Los Hidalgos: un estilo de vida

Las extremas condiciones de vida de las clases más desfavorecidas, contrastan con el modo de vida relajado de los más pudientes, cuyas "preocupaciones" parecen centrarse, entre otros asuntos, en afirmar su condición de "Hidalguía" como medio de reconocimiento social, a la vez que les eximía de pagar impuestos; muestra de ello es el proceso seguido por unos vecinos de Villalgordo ante la Audiencia de Granada entre los años 1.543 a 1.579, relativo a la "Ejecutoria del apellido DE LUZ" y que recoge Rodrigo de Luz Lamarca, en su libro titulado "El Marques de Villena o el mito de los Manuel". Se trata de un pleito instado por los hermanos Pedro y Rodrigo de Luz, naturales ambos de la "Villa de Villalgordo", contra esta Villa y con objeto de que se les reconozca su condición de "hijosdalgo notorios de padre y abuelo de solar conoscido" y por tanto su derecho " de no pechar ni contribuir en ningunos pechos ni derramas Reales ni concejales ni en otros pechos ni contribuciones, de las cuales habían sido libres y exentos los otros hombres hijosdalgo de la dicha Villa...", pues "de poco tiempo a esta parte las partes contrarias les habían prendado y hecho prendar por los pechos de pecheros como constaba por cierto testimonio de que hizo presentación, y puesto que por su parte habían sido requeridos que les guardaran en la dicha hidalguía y posesión, no lo habían querido hacer sin contienda de juicio, por ende que nos pedían y suplicaban que habida su relación por verdadera... pronunciásemos y declarásemos a los dichos sus partes por hombres hijosdalgo notorios de padre y abuelo y ellos y los dichos su padre y abuelo, haber estado y estar en posesión de hombres hijosdalgo notorios y ser libres y exentos de no pechar, no contribuir en los pechos de pecheros y que los quitasen y tildasen de los padrones de los hombres buenos pecheros y a que les guardasen las honras y libertades y exenciones que se guardan a los demás hombres hijosdalgo de nuestros Reinos y a que les tornasen y restituyesen las prendas que por dichos pechos les habían sido sacadas...; vistos por los dichos nuestros alcaldes y notario, mandaron dar y fue dada nuestra carta de emplazamiento en forma contra el concejo justicia regimiento de la dicha villa de Villalgordo..."

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       Páginas manuscritas  de la Ejecutoria del apellido De Luz (tomadas del libro de Rodrigo de Luz Lamarca)

Se inicia así un largo proceso que durará 36 años, en el que los hermanos de Luz pretenden que les sea reconocida su condición de Hidalgos y por tanto su derecho a no pagar ningún tipo de impuesto (Pechos) y a que se les devolviese lo embargado (Prendado) por haberse negado a pagar. El Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Villalgordo, contesta a la demanda y la niega rotundamente en todos sus hechos, considerando " que los dichos Pedro de Luz y su hermano no eran hijosdalgo notorios, ni estado en tal posesión; eran pecheros llanos y descendientes de tales pecheros y en tal posesión habían estado en la dicha villa y en otras partes y lugares donde habían vivido y morado de tiempo inmemorial, acá y por tales pecheros habían sido habidos y tenidos y comúnmente reputados y pechaban y habían pechado en todos los pechos Reales y Concejales que se habían echado en todos los pechos y repartido en los dichos lugares donde habían vivido y morado... las partes contrarias y predecesores continuamente se habían ayuntado en los ayuntamientos de los nombres buenos pecheros y por tales los habían tenido y tratado y no habían ido a las guerras y llamamientos de los Señores Reyes Católicos, cuando fueron llamados los hijosdalgo de nuestros Reynos... Si su padre y abuelo habían dejado de pechar sería y fue por ser allegados a Señores y Caballeros e Iglesias y Monasterios, y no por ser hijosdalgo, por todo lo cual nos pidió y suplicó pronunciásemos y declarásemos a las partes contrarias por no partes y su demanda por ninguna... y que como tales pechasen y contribuyesen llanamente en todos los pechos de pecheros..."

Los demandantes proponen una serie de testigos que, lógicamente declaran a su favor; así lo hacen en primera instancia:

- Pedro de LARA, de unos 60 años, vecino de la villa de Villalgordo.

- Juan de VILLANUEVA, vecino del Lugar de la Puebla de los Frailes, perteneciente a la jurisdicción del Castillo de Garcimuñoz, y que distaba media legua de la Villa de Villalgordo.

- Pedro de ALARCÓN, vecino de la villa de Villalgordo.

- Juan de AVENDAÑO, también vecino de Villalgordo.

- Fernando de ARAQUE, de 74 años, vecino de Villalgordo e Hidalgo.

Todos ellos coinciden, como no podía ser de otra manera, en sus declaraciones que en esencia se contraen a los siguientes extremos:

  • Conocen a Pedro y Rodrigo de Luz "desde que nacieron", como vecinos y naturales de la Villa de Villalgordo, donde vivían en casa de su padre, Rodrigo de Luz (que falleció hace unos siete años -1563?), natural también de la Villa de Villalgordo aunque se marchó a la Villa de Alarcón, donde había vivido con Fernando del Castillo, Alcayde de la Villa; allí se casó en primeras nupcias Rodrigo de Luz y posteriormente se vino a vivir a Villalgordo donde falleció su primera mujer, volviéndose a casar, ya en Villalgordo, con Isabel de Villagarcía, hija de Ortega de Villagarcía, hidalgo reconocido y de cuyo matrimonio tuvo a los demandantes.
  • Todos dicen haber visto a Rodrigo de Luz, padre de los litigantes, "con su caballo blanco y con sus armas ir a la dicha guerra del Reyno de Granada como Hijosdalgo", respondiendo así "al llamamiento de los Católicos Reyes Don Fernando y Doña Isabel."
  • Todos dicen haber conocido cuando eran mozos, a un hombre ya viejo llamado también Rodrigo de Luz "el viejo", abuelo de los litigantes, que pudo haber fallecido en Villalgordo hacía unos 60 años -1483?.
  • Todos reconocen en los litigantes, su padre y su abuelo la condición de "Hijosdalgo".

El 26 de marzo de 1544 se dicta la Sentencia en primera instancia y su Fallo en concluyente: "que los dichos Pedro de Luz y Rodrigo de Luz hermanos... probaron bien y cumplidamente su intención y demanda, conviene a saber ellos e su padre e abuelo e cada uno de ellos en su tiempo en los lugares donde vivieron e moraron e viven e moran, haber estado y estar en posesión de Omes Hijosdalgo y de no pechar ni pagar pedidos ni monedas ni servicios ni otros pechos ni tributos algunos Reales ni Concejales... Debemos condenar e condenamos al dicho Concejo Justicia Regidores Oficiales e omes buenos de la dicha villa de Villalgordo y a todos los otros concejos de todas las otras ciudades, villas y lugares de estos reynos y señoríos de sus Majestades donde los dichos Pedro de Luz e Rodrigo de Luz vivieren e moraren e tuvieren bienes e hacienda y heredades que en guardándoles la dicha su posesión ahora y de aquí en adelante, no los echen ni repartan pedidos ni monedas ni servicios ni otros pechos ni tributos algunos Reales ni Concejales... Otrosí condenamos al dicho Concejo justicia regidores oficiales e omes buenos de la dicha villa de Villalgordo y les mandamos que tomen y restituyan y hagan tomar y restituir, dar y entregar a los dichos Pedro de Luz e Rodrigo de Luz o a quien su poder para ello hubiere, todas e cuales quiera prendas e bienes que por razón de los dichos pechos e tributos de pecheros les fueron e han sido tomadas prendadas o embargadas desde antes que este pleito se comenzase e después que se comenzó tales y tan buenas como eran y estaban al tiempo y razón que les fueron tomadas prendadas o embargadas o por ellas su justo valor y estimación desde el día que fueron requeridos con la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia, hasta quince días primeros siguientes, todo bien e cumplidamente... e que les quiten e tilden de los padrones de los omes buenos pecheros... Reservamos su derecho a salvo a ambas dichas partes y a cada uno de ellos en cuanto a la propiedad de la hidalguía de los dichos Pedro de Luz e Rodrigo de Luz, para que cada una de ellas lo pueda pedir y demandar cuando y ante quien viere que les cumple..."

Esta Sentencia es apelada por ambas partes: por Pedro y Rodrigo de Luz, "en cuanto no habían pronunciado a sus partes por homes hijosdalgo en propiedad..."; y por el Concejo de la Villa de Villalgordo, " por que declaraban a la parte adversa por hombre hijodalgo, debiéndole pronunciar por hombre llano pechero..." Declaran en la apelación nuevos testigos por parte de Pedro y Rodrigo de Luz:

- Juan de LUZ: natural y vecino de la villa de Villalgordo, hidalgo de 80 años.

- Cristóbal de TORRES: natural de la villa del Castillo de Garcimuñoz y vecino de la villa de Valverde, hidalgo, de 80 años.

- Diego de LIEVANA, natural y vecino de la villa de Villalgordo, hidalgo, de 70 años.

Los testigos nuevamente hacen notar la condición de hidalgo de los litigantes, pero enfatizando en la misma condición de su padre y abuelo. Resulta cuando menos curioso como describen y justifican los testigos la hidalguía del padre de los litigantes: "...que de ordinario se andaba paseando y holgando por la dicha villa de Villalgordo y traía a su persona bien atabiada y aderezada en hábito y manera de hombre hijodalgo..." El testigo Juan de Luz, familia de los litigantes, profundiza algo más en el árbol genealógico y se remonta hasta Juan Fernández de Luz (bisabuelo de los litigantes y suyo, del que dice fue vecino de Villalgordo y que por los datos que nos da pudo haber nacido sobre 1.350); y con más detalle nos habla de Rodrigo de Luz (que pudo vivir entre 1.383 y 1.473), abuelo de Pedro y Rodrigo y hermano de su abuelo (Diego de Luz), al que declara haber conocido y el que tenía " hacienda y casa poblada en la dicha villa de Villalgordo, que vivía de buena hacienda y heredades que tenía...y que lo comenzó a conocer y lo conoció hasta que falleció que hará setenta y cinco años poco mas o menos y cuando falleció que era hombre muy viejo de mas de noventa años, y que Diego de Luz, abuelo de este testigo y Rodrigo de Luz, abuelo de los que litigan y Alonso de luz, vecino que fue de la villa del Castillo de Garcimuñoz, que esta a dos leguas de la dicha villa de Villalgordo, fueron hermanos legítimos, hijos legítimos todos tres de Juan Fernández de Luz, bisabuelo de este testigo, vecino que fue de la dicha villa de Villalgordo, porque así lo oyó decir este testigo a Juan de Luz, su padre..."

En esta apelación, Pedro de Luz, que tiene también bienes en Villarejo de Fuentes, solicita que se amplíe la demanda a esta Villa, a la que se le da traslado y contesta que "se arrimaba a la apelación" interpuesta por el fiscal y el Concejo de Villalgordo contra la sentencia. Inexplicablemente, el Concejo de Villalgordo presenta a última hora en la apelación " una petición por la cual dijo que al dicho Concejo le constaba por provanzas y diligencias que en ello había hecho para saber y averiguar la verdad y justicia del dicho pleito, el dicho Pedro de Luz y sus pasados, ser y haber sido hijosdalgo notorios... Por tanto se desistía y apartaba del dicho pleito..."

El 15 de julio de 1578 se falla la apelación, confirmando en todos sus extremos la sentencia apelada. Nuevamente recurren en Súplica los demandantes por "no haber pronunciado por hijosdalgo notorio de sangre y solar conocido en propiedad y no haber condenado a los dichos concejos en costas..." También recurre el Fiscal "...por que la parte contraria y sus antepasados habían estado y eran hombres llanos pecheros y como tales habían sido empadronados y pagado llanamente y pagado sisas y recibido huéspedes como los hombres llanos pecheros tenían obligación..." No recurre el Concejo de Villalgordo que desiste incomprensiblemente del pleito.

Se pronuncia sentencia definitiva "en grado de Revista", el día 19 de mayo de 1579, y falla la Audiencia de Granada que "debemos de confirmar y confirmándola en grado de Revista..." El 20 de noviembre de 1579 se les da a los demandantes la "Carta Executoria" de la sentencia que es presentada en los concejos de Villalgordo y Villarejo de Fuentes para su cumplimiento; concretamente en Villalgordo se presenta por Pedro de Luz el día 28 de enero de 1580, lo cual se acredita mediante la siguiente Diligencia: "...por ante mí Julián de Alarcón escribano público de esta Villa y de los testigos de yuso escritos, estando en su ayuntamiento juntos como lo han de uso y costumbre de se juntar para las cosas tocantes a la buena gobernación de la dicha villa, los Ilustres Señores Juan Fernández de Luz, Alcalde ordinario del estado de los hijosdalgo y Blas Fernández y Francisco Donoso, regidores y Antón Escolano alguacil del estado de los hombres buenos pecheros de esta villa, pareció presente Pedro de Luz vecino de la villa de Villarejo de Fuentes y dijo que requería y requirió a los dichos señores en su ayuntamiento para que se la guarden y cumplan en todo y por todo como en ella se contiene y lo pidió por testimonio. Y luego los dichos señores susodichos tomaron la dicha Ejecutoria Real de su Majestad en sus manos y la besaron y pusieron sobre sus cabezas como carta de su señor y dijeron que la obedecían y obedecieron con el acatamiento debido y en cuanto al cumplimiento estaban puestos de hacer y cumplir lo que por ella su Majestad manda y en el dicho cumplimiento manda que luego se vuelvan y restituyan al dicho Pedro de Luz todas sus prendas, tales y tan buenas como estaban al tiempo que se le tomaron o embargaron y prendaron o por ellas su justo valor y precio y que sea borrado y tildado de los padrones de los hombres llanos pecheros y que no lo pongan más en ellos como su Majestad manda y esto dieron por su respuesta y lo firmaron de sus nombres siendo testigos Roque López y Domingo de Resa y Diego de Alarcón y Alvar González y Diego Fernández, vecinos de esta villa..."

Por estas mismas fechas se litiga otra ejecutoria de hidalguía en Granada, siendo uno de los intervinientes vecino de Villalgordo del Marquesado. Así se recoge en el "Compendio Histórico de Villaescusa de Haro", escrito por Fray León García Carreño y Timoteo Astrana Noriega (editado en 1984 por Juan M. Martínez Millán), al referirse a los Astrana, procedentes de las montañas del Valle del Soba, donde tienen su casa y solar conocido. Habla de Juan de Astrana, vecino de Villalgordo del Marquesado que litiga su ejecutoria en Granada por el año de 1.585, y pocos años después Don Juan Ruiz de Astrana, hijo de Don Juan y Doña María Fernández, vecinos de dicho lugar de Villalgordo, se marchó a Villaescusa de Haro donde se estableció por el año 1.597, habiendo sido recibido por Hidalgo, y del cual proceden y traen su origen los Astrana de Villaescusa. El dicho D. Juan Ruiz de Astrana llegó a ser Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en Cuenca.

 



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