusto de ninguna de las partes del contrato, de manera que en ese trámite se determinan los saldos a favor o en contra de cada una de las partes. A pesar de que la liquidación viene contemplada expresamente en la normativa contractual, sin embargo, no hay una regulación que detalle el procedimiento a seguir, por lo que al menos, se deberá garantizar el derecho de audiencia del contratista.

A la vista de todo lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos acuerda por unanimidad, lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar el inicio del expediente de liquidación del contrato de mantenimiento y explotación de la EDAR de Villarrubio-Uclés-Tribaldos.

SEGUNDO.- Incorporar a ese expediente:

a) Los Informes periciales y documentos presentados en el PO nº228/2015 relacionados con el estado de las instalaciones en el momento de su entrega y con el mantenimiento de las mismas.

b) Las facturas de electricidad pagadas por los Ayuntamientos a partir de diciembre de 2014.

c) Las facturas expedidas por “Gremios Coordinados Aranguren” y Gestión Sostenible del Agua en concepto de limpieza

Aunque la mayor parte de esta documentación ya está en poder de la contratista, la misma se pone a su disposición para su consulta en el Ayuntamiento.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria del contrato, CLM INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. con CIF B-45222783 y dirección a efectos de notificaciones Ronda de Buenavista 29, Local 1. 45005 Toledo, a efectos de conceder un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones y/o los documentos que entienda adecuados.

CUARTO.- Solicitar Informe técnico sobre el alcance de los trabajos de limpieza realizados en la EDAR.

QUINTO.- Comunicar que una vez presentadas las alegaciones (o transcurrido el plazo concedido para ello) y emitidos los Informes oportunos, se aprobará una propuesta de liquidación concreta sobre el saldo resultante de la misma, la cual será remitida a efecto de alegaciones a la contratista. Después de presentadas las alegaciones sobre la propuesta (o transcurrido el plazo para ello), el órgano de contratación dictará la liquidación del contrato de explotación y mantenimiento de la EDAR. 

PUNTO CINCO.- CONVENIOS CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL. TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y BOMBEROS.

 Visto que los servicios de Bomberos y de Recogida, Transporte y Tratamiento de residuos sólidos urbanos, que actualmente se prestan el el municipio de Tribaldos por parte de CONSORMA van a ser prestados por la Diputación Provincial de Cuenca mediante la asunción de competencias y como sucesora universal de CONSORMA, con efecto del día 1 de enero de 2017.

Vistos los modelos de Acuerdo de Adhesión remitidos a este Ayuntamiento, el Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos, por mayoría absoluta de sus miembros, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar los modelos de Acuerdos de adhesión al sistema de prestación de los servicios deRecogida, Transporte y Tratamiento de residuos sólidos urbanos y de Bomberos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.

SEGUNDO.- Habilitar al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tribaldos para la firma de dichos acuerdos, así como de cualquier otro documento relacionado con el mismo.

TERCERO.- Remitir a la Diputación Provincial de Cuenca comunicación del presente acuerdo, junto con los dos ejemplares cumplimentados de los acuerdos de adhesión.

PUNTO SEIS. INFORMES DE ALCALDÍA

No habiendo temas a tratar, se da cuenta al pleno las Resoluciones de Alcaldía hasta el día de la fecha.

PUNTO SIETE. RUEGOS, PREGUNTAS Y MOCIONES.

No hubo temas a tratar.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 17,15 horas, extendiéndose la presente acta, que una vez leída y aprobada será transcrita al correspondiente libro, de lo que yo el Secretario,certifico.

 

EL SECRETARIO

EL ALCALDE