También sabemos por las Cuentas de Propios
de la época, del cierto descontrol que existía en la administración de
estos bienes, donde cada uno de los Alcaldes y demás miembros del Ayuntamiento, y
también algunos vecinos, dejaban en sus respectivos mandatos una serie de deudas contra
los bienes de propios que se iban acumulando de año en año (en el año 1.818 la cantidad
que se adeuda asciende ya a 6.733 reales), hasta que la Junta del año 1.819 no tiene más
remedio que dirigir escrito al Intendente Provincial suplicándole "se sirva
mandar a todos los deudores a propios los reintegren en arca para levantar el contingente
del año mencionado de 1.810; y que las costas recaigan en aquéllos que fueron omisos a
la paga; o providencie lo que en este caso debemos hacer para no incurrir en pena
alguna".
El Intendente provincial, como no podía ser de otro modo, dirige
contundente mandato: "La justicia y Junta actual de propios, ejecute como es de su
cargo el cobro de todos los débitos de primeros y segundos contribuyentes, procediendo
contra los deudores, Juntas, Mayordomos y demás responsables, según corresponde, hasta
realizarlo y que se cumpla la presentación de cuentas y pago de impuestos como está
mandado.
Ante la respuesta del Intendente, la Junta de Propios, requiere a
los deudores para el pago en el plazo de tres días, y si no lo hicieren se procedería al
embargo de bienes. Como los deudores no pagan en el plazo requerido se embargan
sus bienes: 51 fanegas de trigo, una escopeta, una caldera y dos cazos, una viña, una
casa....Al final sólo queda un deudor (Alcalde), que con lo embargado no hace frente a la
cuantiosa deuda que tiene contra los bienes de propios del año 1.808, y por tanto se
procede subsidiariamente contra los otros miembros de la Junta de aquel año o sus
familiares en caso de haber fallecido, e incluso contra el Alcalde del año 1.807. A uno
de los Mayordomos se le embarga "la siembra y dos duros"; al depositario,
una casa; pero al anterior Alcalde y a la Viuda de otro miembro de la Junta no se consigue
embargarles porque se oponen, con razón, al procedimiento.
El Alcalde de 1.807 presenta un escrito en el que afirma haber
rendido correctamente las Cuentas a la Junta de 1.808, y que quienes hicieron el
"alcance" fueron el Alcalde de este año y su cuñado, a la sazón Depositario,
al entregarle éste a aquél 3.000 reales sin orden de la Junta. Al Alcalde de 1.807 se le
reclama la deuda subsidiariamente, y según su expresión, con el "aparente y
frívolo pretexto" de que no le entregó "la vara" a su sucesor;
lo cual es incierto " por no tener óbice que lo impidiese".
La viuda de otro miembro de la Junta de 1.808, presenta también
alegaciones, afirmando que su marido no tuvo ninguna responsabilidad, pues los únicos que
la tuvieron fueron el Alcalde y su cuñado, el Depositario. Afirma la viuda que "nada
hay más sencillo que el gobierno y administración de los Propios y Arbitrios, y
quisieran complicar más los que sólo se preocupan de sus caudales." Se pregunta
"¿dónde se encuentran los libramientos intervenidos de las cantidades que se
reclaman?", y así misma se contesta: "en parte alguna, porque no
existen; siendo así que (su marido), sabía firmar". Concluye
manifestándole al Intendente que "por lo expuesto se convencerá V.S. de que las
cantidades que se reclaman las debe sólo el Alcalde, que las pidió y sacó sin
consentimiento de la Junta de Intervención, aunque los Propios sólo deberán repetir
contra el Mayordomo que los entregó sin libramiento, aunque sin duda abusaron muy
conformes de los caudales públicos, como cuñados que eran."
El Intendente, cansado de tanto ir y venir de papeles y dando
la razón a los anteriores, ordena que el procedimiento se siga contra el Mayordomo
Depositario de la Junta de 1.808, y le advierte a la Corporación de 1.819 lo siguiente:
"Esta Justicia y Junta de Propios cumpla y haga cumplir puntualmente lo
mandado....sin más consulta ni ocupación de tiempo necesario para otras
atenciones..."
Al final se consigue embargar al Mayordomo Depositario de 1.808 "una
casa, una mula y toda la siembra" y se procede a su venta en pública subasta,
pero no hay postor alguno; por lo que se oficia nuevamente al Intendente para que disponga
lo que considere oportuno. No sabemos si hubo o no respuesta del Intendente porque no
existe más documentación, pero a tenor de la última respuesta que dio a la Junta, mejor
que no la hubiese.... |