TABLÓN DE ANUNCIOS |
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Ayuntamiento de Tribaldos
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Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Ayuntamiento de Tribaldos
En Tribaldos, a 14 de noviembre de 2017. El Alcalde, D. Ángel Mansilla Sáez
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Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Ayuntamiento de Tribaldos ANUNCIO
El Alcalde, D. Ángel Mansilla Sáez
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Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Ayuntamiento de Tribaldos Aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos de fecha 25/09/2017, los proyectos: A. PAVIMENTACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO PLAZA DE LA CRUZ con un presupuesto total de 16.000,00 euros; redactado el proyecto por D. ENRIQUE CANTERO ALARCÓN, Arquitecto Técnico-Ingeniero de la Edificación Col. nº 534 COAATIE CUENCA. B. ARREGLO DE CALLES Y SANEAMIENTO DEL CEMENTERIO, con un presupuesto total de 5,000,00 euros; redactado el proyecto por D. ENRIQUE CANTERO ALARCÓN, Arquitecto Técnico-Ingeniero de la Edificación Col. nº 534 COAATIE CUENCA Se exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por un plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen oportunas. En Tribaldos a 25 de septiembre de 2017. El Alcalde Fdo. Ángel Mansilla Sáez. |
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Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales
El Pleno del Ayuntamiento de Tribaldos, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2006, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. El texto literal de la ordenanza es el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Tribaldos. ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza: — La prestación de los servicios de tratamiento y depuración de excretas, aguas pluviales, negras y residuales recogidas a través de la red de alcantarillado municipal. ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para la confección del padrón de los sujetos pasivos de la presente tasa se estará a los padrones municipales existentes y sus posibles modificaciones, del servicio de alcantarillado y de suministro de aguas. ARTÍCULO 5. RESPONSABLES Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 6. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES No se reconocerán otros beneficios fiscales en la presente tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los tratados internacionales. ARTÍCULO 7. BASE IMPONIBLE La base imponible estará constituida por el volumen de agua suministrado o presumiblemente suministrado por el Ayuntamiento, según la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua, mas una cuota base según el padrón del servicio de alcantarillado ARTÍCULO 8. CUOTA TRIBUTARIA. La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: — La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, según lo señalado en el Padrón Municipal de la Tasa de Suministro de Agua, medida en metros cúbicos, estableciéndose que por el Servicio de Depuración de Aguas, se aplique la siguiente cuantía: 0,35 €/m3 consumido. Además teniendo en cuenta lo recogido en el Padrón Municipal de la Tasa de Servicio de Alcantarillado se establece una cuota base de 12 € por cada toma de alcantarillado. ARTÍCULO 9. DEVENGO Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado: — Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida de alcantarillado, si el sujeto pasivo la formulase expresamente o se compruebe que se ha realizado la acometida al alcantarillado. — Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación. El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillo. Tratándose de una tasa cuya naturaleza exige un devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. ARTÍCULO 10. GESTIÓN La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, que se llevará a cabo a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca. Los sujetos pasivos efectuarán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del año natural corriente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. El padrón municipal de la tasa será el establecido para la tasa de alcantarillado y servicio de aguas y se pondrá al cobro anualmente. ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2006, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cuenca. En Tribaldos, a 20 de noviembre de 2006—El Alcalde, Francisco García López.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 22 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/88. Artículo 2º. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 165 de LA Ley 2/98 de 4 de junio, de ordenación del territorio y de la actividad Urbanística de Castilla la Mancha, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en las citadas leyes y a la normativa urbanística de este municipio. Artículo 3º. Sujetos Pasivos 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras y en todo caso los solicitantes de la licencia. Artículo 4º. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º. Base imponible Constituye la base imponible de la tasa: a. En nuevas construcciones, reformas, reparaciones y adaptaciones de locales: el coste real, según presupuesto y proyecto técnico o en su caso memoria valorada, excluidos el beneficio industrial, el coste del proyecto de seguridad y salud, los honorarios técnicos y el I.V.A. De los costes señalados en el apartado a. se excluye el valor de la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas, cuando constituyan elementos ajenos o accesorios a la obra a ejecutar, siempre que puedan ser separados de la construcción sin necesidad de obra alguna y cuya instalación no esté sometida a licencia urbanística. Artículo 6º. A los efectos del artículo anterior, se consideran obras menores y no precisarán proyecto o memoria aquéllas cuyo presupuesto no exceda de 1.502,53 _, siempre que no fuera precisa la utilización de andamios sin perjuicio de que, en aplicación de las normas reglamentarias, pudiera ser exigida cualquier documentación suscrita por técnico competente. Articulo 7º. Tipos de gravamen Los tipos de gravamen para determinar las cuotas de la tasa serán los siguientes: Artículo 8º. Las tasas se devengarán cuando se inicie la realización de la actividad encaminada al otorgamiento de la licencia y en consecuencia nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la instancia de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. Artículo 9º. Declaración y Gestión Las personas interesadas en la obtención de la licencia de obras o actividad urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando los siguientes documentos y datos: 1. Proyecto y presupuestos técnicos de contrata firmados por facultativo competente, en duplicado ejemplar, si se trata de obras de nueva planta, o descripción de las obras a realizar firmada por el contratista, si se trata de reparaciones. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto o la ejecución prevista, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y en su caso, planos y memoria de la modificación o ampliación, y el documento de autoliquidación e ingreso de la tasa correspondiente. Artículo 10º. Liquidación e Ingreso 1. Los solicitantes de las licencias vendrán obligados a presentar, el mismo día de la solicitud, el documento de autoliquidación de la tasa, en impreso que se les facilitará en esta Administración, y a ingresar la cuota correspondiente, que tendrá carácter provisional, en la Tesorería Municipal o en Entidad colaboradora, por cualquiera de los medios de pago establecidos en el Reglamento General de Recaudación, para todos los supuestos relacionados en el artículo 5º. de esta Ordenanza, con excepción del comprendido en el apartado c. del mismo. 2. El órgano competente para el otorgamiento de la licencia, aprobará la liquidación definitiva, determinándose la base imponible en función del presupuesto de ejecución material presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 3. A la terminación de las obras, el titular de la licencia vendrá obligado a presentar la declaración correspondiente, acreditando el presupuesto definitivo, y a ingresar, mediante declaración autoliquidación, el importe de la diferencia respecto a la cuota inicialmente ingresada o solicitará la devolución de ingresos indebidos, en su caso. El Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible declarada por los interesados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 anterior. 4. En el caso de que alguna licencia fuere denegada por el Ayuntamiento o el interesado renunciara a ella antes de su otorgamiento, se reintegrará el 90 % del importe de las tasas ingresadas por autoliquidación, estimándose en el 10 % de la cuota el importe de las tareas administrativas seguidas desde la solicitud de la licencia. Si la renuncia se produjere antes de iniciarse la ejecución de la obra y sin que hubieren transcurrido tres meses desde el otorgamiento de la licencia, se devolverá al interesado el 30 % del importe de las tasas que hubiere ingresado. Artículo 11º. Exenciones y Bonificaciones No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa. Artículo 12º. Infracciones y Sanciones La calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan. Artículo 13º. Las licencias y cartas de pago de la tasa habrán de encontrarse en el lugar de las obras, mientras duren las mismas, para ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad Municipal. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. En Tribaldos, a 11 de abril de 2005.—El Alcalde, Francisco García.
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— ANUNCIO — Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 126, de fecha 29 de octubre de 2004, el anuncio de la modificación de las tasas de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos por acuerdo de pleno del día 28 de septiembre de 2004 y por unanimidad. A la citada publicación no se han presentado reclamaciones por lo que el acuerdo es definitivo de conformidad con lo establecido en el art. 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás concordantes quedando el art. 7 de dicha ordenanza como sigue: - Viviendas y locales de todo tipo: 60 euros/anuales La presente ordenanza entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2005 y seguirá en vigor en años sucesivos hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa. Tribaldos, a 15 de diciembre de 2004.—El Alcalde, Francisco García López.
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