ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TRIBALDOS EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

En Tribaldos, a 30 de septiembre de 2008, y siendo las 20,30 horas, se reúnen en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Tribaldos, en primera convocatoria, los Sres. Concejales:

CONCEJALES ASISTENTES:

D. JOSÉ LUIS ALBARES GARCÍA.

D. MANUEL DELGADO FERNÁNDEZ.

D. FRANCISCO GARCÍA LÓPEZ.

No asisten D. JUAN JOSÉ GÓMEZ ALBARES.

Al objeto de celebrar la Sesión ordinaria, para la que han sido convocados en tiempo y forma oportuna, estando presidida por el Sr. Alcalde, D. Ángel Mansilla Sáez. Asiste el Secretario de la Corporación Salvador Molina Jaén.

Declarado abierto el acto y de orden de la presidencia, se procede a dar lectura del Orden del Día de los diferentes asuntos a tratar, adoptándose los acuerdos, que a continuación se relacionan:

PUNTO Nº 1. – LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA ANTERIOR. 

Los Sres. Concejales, reunidos, por mayoría y en votación ordinaria, acuerdan aprobar el acta de la sesióncelebrada por el Ayuntamiento, el día 25 de junio de 2008 

PUNTO DOS.- APROBACION FACTURAS SUBVENCIONES. 

FORCOL. Se ha presentado al Ayuntamiento de Tribaldos por parte de Construcciones Iglesias Rabadán S.L. con CIF. B 16204182 la factura correspondiente a las obras realizadas dentro de lasubvención FORCOL. Una vez revisada, el pleno por unanimidad de sus miembros presentes ACUERDA:

Aprobar la factura número 14 de fecha 26/09/2008 de Construcciones Iglesias Rabadán por un total de 7.500 EUROS, cuyo objeto es “TRABAJOS DE ALBAÑILERIA EN CASA DE MAESTROS”.

PUNTO TRES.- INFORMES DE ALCALDÍA. 

PRIMERO.- Se ha recibido el escrito de la DelegaciónProvincial de Trabajo y Empleo, en donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995de 24 de Marzo, en concordancia con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de Julio sobre regulación de descansos en el trabajo, es competencia de la Autoridad Laboral a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente – la determinación de hasta dos día de fiesta local (días inhábiles para el trabajo retribuido y no recuperable) por cada año natural.

Enterados de lo expuesto, el Pleno, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:  

PRIMERO: Proponer designar como días de fiesta local, los días 15 de MAYO y 27 de Julio del año 2009, días inhábilespara el trabajo retribuido y no recuperable. 

SEGUNDO: que se remita éste acuerdo a la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

EL SECRETARIO

EL ALCALDE