Información general
 
Áreas temáticas 
Agua
Calidad ambiental
Conservación de la naturaleza
Contaminación y calidad del aire
Educación y voluntariado ambiental
Espacios naturales
Evaluación ambiental
Participación e información ambiental
Residuos
Sostenibilidad y Agenda 21

Suelos y geología

Contactar
Imprimir
 
Gobierno Regional | Información ambiental


El derecho a la información ambiental

Definición y contenido

A los efectos de la legislación actual, por información ambiental se entiende toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma sobre el estado de los elementos del medio ambiente, los factores que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente, la medidas, actividades, informes y análisis elaborados, utilizados o puestos en marcha en relacion con ellos o con la toma de decisiones que les afecten, así como sobre el estado de la salud y seguridad de las personas.

Regulación del derecho de acceso a la información ambiental

El derecho de acceso a la información ambiental estaba regulado en la Unión Europea por la Directiva 90/313/CEE, anterior al Convenio de Aarhus. Para su adaptación a este tratado internacional se aprobó una nueva Directiva, la 2003/4/CE. La transposición de esta Directiva a la legislación española se realiza en la ley 27/2006, de 18 de julio, derogándose la hasta entonces en vigor, Ley 38/1995, de 12 de diciembre.

La ley 27/2006, de 18 de julio, regula el derecho de acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a lajusticia en materia de medio ambiente.

¿Quién puede solicitar la información y cuáles son esos derechos?

Cualquier pesona físico o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos. En definitiva, todos los ciudadanos.

En esta materia, los ciudadanos pueden ejercer los siguientes derechos en su relaciones con las administraciones públicas:

- Acceder a la información ambiental que obre en poder de las administraciones públicas o en el de otras entidades o personas en su nombre, sin la obligación o necesidad de declarar o justificar un interés determinado, independientemente de su nacionalidad o domicilio.

- Recibir la información sobre los derechos que atribuye la ley 27/2006, de 18 de julio, y ser asesorado para su correcto ejercicio.

- Ser asistidos en la búsqueda de la información

- Recibir la información solicitada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la administración o autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.

- Si el volumen y la complejidad de la información solicitada pudiera dar lugar a incumplir este plazo, el mismo se incrementaría hasta dos meses desde la recepción de la solicitud, debiendo ser debidamente notificado este supuesto al solicitante en el plazo de un mes, así como las razones que lo justifican.

- Recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, salvo:

- Que la información haya sido difundida en otra forma o formato al que el solicitante pueda acceder fácilmente. En este caso, se informará como y donde se puede acceder a la misma o se le remitirá en el formato disponible.

- Si se considera razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato, justificándolo adecuadamente. Las administraciones públicas procurarán conservar la información ambiental en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos. Si se resolviera no facilitar la información de deberá comunicar al solicitante los motivos, tanto si la denegación es paRcial como total, en el plazo máximo de un mes, dando a conocer la forma y formato en que dicha información está disponible así como los recursos que procedan contra la negativa.

- Conocer los motivos de la denegación, así como el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción de la información solicitada, y las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago.

¿Cuándo puede denegarse la información?

La información ambiental solicitada puede denegarse cuando concurran alguna de estas circunstancias:

- Que la información solicitada no obre en poder de la administración a la que se le solicita o en el de otra entidad, en su nombre. En este caso la solicitud será remitida a quién la posea y se dará cuenta de ello al solicitante. Si no fuera posible, se informará directamente al solicitante sobre la autoridad pública a la que, en su caso, habrá de dirigirse.

- Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.

- Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general. En este caso, podrá demandarse al solicitante que la concrete y se le asistirá para concretar la petición de información lo antes posible, siempre dentro del plazo de un mes que, con carácter general, está establecido en la Ley.

- Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos.

- Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas.

- Que la información solicitada pueda afectar negativamente a:

- La confidencialidad de los procedimientos de la autoridades públicas.
- A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.
- A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria.
- A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial.
- A los derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente.
- A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular la referida a la localización de especies amenazadas o a sus lugares de reproducción.

Área de descargas

           


RSS
Correo Web Junta Directorio CLM 2010
| Copyritht © Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
Protección de datos Aviso legal