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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES JUVENILES, SECCIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD.
GENERALIDADES.

En el procedimiento de inscripción de las Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud podemos diferenciar dos fases:

PRIMERA.- La inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cada provincia, se inicia mediante la presentación en dicho Registro General de la solicitud y de la documentación pertinente por la Asociación interesada, a través de su representante.

SEGUNDA.- La inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha de la Dirección General de Juventud se realiza bajo el cumplimiento de los requiisitos que establece el Decreto 155/1997, de 18 de noviembre, regulador de este Registro.

Ambas fases se hallan coordinadas de tal forma que, una vez realizada la inscripción de una Asociación o Entidad, si así se solicita, el Registro General de Asociaciones traslada la documentación al Registro de Asociaciones Juveniles y E.P.S.J. para su inscripción en el mismo, según proceda.

Los contenidos de interés que a continuación se reproducen se relacionan en el siguiente

ÍNDICE

-Contenido de los Estatutos de las Asociaciones Juveniles y E.P.S.J
-Requisitos estutatarios específicos de las asociaciones Juveniles
-Requisitos estatutarios específicos de las E.P.S.J

INSCRIPCIÓN DE SECCIONES JUVENILES
INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

REQUISITOS FISCALES.

DIRECTORIO.
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