La subasta de pastos; el remate de carnes y la revista de montes.

Como corresponde a un pueblo cuyos únicos recursos naturales son la agricultura y la ganadería, año tras año se procede a la subasta de los pastos del término municipal, constituyendo el acto de la subasta uno de los más importantes que todos los años afecta a las gentes del pueblo, pues resulta primordial para la supervivencia de los ganados, a la vez que supone una buena fuente de ingresos para el municipio y también para la hacienda del estado.

Expediente para la subasta de pastos 1839-1840

A parte de la información que sobre el acto en sí de la subasta de pastos nos proporcionan los expedientes existentes en los archivos municipales (muy bien conservados desde 1.836), conocemos también por estos expedientes la estructura de la propiedad del momento, en cuanto se relacionan a los propietarios y número de almudes que poseen, a los efectos de distribuir entre ellos el "remate" de los pastos.

La mejor manera de conocer en todos sus términos la subasta, es transcribir literalmente un Expediente de Subasta de Pastos de los muchos existentes, concretamente el de 1.841 que dice así:

"Acta o acuerdo del Ayuntamiento y Propietarios de esta Villa: En la Villa de Villargordo del Marquesado, a doce de mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, fueron juntos y congregados en casas particulares por no haberlas del Ayuntamiento, los señores D. Juan José Pinuaga, Alcalde Constitucional de ella, José García y Zoilo Buendía, Regidores y D. Francisco Lorca, Procurador Síndico; y previa convocatoria que hicieron por medio de edictos, concurrieron también diferentes propietarios de esta Villa; y siendo el objeto de la reunión el de tratar del arriendo de los pastos de la misma para el año próximo que ha de dar principio en San Juan, veinticuatro del inmediato mes de junio, unánimemente dijeron: se elija desde luego una Junta que conozca en nombre de los demás propietarios, en el mencionado arriendo y habiendo procedido a su nombramiento recayó éste en sus mercedes los señores del Ayuntamiento referido, en Juan Manuel Buendía, Juan Antonio Sáiz y Salvador Moya, de esta vecindad, que estando presentes como estaban aceptaron este encargo y ofrecieron, en su virtud, el desempeño fielmente.

Instalada ya la Junta acordaron dichos señores que el término de esta Villa sea subdividido en cuatro cuartos titulados: La Calera, Pedernalares, La Trasierra y Dehesa Robredal; dejando éste último por ser del procomunal de vecinos para que haya abasto de carnes; cuyos cuartos vinieron en amojonarlos en esta forma: El de La Calera irá camino adelante del Venta, guardando el camino Real y desde esta Villa el camino delante de Pinarejo, guardando el carril que va al corral de Dª Juana, teniendo de aguaderos el vañadero y el Pozuelo; el mismo fue tasado por la Junta en mil reales. El de Pedernalares se tasó también en otros mil reales y su mojonera es el lomo delante de la Cañada, guardando ésta, y la Dehesa y luego va el camino delante de Cervera y senda de Hinojosa, y desde esta Villa camino delante de Alconchel por el Pozuelo y el Espino a parar al mojón que ahora divide últimamente el término de esta Villa y el de dicho Alconchel; teniendo también de aguaderos el vañadero y Pozuelo. El cuarto de La Trasierra y Parrales fue tasado en la cantidad de novecientos reales, siendo su mojonera guardando el camino de la Venta y carril de los Parrales que llevan los de Montalbanejo al molino, guardando el término de Villaescusa y monte Haro, y hacia el Pozuelo vendrá guardando el camino de Alconchel y del Espino; aguaderos tendrá también el Pozuelo y Vañadero. La Dehesa Robredal destinada al abasto de carnes, tendrá su mojonera guardando el camino de Pinarejo y carril del corral de Dª Juana, y por el camino de Cervera al camino, o sea senda de Hinojosa, a la cual se le agrega la Cañada y la Muela hasta el término de La Almarcha; aguaderos La Moraleja, pozo de la Dehesa, el Juncar y pozo Salobre de esta Villa; cuyo cuarto no se tasa y solo se admitirán sobre abastos de carnes las posturas que sean arregladas. Así mismo dijeron los señores de la Junta que siendo costumbre en esta Villa el agregar antes de la subasta la tierra suficiente a los vecinos ganaderos de la misma, desde luego se les adjudicarán el cuarto de la Calera por el mismo precio o cantidad de mil reales en que se halla tasado; sacando a la subasta el de Pedernalares y Trasierra, como también la Dehesa destinada al abasto de carnes, para cuyo remate vinieron en señalar el domingo treinta del corriente de dos a cinco de su tarde, lo que se anunciará por medio de edictos, poniendo circular a los pueblos limítrofes por si algún vecino quiere interesarse en dicha subasta; teniendo entendido que el rematante se ha de obligar a satisfacer el importe del remate por trimestres, y dando fianzas seguras y a satisfacción de esta corporación. Así lo acordaron y mandaron y firman los referidos señores de que certifico.

Diligencia de adjudicación del cuarto de la Calera a los ganaderos de esta Villa: En la Villa de Villargordo del Marquesado a diez y seis de mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, fueron juntos los señores del Ayuntamiento y demás individuos de que se compone la Junta de propietarios de la misma, y a presencia de mí, el Secretario, a los ganaderos Juan Manuel Buendía y Alfonso La Vara, vecinos de esta Villa, fue adjudicado el cuarto de la Calera en la cantidad de los mil reales que ha sido tasado; cuyos sujetos que se hallaban presentes dijeron: se obligaban y obligaron con sus bienes a responder de dicha suma, satisfaciéndola a la Junta por trimestres y en fe de ello lo firman el que sabe con los indicados señores, de que certifico.

Diligencia: Certifico yo el Secretario haber puesto circular a los pueblos limítrofes y fijado en esta Villa los correspondientes edictos señalando el remate de pastos para el día treinta del corriente. Villargordo y mayo veinte y uno de mil ochocientos cuarenta y uno.

Diligencia de remate: En la Villa antes dicha de Villargordo del Marquesado a treinta de mayo de mil ochocientos cuarenta y uno a hora como de las tres de su tarde, fueron reunidos en la sala de costumbre los señores que componen la Junta de propietarios de la misma a efecto de celebrar el remate de pastos y rastrojeras de los cuartos de Pedernalares, el de la Trasierra y Dehesa Robredal destinada al abasto de carnes; y después de varios toques de tambor se reunieron diferentes sujetos de esta Villa y de las limítrofes, y habiendo sido leídos en pública voz los antecedentes, Juan Manuel Buendía de esta vecindad, hizo postura al cuarto de la Dehesa Robredal dando la libra de carne todo el año a diez cuartos, con obligación de matar desde el día de San Juan veinticuatro de junio próximo venidero hasta el quince de agosto al tercer día y desde este al veinte y tres de dicho junio del año viniente de mil ochocientos cuarenta y dos, dos veces cada semana, dando las cabezas, asaduras y menudos todo el año al precio de la libra, y los pellejos también al precio de libra desde el citado San Juan al quince de agosto; le fue admitida y sus mercedes mandaron se publicase para las sucesivas mejoras, y habiéndolo ejecutado, Miguel de Moya, vecino de la Almarcha, hizo la mejora de dar la libra de carne y demás piezas, dos meses de los que le acomoden a nueve cuartos; Alfonso La Vara, de esta vecindad, ofreció dar uno y otro en los tres meses primeros siguientes a San Juán a nueve cuartos; el citado Moya dijo la daba a nueve cuartos hasta el año nuevo; Juan Manuel Buendía ofreció darla a los nueve cuartos hasta fin del mes de enero; el referido Alfonso La Vara ofreció dala a los nueve cuartos todo el año; en este estado se presentó D. Manuel Antonio Ruiz, Presbítero de Villar de la Encina y dijo: que sacando a la subasta el cuarto de Pedernalares y Trasierra en unión de la Dehesa Robredal pone aquéllos en la cantidad de la tasación, a saber, el mil reales el primero y novecientos el segundo, dando la carne a los nueve cuartos y quinientos reales por la mencionada Dehesa; por sus mercedes le fue admitida y mandaron se publicase para las mejoras sucesivas; D. José Eduardo Lizana, vecino de Montalbanejo ofreció dar los mismos reales por los cuartos y la Dehesa y a ocho cuartos la carne todo el año; Miguel de Moya, vecino de La Almarcha, lo puso todo en dos mil y quinientos reales, y la carne a los ocho cuartos todo el año; Alfonso La Vara, de esta vecindad, lo puso con las mismas condiciones en dos mil seiscientos reales; D. Prudencio Ruíz, Presbítero de La Almarcha, le echó hasta dos mil setecientos; el mencionado Lizana los puso en dos mil ochocientos; el dicho Ruiz ofreció cincuenta reales más; el dicho La Vara los llegó a dos mil novecientos; el mencionado Ruiz los puso en tres mil reales; el dicho Lizana les echó cien reales más; el Ruiz le echó cincuenta reales más; el Alfonso La Vara los llegó a tres mil y doscientos; el dicho D. Prudencio Ruiz los puso en cincuenta reales más; el dicho La Vara los llegó a tres mil y trescientos; el mencionado Ruiz le echa cincuenta reales más; el indicado D. José Eduardo Lizana los llegó a tres mil y quinientos reales; el dicho Ruiz le echó cincuenta reales más; y habiéndolos seguido y publicado por diferentes veces con las voces y pausas de estilo, no resultó quien hiciese mejora alguna, por lo que los señores de la Junta acordaron se considerasen rematados dichos cuartos y Dehesa en el posturante D. Prudencio Ruiz, siendo fiador Salvador Moya de esta vecindad; con lo que se consideró concluido este acto que firman sus mercedes con el rematante y fiador, de todo lo que yo, el Secretario Certifico.

De este modo finaliza la animada subasta de pastos del año 1.841 de la que, con carácter general para las subastas de otros años, se extraen las siguientes conclusiones:

-El Término Municipal se divide en "cuartos", que se tasan y delimitan a efecto de la subasta: Los Pedernalares (1.000 reales) y La Trasierra (900 reales) a los que puede pujar cualquier ganadero, vecino o no de Villalgordo; La Calera (1.000 reales) que se adjudica por el precio de tasación a los ganaderos del pueblo que se suelen poner de acuerdo para su aprovechamiento; y por último el de la Dehesa del Robredal (procomunal de los vecinos), que no se tasa porque la adjudicación del mismo se hace en función de las mejoras que haga el adjudicatario en el precio y suministro de carne a la población.

-La subasta es de viva voz (pujas a la llana), produciéndose una animada y concurrida subasta, pudiéndose pujar por cada uno de los "cuartos" individualmente o por todos a la vez, como ocurrió en esta subasta de 1.841, en que se comenzó pujando por el "cuarto" destinado al abasto de carnes (Dehesa del Robredal) y finalizó pujándose por el conjunto, adjudicándose los tres "cuartos" objeto de la subasta a una misma persona, D. Prudencio Ruiz (Presbítero de La Almarcha, que actúa como apoderado de D. José Joaquín Moya, igual que Alfonso La Vara lo hacía en nombre "de su amo", D. Cipriano Pinuaga) que remató los "cuartos" de Pedernalares y Trasierra en 3.550 reales (el precio de salida de los dos era de 1.900 reales) y además se quedó con los pastos de la Dehesa con la condición de abastecer de carne a la población, comprometiéndose a darla a ocho cuartos la libra durante todo el año (la Libra era unidad de peso, y el cuarto era un divisor de la unidad monetaria del momento: el Real). No obstante, vemos como en otros años ya no se produce esta concurrida subasta, sino que la Junta acuerda la tasación y división del término en cuartos, adjudicándose sin más a los ganaderos del pueblo: "por unanimidad acordaron que los pastos de esta villa se diesen a los vecinos ganaderos de la misma, debiendo estos de pagar cuatro mil reales, con la obligación de abastecer de carnes saludables todo el año...." (año de 1.844). Los ganaderos se reparten posteriormente los pastos.

Adjudicados los pastos debe procederse al reparto de lo recaudado entre los propietarios, una vez hechos los descuentos que procedan (pagos al Secretario, Peritos, )

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"Chozo" de Pastores

En cuanto al Remate de Carnes, ya hemos visto que va unido generalmente a la Subasta de los Pastos de la Dehesa del Robledal o Dehesa Carnicera; no obstante resulta interesante transcribir la escritura de obligación que hace el rematante, como ocurre en el año 1.827 y que dice así:

"Sépase como yo, Juan Manuel Buendía, vecino de esta Villa de Villalgordo del Marquesado...digo que por mí ha sido rematado el abasto de carnes de esta Villa, según consta el remate que antecede celebrado en el día veinte y nueve de abril a las tres de su tarde, con sus condiciones y precios que lo son: que la libra de cordero a nueve cuartos y la de oveja a diez todo el año, y además cuatrocientos reales a favor de los vecinos; y para la función de Santa Quiteria, cien reales; los pellejos a precio de libra hasta Nuestra Sra. de Agosto; matando en quien se remate hasta San Miguel de septiembre y en adelante el que quisiese matar, la dará un cuarto menos en libra, dando al abastecedor las yerbas acostumbradas. Y para la seguridad y cumplimiento de todo me obligo con mi persona, bienes y raíces habidos y por haber, dando todo mi poder cumplido y el que de derecho se requiere a los Justicias y Jueces de Su Majestad de cualesquiera parte que sean, en especial y señaladamente a la que es y fuese de esta Villa, y así lo firmo con los testigos que lo son, Gregorio Sáiz, D. Francisco Ruiz Alarcón y Vicente Escribano, todos de esta Villa de Villalgordo del Marquesado y abril veinte y nueve de mil ochocientos veinte y siete, de que yo, el Escribano, Certifico".

La Revista de Montes también es un acto importante, por cuanto el mantenimiento en buen estado de los mismos es imprescindible para producir pastos; aunque resulta más una mera formalidad que un control real sobre el estado de los Montes. Así se hace en el año 1.827 en que los Señores del Ayuntamiento acuerdan:

"...que para su mayor aseguro y cerciorarse en el estado que se halla el monte llamado Mueda, aunque este se halla en tierra de particulares, no con ánimo de perjudicar a sus antecesores y sí para el resguardo de sus mercedes, todo con ánimo puro y sincero y tranquilo, y en cumplimiento de su observación de reglamento y superiores órdenes, expedidas para la conservación y aumento de montes y plantíos, sus Mercedes en cumplimiento de todo lo que llevamos relacionado, debían de mandar y mandaron, se reconozca nuevamente con toda pureza e imparcialidad por personas de la mayor inteligencia y rectitud, que deberán serlo Diego Carrasco y Valentín Arévalo de esta vecindad, a quienes dichos señores habían por expertos nombrados, e inteligentes peritos a los cuales se les notifique para su aceptación y juramento de fiel uso, procedan y den principio a la roza de mata parda y descuajo y trocheado de ganados; declaren con individualidad cuanto en dicho monte advirtieran; y por este su auto sus mercedes lo firman según costumbre de que yo, el Escribano, Certifico".

Notificado y aceptado el cargo encomendado, los peritos nombrados declaran ante el Ayuntamiento:

"Dijeron, como habiéndose constituido personalmente en el monte Mueda y reconocido muy por menor, advirtieron estar la mitad del monte, mirando a la Puebla, revestido y de ningún producto, y el lado mirando a Cañada Seca, del mismo modo; y lo demás está útil..."

 



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