La Desamortización

En la primera mitad del Siglo XIX se inicia el proceso desamortizador que, desde 1836 hasta finales del Siglo, va a contribuir a la reforma jurídica de la propiedad de la tierra. Felix González Marzo, ha estudiado la desamortización en la provincia de Cuenca ("La desamortización de Madoz en la provincia de Cuenca" y "La desamortización de la tierra Eclesiástica en la provincia de Cuenca") y Albino Feijoo Gómez lo ha hecho en la Región ("La Desamortización del Siglo XIX en Castilla-La Mancha"; 1988).

Con carácter general la desamortización resultó ser un eficaz instrumento jurídico, aprovechado y auspiciado por la burguesía, en cuanto nueva clase social emergente, y por los terratenientes del antiguo régimen, para reformar la estructura de la propiedad de la tierra. La venta en pública subasta de los bienes (fundamentalmente rústicos) de la Iglesia, Estado, Nobleza... "manos muertas" en definitiva, a partir de 1.836, contribuyó a la concentración de la propiedad, a pesar de las intenciones expresadas en el texto del Decreto por el que se inicia la desamortización de los bienes eclesiásticos, pretendiéndose que tanto los grandes como pequeños propietarios, así como los "labradores aplicados" y "jornaleros con alguna esperanza o con la protección de algún ser benéfico", pudieran tener acceso a la compra de las tierras. La realidad fue que quienes adquirieron las tierras en su inmensa mayoría fueron los grandes propietarios y personas que sin tener hasta ahora tierras poseían grandes cantidades de dinero que invirtieron en la compra de propiedades; muy poco adquirieron los labradores acomodados y nada los jornaleros.

Otro aspecto a tener en cuenta en el proceso desamortizador, y que afectó considerablemente (en sentido negativo) a los pueblos, fue la inclusión de los "bienes de propios y comunales" de los municipios entre los susceptibles de desamortizar y por tanto vender, pues ello supuso la descapitalización de muchos municipios y la privación a muchos de sus vecinos de los "mínimos de subsistencia" que obtenían del aprovechamiento de los bienes comunales o del arriendo de los bienes de propios. Albino Feijoo Gómez, en el libro citado, lo expresa claramente: "La desamortización de los bienes de propios fue llevada a cabo contra la voluntad de los pueblos. Los pueblos no deseaban la enajenación de sus bienes de propios y comunales, oponiéndose a ello desde el siglo XVIII con bastante éxito. El éxito en la defensa de sus propiedades se debió a varias causas, entre las que no hay que olvidar la imposibilidad del Estado de hacer frente a los gastos de obras públicas, salarios de empleados públicos, médicos, maestros y otros gastos municipales que recaían en las haciendas locales; y también por el apoyo que los mayores propietarios de cada pueblo ofrecían a los Ayuntamientos, ya que ellos eran los principales beneficiados de los montes y pastos del Común y del arrendamiento de sus propios. Sólo en 1.855, cuando se plantea una desamortización de propios sin atisbos de reparto social de la tierra, y claramente favorable a "los ricos", como había sido la desamortización de Mendizábal, el Gobierno triunfa sobre los pueblos. Los pueblos pierden el apoyo de los mayores propietarios, que ahora ven la posibilidad de legalizar su dominio útil sobre las tierras de propios que tenían en arriendo, a través de compras favorables; y legalizar ocupaciones de bienes comunales que venían llevando a cabo desde mucho tiempo atrás, explotando grandes superficies de estas tierras como si las tuviesen arrendadas en exclusividad e incluso incorporándolas a fincas lindantes."

En lo que respecta a la desamortización en Villalgordo del Marquesado, y tomando datos de Félix González Marzo, en el primer proceso desamortizador (se materializó en el año 1.844) se enajenaron 154,86 Hectáreas por importe de 84.141 reales, procediendo las tierras desamortizadas exclusivamente de la Iglesia (Cabildo, Capellanías, Parroquia). En el segundo proceso desamortizador iniciado por Pascual Madoz en 1855, se enajenan en Villalgordo 2 fincas del clero, 1 del Estado, 1 de la Instrucción Pública y 1 de Propios (horno de pan cocer), por un valor total de 155.828 reales.

Respecto a los bienes de propios de titularidad municipal enajenados en virtud de las procesos desamortizadores, aún en 1.915 no ha procedido el Estado a su liquidación, pues en sesión de 4 de abril de este año el Ayuntamiento acuerda dirigirse a las oficinas de Hacienda para que"...se solicite la liquidación a favor de este municipio por el capital que representa la venta de los bienes de propios vendidos de este pueblo por las leyes de Desamortización...."

Aunque el total de hectáreas desamortizadas y enajenadas solo significasen un 10% aproximadamente de la superficie del término municipal (poco más de 3.000 Hectáreas), fueron adquiridas en su gran mayoría por quienes ya poseían buen número de tierras, con lo que el proceso de concentración de la propiedad en unas pocas familias se acrecentó y ha sido la característica fundamental de la estructura de la propiedad agraria aún en nuestros días.



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