Siglo XVIII
En los archivos municipales a penas existe documentación del Siglo XVIII, y la existente, muy deteriorada, se concreta a los Expedientes de justificación de las Cuentas de Propios y Arbitrios a partir de 1.783. No obstante, esta escasa y deteriorada documentación, junto con otras referencias de fuentes indirectas, va a resultar importante para arrojar luz sobre algunos asuntos que afectan a la vida municipal del momento y que se verán más adelante. De las relaciones del municipio con la administración Nacional o Comarcal tenemos noticia a través de los "Testimonios de Veredas" que se relacionan en los expedientes citados y que no son otra cosa que la relación detallada de órdenes, instrucciones o comunicados recibidas en el Ayuntamiento y procedentes de la administración superior a través de un "conductor de Veredas" al que debe pagársele por su desplazamiento, de ahí que se relacionen en las Cuentas de Propios y Arbitrios en cuanto sirven de justificación de la cantidad abonada al "veredero". Son muchas las "veredas" que llegan de la ciudad de Huete, pues en esta época Villagordo del Marquesado depende administrativamente del "Alfoz de Huete", interesando del Ayuntamiento el cumplimiento o puesta en conocimiento de diversas cuestiones: que se comunique si en el municipio había o no gitanos avecindados; prohibiendo que se usen escopetas dentro de los pueblos; avisando que no se de título de escribano a una persona (ilegible el nombre) "si fuese el sujeto visto y conocido"; prohibiendo a los buhoneros la venta en la población...

De este Siglo XVIII, el documento más importante es el que se forma en el año 1752, conocido como "Catastro del Marqués de la Ensenada", que no es sino un "Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo", constando en el Archivo Histórico Provincial de Cuenca las "Respuestas de la Villa de Villalgordo del Marquesado", a un total de 40 preguntas, cuyo contenido serviría de base para el establecimiento de "Única Contribución"; de ahí el interés en saber "las cantidades y calidades de las tierras que se regulan y están sitas en el término; jurisdicción y cobranza de ella y frutos que producen; como del número de personas de que se compone su vecindad; artes, comercios y granjerías de cada uno de sus individuos...".

De la contestación a las preguntas cabe destacar que la Villa de Villalgordo del Marquesado, con una población de 28 vecinos, tiene enajenado de la Real Corona el Señorío de ella al Conde de Cifuentes, a quien se le contribuye con 210 reales por "presente presencia y escribanía, y a su Majestad con 1700 reales de vellón por todos derechos" (en el año 1.783 la contribución al Conde es de 290 reales según los testimonios de las Cuentas de Propios y Arbitrios de ese año, y así se le viene pagando hasta el año1.811 como "Señor de esta Villa"; a partir de esta última fecha ya no le contribuye, según consta en las cuentas de propios de 1.812 en las que aparece dentro de las "Datas" el concepto por el que se contribuye: "Sr. de esta Villa", pero el desarrollo del epígrafe está sin contenido. La supresión de los Señoríos por las Cortes de Cádiz de 1.812 determinó el que se dejase de contribuir.

El término municipal, según se contesta a las preguntas, tiene una cabida de 9.500 almudes (hay que entender de "marco real" que equivalen a 3 almudes / Hectárea), predominando una media/baja calidad del terreno que produce cereal de secano; destacan los 3.050 almudes que tienen "el monte de la Muela y el Robledal", el primero de ellos al que denominan "monte talar", poblado de encinas y el segundo de robles y ambos bienes propios "del Común de la Villa y su Concejo" que producen de arrendamiento 1.100 reales. Hoy día sigue existiendo, con la misma denominación, el monte de la Muela (de propiedad ya particular), pero no así el Robledal (apenas quedan algunos Robles en el lugar que debió ocupar la llamada "Dehesa del Robledal", que según cita de Angel González Palencia en "Fuentes para la historia de Cuenca y su Provincia" (Biblioteca Conquense, Tomo I) consta un documento del año 1791 (Leg.1378, nº 21) "Sobre que se rompa y reduzca a labor la parte del Robledal, sito en la Dehesa Carnicera de aquél término."

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                            Lugar que ocuparía la Dehesa del Robledal, con uno de los pocos Robles que quedan.

De la documentación obrante en los archivos municipales se deduce que, ciertamente la Dehesa del Robledal o Dehesa Carnicera fue reducida a labor por estas fechas, al menos en gran parte. En las "Cuentas de Arbitrios y Propios" del municipio de 1.783 a 1.787, que es la única documentación del Siglo XVIII que existe en el Ayuntamiento (aunque muy deteriorada por la humedad), aparece siempre como "bien de propios" la expresada dehesa (literalmente se le denomina "Desa del Robredal"), que en las fechas citadas se arrienda en pública subasta al mejor postor. Sin embargo, en las cuentas de propios de 1.805, ya se dice: "La Desa propia Carnicera de esta villa, reducida a labor de orden del Supremo Consejo, ha producido según el canon o renta impuesta por dicho Real Tribunal la cantidad de mil seiscientos reales." La razón de por qué se reduce a labor la Dehesa del Robledal, sita en la Dehesa Carnicera del municipio (adjudicada a los ganaderos con la obligación de abastecer de carne a la población), bien pudiera ser el que por esas fechas se estuviese aprovechando también para hacer carbón, y una vez cortados robles y encinas, el destino lógico de la superficie talada sería el agrícola y no el ganadero como lo había sido hasta ese momento en su totalidad; así se constata una vez vistas las cuentas de propios del año 1.786, en las que aparece adjudicada la Dehesa en 1.600 reales, pero al final se procede a una nueva liquidación de la adjudicación, que queda fijada en 1.300 reales "por que por orden del Intendente se cortó parte para carbón."

De la documentación obrante en los archivos municipales se deduce que, ciertamente la Dehesa del Robledal o Dehesa Carnicera fue reducida a labor por estas fechas, al menos en gran parte. En las "Cuentas de Arbitrios y Propios" del municipio de 1.783 a 1.787, que es la única documentación del Siglo XVIII que existe en el Ayuntamiento (aunque muy deteriorada por la humedad), aparece siempre como "bien de propios" la expresada dehesa (literalmente se le denomina "Desa del Robredal"), que en las fechas citadas se arrienda en pública subasta al mejor postor. Sin embargo, en las cuentas de propios de 1.805, ya se dice: "La Desa propia Carnicera de esta villa, reducida a labor de orden del Supremo Consejo, ha producido según el canon o renta impuesta por dicho Real Tribunal la cantidad de mil seiscientos reales." La razón de por qué se reduce a labor la Dehesa del Robledal, sita en la Dehesa Carnicera del municipio (adjudicada a los ganaderos con la obligación de abastecer de carne a la población), bien pudiera ser el que por esas fechas se estuviese aprovechando también para hacer carbón, y una vez cortados robles y encinas, el destino lógico de la superficie talada sería el agrícola y no el ganadero como lo había sido hasta ese momento en su totalidad; así se constata una vez vistas las cuentas de propios del año 1.786, en las que aparece adjudicada la Dehesa en 1.600 reales, pero al final se procede a una nueva liquidación de la adjudicación, que queda fijada en 1.300 reales "por que por orden del Intendente se cortó parte para carbón."

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                    Apunte en las cuentas de Propios de 1.805, sobre reducción a labor de la Dehesa.

Lo expuesto anteriormente se corrobora examinando los expedientes de subasta (para su arrendamiento) de los bienes de propios pertenecientes a la Villa de Villalgordo del Marquesado obrantes en los archivos municipales; concretamente en el de 1832 y siguientes, se procede siempre a la subasta del "horno de pan cocer", porque los demás bienes de propios son " unas tierras de labor que éstas desde el año de mil ochocientos se hallan arrendadas a todos los vecinos por su justo taso de un mil seiscientos reales de vellón anuales." Sin duda estas tierras de labor corresponden a la "Dehesa del Robledal" y la relación de éstas y el "Censo de la Atalaya" es evidente, como se verá más adelante.

Constan en el archivo municipal una serie de expedientes, al menos desde 1903 hasta 1948, en los que con diversos títulos, aunque con el mismo fondo, se habla del "Reparto de la Dehesa llamada del Robledal...con inclusión de las fincas que cada vecino tiene en la misma, con expresión del sitio, cabida y linderos y lo que le corresponde de pagar o contribuir a este municipio por cada una de las longueras que cada uno tiene, dos pesetas cincuenta céntimos por cada longuera de seis almudes, para pagar el Censo de la Atalaya del Cañavate y el 20% para (ilegible)...al municipio."(1915). En el expediente del año 1905 se expresa como contenido del mismo: "Lista por la que se ha de hacer la cobranza del canon de la Dehesa del Robledal que por Real Cédula de Concesión cultivan los vecinos pagando dos pesetas cincuenta céntimos por cada longuera de marco real." El último año en que se produce este reparto, según los expedientes municipales, es el de 1948.

Del examen de los expedientes de arriendo de la "Dehesa del Robledal" se constata que desde 1800, las "longueras" de 6 almudes se arrendaban a todos los vecinos (familias), pero progresivamente se va produciendo bien una concentración de "longueras " en determinados propietarios, bien una división de las mismas, lo cual indica que de algún modo se transmitía su "propiedad", o su división en virtud de herencia; también se iban dejando abandonadas algunas longueras, pues el 5 de julio de 1.871 el Ayuntamiento se ve en la necesidad adoptar acuerdo pues "es bastante el número de las longueras que se omitían y se hallaban perdidas en la Dehesa y que por consiguiente faltaba el canon...y que se estaba en el caso de averiguar quien las estaba poseyendo." En 1905 son muy pocos los que pagan por cultivar una sola longuera; la mayoría tiene varias, aunque también existen vecinos que solo tienen una parte de una longuera; en este año son 74 vecinos los que cultivan la "Dehesa del Robledal" y en 1948 son 64 vecinos que pagan un total de 413,23 Pta. Teniendo en cuenta que el precio del arriendo de cada longuera de 6 almudes es de 2,5 Pta., tendríamos aproximadamente 165 longueras que equivaldrían a 990 almudes. Si en el año 1800 las fincas de propios se hallan arrendadas por 1.600 reales de vellón anuales, y en 1948 se pagan 413,23 Pta. por la "Dehesa del Robledal", que traducidas a reales serían unos 1.652, dadas las imprecisiones de los expedientes de arriendo (en otro expediente la suma total a pagar es de 406,13 Pta.), es forzoso concluir que los bienes de propios arrendados a los vecinos en el año de 1800 y la "Dehesa del Robledal", arrendada al menos hasta 1948 a los vecinos, son las mismas fincas, que además no sufrieron incremento de la renta a pagar en todo este tiempo.

Es preciso volver sobre la documentada relación entre la "Dehesa del Robledal" (que a su vez son los mismos bienes de propios del año 1800), y el Censo de la Atalaya. En el referido Catastro del Marqués de la Ensenada, realizado en 1752, se contesta a la pregunta nº 26 "que esta Villa, su Concejo y Propios, se hallan gravados con una escritura de Censo, que sus réditos anuales son quinientos y sesenta reales, los que se satisfacen a D. Felipe Velázquez, vecino de Madrid y Regidor de Cuenca; que ignoran el fin impuesto". Como bienes propios del Común se relacionan en la pregunta nº 23 del Catastro del Marqués de la Ensenada los siguientes: "...que esta villa y su concejo, usa por propio un monte talar, denominado La Muela y otro El Robledal los que producen de arrendamiento mil y cien reales; un horno de pan cocer, el que no produce cosa alguna por darle la villa y sus vecinos a la persona que lo enciende, el alivio de exclusión de débitos y cuatro almudes de tierra."

Nuestro vigente Código Civil, que data de 1888, nos da, con carácter general, la siguiente definición de Censo: "Se constituye el Censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes." Existen tres clases de Censo (Consignativo, Reservativo y Enfitéutico), y éste que se halla establecido sobre los bienes " propios del Común", bien pudiera ser un Censo Enfitéutico, es decir el que se establece a la entrega del dominio útil de la finca y mediante el cual, el transmitente se queda con el dominio directo y el enfitéuta o adquirente ha de satisfacer el canon o rédito anual a aquél. Aunque por esencia el Censo es de carácter perpetuo, puede "redimirse" por el censatario (titular del dominio útil, y que en este caso sería la Villa de Villalgordo del Marquesado), pagando de una vez y en metálico al censualista (titular del dominio directo, en este caso D. Felipe Velázquez, que bien pudiera obrar en nombre y representación del Conde de la Ventosa, por la razón que se dirá después), el capital en que se hubiese fijado, en escritura pública, el valor de la finca al establecerse el censo.

En el año 1774, el Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate presta 12.000 reales – en oro y plata- al Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado " para redimir un censo que tenían a favor del Conde de la Ventosa". En 1775, se produce otro préstamo de 1.000 reales para redimir " otro censo a favor del Convento de Religiosos Agustinos del Castillo de Garcimuñoz". En total el préstamo es de 13.000 reales, destinados a redimir dos censos; al menos uno de ellos, por la cuantía, fue para redimir el impuesto sobre los bienes de propios y cuyo rédito (560 reales anuales), se venían satisfaciendo a D. Felipe Velázquez (quedaría por documentar y probar la relación existente entre este Señor y el Conde de la Ventosa).

Lo anteriormente expuesto tiene su base en el expediente y documentos que sobre el Censo de la Atalaya obra en las dependencias municipales, constando una nota remitida por el Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate al de Villalgordo del Marquesado, presunta transcripción literal de un documento obrante en los archivos de aquél, que dice así: " En 25 de marzo de 1774 el alcalde de Villalgordo del Marquesado, Gregorio de Lorca y Francisco Escribano Dávila en oficio dirigido a esta Alcaldía, dicen que el lunes próximo vendrán a por 12.000 reales. En 24 de abril de 1774 según consta en acta se hizo entrega por esta Alcaldía de 12.000 reales a D. Manuel Ruiz de Alarcón y Francisco Escribano Dávila, Alcaldes Ordinarios de la Villa de Villalgordo y Gregorio de Lorca y Granero, Pedro Antonio Sáiz, Regidores y Francisco Olivares Alarcón, primer Síndico, para redimir un Censo que tenían de 14.000 reales. Dieron el dinero en oro y plata al 2%. En 26 de enero de 1775 recibió otros 1.000 reales Francisco Olivares Alarcón, según escritura. Los primeros 12.000 reales fueron para redimir un Censo que tenían a favor del Conde de la Ventosa y los 1.000 otro Censo a favor del Convento de Religiosos Agustinos del Castillo de Garcimuñoz."

Con la cantidad prestada, el Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado redime y libera el Censo Enfitéutico que pesaba los bienes de propios (entre ellos y sin lugar a dudas, la Dehesa del Robledal), pasando a tener no solo el dominio útil, sino también el directo de las fincas; procediendo al arriendo a los vecinos de la Dehesa del Robledal, una vez reducida a cultivo en 1791. Pero los 13.000 reales prestados al 2% anual debían ser garantizados de algún modo en cuanto a su devolución al Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate. Según consta en varios legajos (muy deteriorados por la humedad) obrantes en el archivo municipal y que contienen los testimonios " de las cuentas de propios y arbitrios de dicha villa..." desde el año 1783, aparecen en cada uno de los años anotaciones que, como la del año 1784, se refiere al Censo de la Atalaya: "Son data doscientos sesenta reales, réditos del principal trece mil reales a favor de la villa de la Atalaya...por el plazo que cumplió en el día del Señor San Juan del año próximo pasado..."; en la anotación del año 1831 se expresa. " Censos. Lo son doscientos y sesenta reales de vellón pagados por un Censo impuesto contra los Propios de esta villa. Su capital, trece mil reales al rédito anual del 2%, a favor de los de la villa de la Atalaya, y fue para redimir otros que gravitaban a los de aquélla.."; y así hasta el año 1.944.

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                       Apunte en las Cuentas de Propios de 1.784, referente al Censo de la Atalaya.

Nos encontramos pues, que se ha redimido un Censo Enfitéutico que pesaba sobre los bienes de Propios de la villa de Villalgordo del Marquesado, pero a su vez se han sometido a estos mismos bienes a otro Censo a favor del Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate para responder del préstamo realizado. La diferencia entre ambos censos estriba en su naturaleza jurídica: el primero era un Censo Enfitéutico y el actual es un Censo Consignativo que consiste en lo siguiente: a la entrega de un capital en dinero (el prestado por Atalaya del Cañavate), el que lo recibe (Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado) establece entonces la carga censal sobre un inmueble de su propiedad (los bienes de Propios), a favor del que la realiza. Tal y como se entiende hoy en día, se han hipotecado los bienes propiedad del Ayuntamiento para responder del préstamo.

El dicho popular que los mayores del lugar esgrimían en Villalgordo del Marquesado cuando algo duraba más de lo normal, " esto va a durar más que el Censo de la Atalaya", tiene su razón de ser aunque se ignorase la cuestión de fondo de tal expresión. Y es que resulta que según la documentación existente en el archivo municipal el Censo de La Atalaya estuvo vigente desde 1774 hasta 1964 (190 años). Desde 1774 hasta 1944 se estuvo pagando puntualmente todos los años los réditos del Censo: 260 reales primero, 65 Pesetas después (es decir, el 2% de 13.000 reales); en 1944 se deja de pagar y todo parece haber quedado en el olvido, hasta que en el año 1958 el Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate reclama por escrito al de Villalgordo del Marquesado el pago de los intereses adeudados. Se inicia así un largo "tira y afloja" entre ambos Ayuntamientos, uno reclamando la deuda y otro alegando que no existía documento suficiente para seguir pagando y además porque consideraba que ya se había pagado en exceso 31.200 reales (1774 a 1944=170 años x 260 reales anuales = 44.200 reales – 13.000 reales de capital = 31.200 reales). El Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate, ante la negativa del de Villalgordo a pagar, recurre "a la superioridad" hasta que el Gobierno Civil de Cuenca, a través de su Sección de Administración Local, dictamina el 26 de agosto de 1961 que " lo procedente para evitar colisión entre ambos Ayuntamientos por asunto de tan escasa importancia, sería redimir ese Censo o carga capitalizando al 3% y pagando el primero al segundo la cantidad resultante, esto es, 2.166,66 pesetas." A pesar del dictamen de la Superioridad, el Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado sigue discutiendo la deuda, hasta que finalmente el Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate accede a que le sea abonada la mitad de la misma y así zanjar el asunto. Por fin, con fecha 4 de septiembre de 1964 se remite por el Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado, un giro postal al de Atalaya de Cañavate por importe de 1.625 pesetas, mitad aproximada del importe de la capitalización más la mitad del importe de los intereses no pagados. Después de 190 años el Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado, presidido por su Alcalde, Mariano de la Fuente Olivares cierra el expediente del Censo de la Atalaya.

La reducción a labor de la "Dehesa del Robledal" y su arriendo a los vecinos, a finales del Siglo XVIII, sirvió de alivio momentáneo para la gran mayoría de familias que no poseían ningún tipo de propiedad, pues al fin y al cabo iban a cultivar una pequeña porción de tierra donde recolectarían el trigo que iba a satisfacer el mínimo de subsistencia necesario al disponer de la materia prima para elaborar el pan. Para ello, y como servicio público inexcusable, existía el "horno de pan cocer" como bien del común de los vecinos, como ya se vio en la contestación a las preguntas del Catastro del Marqués de la Ensenada.

 



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