(B.O.P) BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA

TABLÓN DE ANUNCIOS
Proyectos obras 2017

 

 

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

Viernes, 22 de diciembre de 2017
Número:147

Ayuntamiento de Tribaldos

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos de fecha 20 de diciembre de 2017, el correspondiente pliego de cláusulas económico administrativas, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Piscina Municipal e instalaciones complementarias mediante la modalidad de concesión, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Tribaldos (Cuenca). b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Gestión del servicio público de Piscina Municipal e instalaciones complementarias. b) Plazo de ejecución: año 2018
3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto oferta económicamente más ventajosa.
4. Canon de explotación: Importe 1.500 euros.
5. Obtención de documentación e información. Ayuntamiento de Tribaldos. Santa Ana 1. 16452 Tribaldos (Cuenca). Teléfono 969 13 50 01.
6. Requisitos específicos del contratista. a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.
7. Criterio de Valoración de las Ofertas: — Mayor canon ofrecido.
8. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: 15 días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Documentación a presentar, según pliego de condiciones.
9. Apertura de las ofertas. Tendrá lugar a las 18 horas del primer miércoles hábil siguiente a la expiración del plazo de presentación, en la oficina de Secretaría del Ayuntamiento.
10. Gastos de anuncios a cargo del adjudicatario.

En Tribaldos, 20 de diciembre de 2017 El Alcalde, Fdo.: Ángel Mansilla Sáez

 

 

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

iernes, 17 de noviembre de 2017
Número:134

Ayuntamiento de Tribaldos

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de marzo, 127 del Texto Refundido de Régimen Local de 18/4/86 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Corporación en sesión celebrada el día 27 de junio de 2017, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2017, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública.

INGRESOS TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 152.800,00

A.- OPERACIONES CORRIENTES:

Capítulo 1 Impuestos directos 36.100,00
Capítulo 2 Impuestos indirectos 2.450,00
Capítulo 3 Tasas y otros ingresos 59.000,00
Capítulo 4 Transferencias corrientes 28.550,00
Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 2.700,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL:
Capítulo 7 Transferencias de capital 24.000,00

GASTOS TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 152.800,00

A) OPERACIONES CORRIENTES:

Capítulo 1 Gastos de personal 54.600,00
Ca pítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 64.000,00
Capítulo 3 Gastos financieros 100,00
Capítulo 4 Transferencias corrientes 9.000,00

B) OPERACIONES CAPITAL:
Capítulo 6 Inversiones reales 25.100,00

SEGUNDO: Aprobar la plantilla y relación de puestos de trabajo de esta entidad para 2017.

A) Funcionarios: con habilitación 1.1.- Secretario-Interventor, una plaza tiempo parcial.

B) Personal laboral: Peón de servicios varios, una plaza.
Auxiliar de servicio a domicilio una plaza tiempo parcial.
Auxiliar de limpieza una plaza tiempo parcial.

Según lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Tribaldos, a 14 de noviembre de 2017.

El Alcalde, Ángel Mansilla Sáez

 

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

iernes, 17 de noviembre de 2017
Número:134

Ayuntamiento de Tribaldos

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tribaldos, adoptado en fecha 25 de septiembre de 2017, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Nº1.- Impuesto Bienes Inmuebles y se procede como recoge el artículo 12ºc: ARTÍCULO 12c).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la bonificación a favor de aquellos sujetos pasivos, que tenga la condición de familia numerosa para las viviendas que constituyan la residencia habitual de la familia.

1) Se establecen los siguientes porcentajes de bonificación para familias numerosas de régimen general y especial(Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas):

 
num. de hijos
VALOR CATASTRAL
3
4
5
6
MAS
Hasta 15.000 €
25%
30%
35%º
40%
45%
de 15.000,01 € a 25,000 €
20%
25%
30%
35%
40%
de 25.000,01 € a 35.000 €
15%
20%
25%
30%
35%
de 35.000,01 € a 45.000 €
10%
15%
20%
25%
30%
de 45.000,01 € a 60.000 €
5%
10%
15%
20%
25%

2. Para la concesión de bonificación será preciso cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero: Ostentar la condición de familia numerosa. El sujeto pasivo y la unidad familiar que compone la familia numerosa deberán estar empadronados en la vivienda habitual del municipio de Tribaldos. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en el municipio de Tribaldos, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.

3) Deberá presentarse solicitud antes del 31 de marzo del año en que haya de surtir efecto, adjuntando fotocopia del Título de Familia Numerosa.

4) La bonificación se aplicará hasta la fecha de renovación del título de familia numerosa, estando los beneficiarios obligados a comunicar las variaciones que afecten a esta bonificación.

5) En los casos de renovación del Título de Familia Numerosa se deberá adjuntar una copia a la solicitud presentada en los plazos anteriormente establecidos.

6) No se establece ninguna otra bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las autorizadas, como potestativas, por el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7) Con carácter general, la concesión de los beneficios fiscales previstos en los apartados anteriores no tendrán carácter retroactivo.

8) Para la concesión de cualquier bonificación se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento a día 31 de marzo del ejercicio para la que se solicita.” La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y seguirá en vigor en ejercicios siguientes en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Tribaldos, a 14 de noviembre de 2017.

El Alcalde, D. Ángel Mansilla Sáez

 

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

Viernes, 17 de noviembre de 2017
Número: 134

Ayuntamiento de Tribaldos

ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tribaldos, adoptado en fecha 27 de junio de 2017, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Nº25. Uso de Instalaciones Municipales. y se procede como recoge el artículo 10º: Artículo 10º. Tarifas

1. Locales municipales:
a) Utilización para actividades sin ánimo de lucro: 50 euros/día
b) Utilización para actividades con ánimo de lucro: 70 euros/día

2. Instalaciones deportivas municipales:
Pista de frontón: 6,00 euros / hora. A Las tarifas incluidas en el apartado 2 se les aplicará una bonificación del 95% si los sujetos pasivos figuran empadronados en el municipio de Tribaldos. El uso de las pistas con luz artificial se incrementará en 1 euro / hora sin bonificación.”
Bar de la piscina: 50 euros/día

3. Antiguas escuelas: 30 euros/día.

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y seguirá en vigor en ejercicios siguientes en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Tribaldos, a 14 de noviembre de 2017.

El Alcalde, D. Ángel Mansilla Sáez

 

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

Viernes, 29 de septiembre de 2017
Número:114

Ayuntamiento de Tribaldos

Aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos de fecha 25/09/2017, los proyectos:

A. PAVIMENTACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO PLAZA DE LA CRUZ con un presupuesto total de 16.000,00 euros; redactado el proyecto por D. ENRIQUE CANTERO ALARCÓN, Arquitecto Técnico-Ingeniero de la Edificación Col. nº 534 COAATIE CUENCA.

B. ARREGLO DE CALLES Y SANEAMIENTO DEL CEMENTERIO, con un presupuesto total de 5,000,00 euros; redactado el proyecto por D. ENRIQUE CANTERO ALARCÓN, Arquitecto Técnico-Ingeniero de la Edificación Col. nº 534 COAATIE CUENCA

Se exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por un plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen oportunas. En Tribaldos a 25 de septiembre de 2017. El Alcalde Fdo. Ángel Mansilla Sáez.

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

Lunes, 2 de diciembre de 2013
Número 140

Ayuntamiento de Tribaldos

AUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tribaldos, adoptado en fecha 18-09-2013, sobre modificación de la Ordenanza fiscal de participación económica de los usuarios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRIBALDOS (CUENCA) DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012 de 21 de Febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.

CAPÍtULO I.- Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 127 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de régimen Local, se establecen los precios tasas por el servicio de ayuda a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

Artículo 2. Precios de los servicios.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

3. El coste-hora del servicio de ayuda a domicilio para 2.013 es de 11,50euros/hora.

Artículo 3. Obligación de pago.

La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

Artículo 4. Aportación mínima.

La aportación mínima de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio será de 20euros mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

CAPÍtULO II.- Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio.

Artículo 5. Capacidad económica: renta y patrimonio.

1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables.

TRAMOS DE EDAD PORCENTAJE

65 y más años 5 %
De 35 a 64 años 3 %
Menos de 35 años 1 %

2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.

4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente a año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

5 La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la fórmula del artículo 9, se dividirá entre 12 meses.

Artículo 6. Consideración de renta.

1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE; MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

Artículo 7. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.

1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.

2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.

4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

Artículo 8. Consideración del patrimonio.

1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.

2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual a efectos de esta Ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, sólo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 4 1/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

Artículo 9. Fórmula del cálculo.

La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula

H1 x C
P = Ir ----------------- - H2
IPREM

Donde:

- P: Es la participación del usuario.

- Ir: Es el coste hora del servicio.

- IPREM: Es el Indicador Público de renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).

- C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

- H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

- H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

Artículo 10. Aportación máxima del usuario.

Si la persona usuaria recibe el servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.

Artículo 11. Cuota mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

a) Si sólo recibe horas ordinarias (lunes a sábado): Cuota mensual por SAD ordinaria = P x nº horas mensuales que recibe.

b) Si sólo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos): Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x nº horas

c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:

Cuota mensual=Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

Artículo 12. Hora prestada.

Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.

Artículo 13. Cuota mensual mínima.

Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPrEM mensual (Indicador público de renta de efectos múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20euros/mes, salvo lo previsto en el artículo 4.

Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20€/mes cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.

Artículo 14. revisión de aportación económica.

1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 15. Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por r.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio publicada en el BOP 148 de fecha 24 de diciembre de 2003 en aquellos preceptos que colisionen con la ordenanza fiscal que ahora se aprueba.

2. Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

3. Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Tribaldos, a 27 de noviembre de 2013.

El Alcalde,

Ángel Mansilla Sáez

 

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

Lunes, 9 de julio de 2012
Número 79

Ayuntamiento de Tribaldos

PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

Lunes, 28 de Mayo de 2011
Número 62

Ayuntamiento de Tribaldos
ANUNCIO

No abiéndose presenado realamaciones durante el plazo de exposición al público, se eleva a definitivo el Acuerdo plenario provisional adoptado por el Auntamiento de Tribaldos en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2012, por el que se aprobó la siguiente Ordenanza. En cumplimiento de lo dispuesto en el árticulo 17.4 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, se hace público dicho acuerdo y el texto integro de la ordenanza adoptada en los términos siguientes:

ORDENANZA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMPRA DE SEPULTURAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TRIBALDOS (CUENCA)

ARTÍCULO 1. Objeto de las Subvenciones

Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Tribaldos, teniendo por objeto establecer medidas de carácter social al subvencionar la compra de sepulturas en el Cementerio Municipal de Tribaldos.

ARTÍCULO 2. Beneficiarios

a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física que haya comprado una sepultura en el Cementerio Municipal de Tribaldos tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza y que cumpla con las exigencias de la convocatoria.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

ARTÍCULO 3. Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El interesado presentará en este Ayuntamiento Instancia dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. Deberá acompañarse con el justificante de la compra de la sepultura, así como certificado de empadronamiento del titular de la compra con una antigüedad superior a dos años.

ARTÍCULO 4. Resolución

El órgano competente es la Alcaldía del Ayuntamiento de Tribaldos, que resolverá el procedimiento motivadamente. El plazo máximo para resolver y notificarla resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

ARTÍCULO 5. Obligaciones de los Beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) La no trasmisión o venta de la sepultura durante un plazo no inferior a 10 años. En caso de que dicha trasmisión se produzca, se procederá a la devolución de la ayudad concedida.

b)Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Serán causas de reintegro de las subvenciones la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

ARTÍCULO 6. Cuantía

La cuantía total de la subvención es de 750 euros por sepultura.

ARTÍCULO 7.Entrada en Vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tribaldos, 22 de mayo de 2012

El Alcalde. Fdo. ÁNGEL MANSILLA SÁEZ

 

 

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales

 

El Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2006, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. El texto literal de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Tribaldos.

ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:

— La prestación de los servicios de tratamiento y depuración de excretas, aguas pluviales, negras y residuales recogidas a través de la red de alcantarillado municipal.

ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Para la confección del padrón de los sujetos pasivos de la presente tasa se estará a los padrones municipales existentes y sus posibles modificaciones, del servicio de alcantarillado y de suministro de aguas.

ARTÍCULO 5. RESPONSABLES

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

No se reconocerán otros beneficios fiscales en la presente tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los tratados internacionales.

ARTÍCULO 7. BASE IMPONIBLE

La base imponible estará constituida por el volumen de agua suministrado o presumiblemente suministrado por el Ayuntamiento, según la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua, mas una cuota base según el padrón del servicio de alcantarillado

ARTÍCULO 8. CUOTA TRIBUTARIA.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

— La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, según lo señalado en el Padrón Municipal de la Tasa de Suministro de Agua, medida en metros cúbicos, estableciéndose que por el Servicio de Depuración de Aguas, se aplique la siguiente cuantía: 0,35 €/m3 consumido. Además teniendo en cuenta lo recogido en el Padrón Municipal de la Tasa de Servicio de Alcantarillado se establece una cuota base de 12 € por cada toma de alcantarillado.

ARTÍCULO 9. DEVENGO

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

— Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida de alcantarillado, si el sujeto pasivo la formulase expresamente o se compruebe que se ha realizado la acometida al alcantarillado.

— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillo.

Tratándose de una tasa cuya naturaleza exige un devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

ARTÍCULO 10. GESTIÓN

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, que se llevará a cabo a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.

Los sujetos pasivos efectuarán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del año natural corriente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

El padrón municipal de la tasa será el establecido para la tasa de alcantarillado y servicio de aguas y se pondrá al cobro anualmente.

ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2006, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cuenca.

En Tribaldos, a 20 de noviembre de 2006—El Alcalde, Francisco García López.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 22 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 165 de LA Ley 2/98 de 4 de junio, de ordenación del territorio y de la actividad Urbanística de Castilla la Mancha, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en las citadas leyes y a la normativa urbanística de este municipio.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras y en todo caso los solicitantes de la licencia.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible

Constituye la base imponible de la tasa:

a. En nuevas construcciones, reformas, reparaciones y adaptaciones de locales: el coste real, según presupuesto y proyecto técnico o en su caso memoria valorada, excluidos el beneficio industrial, el coste del proyecto de seguridad y salud, los honorarios técnicos y el I.V.A.
b. En parcelaciones y reparcelaciones: metro cuadrado de superficie.
c. En movimientos de tierra: metro cúbico extraído.
d. En primera utilización en viviendas (La unidad de vivienda) o locales (superficie construida).
e. En proyectos de urbanización: su coste real total según presupuesto.
f. En conexiones a las redes de agua y saneamiento: la unidad de obra.
g. Instalación de rótulos o carteles de propaganda visibles desde la vía pública: la superficie y la clase de rótulo.

De los costes señalados en el apartado a. se excluye el valor de la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas, cuando constituyan elementos ajenos o accesorios a la obra a ejecutar, siempre que puedan ser separados de la construcción sin necesidad de obra alguna y cuya instalación no esté sometida a licencia urbanística.

Artículo 6º.

A los efectos del artículo anterior, se consideran obras menores y no precisarán proyecto o memoria aquéllas cuyo presupuesto no exceda de 1.502,53 _, siempre que no fuera precisa la utilización de andamios sin perjuicio de que, en aplicación de las normas reglamentarias, pudiera ser exigida cualquier documentación suscrita por técnico competente.

Articulo 7º. Tipos de gravamen

Los tipos de gravamen para determinar las cuotas de la tasa serán los siguientes:
- Obras nuevas, de reforma, reparación, adaptación o derribos, sobre coste de ejecución material: 2%
- Obras de rehabilitación, sobre coste ejecución material: 2%
- Obras menores: 15 Euros
- Movimientos de tierra, por cada m3 de extracción o relleno: 0,02 Euros
- Instalación de rótulos o carteles permanentes.
Opacos: Con superficie inferior o igual a 2 metros cuadrados: 32,85 Euros
Con superficie superior a 2 metros cuadrados hasta 5 metros cuadrados: 66,66 Euros
Con superficie superior a 5 metros cuadrados: 139,90 Euros
Luminosos: Con superficie inferior o igual a 2 metros cuadrados: 51,52 Euros
Con superficie superior a 2 metros cuadrados hasta 5 metros cuadrados: 93,39 Euros
Con superficie superior a 5 metros cuadrados: 168,10 Euros
- Parcelaciones y reparcelaciones, por cada metro cuadrado: 0,02 Euros
- Licencias de primera utilización:
a. De vivienda: 40 Euros
b. De locales de hasta 200 metros cuadrados: 83,73 Euros
c. De locales de más de 200 metros cuadrados a 2000 metros cuadrados: 163,38 Euros
d. De locales de más de 2.000 metros cuadrados: 326,76 Euros
- Proyectos de urbanización, sobre el coste real obra: 1,6 %
El otorgamiento de cualquier licencia que suponga remodelación del pavimento de la vía pública, llevará aparejada la obligación de prestar fianza para garantizar la reposición del pavimento, por los siguientes importes:
a. En calzada, por cada metro cuadrado: 156,33 Euros
b. En acera, por cada metro cuadrado: 187,59 Euros

Artículo 8º.

Las tasas se devengarán cuando se inicie la realización de la actividad encaminada al otorgamiento de la licencia y en consecuencia nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la instancia de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

Artículo 9º. Declaración y Gestión

Las personas interesadas en la obtención de la licencia de obras o actividad urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando los siguientes documentos y datos:

1. Proyecto y presupuestos técnicos de contrata firmados por facultativo competente, en duplicado ejemplar, si se trata de obras de nueva planta, o descripción de las obras a realizar firmada por el contratista, si se trata de reparaciones.
2. Importe del Presupuesto, en las reparaciones.
3. Plazo de ejecución.
4. Situación de la finca y domicilio del solicitante.
Una vez presentada la solicitud se incorporará a la misma carta de pago del ingreso de la tasa por el sistema de autoliquidación. No se continuará el trámite sin el cumplimiento de este requisito.

Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto o la ejecución prevista, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y en su caso, planos y memoria de la modificación o ampliación, y el documento de autoliquidación e ingreso de la tasa correspondiente.

Artículo 10º. Liquidación e Ingreso

1. Los solicitantes de las licencias vendrán obligados a presentar, el mismo día de la solicitud, el documento de autoliquidación de la tasa, en impreso que se les facilitará en esta Administración, y a ingresar la cuota correspondiente, que tendrá carácter provisional, en la Tesorería Municipal o en Entidad colaboradora, por cualquiera de los medios de pago establecidos en el Reglamento General de Recaudación, para todos los supuestos relacionados en el artículo 5º. de esta Ordenanza, con excepción del comprendido en el apartado c. del mismo.

2. El órgano competente para el otorgamiento de la licencia, aprobará la liquidación definitiva, determinándose la base imponible en función del presupuesto de ejecución material presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

3. A la terminación de las obras, el titular de la licencia vendrá obligado a presentar la declaración correspondiente, acreditando el presupuesto definitivo, y a ingresar, mediante declaración autoliquidación, el importe de la diferencia respecto a la cuota inicialmente ingresada o solicitará la devolución de ingresos indebidos, en su caso. El Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible declarada por los interesados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 anterior.

4. En el caso de que alguna licencia fuere denegada por el Ayuntamiento o el interesado renunciara a ella antes de su otorgamiento, se reintegrará el 90 % del importe de las tasas ingresadas por autoliquidación, estimándose en el 10 % de la cuota el importe de las tareas administrativas seguidas desde la solicitud de la licencia. Si la renuncia se produjere antes de iniciarse la ejecución de la obra y sin que hubieren transcurrido tres meses desde el otorgamiento de la licencia, se devolverá al interesado el 30 % del importe de las tasas que hubiere ingresado.

Artículo 11º. Exenciones y Bonificaciones

No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa.

Artículo 12º. Infracciones y Sanciones

La calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 13º.

Las licencias y cartas de pago de la tasa habrán de encontrarse en el lugar de las obras, mientras duren las mismas, para ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Tribaldos, a 11 de abril de 2005.—El Alcalde, Francisco García.

 

— ANUNCIO —

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 126, de fecha 29 de octubre de 2004, el anuncio de la modificación de las tasas de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos por acuerdo de pleno del día 28 de septiembre de 2004 y por unanimidad.

A la citada publicación no se han presentado reclamaciones por lo que el acuerdo es definitivo de conformidad con lo establecido en el art. 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás concordantes quedando el art. 7 de dicha ordenanza como sigue:

- Viviendas y locales de todo tipo: 60 euros/anuales

La presente ordenanza entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2005 y seguirá en vigor en años sucesivos hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Tribaldos, a 15 de diciembre de 2004.—El Alcalde, Francisco García López.

 
p