El sistema
impositivo de este siglo XIX tampoco va a contribuir a una mejora del nivel de
vida de la población; antes al contrario, y a pesar de los intentos de las Cortes
Liberales de 1.812 de establecer una "Unica Contribución" que grave en función
de la riqueza, el sistema impositivo es prácticamente el medieval y en el que destacaría
"La Alcabala", que es un impuesto sobre las compraventas y cambios y por
tanto indirecto sobre el consumo, siendo sus sujetos pasivos tanto el pueblo llano como
las clases privilegiadas; en el Siglo XIX, La Alcabala se convertirá en ingreso fijo al
funcionar con el sistema de los encabezamientos municipales, o cuota fija que el Estado
impone a los municipios, si bien sufrirá un incremento del 1% sobre la tasa del impuesto:
"Alcabalas y Cientos". Otro tanto ocurre con los "Millones o
Consumos", impuesto indirecto sobre el consumo que grava el vino, aceite, vinagre
y carne, y que fue desde siempre mal recibido al gravar artículos de primera necesidad
que además los encarecía. Y todo esto sin contar con los impuestos de carácter
extraordinario, por causa de guerra, como si de los "servicios" o pedidos"
medievales se tratase.
No es de extrañar que se produjesen algunos conatos de desobediencia
civil frente a la Hacienda Pública y concretamente respecto al pago de los diversos
impuestos, según se deduce del Acta Municipal de 15 de agosto de 1.866 en la que consta
que se da cuenta de una Orden del Gobernador Civil relacionada con el pago de los
impuestos, acordando el Ayuntamiento "que a pesar de no haber noticia de que en
este pueblo se hayan propalado expresiones alarmantes de ninguna clase, y que los
contribuyentes están prontos a verificar los pagos tan pronto como den salida a sus
granos, para desvanecer cualquier noticia pasajera que pueda haber circulado, y de cuyo
hecho no tienen noticia alguna ninguno de los presentes, se fije en Bando en el sitio
público y de costumbre de esta villa para el mayor orden y tranquilidad de este
vecindario, y a fin de que todos se apresuren a pagar las cuotas que les
corresponden..." En parecido sentido vuelve a pronunciarse el Ayuntamiento en
fecha 3 de octubre de 1.866 al manifestar "que desde luego el Ayuntamiento está
decidido a redoblar el celo para la cobranza...para que el gobierno de su Majestad pueda
atender sus muchas obligaciones..." En mayo de 1.869 la situación parece
ya incontrolable, reuniéndose el Ayuntamiento y haciendo constar "que ni un
solo contribuyente había satisfecho sus cuotas de Contribución...enterada la
corporación y visto el abandono que se nota por parte de los contribuyentes, acordó: que
no habiendo bastado el apremio de primer grado, se proceda al apremio de segundo grado
hasta en cantidad suficiente para cubrir el principal y costas que puedan causarse, sin
ningún género de contemplaciones..." Ciertamente no debería andar muy boyante
la Hacienda de su Majestad, pero menos la Municipal que se veía en la necesidad de
recaudar para aquélla y además establecer año tras año una serie de recargos sobre los
impuestos a fin de solventar el déficit presupuestario municipal, y mucho menos la de la
población que veía cómo cada vez con mayor virulencia se gravaban los artículos
básicos de consumo y las cosechas de los años 1.867 y 1.868 fueron prácticamente
inexistentes, causando el hambre (según testimonio del ex alcalde de la época D.
Saturnino Navarro expresado en el año 1.892 cuando tuvo que declarar por las causas que
le llevaron a no presentar las cuentas del Pósito).
Pero lo cierto es que sólo a través de los impuestos podía el
Ayuntamiento disponer de algunos ingresos y no debían ser muchos, cuando tenía que
recurrir a curiosos e imaginativos sistemas para recaudar otros fondos: así en 1.871 el
Ayuntamiento procede a rifar dos cerdos y así sacar un dinero "con
el fin de invertirlo en beneficio del municipio" , acordando en la Sesión de 22
de octubre de 1.871 el destino que se ha de dar a los 275 reales procedentes de la rifa,
aprobando que " de dicho fondo se haga una tumba para conducir los muertos al
Campo Santo y composición de dicho Campo Santo y Campanas, hasta que se gaste la referida
cantidad." También la Iglesia recurría a este sistema teniendo al cerdo como
protagonista, pues en Sesión de 27 de agosto de 1.872 se reúne el Ayuntamiento y el
Párroco para ver qué se hace con " el cerdo que esta señalado del Santo
Cristo" por "haberse lastimado" y encontrarse en un estado
"bastante malo", acordando que se mate y venda al precio de dieciocho cuartos la
libra, "invirtiendo la cantidad que se saque en lo más necesario de la Parroquia
de esta Villa."
8.3.1.- EL IMPUESTO PARA FINANCIAR A LOS "VOLUNTARIOS
REALISTAS"
Prácticamente no existe documentación en el
Ayuntamiento de la primera mitad del Siglo XIX. De la existente, destacar el Expediente
iniciado en 1.826 " con arreglo a la Providencia del Sr. Intendente sobre acotamiento
de pastos y baldíos para fomentar, equipar y sostener a los voluntarios realistas."
La "Intendencia de Cuenca" remite oficio al Ayuntamiento de Villalgordo del
Marquesado en 12 de octubre de 1.826 en el que dice: " El arbitrio de acotamiento
de pastos baldíos que Uds. Proponen para fomentar, equipar y sostener a los voluntarios
realistas, lo apruebo de conformidad y bajo las reglas que preceptúa el Real decreto de
21 de agosto último; y para llevarlo a efecto dispondrán Uds. su reconocimiento,
designación, justiprecio y subasta pública en debida forma; y me remitan testimonio con
las demás noticias exactas y justificadas para la instrucción del expediente que
previene la regla décima, en tiempo oportuno. En cuanto a la dehesa de propios no se
hará novedad por ahora y hasta nueva resolución." El 21 de octubre de 1826 se
reúne el Ayuntamiento, compuesto por Víctor Sáiz y José Carrizo, Alcaldes Ordinarios;
Francisco Ruiz Alarcón y Gregorio Mena, Regidores; Pedro Izquierdo, Alguacil Mayor;
Francisco Parrilla, Diputado y Antonio Albornoz, Procurador Síndico General del Común de
Vecinos, y designan peritos para valorar los pastos baldíos a Juan de Moya, de 48 años,
y Antonio Martínez, de 37 años, los que aceptan el cargo y hacen la siguiente
valoración: "El baldío que se halla en el sitio denominado Los Pernalares, vale
de agosteo trescientos reales, de invierno ciento cincuenta reales; y el baldío de La
Muela vale ciento cincuenta reales y de invierno doscientos reales..."
Efectuada la valoración se manda "carta circular a los pueblos
comarcanos (Santa María, Pinarejo, Castillo, Almarcha, Hinojosa, Montalbanejo y
Alconchel), a efectos de hacer saber el remate y taso de los pastos baldíos...",
en fecha 24 de noviembre de 1826.
El 3 de diciembre de 1826, dos ganaderos de Villalgordo del Marquesado,
presentan una reclamación al Ayuntamiento oponiéndose a que se extienda la subasta a los
pueblos vecinos porque si así se hiciese "cualquier forastero que tenga otras
disposiciones más ventajosas que nosotros se quedarían con el terreno y nuestros
atajillos perecerían sin duda alguna por falta de colocación", y por lo tanto
suplican al Ayuntamiento" se digne suspender la subasta que tiene acordada con
señalamiento de remate para el día de mañana y acordar que los pastos cerrados para el
fomento de los cuerpos de voluntarios realistas, únicos en este término, extra de los
acotados para el abastecedor de carnes, como queda demostrado, se repartan
proporcionalmente entre los ganaderos de este pueblo, y que aquélla se abra solamente en
el caso de que quedasen algunos sobrantes..."
El Ayuntamiento remite el expediente al Intendente de Cuenca "para
que en su vista providencie lo que juzgue conveniente...", y así el 2 de enero
de 1827, el Intendente, Sr. Hierro, dice: "Las reglas que se enuncian dispositivas
para la adjudicación de pastos pertenecientes a los propios, no están adoptadas por el
arbitrio que se expresa, ni otros extraordinarios que se manden sacar a la subasta, y
haciéndola por divisiones en porciones, en ella podrán los ganaderos del pueblo arrendar
los que necesiten y les acomode."
A la vista de este informe del Intendente, se cita a los
reclamantes al Ayuntamiento el 14 de enero de 1827, quienes manifiestan "que los
dos cuartos cerrados y tasados... son bastante reducidos en atención al número de
cabezas de ganado, y no queda mas que la dehesa carnicera". El Ayuntamiento
procede a entregarles "dichos cuartos", y en cuyo acto abonaron y
entregaron los ganaderos reclamantes la cantidad de 800 reales, que es el precio de
tasación, finalizando de este modo la accidentada subasta de pastos baldíos para
contribuir el municipio de Villalgordo del Marquesado al sostenimiento de los voluntarios
realistas.
8.3.2.- LAS SUBASTAS DE PUESTOS PÚBLICOS
También del segundo cuarto del Siglo XIX se
conservan en los archivos municipales los expedientes de las "subastas de
Puestos Públicos", siendo el primero de los conservados el correspondiente
al año 1.831 y que ininterrumpidamente, aunque con variaciones se vinieron
celebrando hasta 1.963, año en que ya queda desierta la subasta convocada para el
arriendo de los Puestos Públicos y Útiles de Pesar y Medir. Los ingresos obtenidos del
arriendo de los puestos públicos, no van directamente a las arcas municipales, sino que
han de ingresarse por el Ayuntamiento en la tesorería de la provincia cuando se proceda
al ingreso y conducción de las demás contribuciones; de éstas contribuciones, se va a
deducir, como se verá más adelante, lo recaudado por los puestos públicos.
Expediente de subasta de puestos públicos de 1.831
En el expediente del año 1.831, el Ayuntamiento se va a reunir el día
26 de septiembre de 1.830 en "casas particulares por no haberlas del
Ayuntamiento", con objeto de acordar la celebración de " las subastas de
puestos públicos que han de dar principio en 1º de enero del próximo año de 1.831 y
finarán en 31 de diciembre del mismo". Se señalan como fechas de " los
tres remates los días 29 del corriente, 30 de octubre y 30 de noviembre... siendo de
cuenta del mejor postor en el tercer remate el pagar a la Justicia y Ayuntamiento el
importe del arriendo por tercios, para su conducción a la Tesorería cuando las demás
Contribuciones; y de los correspondientes a propios se ingresarán en sus fondos bajo de
recibo, debiendo tener entendido que el rematante ha de presentar fianzas seguras y a
satisfacción de esta Corporación".
Se procede a fijar los edictos en los sitios de costumbre para el
primer remate, el cual " a pesar de que se hizo público éste acto... con las
voces y pausas de estilo, pasada la hora señalada no hubo quien hiciese
posturas...". Igual ocurre con el segundo remate; y así todos los años... Llega
por fin el tercer remate, y " reunidos diferentes vecinos al son de tambor según
es uso y costumbre", comienza una animada subasta de puestos públicos, en
sus diferentes "ramos"; a saber: "ramo" de carnes, de
vinos, de jabón, de aguardientes, de fiel medidor, de la venta de ganados, de
ultramarinos, de aceite, de alcabala.
Quizás de todos estos "ramos" es el del Fiel Medidor o
Pesas y Medidas el más significativo y del que más recuerdo se tiene por los
habitantes del municipio, pues al fin y al cabo todos los vecinos tenían que recurrir
alguna vez al Fiel Medidor para que interviniese en las transaciones económicas de venta
de trigo y otros productos; o tuvo que hacer uso de la "Romana de la Villa" o de
la "medida de caber seis celemines". En el año 1.879, por ejemplo, se pagaba al
arrendatario de Pesas y Medidas "por el uso de las medidas de la villa, que era
voluntario, las siguientes cantidades: 1º) Por cada fanega de trigo, centeno y cebada,
12,5 Céntimos; 2º) Por cada fanega de escaña y avena, 6 Céntimos; 3º)Por cada arroba
de aceite, arroz, garbanzos y habichuelas, 12,5 Céntimos; 5º) Por las verduras y
legumbres puestas en la Plaza, percibirá lo acostumbrado." Las "Pesas y
Medidas de la Villa" eran "confrontadas" anualmente con objeto de que sus
pesos fuesen exactos y no hubiese posibilidad de fraude; incluso se obliga a los
industriales, vendedores de comestibles y vino, a "confrontar sus pesos y medidas
con los de la Villa" a fin de que "den justos los pesos de los géneros
que despachan para que los compradores sepan que se les pesa o mide con los pesos y
medidas confrontadas..."
El procedimiento de la subasta es igual en todos los "
ramos": se presenta un vecino y ofrece una cantidad de dinero por el "ramo"
que se subasta en ese momento, además de poner una serie de condiciones; así, por
ejemplo, en el " ramo de vinos " del expresado año " se
presentó Gregorio Olivares de esta vecindad y ofreció seiscientos reales de vellón, con
inclusión del camino de Cuenca a Tarancón, por el ramo de vino al pormenor, con la
condición que, a no ser de su cosecha, ni el vecino ni el forastero vendiera, si no es
por mayor, dándolo dos cuartos en azumbre más barato que el postor, y pagando los diez
maravedíes en arroba a favor de dicho camino..." Realizada la oferta "sus
mercedes unánimemente mandaron le fuera admitida y que se publique para las mejoras
sucesivas"; entonces puede ocurrir "que habiéndolo verificado por una,
dos y tres veces con los apercibimientos de estilo, sin resultar mejorante alguno... se
considerase rematado...otorgando la correspondiente escritura de obligación, y las
fianzas necesarias para resguardo de este Ayuntamiento." Pero también puede
ocurrir que hecha la publicación por tres veces se presentase otro vecino y la mejorase;
se iniciaba entonces una subasta entre los dos postores (o cualquier otro que desease
participar entre puja y puja), que en el "ramo de vino" de otro año se produjo
del siguiente modo: " se presentó Juan Abad y la llegó hasta 700 reales;
Gregorio Olivares llegó este expresado ramo a 760; el dicho Abad lo llegó a 800; el
expresado Olivares hasta 801; el dicho Abad lo puso en 802 reales..."; se procede
a la publicación con " las voces y pausas de estilo, que el ramo de vino estaba
en ochocientos dos reales y con las condiciones expresadas", por si hubiese
mejorante alguno. Cuando no había más posturas, se procedía a la adjudicación.
El "horno de pan
cocer" se subastaba independientemente de los "ramos" citados, por
corresponder a los fondos de propios de la villa, pero siguiendo el mismo procedimiento.
Normalmente el Horno se adjudicaba todos los años al mejor postor; no obstante debió de
existir algún problema con la explotación del horno, pues Angel González Palencia en
las "Fuentes para la Historia de Cuenca y su Provincia" (1.944), cita un
documento del año 1.795 (Leg. 1378, nº 21), referido a Villalgordo del Marquesado y en
el que consta que el Corregidor de Cuenca se da por enterado del miserable estado de sus
habitantes por falta de panadería pública. Sin embargo esta afirmación no parece
corresponderse con la realidad, pues en los expedientes de las Cuentas de Propios y
Arbitrios desde el año 1.783 siempre aparece adjudicado el "horno de pan
cocer"; incluso en el año 1.787 constan como "data" (pagados) un total de
373 reales para la finalización de obras en el horno. Lo que sí es cierto es que algún
año se tuvo que adjudicar la explotación del horno sin recibir el Ayuntamiento nada a
cambio; es más, debió el Ayuntamiento correr con una serie de gastos, como ocurrió en
1.808 en que "el horno de pan cocer no ha producido cantidad alguna por no haber
habido postor a él; antes bien ha sido necesario contribuirle al hornero que lo ha
encendido, dándole en préstamo 400 reales para que comprara una caballería menor para
hacer leña a dicho horno, y además hacerle entre los vecinos labradores un barbecho de
tres almudes con las tres vueltas" (Expediente de justificación de las Cuentas
de Propios y Arbitrios).
Expediente de subasta del "orno de pan cocer" de 1.841
Finalizada la subasta de los diferentes "ramos" el expediente
se remitía a la Contaduría de la Provincia para su examen y aprobación, y posterior
ingreso en la misma como parte de la "Contribución Nacional Ordinaria"
que le correspondía al municipio, y por lo tanto deducible de las aportaciones que
tenían que hacer los vecinos.
8.3.3.- LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL ORDINARIA
El expediente de "Repartimiento de
Contribución Nacional Ordinaria del año 1.845" se inicia por el
Ayuntamiento el 15 de mayo de 1.845, una vez visto en los Boletines Oficiales de la
Provincia "la cuota señalada a esta Villa para la Contribución Ordinaria en el
corriente año", nombrándose "peritos repartidores" a cuatro
vecinos por ser "personas idóneas para el más cabal desempeño de este
encargo"; una vez aceptado y jurado el cargo, los Repartidores, asistidos por el
Secretario "pasaron a demostrar en las siguientes casillas, lo que tiene que
satisfacer por dichascontribuciones y lo que tiene a su favor por el producto de puestos
públicos, a saber:
Naturaleza de las Contribuciones: Millones Alcabalas Utensilios
o Consumos y Cientos y Expósitos
-Asciende el Encabezamiento de
Rentas Provinciales...................
1.401,7 r.v. 894,4 r.v.
-Auméntese el 10% de Décima de
Provinciales...............................
140
89,18 _
Totales:
1.541,7 984,22
-Rebájese lo que producen los
Puestos Públicos....................... 1.200
800
_
REPARTIBLE:
341,7
184,22
-Auméntese el 3% de Cobranza
de dichos puestos..................... 36
24
_
-Idem. El 6% del resto por Co-
branza y Conducción................ 20,16
11,1
_
REPARTIBLE:
397,23
219,23
-En el cupo de Utensilios Ordinarios......
618,27
-Idem el de Extraordinarios...................
889,1
-Idem el de niños Expósitos..................
224,24
Totales.............
1.732,24
Auméntese el 3% de Cobranza.............
52
TOTAL REPARTIBLE EN EL RAMO DE UTENSILIOS........................ 1.784,24"
Una vez que se han hallado y demostrado las cantidades
que deben repartirse (en total 2.400,7 r.v.), se procede a confeccionar el listado de los
Contribuyentes con las cantidades que deben de pagar en cada uno de los apartados. En el
Expediente de 1.845, el listado de "Contribuyentes vecinos" es de 80
personas, que satisfacen el total de lo repartible por el concepto de "Millones o
consumos" (397,23 r.v.) y "Alcabalas y Cientos" (219,23 r.v.), y
parcialmente el total de "Utensilios y Expósitos" (1.376 r.v.). El resto de
ésta última tribución, es decir 408,24 r.v. (el total es de 1.784,24), lo satisfacen
los "Hacendados Forasteros", entre los que están la Sra. Marquesa de
Valeras (170 r.v), Sr. Conde de Cifuentes (68 r.v.), Ilmo. Sr. D. José González Malonado
(68 r.v.), Capellanía de Guardia (30 r.v.), Cabildo de Capellanía de Cuenca (51 r.v),
Sr., Conde de Verdelpino (6 r.v.), Temporalidades (10 r.v.) y Heredad de Carrión (6
r.v.). En 1.873. aparece también como hacendado forastero el Sr. Conde de Retamosa.
En cuanto a las cantidades con que contribuyen los vecinos en este año
de 1.845, puede elaborarse el siguiente cuadro:
Reales con que contribuyen |
Nº de vecinos |
Total Reales |
De 0 a 50 r. |
71 |
827,46 r. |
De 51 a 100 r. |
4 |
291 r. |
Más de 100 r. |
5 |
876 r. |
TOTALES |
100 |
1.994,46 r. |
Evidentemente esta contribución esta en relación
directa al "líquido imponible" de cada uno de los vecinos que se calcula en
función de las propiedades que tienen.
8.3.4.- LA CONTRIBUCIÓN DE CONSUMOS
En el año 1.851 se instruye el
Expediente para el "Repartimiento de la Contribución de Consumos" que
corresponde satisfacer al municipio en dicho año, acordando el Ayuntamiento, en fecha 11
de marzo de 1.851 "que sin levantar mano se proceda a la práctica del referido
repartimiento... por un número igual de repartidores igual al número de individuos de
que consta la corporación...y hagan a cada contribuyente la designación de la cantidad
que le corresponda satisfacer según el tanto por ciento que le resulte al supuesto, de la
cantidad de dos mil trescientos catorce r. y dieciocho mvs. Vellón en que por esta
contribución tiene concertado esta municipalidad con la hacienda por el encabezamiento
anual, hechas que sean las bajas del producto de los arrendamientos sujetos a esta
contribución, entregándoles para ello las instrucciones y demás documentos que les sean
necesarios para el desempeño de su cometido, previniéndoles que lo ejecuten con la mayor
imparcialidad, poniéndose en conocimiento de la Administración de Indirectas el cinco
por ciento de premio y cobranza de el déficit que resulta para cubrir el cupo total de
dicha contribución con el arrendamiento de puestos públicos..." Los peritos
repartidores aceptan y juran el cargo y, pasan a practicar la liquidación de la cantidad
que debe repartirse por la contribución de consumos entre los vecinos del pueblo, y que
es la siguiente:
"Contribución de Consumos"
Rs. Mrs.
*Por cupo impuesto al pueblo según el encabezamiento
verificado por la Municipalidad con la Hacienda Pública............
2.314 18
*Bájanse mil quinientos tres rs. diez y ocho mrs.que
producen el arriendo de los derechos sujetos a esta
Contribución.......... 1.503 18
*Queda que
repartir........................................................................................
811
*Auméntese a esta suma setecientos setenta y un reales diecisiete
mrv. Que se han señalado a este pueblo para cubrir el déficit del
presupuesto
provincial....................................................................................
771 17
*Idem. 5 por % por cobranza y
conducción.................................................... 79
13
TOTAL REPARTIBLE....... 1.661 30
Los peritos, teniendo a la vista el "cuaderno
de cómputos que hemos formado según nuestra inteligencia, y liquidación practicada para
la municipalidad, pasamos a formar el repartimento individual..." Se forma un
listado con el nombre de los contribuyentes, su capital imponible y finalmente su cuota de
la contribución, que en resumen sería el siguiente:
Contribuyentes |
Nº |
Cuota Contribución |
Capital Imponible |
De 0 a 10 Reales |
38 |
205,55 Reales |
2.158,28 Reales |
De 10 a 20 " |
19 |
250,58 " |
2.415,66 " |
De 20 a 50 " |
21 |
669,19 " |
6.794,72 " |
De 50 a 100 " |
3 |
218,49 " |
2.076,22 " |
Más de 100 " |
2 |
248,77 " |
2.370,23 " |
TOTAL |
83 |
1.667,22 Reales |
15.815,11 Reales |
El repartimento realizado se
aprueba por el Ayuntamiento y se expone al público por si hubiese "reclamaciones
de agravio" (nunca las hay), y se remite a la Administración de Contribuciones
Indirectas de la Provincia para su examen y aprobación, si procede. Como puede observarse
no existe el más mínimo atisbo de "progresividad" en el impuesto, sino que
todos pagan por igual en función de su capital imponible (5 vecinos tienen tanto capital
imponible como 57), y si a esto unimos que a la mayor parte de lo que corresponde
contribuir al municipio de Villalgordo del Marquesado (2.314,18 r.v.), debe restársele lo
recaudado por el arriendo de los puestos públicos (1.503,18 r.v.), nos encontramos con un
impuesto prácticamente indirecto sobre el consumo.
8.3.5 LA CONTRIBUCIÓN DE INMUEBLES, CULTIVO Y GANADERÍA
Otra figura impositiva del Siglo XIX, y que
pervivió más de un siglo, es la Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería. A
través del "Repartimento individual que forma el Ayuntamiento del cupo y recargos
que han sido señalados por la Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería
correspondiente al año económico 1.863-1.864", puede verse la estructura de
este impuesto. En primer lugar se procede a la "Clasificación de la riqueza por
la que se hace el reparto" :
Hacendados Forasteros
Vecinos y Colonos
Rústica................................... 22.214 r.v.
39.791 r.v.
Urbana.................................... 870
9.965
Pecuaria................................. 200
6.685
Colonial................................. 878
9.697
Total........ 24.162
66.138
TOTAL GENERAL 90.300
En función de la riqueza, se procede a la realización del
reparto individual del cupo y recargos señalados por dicha Contribución, que asciende a
un total de 17.474,15 reales de vellón. Son 117 contribuyentes, entre Hacendados
Forasteros y Vecinos y Colonos, que contribuyen por uno o más conceptos de los
expresados: 112, lo hacen por Rústica; 69, por Urbana; 46, por Pecuaria y 18, por
Colonial. Resumidamente puede formarse el siguiente cuadro:
Contribuyentes |
Número |
Cuota Contribución |
De 0 a 100 Reales |
83 |
2.645,97 Reales |
100 a 200 " |
15 |
1.963,47 " |
200 a 300 " |
4 |
1.013,30 " |
300 a 500 " |
8 |
3.389,21 " |
500 a 1.000 " |
4 |
2.762,34 " |
1.000
a 2.000 " |
2 |
3.252,51 " |
2.000 a 3.000 " |
1 |
2.435,34 " |
TOTAL |
117 |
17.474,15 Reales |
Al igual que los anteriores impuestos, la cuota
de contribución lo es en función del Capital Imponible, y como vemos un solo
contribuyente posee tantas propiedades como 83. El proceso de concentración de la
propiedad es cada vez más evidente. |