La Administración de los "Bienes Propios"

También sabemos por las Cuentas de Propios de la época, del cierto descontrol que existía en la administración de estos bienes, donde cada uno de los Alcaldes y demás miembros del Ayuntamiento, y también algunos vecinos, dejaban en sus respectivos mandatos una serie de deudas contra los bienes de propios que se iban acumulando de año en año (en el año 1.818 la cantidad que se adeuda asciende ya a 6.733 reales), hasta que la Junta del año 1.819 no tiene más remedio que dirigir escrito al Intendente Provincial suplicándole "se sirva mandar a todos los deudores a propios los reintegren en arca para levantar el contingente del año mencionado de 1.810; y que las costas recaigan en aquéllos que fueron omisos a la paga; o providencie lo que en este caso debemos hacer para no incurrir en pena alguna".

El Intendente provincial, como no podía ser de otro modo, dirige contundente mandato: "La justicia y Junta actual de propios, ejecute como es de su cargo el cobro de todos los débitos de primeros y segundos contribuyentes, procediendo contra los deudores, Juntas, Mayordomos y demás responsables, según corresponde, hasta realizarlo y que se cumpla la presentación de cuentas y pago de impuestos como está mandado.

Ante la respuesta del Intendente, la Junta de Propios, requiere a los deudores para el pago en el plazo de tres días, y si no lo hicieren se procedería al embargo de bienes. Como los deudores no pagan en el plazo requerido se embargan sus bienes: 51 fanegas de trigo, una escopeta, una caldera y dos cazos, una viña, una casa....Al final sólo queda un deudor (Alcalde), que con lo embargado no hace frente a la cuantiosa deuda que tiene contra los bienes de propios del año 1.808, y por tanto se procede subsidiariamente contra los otros miembros de la Junta de aquel año o sus familiares en caso de haber fallecido, e incluso contra el Alcalde del año 1.807. A uno de los Mayordomos se le embarga "la siembra y dos duros"; al depositario, una casa; pero al anterior Alcalde y a la Viuda de otro miembro de la Junta no se consigue embargarles porque se oponen, con razón, al procedimiento.

El Alcalde de 1.807 presenta un escrito en el que afirma haber rendido correctamente las Cuentas a la Junta de 1.808, y que quienes hicieron el "alcance" fueron el Alcalde de este año y su cuñado, a la sazón Depositario, al entregarle éste a aquél 3.000 reales sin orden de la Junta. Al Alcalde de 1.807 se le reclama la deuda subsidiariamente, y según su expresión, con el "aparente y frívolo pretexto" de que no le entregó "la vara" a su sucesor; lo cual es incierto " por no tener óbice que lo impidiese".

La viuda de otro miembro de la Junta de 1.808, presenta también alegaciones, afirmando que su marido no tuvo ninguna responsabilidad, pues los únicos que la tuvieron fueron el Alcalde y su cuñado, el Depositario. Afirma la viuda que "nada hay más sencillo que el gobierno y administración de los Propios y Arbitrios, y quisieran complicar más los que sólo se preocupan de sus caudales." Se pregunta "¿dónde se encuentran los libramientos intervenidos de las cantidades que se reclaman?", y así misma se contesta: "en parte alguna, porque no existen; siendo así que (su marido), sabía firmar". Concluye manifestándole al Intendente que "por lo expuesto se convencerá V.S. de que las cantidades que se reclaman las debe sólo el Alcalde, que las pidió y sacó sin consentimiento de la Junta de Intervención, aunque los Propios sólo deberán repetir contra el Mayordomo que los entregó sin libramiento, aunque sin duda abusaron muy conformes de los caudales públicos, como cuñados que eran."

El Intendente, cansado de tanto ir y venir de papeles y dando la razón a los anteriores, ordena que el procedimiento se siga contra el Mayordomo Depositario de la Junta de 1.808, y le advierte a la Corporación de 1.819 lo siguiente: "Esta Justicia y Junta de Propios cumpla y haga cumplir puntualmente lo mandado....sin más consulta ni ocupación de tiempo necesario para otras atenciones..."

Al final se consigue embargar al Mayordomo Depositario de 1.808 "una casa, una mula y toda la siembra" y se procede a su venta en pública subasta, pero no hay postor alguno; por lo que se oficia nuevamente al Intendente para que disponga lo que considere oportuno. No sabemos si hubo o no respuesta del Intendente porque no existe más documentación, pero a tenor de la última respuesta que dio a la Junta, mejor que no la hubiese....



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