AÑO DE 1.752
INTERROGATORIO QUE HAN DE SATISFACER, BAJO JURAMENTO, LAS JUSTICIAS, Y
DEMÁS PERSONAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.
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Respuestas de la Villa de Villalgordo del Marquesado
En la Villa de Villalgordo del Marquesado, a siete días del mes de
septiembre de mil setecientos cincuenta y dos, el Señor D. Joaquín de Jaurrieta, vecino
y Regidor perpetuo de la Ciudad de Huete, Juez Subdelegado para las diligencias del Real
Establecimiento de Única Contribución, después de haber pasado en los antecedentes a la
casa de D. Jerónimo Villagarcía, Vicario Ecónomo de la Parroquial de esta Villa, y
manifestándole con la mayor cortesanía y atención concurriese en este día a la posada
de su merced para con su asistencia personal dar principio a dichas diligencias de Única
Contribución que le está cometida; previniéndose igualmente al Alcalde, Regidor y
demás de Ayuntamiento de esta Villa la ejecutasen en él, conduciendo consigo a los
sujetos y vecinos que tienen nombrados como de mayor opinión e inteligencia, tanto en las
cantidades y calidades de las tierras que se regulan y están sitas en el término,
Jurisdicción y Cobranza de ella, y frutos que producen; como del número de personas de
que se compone su vecindad, Artes, Comercios y Granjerías de cada uno de sus individuos,
para que igualmente con los que su merced tiene nombrados, declaren todos juntos sobre
cuanto les fuese preguntado, de lo cual, yo el escribano de Su Majestad y de esta
Comisión doy fe; y teniendo presente a Francisco Olivares Alarcón, único Alcalde de
esta Villa; D. Manuel Ruiz Alarcón, Regidor y José Olivares, Alguacil Mayor; personas
que componen el Ayuntamiento de esta Villa, José Cobos, su escribano de hechos; D. José
Ruiz Alarcón y Juan Meléndez expertos nombrados por dicho Ayuntamiento; el referido
José Olivares y José de la Serna, vecino éste de la de Montalbo, que lo son nombrados
por su merced, prácticos e inteligentes en el conocimiento, y demás que comprende el
término y jurisdicción de dicha Villa; de quienes dicho señor, a presencia del referido
D. Jerónimo, y de mí, el presente escribano, que de ello igualmente doy fe, recibió
juramento de todos los sobredichos y de cada uno de ellos separadamente, y teniéndolo
ejecutado en forma de derecho, por Dios Nuestro Señor, y a una señal de Cruz como se
requiere, bajo del cual prometieron decir verdad en lo que supieren y alcanzasen de cuanto
fuesen preguntados, y siéndolo por el tenor de las cuarenta preguntas del interrogatorio
impreso, se convinieron y uniformemente respondieron lo siguiente:
"1. Cómo se llama la Población."
A la primera pregunta dijeron que esta villa es intitulada y conocida
por el nombre de Villalgordo del Marquesado; y responden:
"2. Si es de Realengo, u de Señorío; a quién pertenece, qué
derechos percibe, y cuanto producen."
A la segunda dijeron que esta dicha Villa es de Señorío,
perteneciente al Excelentísimo Señor Conde de Cifuentes, a quien se le contribuye con
doscientos y diez reales por presente presencia y escribanía, y a su Majestad (Dios le
guíe), con mil y setecientos reales de vellón por todos derechos; y responden:
"3. Qué territorio ocupa el Término, cuanto de Levante a
Poniente, y de Norte a Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué
linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen."
A la tercera pregunta dijeron que el término y territorio de esta
villa tendrá de circunferencia hasta dos leguas; de oriente a poniente una y del sur al
norte otra; linda a oeste con término de Hinojosa, al sur con el del Castillo, a poniente
con el de Villar de la Encina y al Norte Montalbanejo, por lo que contemplan que para
andar dicha circunferencia son necesarias tres horas; de oriente a poniente, hora y media
y del sur al norte lo mismo; figura al margen; y responden:
"4. Qué especies de tierra se hallan en el Término; si de
regadío, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos,
bosques, matorrales, montes, y demás, que pudieran haber, explicando si hay algunas que
produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan
de un año de intermedio de descanso."
A la cuarta dijeron que en lo comprensivo de este término no hay
tierras algunas de regadío, y sí de primera, segunda y tercera de secano, que producen
con intermedio, trigo, cebada, centeno, avena y escaña, garbanzos y guijas, que éstas
dos últimas especies no le tienen, como tampoco las plantadas de cebolla de azafrán; que
lo demás se reduce a un pedazo de monte denominado La Muela y El Robledal, poblado de
Mataparda propio de esta Villa, y algunos pedazos de tierra inculta; y responden:
"5. De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las
especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior."
A la quinta dijeron que por lo que llevan relacionado anteriormente,
las tierras que hay en este término se reducen a tres clases; por de primera consideran
las que con año de intermedio, producen trigo y cebada; por de segunda, trigo, cebada y
garbanzos que estos no le tienen; y las de tercera trigo, centeno, avena , escaña y
guijas, estas sin él, y responden:
"6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han
declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos,
&c."
A la sexta, dijeron que en esta villa no se halla plantío alguno de
árboles fructíferos, pues únicamente se halla en su término, hasta once almudes de
tierra puestos viña, que por ser nuevos no llevan fruto alguno; y responden :
"7. En cuales de las tierras están plantados los árboles que
declaren."
A la séptima dijeron que el referido plantío de viñas se halla en
tierras de segunda y tercera calidad, puestas a hilos; y responden:
"8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si
extendidos en toda la tierra, o a las márgenes; en una, dos, tres hileras; o en la forma
que estuvieren."
A la octava dijeron que se remiten a lo que llevan expuesto en la
pregunta antecedente; y responden:
"9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de
cuántos pasos, o varas Castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de
granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una."
A la novena dijeron que en esta villa no se usa de medida alguna por
pasos, ni por varas castellanas, por regularse únicamente por la de puño; de modo que un
almud de tierra, según su calidad, se siembra con otro de trigo; almud y medio de cebada
temprana; tres celemines de centeno; igual porción de avena y escaña; un celemín de
garbanzos y lo mismo de almortas; pero que habiendo pasado a medir un almud de cada
calidad, hallaron tener el de primera, mil y quinientas varas; el de segunda dos mil y el
de tercera, dos mil y doscientas; y responden:
"10. Qué numero de medidas de tierra habrá en el término,
distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: tantas fanegas, o el nombre que
tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y
tantas de inferior ; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado."
A la décima dijeron que en este término y su jurisdicción se regula
haber hasta nueve mil y quinientos almudes en esta forma: ciento sesenta y siete de
primera de secano, que producen los setenta y tres trigo y los noventa y cuatro cebada;
dos mil y treinta y nueve de segunda, y de ellos mil novecientos y seis para trigo, y
sesenta y seis para cebada, y setenta y siete para garbanzos; tres mil cuatrocientos y
sesenta y cuatro en tercera, y de ellos para trigo dos mil seiscientos y setenta y seis,
seiscientos noventa y tres para centeno, y treinta y cuatro para avena, sesenta y cuatro
para guíjas; ocho en segunda y tercera puestos con cebolla de azafrán; y once en otras
clases para viña; tres mil y cincuenta que tendrán el monte de la Muela y Robledal; y lo
demás de diferentes pedazos de tierra inculta que solo sirve para pasto común, en el que
se incluye el suelo de la población de esta Villa; y responden:
"11. Qué especies de frutos se cogen en el término."
A la undécima dijeron que en este pueblo se coge trigo, cebada,
centeno, avena, garbanzos, guijas, azafrán, corta porción de corderos, lana, miel, cera,
queso; y responden:
"12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con
otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad
de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que
hubiere."
A la duodécima pregunta dijeron que un almud de tierra de primera
calidad de secano, consta produce con año de intermedio, cuatro fanegas de trigo; de
segunda, tres y de tercera, dos. Otro de primera de secano sembrado de cebada, produce
diez fanegas; de segunda, cinco y cuando de garbanzos, un almud; otro de tercera, sembrado
de centeno, produce tres fanegas; igual porción de avena, y cuatro de guijas; otro con
diez fanegas de cebolla de azafrán, bien sea en segunda o tercera calidad, produce dos
libras en seco; lo inculto no produce cosa alguna, por servir únicamente para pasto de
ganados, y labores; y responden:
"13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los
árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su
especie."
A la décima tercia dijeron que como dejan dicho, que el corto plantío
de viñas que se halla en esta jurisdicción, por nuevo, no produce cosa alguna, y
contemplan que cuando llegue el caso de producir, será dos cargas de uva, esta cinco
arrobas de vino; y responden:
"14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los
frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos."
A la décima cuarta dijeron que el valor que por un quinquenio tienen
los frutos en esta Villa, es el de dieciocho reales la fanega de trigo, nueve la de
cebada, doce la de centeno, cuatro y media la de avena, treinta la de garbanzos, dieciocho
la de guijas, treinta y ocho la arroba de lana, veinte la de miel, lo mismo la de queso,
cuarenta la libra de azafrán, ocho la de cera; y responden:
"15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del
término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quién corresponden."
A la décima quinta dijeron, que a excepción de algunos Aniversarios o
Censos que hay situados sobre diferentes tierras particulares, que éstas constarán en
las relaciones de los vecinos a que se remiten, pues únicamente se hallan gravados con el
voto del Señor Santiago, que consiste en tres celemines de cada junta, llegando a veinte
almudes de todas especies de granos, y si hubiese dos Juntas, un almud, percibiendo su
importe la persona por quien se arrienda este derecho; asimismo el Diezmo, que consiste de
cada diez, uno, siendo los interesados en los frutos mayores, el Cura Párroco, El Rey, la
Iglesia, una Prestamera, la Pila de la Catedral, Cahíces de Alarcón y el Regidor, y
otros que por menor constarán en los pliegos de tazmías a que se remiten; estando
asimismo gravada con la Primicia, que consiste en un almud de cada especie de granos,
llegando a once, que éstas las percibe el Señor Cura; y responden:
"16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos
derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse, un año con otro."
A la diez y seis, dijeron que en este pueblo no se arriendan los
frutos, porque cada interesado percibe los suyos, y contemplan corresponder al derecho de
Diezmo y Primicia, cuatrocientos y ochenta almudes de trigo; ciento y veinte y cinco de
cebada; ciento y siete de centeno; ciento y sesenta y ocho de avena; tres de garbanzos;
catorce de guijas; ocho onzas de azafrán; dos arrobas de miel; cuatro libras de cera;
cinco corderos; quince libras de lana y diez de queso, y responden:
"17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de
papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de
qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al
año."
A la diez y siete dijeron, que en este término y su jurisdicción no
hay artefacto alguno de los que expresa la pregunta; y responden:
"18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece,
qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula a su dueño cada
año."
A la diez y ocho dijeron que en esta villa y su término no hay casa
destinada para esquileo, si no es que cada vecino lo ejecuta en la suya, por sí o por
medio de sus pastores o personas de este ejercicio; y consideran que cada ocho cabezas de
lanar nacido, como son carneros o primales, pueden producir una arroba de lana; doce
ovejas o primalas, otra; diez borregos o borregas, otra; y cada treinta y dos corderos o
corderas otra de Añinos; que el precio de cada carnero es el de treinta y tres Reales de
vellón; veinte y ocho el Andosco; veinte y dos el primal; quince el borrego; ocho el
cordero; igual cantidad la cordera; quince la primala y once la borrega; cuarenta y cuatro
el macho de cabrío; treinta y tres el Andosco; veinte y cinco el primal; quince el
cegajo; doce el choto; diez y ocho la primala, y diez la chota; y contemplan que el
esquilmo de cada cabeza de cordero o cordera, es el de ocho reales de vellón; cuatro la
borrega; tres la primala; cinco el Andosco y cuatro el carnero; cargándose estas
cantidades además de la lana que producen, por razón de venta de carnes; el de cada
macho de cabrío, cinco; doce el primal; siete el cegajo; doce el choto; tres la primala;
cinco la cegaja y diez la chota; no cargando a las ovejas mas que carne, doce la arroba de
lana, conservando éstas y las cabras para la producción, cría y aumento de sus
respectivas especies de ganados; y regulan que el producto de leche de cada oveja, es un
Real, y el de la cabra, real y medio; asímismo consideran que cada yegua de vientre,
echada al natural, deja de utilidad, ciento y veinte reales, y al contrario, doscientos y
veinte; cada burra al natural, cuarenta; y al contrario, ciento y treinta; y cada res de
cerda cuarenta reales; y responden:
"19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién
pertenecen."
A la diez y nueve, dijeron que en este término hay ochenta colmenas,
que pertenecen, catorce a Francisco Olivares; veinte y una a Don Jerónimo Villagarcía,
Vicario Ecónomo; y cuarenta y cinco a Don Crisanto Lizana, Presbítero; y contemplan que
cada una le es de útil a su dueño, anualmente, tres libras de miel y tres onzas de cera,
y responden:
"20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término,
excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o
yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el
nombre del dueño."
A la vigésima dijeron que en esta villa y su término no hay caballos
de regalo, ni mulas de coche, como tampoco ganado lanar fino; pues únicamente tienen sus
vecinos hasta sesenta cabezas de ganado lanar churro, y mil y cinco de cabrío; cincuenta
caballos y yeguas, y de ellas, treinta y seis que producen crías al natural; veinte y
cinco machos y mulas; veinte jumentos y jumentas, y de ellas dos que producen crías a su
natural; y otros dos burros padres, cuyo producto de cada uno, es trescientos reales; y
veinte y ocho cerdos; y responden:
"21. De qué numero de vecinos se compone la población, y
cuántos en las casas de campo o alquerías."
A la pregunta veinte y una, dijeron que esta Villa se compone de veinte
y ocho vecinos, en que se incluyen algunos pobres de solemnidad, menores, viudas y otros
inútiles para las contribuciones Reales; y por lo demás que expresa la pregunta no
comprende a este término; y responden:
"22. Cuántas casas había en el pueblo, qué número de
inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de Señorío explicar si tienen cada una alguna
carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuanto."
A la vigésima segunda, dijeron que las casas o habitaciones que hay en
esta Villa son veinte y dos, y doce arruinadas o inhabitables; y responden:
"23. Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su
producto al año, de que se deberá pedir justificación."
A la veinte y tres, dijeron que esta Villa y su Concejo, usa por propio
un monte talar, denominado de la Muela, y otro el Robledal, los que producen de
arrendamiento, mil y cien reales; un horno de pan cocer, el que no produce cosa alguna,
por darle la Villa y sus vecinos a la persona que lo enciende el alivio de exclusión de
débitos y cuatro almudes de barbechos; los derechos de Correduiría y Almotazanía, que
en atención a la corta vecindad no se arrienda y se le tiene cedido al Fiel de Hechos,
pero que contemplan, puede valer hasta doscientos reales por mitad; las Tercias Reales,
que su corto producto constará en los pliegos de Frutos Decimales a que se remiten; y
responden:
"24. Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa,
de que se deberá pedir la confesión, quedándose con copia que acompañe a estas
Diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió; sobre qué
especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su
aplicación."
A la pregunta veinte y cuatro, dijeron que esta Villa y su Común no
goza de arbitrio alguno con facultad Real o sin ella, a excepción de los mil y cien
reales que produce el Robledal y la Muela, y responden:
"25. Qué gastos debe satisfacer el Común como salario de
Justicia y Regidores, Fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, &c.,
de que se deberá pedir relación auténtica."
A la veinte y cinco, dijeron que esta Villa y su Concejo tiene que
satisfacer anualmente de sus propios y rentas, doscientos reales de veredas y testimonios;
treinta a los Santos Lugares de Jerusalem; treinta y ocho de pasar los repartimientos;
quince del papel sellado y blanco; veinte al Comisario de Bulas, gasto y conducción de su
dinero; treinta de tránsito de pobres pasajeros; veinte y cinco a los niños expósitos;
ciento y cincuenta de una función que se hace en esta Villa, y caridad que se da; ciento
y cincuenta de composición de caminos y pozos; cincuenta de visita de montes y remoción
de mojones; y cien reales al predicador de Cuaresma; y responden:
"26. Qué cargos de justicia tiene el Común, como Censos que
responda u otros; su importe, por qué motivo, y a quién; de que se deberá pedir puntual
noticia."
A la veinte y seis dijeron que esta Villa, su Concejo y Propios, se
hallan gravados con una escritura de Censo, que sus réditos anuales son quinientos y
sesenta reales, los que se satisfacen a D. Felipe Velázquez, vecino de Madrid y Regidor
de Cuenca; que ignoran el fin impuesto; y responden:
"27. Si está cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario, u
otros, de que igualmente se debe pedir individual razón."
A la veinte y siete dijeron que este pueblo y su Común no tiene otra
carga mas que las expresadas; que la de ciento y cincuenta reales que satisface a Su
Majestad por el servicio ordinario y extraordinario, que contemplan ser excesiva a
proporción de las haciendas, por haber muchas de ellas enajenadas a Comunidades y
personas Clérigos; y responden:
"28. Si hay algún empleo, Alcavalas, u otras rentas
enajenadas; a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuanto fue, y lo
que produce cada uno al año; de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con
copia."
A la veinte y ocho dijeron que en esta Villa hay enajenado de la Real
Corona el Señorío de ella, que pertenece al Conde de Cifuentes, a quien únicamente le
reditúa doscientos y diez reales por razón de regalo; la Correduiría, Almotazanía, y
los cuales derechos, como queda dicho, pertenecen a este Concejo; y sin embargo de no
arrendarse por la corta población, consideran que su producto puede ascender a doscientos
reales por mitad; las Tercias Reales, que asimismo pertenecen a este Concejo, que su
producto constará en los pliegos de frutos decimales a que se remiten, pero que ignoran
si tienen o no título de pertenencia, y solo si que usan de ellas de inmemorial
costumbre, añadiendo ignorar el motivo de la adquisición de los demás derechos y
oficios; y responden:
"29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías,
carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, &c. hay en la población
y término; a quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno."
A la veinte y nueve dijeron que esta Villa por su cortedad no tiene
tienda ni carnicería, pues la carne se reparte en una casa particular por el pastor del
abastecedor, sin interés alguno, y al obligado que lo es Don Antonio Melgarejo regulan
serle de útil por razón de yerbas, cuatrocientos reales de vellón; y responden:
"30. Si hay hospitales; de qué calidad; qué renta tienen y de
qué se mantienen."
A la treinta dijeron no ser comprensiva por no haber hospital alguno en
esta Villa; y responden:
"31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien
beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y que
utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año."
A la pregunta treinta y una dijeron no ser comprensiva a esta Villa; y
responden:
"32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de
oro, plata y seda, lienzos, especiería u otras mercadurías, médicos,cirujanos,
boticarios, escribanos, arrieros, &c. y qué ganancia se regula puede tener cada uno
al año."
A la treinta y dos dijeron que de los comprendidos en esta pregunta
solo hay un Escribano de Hechos, que lo es José Cobos, a quien regulan serle de toda
utilidad, hasta doscientos reales de vellón; que así mismo ejerce el empleo de
Sacristán, que de toda utilidad, incluso el pliego de granos, regulan valerle hasta
trescientos reales de vellón; que así mismo asiste a ver medir a las eras, como
montonero, lo que le vale noventa reales; un hornero que lo es Miguel García y le regulan
de útil sesenta reales de vellón; y responden:
"33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albeytares, herreros, sogueros, zapateros,
sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros,y guanteros, &c. explicando en
cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada
uno."
"34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a
los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar
quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que
hubiese."
A la treinta y tres y siguiente dijeron no ser comprensiva a esta
villa, y responden:
"35. qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a como
se paga el jornal diario a cada uno."
A la treinta y cinco dijeron que en esta villa hay ocho jornaleros y
catorce labradores, que regulado un tiempo con otro de los en que trabajan, contemplan
ganar en cada un día, incluso el alimento, tres reales y medio; y lo mismo los sirvientes
de pastores; y responden:
"36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la
población."
A la treinta y seis dijeron que en esta Villa se hallan cinco pobres de
solemnidad que piden limosna; y responden:
"37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que
naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y que
utilidad se considera de cada una a su dueño al año."
A la treinta y siete dijeron no comprende a este término; y responden:
"38. Cuántos clérigos hay en el pueblo."
A la treinta y ocho dijeron que en esta Villa hay dos clérigos, que lo
son D. Jerónimo Villagarcía, Vicario Ecónomo y D. Crisanto Fernández de Lizana,
Presbítero; y responden:
"39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones y sexo y
número de cada uno."
A la pregunta treinta y nueve dijeron que en esta Villa no hay Convento
alguno; y responden:
"40. Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o
renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse;
cuáles son, cómo se administran y cuánto producen."
A la pregunta cuarenta dijeron que en esta Villa no goza ni tiene Su
Majestad finca o renta alguna, no correspondiente a las provinciales o generales, como ni
tampoco décimo alguno matriculado, ni milicianos; y responden:
Con lo cual, y añadiendo que cuanto llevan declarado y depuesto es la
verdad, y que por serlo se afirman y ratifican en todo y por todo y cada una de sus
preguntas, bajo el juramento que tienen prestado y en caso necesario repiten de nuevo, y
después de leídas se ratificaron respectivamente en dicha su declaración, diciendo
unánimes, hallarse escrita en forma, y en el modo con que la han dado, la que reiterarán
como cierta y verdadera siempre que convenga y necesario sea; y que son de edad los dichos
Francisco Olivares Alarcón de treinta y tres años; Don Manuel Ruiz Alarcón de la misma;
José Olivares de cuarenta y cuatro; José de la Serna de treinta y seis; Don José Ruiz
Alarcón de sesenta y dos; Juan Meléndez de cuarenta y cinco y José de Cobos de sesenta;
y a presencia del referido D. Jerónimo Villagarcía, vicario ecónomo de esta parroquial,
lo firmaron, los que supieron junto con el Señor Juez Subdelegado, de que doy fe: Don
Joaquín de Jaurrieta; Francisco Olivares Alarcón; Don José Ruíz Alarcón; José Cobos;
Don Manuel Ruíz Alarcón; José Olivares; a ruego por Juan Meléndez, Antonio Jiménez;
José de la Serna; ante mí, José Antonio Martínez.
Concuerdan las respuestas insertas con sus originales, que con lo
demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para el establecimiento de
Única Contribución, quedan en esta Contaduría Principal de mi cargo, a que nos
referimos, y para que conste donde convenga en virtud de lo mandado por la Real Junta en
carta orden de once de mayo próximo pasado, lo firmamos en Cuenca, a cinco de febrero de
mil setecientos y cincuenta y cuatro: Pedro de Quintana Acevedo; Lorenzo Grande. |