Las extremas condiciones de vida de las
clases más desfavorecidas, contrastan con el modo de vida relajado de los más pudientes,
cuyas "preocupaciones" parecen centrarse, entre otros asuntos, en afirmar su
condición de "Hidalguía" como medio de reconocimiento social, a la vez que les
eximía de pagar impuestos; muestra de ello es el proceso seguido por unos vecinos de
Villalgordo ante la Audiencia de Granada entre los años 1.543 a 1.579, relativo a
la "Ejecutoria del apellido DE LUZ" y que recoge Rodrigo de Luz
Lamarca, en su libro titulado "El Marques de Villena o el mito de los
Manuel". Se trata de un pleito instado por los hermanos Pedro y Rodrigo de Luz,
naturales ambos de la "Villa de Villalgordo", contra esta Villa y
con objeto de que se les reconozca su condición de "hijosdalgo notorios de padre
y abuelo de solar conoscido" y por tanto su derecho " de no pechar ni
contribuir en ningunos pechos ni derramas Reales ni concejales ni en otros pechos ni
contribuciones, de las cuales habían sido libres y exentos los otros hombres hijosdalgo
de la dicha Villa...", pues "de poco tiempo a esta parte las partes
contrarias les habían prendado y hecho prendar por los pechos de pecheros como constaba
por cierto testimonio de que hizo presentación, y puesto que por su parte habían sido
requeridos que les guardaran en la dicha hidalguía y posesión, no lo habían querido
hacer sin contienda de juicio, por ende que nos pedían y suplicaban que habida su
relación por verdadera... pronunciásemos y declarásemos a los dichos sus partes por
hombres hijosdalgo notorios de padre y abuelo y ellos y los dichos su padre y
abuelo, haber estado y estar en posesión de hombres hijosdalgo notorios y ser libres y
exentos de no pechar, no contribuir en los pechos de pecheros y que los quitasen y
tildasen de los padrones de los hombres buenos pecheros y a que les guardasen las honras y
libertades y exenciones que se guardan a los demás hombres hijosdalgo de nuestros Reinos
y a que les tornasen y restituyesen las prendas que por dichos pechos les habían sido
sacadas...; vistos por los dichos nuestros alcaldes y notario, mandaron dar y fue dada
nuestra carta de emplazamiento en forma contra el concejo justicia regimiento de la dicha
villa de Villalgordo..."
Páginas manuscritas de la Ejecutoria del apellido De Luz (tomadas del libro de Rodrigo de Luz Lamarca)
Se inicia así un largo proceso que durará 36 años, en
el que los hermanos de Luz pretenden que les sea reconocida su condición de Hidalgos y
por tanto su derecho a no pagar ningún tipo de impuesto (Pechos) y a que se les
devolviese lo embargado (Prendado) por haberse negado a pagar. El Concejo, Justicia y
Regimiento de la Villa de Villalgordo, contesta a la demanda y la niega rotundamente en
todos sus hechos, considerando " que los dichos Pedro de Luz y su hermano no eran
hijosdalgo notorios, ni estado en tal posesión; eran pecheros llanos y descendientes de
tales pecheros y en tal posesión habían estado en la dicha villa y en otras partes y
lugares donde habían vivido y morado de tiempo inmemorial, acá y por tales pecheros
habían sido habidos y tenidos y comúnmente reputados y pechaban y habían pechado en
todos los pechos Reales y Concejales que se habían echado en todos los pechos y repartido
en los dichos lugares donde habían vivido y morado... las partes contrarias y
predecesores continuamente se habían ayuntado en los ayuntamientos de los nombres
buenos pecheros y por tales los habían tenido y tratado y no habían ido a las guerras y
llamamientos de los Señores Reyes Católicos, cuando fueron llamados los hijosdalgo de
nuestros Reynos... Si su padre y abuelo habían dejado de pechar sería y fue por ser
allegados a Señores y Caballeros e Iglesias y Monasterios, y no por ser hijosdalgo, por
todo lo cual nos pidió y suplicó pronunciásemos y declarásemos a las partes contrarias
por no partes y su demanda por ninguna... y que como tales pechasen y contribuyesen
llanamente en todos los pechos de pecheros..."
Los demandantes proponen una serie de testigos que, lógicamente
declaran a su favor; así lo hacen en primera instancia:
- Pedro de LARA, de unos 60 años, vecino de la villa de Villalgordo.
- Juan de VILLANUEVA, vecino del Lugar de la Puebla de los Frailes,
perteneciente a la jurisdicción del Castillo de Garcimuñoz, y que distaba media legua de
la Villa de Villalgordo.
- Pedro de ALARCÓN, vecino de la villa de Villalgordo.
- Juan de AVENDAÑO, también vecino de Villalgordo.
- Fernando de ARAQUE, de 74 años, vecino de Villalgordo e Hidalgo.
Todos ellos coinciden, como no podía ser de otra manera, en sus
declaraciones que en esencia se contraen a los siguientes extremos:
- Conocen a Pedro y Rodrigo de Luz "desde que nacieron", como vecinos y
naturales de la Villa de Villalgordo, donde vivían en casa de su padre, Rodrigo de Luz
(que falleció hace unos siete años -1563?), natural también de la Villa de Villalgordo
aunque se marchó a la Villa de Alarcón, donde había vivido con Fernando del Castillo,
Alcayde de la Villa; allí se casó en primeras nupcias Rodrigo de Luz y posteriormente se
vino a vivir a Villalgordo donde falleció su primera mujer, volviéndose a casar, ya en
Villalgordo, con Isabel de Villagarcía, hija de Ortega de Villagarcía, hidalgo
reconocido y de cuyo matrimonio tuvo a los demandantes.
- Todos dicen haber visto a Rodrigo de Luz, padre de los litigantes, "con su
caballo blanco y con sus armas ir a la dicha guerra del Reyno de Granada como
Hijosdalgo", respondiendo así "al llamamiento de los Católicos Reyes
Don Fernando y Doña Isabel."
- Todos dicen haber conocido cuando eran mozos, a un hombre ya viejo llamado también
Rodrigo de Luz "el viejo", abuelo de los litigantes, que pudo haber fallecido en
Villalgordo hacía unos 60 años -1483?.
- Todos reconocen en los litigantes, su padre y su abuelo la condición de
"Hijosdalgo".
El 26 de marzo de 1544 se dicta la Sentencia en primera instancia
y su Fallo en concluyente: "que los dichos Pedro de Luz y Rodrigo de Luz
hermanos... probaron bien y cumplidamente su intención y demanda, conviene a saber ellos
e su padre e abuelo e cada uno de ellos en su tiempo en los lugares donde vivieron e
moraron e viven e moran, haber estado y estar en posesión de Omes Hijosdalgo y de no
pechar ni pagar pedidos ni monedas ni servicios ni otros pechos ni tributos algunos Reales
ni Concejales... Debemos condenar e condenamos al dicho Concejo Justicia Regidores
Oficiales e omes buenos de la dicha villa de Villalgordo y a todos los otros concejos de
todas las otras ciudades, villas y lugares de estos reynos y señoríos de sus
Majestades donde los dichos Pedro de Luz e Rodrigo de Luz vivieren e moraren e tuvieren
bienes e hacienda y heredades que en guardándoles la dicha su posesión ahora y de aquí
en adelante, no los echen ni repartan pedidos ni monedas ni servicios ni otros pechos ni
tributos algunos Reales ni Concejales... Otrosí condenamos al dicho Concejo justicia
regidores oficiales e omes buenos de la dicha villa de Villalgordo y les mandamos que
tomen y restituyan y hagan tomar y restituir, dar y entregar a los dichos Pedro de Luz e
Rodrigo de Luz o a quien su poder para ello hubiere, todas e cuales quiera prendas e
bienes que por razón de los dichos pechos e tributos de pecheros les fueron e
han sido tomadas prendadas o embargadas desde antes que este pleito se comenzase e
después que se comenzó tales y tan buenas como eran y estaban al tiempo y razón que les
fueron tomadas prendadas o embargadas o por ellas su justo valor y estimación desde el
día que fueron requeridos con la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia, hasta quince
días primeros siguientes, todo bien e cumplidamente... e que les quiten e tilden de los
padrones de los omes buenos pecheros... Reservamos su derecho a salvo a ambas dichas
partes y a cada uno de ellos en cuanto a la propiedad de la hidalguía de los dichos Pedro
de Luz e Rodrigo de Luz, para que cada una de ellas lo pueda pedir y demandar cuando y
ante quien viere que les cumple..."
Esta Sentencia es apelada por ambas partes: por Pedro y
Rodrigo de Luz, "en cuanto no habían pronunciado a sus partes por homes
hijosdalgo en propiedad..."; y por el Concejo de la Villa de Villalgordo, "
por que declaraban a la parte adversa por hombre hijodalgo, debiéndole pronunciar por
hombre llano pechero..." Declaran en la apelación nuevos testigos por parte de
Pedro y Rodrigo de Luz:
- Juan de LUZ: natural y vecino de la villa de Villalgordo,
hidalgo de 80 años.
- Cristóbal de TORRES: natural de la villa del Castillo de
Garcimuñoz y vecino de la villa de Valverde, hidalgo, de 80 años.
- Diego de LIEVANA, natural y vecino de la villa de Villalgordo,
hidalgo, de 70 años.
Los testigos nuevamente hacen notar la condición de
hidalgo de los litigantes, pero enfatizando en la misma condición de su padre y abuelo.
Resulta cuando menos curioso como describen y justifican los testigos la hidalguía del
padre de los litigantes: "...que de ordinario se andaba paseando y holgando por la
dicha villa de Villalgordo y traía a su persona bien atabiada y aderezada en hábito y
manera de hombre hijodalgo..." El testigo Juan de Luz, familia de los litigantes,
profundiza algo más en el árbol genealógico y se remonta hasta Juan Fernández de Luz
(bisabuelo de los litigantes y suyo, del que dice fue vecino de Villalgordo y que por los
datos que nos da pudo haber nacido sobre 1.350); y con más detalle nos habla de Rodrigo
de Luz (que pudo vivir entre 1.383 y 1.473), abuelo de Pedro y Rodrigo y hermano de su
abuelo (Diego de Luz), al que declara haber conocido y el que tenía " hacienda y
casa poblada en la dicha villa de Villalgordo, que vivía de buena hacienda y heredades
que tenía...y que lo comenzó a conocer y lo conoció hasta que falleció que hará
setenta y cinco años poco mas o menos y cuando falleció que era hombre muy viejo de mas
de noventa años, y que Diego de Luz, abuelo de este testigo y Rodrigo de Luz, abuelo de
los que litigan y Alonso de luz, vecino que fue de la villa del Castillo de Garcimuñoz,
que esta a dos leguas de la dicha villa de Villalgordo, fueron hermanos legítimos, hijos
legítimos todos tres de Juan Fernández de Luz, bisabuelo de este testigo, vecino que fue
de la dicha villa de Villalgordo, porque así lo oyó decir este testigo a Juan de Luz, su
padre..."
En esta apelación, Pedro de Luz, que tiene también bienes en
Villarejo de Fuentes, solicita que se amplíe la demanda a esta Villa, a la que se le da
traslado y contesta que "se arrimaba a la apelación" interpuesta por el fiscal
y el Concejo de Villalgordo contra la sentencia. Inexplicablemente, el Concejo de
Villalgordo presenta a última hora en la apelación " una petición por la
cual dijo que al dicho Concejo le constaba por provanzas y diligencias que en ello había
hecho para saber y averiguar la verdad y justicia del dicho pleito, el dicho Pedro de Luz
y sus pasados, ser y haber sido hijosdalgo notorios... Por tanto se desistía y
apartaba del dicho pleito..."
El 15 de julio de 1578 se falla la apelación, confirmando en todos sus
extremos la sentencia apelada. Nuevamente recurren en Súplica los demandantes por "no
haber pronunciado por hijosdalgo notorio de sangre y solar conocido en propiedad y no
haber condenado a los dichos concejos en costas..." También recurre el Fiscal "...por
que la parte contraria y sus antepasados habían estado y eran hombres llanos pecheros y
como tales habían sido empadronados y pagado llanamente y pagado sisas y recibido
huéspedes como los hombres llanos pecheros tenían obligación..." No recurre el
Concejo de Villalgordo que desiste incomprensiblemente del pleito.
Se pronuncia sentencia definitiva "en grado de Revista",
el día 19 de mayo de 1579, y falla la Audiencia de Granada que "debemos de
confirmar y confirmándola en grado de Revista..." El 20 de noviembre de 1579 se
les da a los demandantes la "Carta Executoria" de la sentencia que
es presentada en los concejos de Villalgordo y Villarejo de Fuentes para su cumplimiento;
concretamente en Villalgordo se presenta por Pedro de Luz el día 28 de enero de 1580, lo
cual se acredita mediante la siguiente Diligencia: "...por ante mí Julián de
Alarcón escribano público de esta Villa y de los testigos de yuso escritos, estando en
su ayuntamiento juntos como lo han de uso y costumbre de se juntar para las cosas tocantes
a la buena gobernación de la dicha villa, los Ilustres Señores Juan Fernández de Luz,
Alcalde ordinario del estado de los hijosdalgo y Blas Fernández y Francisco Donoso,
regidores y Antón Escolano alguacil del estado de los hombres buenos pecheros de esta
villa, pareció presente Pedro de Luz vecino de la villa de Villarejo de Fuentes y dijo
que requería y requirió a los dichos señores en su ayuntamiento para que se la guarden
y cumplan en todo y por todo como en ella se contiene y lo pidió por testimonio. Y luego
los dichos señores susodichos tomaron la dicha Ejecutoria Real de su Majestad en sus
manos y la besaron y pusieron sobre sus cabezas como carta de su señor y dijeron que la
obedecían y obedecieron con el acatamiento debido y en cuanto al cumplimiento estaban
puestos de hacer y cumplir lo que por ella su Majestad manda y en el dicho cumplimiento
manda que luego se vuelvan y restituyan al dicho Pedro de Luz todas sus prendas,
tales y tan buenas como estaban al tiempo que se le tomaron o embargaron y prendaron o por
ellas su justo valor y precio y que sea borrado y tildado de los padrones de los hombres
llanos pecheros y que no lo pongan más en ellos como su Majestad manda y esto dieron por
su respuesta y lo firmaron de sus nombres siendo testigos Roque López y Domingo de Resa y
Diego de Alarcón y Alvar González y Diego Fernández, vecinos de esta villa..."
Por estas mismas fechas se litiga otra ejecutoria de hidalguía en
Granada, siendo uno de los intervinientes vecino de Villalgordo del Marquesado. Así se
recoge en el "Compendio Histórico de Villaescusa de Haro", escrito por
Fray León García Carreño y Timoteo Astrana Noriega (editado en 1984 por Juan M.
Martínez Millán), al referirse a los Astrana, procedentes de las montañas del Valle del
Soba, donde tienen su casa y solar conocido. Habla de Juan de Astrana, vecino de
Villalgordo del Marquesado que litiga su ejecutoria en Granada por el año de 1.585, y
pocos años después Don Juan Ruiz de Astrana, hijo de Don Juan y Doña María Fernández,
vecinos de dicho lugar de Villalgordo, se marchó a Villaescusa de Haro donde se
estableció por el año 1.597, habiendo sido recibido por Hidalgo, y del cual proceden y
traen su origen los Astrana de Villaescusa. El dicho D. Juan Ruiz de Astrana llegó a ser
Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en Cuenca.
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