ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA

POR EL AYUNTAMIENTO DE TRIBALDOS EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017

 

En Tribaldos, a 25 de septiembre de 2017, y siendo las 19,00 horas, se reúnen en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Tribaldos, en primera convocatoria, el Sr. Concejal D. Juan Manuel Delgado Fernández, al objeto de celebrar la Sesión ordinaria, para la que han sido convocados en tiempo y forma oportuna, estando presidida por el Sr. Alcalde, D. Ángel Mansilla Sáez. Asiste el Secretario de la Corporación Salvador Molina Jaén.Declarado abierto el acto y de orden de la presidencia, se procede a dar lectura del Orden del Día de los diferentes asuntos a tratar, adoptándose los acuerdos, que a continuación se relacionan:

PUNTO UNO. – LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA ANTERIOR.

 El Pleno acuerda aprobar el acta de la sesióncelebrada, el día 27 de junio de 2017.

PUNTO DOS- DÍAS FESTIVOS 2018.

Visto el escrito de la Delegación Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud, sobre la determinación de hasta dos días de fiesta local (días inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperable) por cada año natural, el Pleno, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:

PRIMERO: Proponer designar como días de fiesta local, los días 15 de mayo y 30 de Julio del año 2018 días inhábilespara el trabajo retribuido y no recuperable.

SEGUNDO: Que se remita éste acuerdo a la Delegación Provincial de de Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 PUNTO TRES.-MODIFICACIÓN ORDENANZA IBI.

Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 4 de septiembre de 2017, este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incoó expediente con el fin de establecer y modificar la ordenanza Nº1.- Impuesto Bienes Inmuebles.

 Vistos los informes emitidos por Secretaría e Intervención, el Pleno, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría absoluta de los miembros presentes, ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la imposición y modificación en este término municipal de la citada ordenanza, con el texto que figura en el expediente:

ARTÍCULO 12c). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la bonificación a favor de aquellos sujetos pasivos, que tenga la condición de familia numerosa para las viviendas que constituyan la residencia habitual de la familia.

1) Se establecen los siguientes porcentajes de bonificación para familias numerosas de régimen general y especial(Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas):

VALOR CATASTRAL
3 hijos
4 hijos
5 hijos
6 hijos
> 6 hijos
hasta 15.000 € 25 % 30% 35% 40% 45%
de 15.000,01 € a 25.000 € 20 % 25% 30% 35% 40%
de 25.000,01 € a 35.000 € 15% 20% 25% 30% 35%
de 35.000,01 € a 45.000 € 10% 15% 20% 25% 30%
de 45.000,01 € a 60.000 € 5% 10% 15% 20% 25%

2) Para la concesión de bonificación será preciso cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero: 

 3) Deberá presentarse solicitud antes del 31 de marzo del año en que haya de surtir efecto, adjuntando fotocopia del Título de Familia Numerosa. 

4) La bonificación se aplicará hasta la fecha de renovación del título de familia numerosa, estando los beneficiarios obligados a comunicar las variaciones que afecten a esta bonificación. 

5) En los casos de renovación del Título de Familia Numerosa se deberá adjuntar una copia a la solicitud presentada en los plazos anteriormente establecidos.

 d. No se establece ninguna otra bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las autorizadas, como potestativas, por el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

e. Con carácter general, la concesión de los beneficios fiscales previstos en los apartados anteriores no tendrán carácter retroactivo. 

f. Para la concesión de cualquier bonificación se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento a día 31 de marzo del ejercicio para la que se solicita.”

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

PUNTO CUATRO. EXPEDIENTE LIQUIDACIÓN EDAR. RECURSO CLM INFRAESTRUCTURAS.

La Sentencia nº239/2016 dictada el 23 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Cuenca en los Autos del Procedimiento Ordinario nº228/2015 iniciados por “CLM Infraestructuras y Servicios, SL” contra el Ayuntamiento, determinó entre otras disposiciones, que el órgano de contratación para el contrato de explotación y mantenimiento de la EDAR de Villarrubio-Tribaldos-Uclés, era la Corporación Local y que las discrepancias surgidas entre las partes respecto al estado en que se encontraban las instalaciones el día de la entrega y las facturas de electricidad, debían ser objeto de disquisición en un previo procedimiento administrativo de liquidación.

Habida cuenta de que la citada resolución judicial ha devenido firme mediante la Diligencia dictada el 25 de octubre de 2016, y considerando que (a la luz de lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre reguladora de los Contratos del Sector Público –LCSP en adelante-, aplicable a este contrato) el órgano de contratación sería el Pleno al tratarse de un contrato de ocho años de duración, fue procedente aperturar el expediente de liquidación del contrato, tomando como referencia los Informes y documentos presentados en el PO 228/2015, y según lo establecido en el fundamento octavo de la Sentencia 239/16 que habilita a los Ayuntamiento a realizar dicho trámite, para el cual se han tomado como referencia los datos e Informes obrantes en el Procedimiento judicial, sobre el que la empresa tiene amplio y fundamentado conocimiento, , por lo que existe la motivación suficiente en los informes obrantes en el proceso judicial en el que la empresa fue parte actora.

La liquidación del contrato es una consecuencia de la extinción del contrato y está prevista o mencionada en los artículos 35, 82, 90, 205, 207, 218, 222 y 279 de la LCSP. La finalidad y el contenido esencial de la liquidación de los contratos es el abono, en su caso, de los saldos resultantes, como también se indica en el apartado 1 del artículo 35 de la LCSP, el cual, bajo el epígrafe “Efectos de la declaración de nulidad”, dispone que: La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido.

Por tanto, la liquidación tiene por objeto comprobar que no existe un desequilibrio económico ni un enriquecimiento injusto de ninguna de las partes del contrato, de manera que en ese trámite se determinan los saldos a favor o en contra de cada una de las partes. A pesar de que la liquidación viene contemplada expresamente en la normativa contractual, sin embargo, no hay una regulación que detalle el procedimiento a seguir, por lo que al menos, se deberá garantizar el derecho de audiencia del contratista.

Vistoque no se han presentado otras alegaciones nuevas que hagan modificar el criterio del órgano de contratación, por lo que se ratifica la liquidación en todos sus términos.A la vista de todo lo anterior, y visto el recurso de reposición (En aplicación a lo dispuesto por el artículo 52.2 de la Ley 7/85, por la Disposición Final Tercera del RDL 3/2011 y por los artículos 115.2 y 123 de la Ley 39/2015), presentado por CLM Infraestructuras el 21/07/2017, el Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos, acuerda por unanimidad de los presentes, lo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición presentado por CLM Infraestructuras y Servicios S.L. con fecha 21-07-2017.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación definitiva del contrato de explotación y mantenimiento de la EDAR. 

GREMIOS COORDINADOS ARANGUREN. F 2504.(LIMPIEZA DE LODOS ACUMULADOS EN AÑOS ANTERIORES EN LOS QUE LA EXPLOTACIÓN CORRESPONDE A LA MERCANTIL CLM INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SL)

4.000,00 EUROS

GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA F.103/15 (SUMINISTRO DE MATERIAL INEXISTENTE O DETERIORADO DURANTE LA DURACIÓN DEL CONTRATO)

159,62 EUROS

GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA F.102/15 (DESPERFECTOS PREEXISTENTES A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO)

4.671,41 EUROS

GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA F.102/16 (REPOSICIÓN DE MATERIALES EN MAL ESTADO PREVIOS A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO)

1.117,39 EUROS

GAS NATURAL FENOSA.FE15321167940475 (SUMINISTRO DE LUZ)

1.295,51 EUROS

GAS NATURAL FENOSA. FE15321167940474 (SUMINISTRO DE LUZ)

1.939,24 EUROS

GAS NATURAL FENOSA. FE15321170079803 (SUMINISTRO DE LUZ)

990,63 EUROS

GAS NATURAL FENOSA . FE15321171642638 (SUMINISTRO DE LUZ)

604,27 EUROS

GAS NATURAL FENOSA. FE 15321172875873 (SUMINISTRO DE LUZ)

343,37 EUROS

GAS NATURAL FENOSA . FE 15321175253310 (SUMINISTRO DE LUZ)

602,98 EUROS

GAS NATURAL FENOSA. FE15321177808640 (SUMINISTRO DE LUZ)

1.127,16 EUROS

TOTAL

16.851,58 EUROS

TOTAL SEGÚN REPARTO POBLACIONAL (Detallado según la Sentencia 239/16,que habilitó a los Ayuntamientos para practicar la liquidación en lo tocante a la EDAR de Villarrubio-Uclés y Tribaldos, habiéndose detallado la parte que le corresponde repercutir a cada Ayuntamiento en atención al criterio poblacional, lo que sirvió de base para abonar las facturas en elprocedimiento judicial.

VILLARRUBIO 219 HABITANTES 40,63 % 6846,93 eurosUCLÉS 224 HABITANTES 41,56 % 7003,25 euros

TRIBALDOS 96 HABITANTES 17,81 % 3001,40 euros

 

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria del contrato, CLM INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. con CIF B-45222783 y dirección a efectos de notificaciones Marques de Mendigorria 14, Escalera D, 1º, 4 y 5. 45003 Toledo, junto con los recursos pertinentes.

PUNTO CINCO. APROBACIÓN INVENTARIO DE BIENES MUNCIPALES 

Visto que mediante una subvención d ella Diputación Provincial de Cuenca se ha procedido ala formalización de Inventario Municipal de los bienes y derechos que componen el patrimonio de esta Entidad Local.

Visto que fue presentadapor la empresa adjudicataria Innovalia Asesores la relación de bienes y derechos inventariables, reseñados por separado y según su naturaleza, agrupados por categorías, e indicando el estado de conservación de los mismos, su valoración y la forma de adquisición, precio y fecha si se conociere; presentados los planos de planta y alzado de edificios y parcelarios que determinan la situación, lindero y superficie de solares, parcelas no edificadas, fincas rústicas; presentados documentos gráficos [fotografías, peritajes...] de los bienes históricos, artísticos y de valor económico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Plenoadopta por unanimidad el siguiente ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el Inventario de bienes y derechos que corresponden a esta Entidad formado el día 27 de febrero de 2017 y cuyo resumen por epígrafes es el siguiente:

CATEGORÍA
EUROS

Valores mobiliarios, créditos y derechos

de carácter personal de la corporación

3.314.899,40 €
Inmuebles y vías públicas
25.525,66 €
Vehículos
3.000,00 €
Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados
22.362,00 €
TOTAL
3.365.787,06 €

SEGUNDO. Remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma»

PUNTO SEIS. APROBACIÓN DE PROYECTOS POS 2017. 

Visto el anuncio de la Excma. Diputación Provincial relativo a LAS NORMAS QUEREGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOSMUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES DE AMBITO INFERIOR ALMUNICIPIO INTERESADAS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DECOOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL,ANUALIDAD DE 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos, por unanimidad de sus miembros ACUERDA: 

1.- Aprobar los proyectos técnicos de las obras denominadas:

A. PAVIMENTACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO PLAZA DE LACRUZ con un presupuesto total de 16.000,00 euros; redactado el proyecto porD. ENRIQUE CANTERO ALARCÓN,Arquitecto Técnico-Ingeniero de la Edificación Col. nº 534 COAATIE CUENCA.

B. ARREGLO DE CALLES Y SANEAMIENTO DEL CEMENTERIO, con un presupuesto total de 5,000,00 euros; redactado el proyecto por D. ENRIQUE CANTERO ALARCÓN, Arquitecto Técnico-Ingeniero de la Edificación Col. nº 534 COAATIE CUENCA

Ambas inversiones incluidas en el PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL ANUALIDAD 2.017; siendo las calles afectadas NO HAY CALLES AFECTADAS.

2.- Exponer al público dichos proyectos durante el plazo legal preceptivo.

3.- Remitir certificado de libre disponibilidad de los terrenos donde se van a realizar las obras.

4.- Asumir las cantidades correspondientes por obras complementarias, revisiones de precios, abono a los contratistas de daños y perjuicios cuando existan causas directamente imputables a las Administración Municipal con cargo a la inversión programada en el Plan PROVINCIAL DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES (P.O.S.) para el año 2.017, y siendo responsable exclusivo de las incidencias u otras circunstancias de cualquier índole que se produjeran durante la ejecución de la obra o el servicio, quedando eximida la Diputación de todo tipo de responsabilidades. Asimismo, se compromete a solicitar, de la Excma. Diputación Provincial con carácter previo y mediante el acuerdo o resolución del órgano competente municipal, LA AUTORIZACIÓN PERTINENTE sobre cualquier MODIFICADO DE PROYECTO Y/O DEL CONTRATO que se ajuste a necesidades de interés público debidamente justificadas y a los requisitos legales establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, y en caso de no formular la autorización indicada señalada en el apartado anterior o de denegación motivada de la misma por la Diputación o por la Administración competente, el Ayuntamiento se compromete a abonar al adjudicatario el importe íntegro de la modificación realizada. 

PUNTO SIETE.- CONVENIO COMIDAS DOMICILIARIAS.

Se da cuenta al Pleno de que se ha recibido en este Ayuntamiento los ejemplares del Convenio de Colaboración para el Servicio de Comidas Domiciliarias entre el Ayuntamiento de Campos del Paraíso, diferentes ayuntamientos de la comarca y el Ayuntamiento de Tribaldos. Una vez debatidas las estipulaciones que recoge dicho convenio, y considerándolo del máximo interés para los vecinos del municipio de Tribaldos, el Pleno por unanimidad de sus miembros, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración para el Servicio de Comidas Domiciliarias entre el Ayuntamiento de Campos del Paraíso, diferentes ayuntamientos de la comarca y el Ayuntamiento de Tribaldos.

SEGUNDO.- Habilitar al Alcalde para la firma de dicho convenio, así como para cualquier otra documentación que fuera necesaria.

PUNTO OCHO.- INFORMES DE ALCALDÍA .

No habiendo temas a tratar, se da cuenta al pleno las Resoluciones de Alcaldía hasta el día de la fecha. 

PUNTO NUEVE. RUEGOS, PREGUNTAS Y MOCIONES.No hubo temas a tratar.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 19,45 horas, extendiéndose la presente acta, que una vez leída y aprobada será transcrita al correspondiente libro, de lo que yo el Secretario,certifico.

EL SECRETARIO

EL ALCALDE