Si a la presión
impositiva, excesiva e indirecta, que afecta negativamente al ya de por sí bajo nivel de
vida de pequeños labradores y jornaleros, unimos la presión de la naturaleza,
encontramos un panorama bastante desalentador: durante los años 1.885 a 1.888 el
campo de Villalgordo del Marquesado y sus gentes tuvieron que hacer frente a la Plaga
de la Langosta; plaga que a parte de arruinar las cosechas y la supervivencia de la
población, podría complicar la situación al ser potencial causante, por infección de
aguas, de epidemias y enfermedades, pues por esos mismos años se está luchando contra
una epidemia de "Cólera Morbo"; así se deduce de los acuerdos municipales
adoptados en los meses de julio y agosto de 1.885, cuando se acuerda la urgente actuación
en los pozos de la localidad, y en especial en el de "agua dulce", ya sea
poniendo una puerta y un candado "para evitar el que la langosta caiga en él e
infeccione sus aguas..." , ya procediendo a su limpieza.
El día 4 de octubre de 1.885, el Ayuntamiento, en sesión
ordinaria, y previa lectura de la Circular del Sr. Gobernador Civil de 28 de septiembre de
1.885, acuerda constituir la Junta de Extinción de la Langosta, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de 10 de enero de 1.879. Se eligen a tres
representantes de los mayores contribuyentes y a dos de los labradores, que junto con el
Alcalde y el Regidor Síndico, formarán la Junta. Con fecha 20 de febrero de 1.886 se
reúne la Junta y acuerda "que se forme el presupuesto de los gastos que se crean
más precisos para la extinción de la plaga, teniendo presente el número de hectáreas
invadidas" de las que ya se dio cuenta a la Junta Provincial y que ascendían a
un total de 107 Hectáreas "acotadas" por haber "aobado" en ellas el
insecto; en 1.887 el número de Hectáreas acotadas es de 98 (los parajes más afectados
fueron "los Pedernalares", "La Cañada de la Moraleja", "Los
Horcajuelos", "Cuerno de la Sierra", "Los Paredazos de la
Venta"...).
Así mismo se acuerda "utilizar el recurso del 2% sobre el
líquido imponible de la Contribución de Inmuebles y el 10% sobre las cuotas de
Industrial" para financiar parte los gastos que se ocasionen. Este acuerdo parece
contradecir el de 14 de julio de 1.886, "que tiene por objeto acordar la
formación del expediente justificativo de perdón de contribuciones, en vista de los
inmensos daños causados por la langosta en este término municipal; en su vista los
concurrentes por unanimidad acuerdan, que habiendo ocupado totalmente la langosta este
término municipal y destruido la mayor parte de la siembra que en él existía,
atendiendo a la ruina que amenaza a la población de esta villa, cuya única ocupación
son las faenas agrícolas, y a fin de hacer menos angustiosa la situación de los
contribuyentes, acuerdan que en virtud del derecho que se concede por el artículo noveno
de la Ley de 18 de junio de 1.885, se solicite de la Excma. Diputación Provincial el
perdón de las contribuciones...
En esta misma sesión de 20 de febrero de 1.886 se acuerda "volver
a reconocer los sitios denunciados para ver lo que es susceptible de poderse arar y lo que
es necesario emplear peonadas"; se dispone también que el alcance de la
Prestación Personal de todos los labradores sea el de "dos obradas por par de
mulas" (se fija en 6 Pta. el precio de cada obrada de mulas para labrar la tierra
invadida por la Langosta).
En sesión del día 2 de mayo de 1.886 el Ayuntamiento propone diversos
medios para la lucha contra la plaga: "que en vista de haberse presentado la
langosta en este término en cantidad inmensa, según todos han podido observar y que no
existiendo fondos de que disponer para su extinción, se estaba en el caso de acordar el
medio de adquirir algunos recursos con que poder hacer frente a la devastadora plaga que
amenaza con destruir la siembra, bien empleando la prestación personal o por otro medio
como es el de vender los pastos y emplear lo más necesario, o ponerlo en conocimiento del
Gobernador Civil de la Provincia, solicitando del mismo algunos fondos..." El
Ayuntamiento acuerda al respecto que "teniendo en cuenta los inconvenientes que
presenta en la práctica la prestación personal y el resultado poco satisfactorio que
había de dar el pedir fondos al Gobierno, se proceda a la enajenación de los pastos para
el año 1.886-87 y que de estos fondos se emplee una cantidad prudente en la extinción de
la langosta, sin perjuicio de exigir a cada vecino media arroba por lo menos de este
insecto..."
Comienza así una lucha desigual contra la langosta, en la que ésta
lleva ventaja dada su voracidad y capacidad reproductora, frente a la escasez de medios
materiales y humanos con que cuenta el municipio. El día 9 de junio de 1.886, la Junta
parece rendirse ante la plaga, pues a parte de haber gastado ya las 500 Pta. que les
concedió el Gobernador Civil para ayudar en la extinción, acuerdan "hacer
presente al Sr. Gobernador que la plaga no disminuye sino que aumenta extraordinariamente
por haber llegado ya a este término la que sobra de los pueblos de Alconchel y
Villaescusa de Haro para comerse toda la siembra; que ya no hay manos suficientes ni
medios, por ingeniosos que sean, que puedan detener en su devoradora carrera al voraz
insecto, que de estar algunos años en este país es inevitable la ruina de la
agricultura..." Y algo de razón debía tener la Junta, pues a pesar de la
cantidad ingente de kilos de langosta que se recogen en la campaña para su destrucción,
previo pago a las cuadrillas dedicadas a ello (en las que es de suponer que participarían
todo el vecindario, chicos y grandes), y de los medios relativamente ingeniosos utilizados
para tal fin, la langosta sigue su avance. El 2 de julio de 1.887, la Junta se reúne al
objeto de "ver si se podría coger alguna langosta de la mucha que ha entrado por
la parte de Trasierra y Cuesta de la Virgen, pues según manifestaciones del Guarda
Municipal, por las mañanas, hasta que el sol calienta bien, se encuentra apiñada y
adormecida y es fácil recogerla con <buitrones>; en su vista la Junta acuerda, dar
principio a la extinción del insecto desde el día de mañana en que acudirán los
capataces encargados de los <buitrones> bien temprano para ensayar el procedimiento,
y si diera resultado dar cuenta al Sr. Gobernador de hallarse esta Junta continuando la
campaña de extinción de la Langosta, fijando el precio del Kilogramo de insecto en
proporcionalidad a la facilidad con que se recoja..." El 3 de julio, la Junta,
viendo "la facilidad con que se coge por las mañanas la langosta y teniendo en
cuenta la enorme cantidad que hay en el sitio", fija el precio de Kilogramo en 5
Céntimos.
La cuestión de la determinación del precio que se ha de pagar por
Kilogramo de Langosta recogido (en sus diferentes fases de desarrollo: mosquito, saltones,
saltón gordo, saltón perfecto, voladora...), a pesar de ser potestad de la Junta su
fijación en función de la coyuntura observada en las labores de recogida, no fue
pacífica y le valió a la Junta alguna severa amonestación de la Comisión Provincial a
través del Gobernador Civil, por obrar con excesiva discrecionalidad y sin hacer público
el precio acordado inmediatamente después de fijado. Así, por ejemplo, el día 2 de
junio de 1.887, (un mes antes de que se fijase el precio en 5 Cts./Kg.), la Junta acuerda
"que habiéndose presentado algunas manchas de insecto de langosta en los sitios
de los Pedernalares y Cuesta de la Virgen, se estaba en el caso de proceder a su
extinción; en su vista la Junta acuerda que desde el día de mañana se de principio a la
persecución del mosquito de Langosta, pagándose el Kilogramo a 12 Céntimos, sin
perjuicio de ir bajando el precio cuando las circunstancias lo permitan y al prudente
juicio del Sr. Alcalde..." Tales circunstancias venían determinadas por la
abundancia del insecto y la mayor o menor facilidad con que se recogía: el 4 de junio de
1.887, la Junta acuerda "que en vista de que la recogida del mosquito se hace más
fácil por ser el insecto más grueso, se estaba en el caso de acordar la rebaja en el
precio de kilogramo...a 10 céntimos."; el 6 de junio se vuelve a rebajar a 8
Cts. Esta discrecionalidad y sobre todo la ausencia de publicidad en la fijación
del precio, motivó que la Comisión Provincial, vía Gobernador Civil, ante quien debían
rendir las cuentas y sobre todo justificar la ayuda concedida ( en 1.887 fue de 900 Pta.
de las que inexplicablemente se devolvieron 221,50 Pta.), dirigiera contundente oficio a
la Junta de Villalgordo del Marquesado, en el que le decía: "Remitida por el Sr.
Gobernador la cuenta justificativa de la inversión dada a las 623 Pta. que para
extinción de la Langosta fueron concedidas al pueblo de Villalgordo del Marquesado...a
efectos de censura, y resultando que no se han formado con arreglo a lo prevenido por la
Circular de esta Corporación de 17 de septiembre y 22 de octubre de 1887, puesto que no
se acompañan cargámenes o documentos por el que se acredite haberse hecho cargo el
Depositario de la cantidad concedida; la certificación de haber estado expuesto al
público el anuncio del precio a que se acordó pagar el kilogramo del mosquito; que
tampoco aparece la certificación de las actas o acuerdos en que se resolvió pagar el
mosquito a 10 y a 8 Céntimos...la misma acuerda devolver las cuentas al Ayuntamiento...a
fin de que inmediatamente las subsane..."
La lucha contra la plaga no se limita al término de Villalgordo. La
Junta, en sesión de 10 de junio de 1.887 acuerda lo siguiente: "visto que las
manchas de insecto de langosta que habían aparecido en los sitios de antemano
denunciados...han disminuido considerablemente hasta el extremo de no ser ya peligrosos
para los sembrados próximos, acuerdan suspender por ahora la campaña de extinción en
este término y en vista del mucho insecto que hay en el término de Alconchel en sitios
próximos a éste...que sin duda ha de ser invadido por la plaga, dar cuenta al Sr.
Gobernador rogando nos autorice para recoger insecto dentro del expresado término de
Alconchel." En el año 1.888 parece que la plaga ha remitido en Villalgordo y
se encuentra en Alconchel, pues el Gobernador comunica al Alcalde de Villalgordo que
asista a una reunión que se ha de celebrar en aquél "para organizar la campaña
de extinción de la langosta del pueblo de Alconchel, que por la importancia de la plaga
obliga a ser auxiliado por los pueblos vecinos..." Villalgordo del Marquesado
contribuyó a la extinción de la Langosta en Alconchel, mediante el repartimento del 1%
sobre la riqueza territorial (224,09 Pta.) y el 5% de la matrícula de Industrial (7,98
Pta.).
La participación de todos los vecinos en la extinción de la Langosta,
unos dando "obradas" con las mulas ("...que se proceda a dar otra vuelta
de arado a los sitios invadidos de canuto de langosta, convocando al efecto todas las
labores del pueblo..."); otros cavando la tierra donde no podían entrar las
mulas ("...que en los sitios que no pueda entrar el arado se continúe rozando la
tierra con cinco centímetros de profundidad...); los demás recogiendo insecto para
destruirlo "enterrándolo en zanjas", todo ello pagándolo, determinó, a
parte de la fluctuación de un día para otro del precio del kilogramo recogido -
generalmente a la baja -, que en determinados momentos se causase mas daño en el campo
que la propia Langosta. El 13 de julio de 1.887 la Junta acuerda suspender la recogida del
insecto "pues de día en día se hace más difícil su persecución, siendo más
el daño que se hace en la siembra para cogerlo, que lo que el mismo insecto
ocasiona..."
El daño que la Langosta podía hacer en los sembrados era ya
inevitable y los medios humanos y materiales de que se disponía en la época estaban a
disposición para la lucha contra la Langosta; por lo tanto, y si algo de positivo tuvo la
plaga fue que contribuyó en los dos años de más virulencia (1.886 y 1.887) a mejorar el
nivel de vida de los vecinos de Villalgordo al percibir unos ingresos extraordinarios como
remuneración por su trabajo en la extinción. A parte peonadas y obradas, se recogieron
en las campañas de 1.886-87 un total 25.470 Kilogramos de Langosta, que se pagaron a una
media aproximada de 8 Céntimos/Kg.
Si a la presión impositiva, excesiva e
indirecta, que afecta negativamente al ya de por sí bajo nivel de vida de pequeños
labradores y jornaleros, unimos la presión de la naturaleza, encontramos un panorama
bastante desalentador: durante los años 1.885 a 1.888 el campo de Villalgordo del
Marquesado y sus gentes tuvieron que hacer frente a la Plaga de la Langosta; plaga
que a parte de arruinar las cosechas y la supervivencia de la población, podría
complicar la situación al ser potencial causante, por infección de aguas, de epidemias y
enfermedades, pues por esos mismos años se está luchando contra una epidemia de
"Cólera Morbo"; así se deduce de los acuerdos municipales adoptados en los
meses de julio y agosto de 1.885, cuando se acuerda la urgente actuación en los pozos de
la localidad, y en especial en el de "agua dulce", ya sea poniendo una puerta y
un candado "para evitar el que la langosta caiga en él e infeccione sus
aguas..." , ya procediendo a su limpieza.
El día 4 de octubre de 1.885, el Ayuntamiento, en sesión
ordinaria, y previa lectura de la Circular del Sr. Gobernador Civil de 28 de septiembre de
1.885, acuerda constituir la Junta de Extinción de la Langosta, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de 10 de enero de 1.879. Se eligen a tres
representantes de los mayores contribuyentes y a dos de los labradores, que junto con el
Alcalde y el Regidor Síndico, formarán la Junta. Con fecha 20 de febrero de 1.886 se
reúne la Junta y acuerda "que se forme el presupuesto de los gastos que se crean
más precisos para la extinción de la plaga, teniendo presente el número de hectáreas
invadidas" de las que ya se dio cuenta a la Junta Provincial y que ascendían a
un total de 107 Hectáreas "acotadas" por haber "aobado" en ellas el
insecto; en 1.887 el número de Hectáreas acotadas es de 98 (los parajes más afectados
fueron "los Pedernalares", "La Cañada de la Moraleja", "Los
Horcajuelos", "Cuerno de la Sierra", "Los Paredazos de la
Venta"...).
Así mismo se acuerda "utilizar el recurso del 2% sobre el
líquido imponible de la Contribución de Inmuebles y el 10% sobre las cuotas de
Industrial" para financiar parte los gastos que se ocasionen. Este acuerdo parece
contradecir el de 14 de julio de 1.886, "que tiene por objeto acordar la
formación del expediente justificativo de perdón de contribuciones, en vista de los
inmensos daños causados por la langosta en este término municipal; en su vista los
concurrentes por unanimidad acuerdan, que habiendo ocupado totalmente la langosta este
término municipal y destruido la mayor parte de la siembra que en él existía,
atendiendo a la ruina que amenaza a la población de esta villa, cuya única ocupación
son las faenas agrícolas, y a fin de hacer menos angustiosa la situación de los
contribuyentes, acuerdan que en virtud del derecho que se concede por el artículo noveno
de la Ley de 18 de junio de 1.885, se solicite de la Excma. Diputación Provincial el
perdón de las contribuciones...
En esta misma sesión de 20 de febrero de 1.886 se acuerda "volver
a reconocer los sitios denunciados para ver lo que es susceptible de poderse arar y lo que
es necesario emplear peonadas"; se dispone también que el alcance de la
Prestación Personal de todos los labradores sea el de "dos obradas por par de
mulas" (se fija en 6 Pta. el precio de cada obrada de mulas para labrar la tierra
invadida por la Langosta).
En sesión del día 2 de mayo de 1.886 el Ayuntamiento propone diversos
medios para la lucha contra la plaga: "que en vista de haberse presentado la
langosta en este término en cantidad inmensa, según todos han podido observar y que no
existiendo fondos de que disponer para su extinción, se estaba en el caso de acordar el
medio de adquirir algunos recursos con que poder hacer frente a la devastadora plaga que
amenaza con destruir la siembra, bien empleando la prestación personal o por otro medio
como es el de vender los pastos y emplear lo más necesario, o ponerlo en conocimiento del
Gobernador Civil de la Provincia, solicitando del mismo algunos fondos..." El
Ayuntamiento acuerda al respecto que "teniendo en cuenta los inconvenientes que
presenta en la práctica la prestación personal y el resultado poco satisfactorio que
había de dar el pedir fondos al Gobierno, se proceda a la enajenación de los pastos para
el año 1.886-87 y que de estos fondos se emplee una cantidad prudente en la extinción de
la langosta, sin perjuicio de exigir a cada vecino media arroba por lo menos de este
insecto..."
Comienza así una lucha desigual contra la langosta, en la que ésta
lleva ventaja dada su voracidad y capacidad reproductora, frente a la escasez de medios
materiales y humanos con que cuenta el municipio. El día 9 de junio de 1.886, la Junta
parece rendirse ante la plaga, pues a parte de haber gastado ya las 500 Pta. que les
concedió el Gobernador Civil para ayudar en la extinción, acuerdan "hacer
presente al Sr. Gobernador que la plaga no disminuye sino que aumenta extraordinariamente
por haber llegado ya a este término la que sobra de los pueblos de Alconchel y
Villaescusa de Haro para comerse toda la siembra; que ya no hay manos suficientes ni
medios, por ingeniosos que sean, que puedan detener en su devoradora carrera al voraz
insecto, que de estar algunos años en este país es inevitable la ruina de la
agricultura..." Y algo de razón debía tener la Junta, pues a pesar de la
cantidad ingente de kilos de langosta que se recogen en la campaña para su destrucción,
previo pago a las cuadrillas dedicadas a ello (en las que es de suponer que participarían
todo el vecindario, chicos y grandes), y de los medios relativamente ingeniosos utilizados
para tal fin, la langosta sigue su avance. El 2 de julio de 1.887, la Junta se reúne al
objeto de "ver si se podría coger alguna langosta de la mucha que ha entrado por
la parte de Trasierra y Cuesta de la Virgen, pues según manifestaciones del Guarda
Municipal, por las mañanas, hasta que el sol calienta bien, se encuentra apiñada y
adormecida y es fácil recogerla con <buitrones>; en su vista la Junta acuerda, dar
principio a la extinción del insecto desde el día de mañana en que acudirán los
capataces encargados de los <buitrones> bien temprano para ensayar el procedimiento,
y si diera resultado dar cuenta al Sr. Gobernador de hallarse esta Junta continuando la
campaña de extinción de la Langosta, fijando el precio del Kilogramo de insecto en
proporcionalidad a la facilidad con que se recoja..." El 3 de julio, la Junta,
viendo "la facilidad con que se coge por las mañanas la langosta y teniendo en
cuenta la enorme cantidad que hay en el sitio", fija el precio de Kilogramo en 5
Céntimos.
La cuestión de la determinación del precio que se ha de pagar por
Kilogramo de Langosta recogido (en sus diferentes fases de desarrollo: mosquito, saltones,
saltón gordo, saltón perfecto, voladora...), a pesar de ser potestad de la Junta su
fijación en función de la coyuntura observada en las labores de recogida, no fue
pacífica y le valió a la Junta alguna severa amonestación de la Comisión Provincial a
través del Gobernador Civil, por obrar con excesiva discrecionalidad y sin hacer público
el precio acordado inmediatamente después de fijado. Así, por ejemplo, el día 2 de
junio de 1.887, (un mes antes de que se fijase el precio en 5 Cts./Kg.), la Junta acuerda
"que habiéndose presentado algunas manchas de insecto de langosta en los sitios
de los Pedernalares y Cuesta de la Virgen, se estaba en el caso de proceder a su
extinción; en su vista la Junta acuerda que desde el día de mañana se de principio a la
persecución del mosquito de Langosta, pagándose el Kilogramo a 12 Céntimos, sin
perjuicio de ir bajando el precio cuando las circunstancias lo permitan y al prudente
juicio del Sr. Alcalde..." Tales circunstancias venían determinadas por la
abundancia del insecto y la mayor o menor facilidad con que se recogía: el 4 de junio de
1.887, la Junta acuerda "que en vista de que la recogida del mosquito se hace más
fácil por ser el insecto más grueso, se estaba en el caso de acordar la rebaja en el
precio de kilogramo...a 10 céntimos."; el 6 de junio se vuelve a rebajar a 8
Cts. Esta discrecionalidad y sobre todo la ausencia de publicidad en la fijación
del precio, motivó que la Comisión Provincial, vía Gobernador Civil, ante quien debían
rendir las cuentas y sobre todo justificar la ayuda concedida ( en 1.887 fue de 900 Pta.
de las que inexplicablemente se devolvieron 221,50 Pta.), dirigiera contundente oficio a
la Junta de Villalgordo del Marquesado, en el que le decía: "Remitida por el Sr.
Gobernador la cuenta justificativa de la inversión dada a las 623 Pta. que para
extinción de la Langosta fueron concedidas al pueblo de Villalgordo del Marquesado...a
efectos de censura, y resultando que no se han formado con arreglo a lo prevenido por la
Circular de esta Corporación de 17 de septiembre y 22 de octubre de 1887, puesto que no
se acompañan cargámenes o documentos por el que se acredite haberse hecho cargo el
Depositario de la cantidad concedida; la certificación de haber estado expuesto al
público el anuncio del precio a que se acordó pagar el kilogramo del mosquito; que
tampoco aparece la certificación de las actas o acuerdos en que se resolvió pagar el
mosquito a 10 y a 8 Céntimos...la misma acuerda devolver las cuentas al Ayuntamiento...a
fin de que inmediatamente las subsane..."
La lucha contra la plaga no se limita al término de Villalgordo. La
Junta, en sesión de 10 de junio de 1.887 acuerda lo siguiente: "visto que las
manchas de insecto de langosta que habían aparecido en los sitios de antemano
denunciados...han disminuido considerablemente hasta el extremo de no ser ya peligrosos
para los sembrados próximos, acuerdan suspender por ahora la campaña de extinción en
este término y en vista del mucho insecto que hay en el término de Alconchel en sitios
próximos a éste...que sin duda ha de ser invadido por la plaga, dar cuenta al Sr.
Gobernador rogando nos autorice para recoger insecto dentro del expresado término de
Alconchel." En el año 1.888 parece que la plaga ha remitido en Villalgordo y
se encuentra en Alconchel, pues el Gobernador comunica al Alcalde de Villalgordo que
asista a una reunión que se ha de celebrar en aquél "para organizar la campaña
de extinción de la langosta del pueblo de Alconchel, que por la importancia de la plaga
obliga a ser auxiliado por los pueblos vecinos..." Villalgordo del Marquesado
contribuyó a la extinción de la Langosta en Alconchel, mediante el repartimento del 1%
sobre la riqueza territorial (224,09 Pta.) y el 5% de la matrícula de Industrial (7,98
Pta.).
La participación de todos los vecinos en la extinción de la Langosta,
unos dando "obradas" con las mulas ("...que se proceda a dar otra vuelta
de arado a los sitios invadidos de canuto de langosta, convocando al efecto todas las
labores del pueblo..."); otros cavando la tierra donde no podían entrar las
mulas ("...que en los sitios que no pueda entrar el arado se continúe rozando la
tierra con cinco centímetros de profundidad...); los demás recogiendo insecto para
destruirlo "enterrándolo en zanjas", todo ello pagándolo, determinó, a
parte de la fluctuación de un día para otro del precio del kilogramo recogido -
generalmente a la baja -, que en determinados momentos se causase mas daño en el campo
que la propia Langosta. El 13 de julio de 1.887 la Junta acuerda suspender la recogida del
insecto "pues de día en día se hace más difícil su persecución, siendo más
el daño que se hace en la siembra para cogerlo, que lo que el mismo insecto
ocasiona..."
El daño que la Langosta podía hacer en los sembrados era ya
inevitable y los medios humanos y materiales de que se disponía en la época estaban a
disposición para la lucha contra la Langosta; por lo tanto, y si algo de positivo tuvo la
plaga fue que contribuyó en los dos años de más virulencia (1.886 y 1.887) a mejorar el
nivel de vida de los vecinos de Villalgordo al percibir unos ingresos extraordinarios como
remuneración por su trabajo en la extinción. A parte peonadas y obradas, se recogieron
en las campañas de 1.886-87 un total 25.470 Kilogramos de Langosta, que se pagaron a una
media aproximada de 8 Céntimos/Kg.
Expediente de "repartimento" entre
los vecinos para ayudar a exterminar la langosta