La Convivencia y sus normas

La regulación de la Convivencia entre las gentes de Villalgordo y su relación con las instituciones municipales se desarrollará en la segunda mitad del Siglo XIX, con sujeción a las "Ordenanzas Municipales y Reglamento de Policía Urbana y Rural que han de regir en este Distrito Municipal", aprobadas por el Ayuntamiento con fecha 8 de marzo de 1.859. Se trata de un texto con 59 artículos que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, formula "con el fin de que pueda protegerse con todo el rigor de la ley tanto a las personas como intereses de este Distrito Municipal y castigar con el todo rigor, los delitos que se cometan en el mismo..."

Regula la expresada Ordenanza todos los aspectos de la vida en comunidad, aunque muchos de sus preceptos sancionadores se remiten a las leyes penales, civiles o administrativas vigentes, lo que da la impresión de ser un texto modelo para los municipios que se transcribe sin más (atentado contra la vida del Rey, blasfemias, posesión de armas o caza ilegal, daños en la propiedad ajena, insultos y daños a las personas, juegos de cartas y otros de suerte o azar...), debiendo acudirse a dichas jurisdicciones en caso de "contravención" de las normas reguladas en la Ordenanza, aunque el texto sólo se refiera a la jurisdicción criminal en su apartado 59: " Las infracciones de las presentes Ordenanzas, salvo las de carácter criminal, serán castigadas por medio de providencias gubernativas con multa de dos a diez reales según los casos y reincidencia..."

Existen, sin embargo determinados preceptos que atañen exclusivamente a la vida municipal prohibiendo determinadas actividades:

  • "encender hogueras dentro del pueblo o en las inmediaciones de los pajares". No obstante la prohibición, las hogueras de San Antón, que aún se celebran esporádicamente en la noche del 17 de enero, seguro que ardían por todo el pueblo, saltándolas los mozos y aprovechando las brasas para asar patatas en aquélla época.
  • "hacer disparos dentro de la población, como también toda clase de petardos, cohetes y carretillas"; quizás por lo de "los disparos" nos confiscaban los "tiradores"; polvoristas no hemos sido en Villalgordo, por lo que no ha habido grandes dificultades en cumplir con la prohibición
  • "Los regueros y zanjas en las calles y caminos públicos no se permitirá a nadie..."; así como "extraer tierra o barro de las calles, caminos y sitios públicos...";
  • "bolear dentro de la población, pudiendo hacerlo únicamente por los caminos de Montalbanejo, Alconchel y Villar de la Encina."; "...se prohibe el juego de pelota en las plazas y calles públicas..."; ciertamente no se boleaba dentro de la población, pero lo de jugar a la pelota ya era otra cosa: la pared de la Iglesia siempre de improvisado frontón.
  • "Se prohiben las cencerradas...". No debía operar con todo rigor esta prohibición pues aún los mayores recuerdan las más famosas "cencerradas" que se dieron hasta mediados del Siglo XX: cuando fulanito y fulanita, viudos ambos o uno de ellos, se habían casado, los mozos, venidos ya del campo y siendo noche cerrada se aprestaban con toda suerte de instrumentos, cencerros fundamentalmente, a plantarse delante del domicilio de los recién casados; y así noche tras noche...
  • "No se permite fuera de la época de recolección el tener los carruajes en las calles y caminos públicos.";
  • "Se castigará a los labradores que no dejen expeditos los caminos, sendas y demás vías de comunicación..."

Otros preceptos introducen obligaciones u autorizaciones para los vecinos de carácter positivo: " obedecer a las autoridades y prestarles auxilio...y levantar las cargas de alojamiento...";"...toda persona acudirá tan pronto como llegue a su noticia la voz de fuego con las herramientas y útiles correspondientes a disposición de la Autoridad."; "...ya en ocasión de epidemia ya en otras especiales, los vecinos limpiarán y blanquearán por dentro y por fuera las casas y edificios que les corresponda y plazas adyacentes"; "los posaderos en cuyas posadas vengan a parar algunos viajeros sospechosos sin cédula de vecindad, darán cuenta a la autoridad..."; "toda persona esta autorizada...para detener al que infraganti fuere cogido cometiendo algún delito...".

Existen también medidas antimonopolio y anticorrupción: "Como medida de gobierno interior también se prohibe a los revendores de frutas y legumbres y artículos de primera necesidad, hacer compras por mayor a los forasteros que vienen a vender...hasta dadas las diez de la mañana que la población se haya surtido, a evitar los monopolios, carestía y desórdenes que éstos ocasionan en perjuicio del público"; "Los mismos guardas y los Municipales...darán cuenta a la autoridad de todo suceso que pueda tener lugar en el distrito, digno de notarse. Se les prohibe recibir agasajos y gratificación, ni cantidad alguna que tenga relación con el cargo que desempeñan"

Por último señalar el contenido moralizador de algunos artículos: "Queda prohibido ofender públicamente de hecho o de palabra a la moral, la honestidad o decencia"; "Los establecimientos públicos y en los que venden vino y licores, suelen ser origen de donde surgen las quimeras, creando los juegos y hasta hurtos y rapiñas, que a la vez son causa de la ruina de las familias"; "...la moralidad con la tolerancia es la prenda que más enaltece a un pueblo, y por consiguiente a los individuos de la autoridad de suyo deben de dar prueba de ello y ostentarla como uno de sus atributos y unido al de la igualdad legal; por ello está además en el deber de ejecutarla en el ánimo de sus administrados y sostenerla como el (ilegible) que conduce a la paz interior de las familias."



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