Escasa documentación e información,
existe de este final del Siglo XVIII en los archivos municipales, salvo la que consta en
los "Cargos" (Ingresos) y "Datas"(pagos) de las cuentas de propios y
arbitrios ya citadas. Por ellas se tiene constancia de un pleito con Alconchel, por
cuestión de delimitación de términos municipales, y que viene desde 1.781 como mínimo;
el pleito supuso un desembolso cuantioso para Villalgordo: "Hágome cargo de 1.026
reales que se sacaron del arca de tres llaves los individuos de la Junta que fue en el
año de 1.782 para el seguimiento del pleito que a esta villa le suscitó la de
Alconchel..."
La existencia de este contencioso entre ambos municipios, concretamente
por la delimitación del término municipal en el paraje denominado "La
Trasierra", se corrobora con la documentación existente en el Archivo
Histórico Provincial; se trata de un expediente del año 1.840, en el cual Villalgordo
presenta reclamación ante las instancias competentes por el cobro que pretende Alconchel
de una Contribución Extraordinaria de Guerra, a los propietarios de Villalgordo que
tienen tierras en su término. Esta que es la cuestión central del expediente, implica
que indirectamente se plantee el asunto de la delimitación territorial, que se viene
arrastrando de antiguo.
En el escrito que el Ayuntamiento de Villalgordo remite el 2 de
septiembre de 1.840 al Subdelegado de Rentas del Partido de San Clemente, recurriendo el
apremio seguido contra el municipio por el impago de 3.100 reales, correspondientes a la
citada Contribución, se manifiesta "que son notorios los altercados y siniestras
pretensiones sobre términos respectivos divisorios, con que la inmediata Villa de
Alconchel ha puesto varias veces en verdadero conflicto a este vecindario...insistiendo
ahora en despojar indirectamente a Villalgordo de un término que de siempre se consideró
como parte integrante de su propio término y jurisdicción." Como antecedente
del conflicto, expresa el Ayuntamiento de Villalgordo del marquesado, que "la
Villa de Alconchel sabe muy bien que por los años 1.781 y siguientes se acudió por el
Alcalde...pidiendo juicio o proceso de Censura, para descubrir el autor o autores del robo
y extracción de papeles del archivo, especialmente de los correspondientes a la división
de términos entre esta Villa y Alconchel, resultando indudablemente por declaración de
testigos intachables, que dichos términos y mojones iban guardando la Dehesa Carnicera,
el término de la Trasierra y otros en que halla comprendido todo el terreno en que
simuladamente pretende Alconchel ejercer jurisdicción o facultad competente para
sujetarlo al repartimento y pago de sus propias contribuciones." El robo a que se
hace referencia, con la pérdida de los documentos de delimitación de términos, hizo
necesario que se iniciase, mediante petición del Alcalde de Villalgordo al Vicario
Eclesiástico en 1.781, el citado Juicio o Proceso de Censura. En este
juicio contradictorio, se trata mediante declaraciones de testigos recomponer la
documentación existente sobre la delimitación de términos municipales y proceder de
nuevo al reconocimiento y colocación de mojones. El resultado de este juicio, (cuya
documentación existía en el momento, pues consta se le hace entrega de ella al
comisionado que se nombra para practicar las operaciones de colocación de mojones) va a
ser determinante para resolver este expediente.
El Ayuntamiento de Villalgordo, solicita al Subdelegado que continúe
el procedimiento de apremio, pero contra Alconchel; pero aquél ignora tal petición y
sigue contra Villalgordo, dándole 15 días para que justifique "los extremos que
abarca su exposición". Evidentemente Villalgordo no puede demostrar más de lo
que ya ha expuesto, por lo que opta por dirigirse el 18 de octubre de 1.840 a la Junta
Provincial de Gobierno (Diputación Provincial), quejándose de la actuación de la
Subdelegación de Rentas, respecto a la cual pide a la Junta de Gobierno, que le dirija
escrito a fin de que "no moleste de modo alguno a este pueblo de Villalgordo,
alzando desde luego el apremio militar que justamente debe ser dirigido contra los de
Alconchel." Así mismo le pide que nombre "comisionado" a uno de los
escribanos o secretarios de algún pueblo cercano, para que cite a los representantes de
los dos Ayuntamientos y, sobre el terreno, se proceda al señalamiento de los límites
jurisdiccionales de ambas Villas.
Los servicios administrativos de la Junta de Gobierno hacen un resumen
de todo lo actuado para el Presidente de la misma, de una claridad y contundencia tal a
favor de lo solicitado por Villalgordo que merece ser transcrito en su integridad:
"Excmo. Sr: El Ayuntamiento de Villalgordo del
Marquesado acude a la justificación de S.E. a fin de que se sirva dictar una medida
reparadora de los agravios que ha irrogado y pretende causar el de Alconchel, a el
vecindario por quien representa; queriéndole privar de la propiedad de un terreno
nominado la Trasierra y prevaliéndose del suspicaz intento para alegar derechos a él, de
imponerle en la contribución extraordinaria de guerra 3.100 reales, facultad que de
ningún modo tiene, tanto menos cuando la municipalidad recurrente tiene en su favor
hechos, precedentes, costumbres y documentos irrefragables (sic) que acreditan la
pertenencia de que se les quiere despojar; y que mas explícitamente se demuestra en la
exposición presentada al Sr. Subdelegado de San Clemente que acompaña bajo el nº 1, con
motivo de haberse librado apremio para la cobranza de aquélla cantidad, a instancia del
Alcalde de Alconchel; así como igualmente se evidencia del proceso o carta de censuras
eclesiásticas en que consta por declaraciones, la división y límites de ambos términos
y la intrusión de los de Alconchel, cuyo documento se señala con el nº 2.
Este incidente y el de haber dado oídos el Sr. Subdelegado a lo
expuesto por Alconchel, a quien persuadieron que Villalgordo estaba en descubierto de los
3.100 reales que se negaba a satisfacer, dio motivo a que su Ayuntamiento acudiese
igualmente a dicha autoridad exponiendo el ningún fundamento que había para esta
imposición, y los diferentes altercados promovidos en otras ocasiones para el logro del
despojo que se pretendía: que entre las razones que tenía en su favor para acreditar su
derecho, lo era el de que habiéndose robado del archivo los papeles correspondientes a la
división de términos entre ambas Villas, le fue preciso al Alcalde en el año 1.781
pedir al Vicario Eclesiástico juicio o proceso de censuras, resultando de las
declaraciones de los testigos los sitios por donde iba aquélla, y designación donde se
encontraban los mojones; resultando de él que el término de la Trasierra y otros, de que
los de Alconchel quieren apropiarse e imponer contribución, era y pertenecía a
Villalgordo en jurisdicción; otra de ellas era que el dicho heredamiento en cuestión, o
terreno exclusivamente pertenece su diezmo a esta villa cuya consideración presume un
derecho; y que además les consta a ambas Corporaciones igualmente que las fincas
pertenecientes a la Sra. Marquesa de Valera, Conde de Cifuentes y otras enclavadas en
dicho término, han pagado y pagan sus contribuciones ordinarias a Villalgordo, y por
último que aún subsisten las mojoneras y señales del término cuya renovación siempre
ha censurado Alconchel. Que es inexacto lo que ha pretendido suponer el Ayuntamiento
contrario, de existir en su término 2.000 almudes pertenecientes a Villalgordo, siendo
aún menos de la mitad; aún como lo referido de no querer intervenir en aquél reparto
los de Villalgordo, cuando sólo se avisó para que presentasen relaciones de los almudes
que tenían en Alconchel, a que no se pudo acceder por no hallarse executada la verdadera
división, y cuyo reparto fue protestado por el Alcalde por los infinitos defectos y
nulidades que contenía: que para rebatir la única reflexión de los de aquélla Villa
que pretenden sea en su favor la circunstancia de haber obligado en el año de 1.822 a
satisfacer a los de Villalgordo lo que se les repartió por un Comisionado despachado de
la Subdelegación, baste decir que fueron obligados sin que se les indicase en qué
sentido se hizo el reparto y las bases que hubieron para ello, ni el terreno que fue
incluido; y cuya violencia y despojo les sea posible consentir. Siendo por último una
anomalía que las heredades indicadas del Conde de Cifuentes, Marquesa de Valera y otras
sujetas a la Contribución Ordinaria en Villalgordo lo estén en la extraordinaria en
Alconchel, y que los de aquél pueblo se vean por ambos Ayuntamientos obligados a
satisfacer por los productos de las fincas enclavadas en el terreno en cuestión, lo cual
es injusto por el proceder de aquél Alcalde, y concluyó suplicando al Subdelegado que se
apremien a Alconchel por la cantidad de los 3.100 reales, reservándole el derecho para
deducirlo, si lo tuviere por conveniente, en ulterior juicio.
En vista de la anterior solicitud se acordó por el Jefe de Rentas del
Partido que se retirase el apremio por quince días y que para la providencia oportuna
justificase la Corporación recurrente los extremos que indicaba en la anterior
reclamación. Mas apenas había transcurrido este término y en volviéndose las oficinas
de dicho Sr.con nuevas providencias sin decir ante quién se había de practicar la
información, y sin aviso alguno de ellas, se vieron nuevamente amenazados con fuerza
armada a excitación de los de Alconchel, según los oficios del jefe destinado a la
cobranza, nº 3 y la providencia del Sr. Contador inserta en el oficio del Alcalde nº 4;
lo cual les movió a producir nueva instancia que se acompaña bajo el nº 5, solicitando
comisionado que evacuase los extremos propuestos, y que en el interim no les parase
perjuicio; lo que no tuvo efecto en vista de la resolución de S.E la Junta de Gobierno
para que no se obedeciesen las órdenes de las oficinas de San Clemente, pero en el día
se ven obligados a recurrir solicitando de S.E. se designen los límites jurisdiccionales
para evitar estos altercados y consecuencias funestas, sirviéndose expedir orden al
Subdelegado de Rentas para que no moleste a los recurrentes por el pedido que se les hace
de aquélla cantidad, dándose comisión al efecto a uno de los Escribanos de los pueblos
inmediatos para que con asistencia y citación de ambos Ayuntamientos y peritos, se
proceda a la rectificación y señalamiento de los límites de ambas Villas.
Examinados por la Mesa con la detención que le ha sido posible los
documentos presentados por este Ayuntamiento en justificación de la propiedad del terreno
de que se trata de despojarle, como de la arbitrariedad y desacierto en las providencias
del Sr. Subdelegado, conoce: que Las razones expuestas por dicha Corporación en su
instancia nº 1 son de el mérito bastante a desvanecer cualquier duda que pudiese
alegarse por los de Alconchel, tanto más viéndose corroboradas con la carta de censura
eclesiástica en la que se acredita los límites que se observaron antiguamente con la
mayor claridad, y cuya renovación ha querido siempre excusar este pueblo para seguir en
la intrusión que ha cien años empezó, y alegar un derecho que hasta ahora no ha podido
por ningún extremo probar; las declaraciones de seis testigos vecinos de Montalbanejo, La
Puebla, Pinarejo y del mismo Alconchel que aparecen en dicho documento, expresan con la
mayor minuciosidad los sitios en que estaban colocados los mojones y dan la luz suficiente
a demostrar la razón que asiste a los de Villalgordo; no son menos de importancia y valor
el ser el dicho terreno diezmatorio de éste, así como estarle sujeto a las
Contribuciones Ordinarias varios heredamientos enclavados en él; pero apartándose por un
momento de este incidente, tocara, aunque de paso, el de proceder del Subdelegado de San
Clemente en dar asenso a los de Alconchel para vejar a Villalgordo. Desde luego se
presenta a la vista la providencia dictada en 17 de septiembre último, concediendo un
término para que éste justificase los extremos, sin decir ante quién se había de
practicar, pero antes de que se executase y a poco de transcurrir el término, se expide
nueva orden para hacer efectiva la cantidad referida, sin tener en consideración si era
excesiva, si se hallaba bien o mal impuesta, y sin tener a la vista los repartimentos que
deberían estar aprobados por la Diputación Provincial según la ley; pero estas
consideraciones no pesaban en el ánimo del Sr. Subdelegado y sólo se encaminó a
arrancar una suma bien o mal impuesta que a haber sido un tanto mayor hubiera sido igual,
sin reparar en si era o no justa. Este motivo ha dado margen a la Mesa a inspeccionar los
repartimentos que ha poco se han presentado a la aprobación de S.E., y en ellos se
descubre una grande informalidad, pues son executados sin datos seguros y ciertos y solo
al capricho de los de Alconchel, cuyos defectos son tan notables que con fundamento han
sido denunciados; no solo han dejado de presentarse al público las listas de los
contribuyentes por el término que expresa la ley, ni oído reclamaciones, sino que
tampoco se designan a aquéllos el capital sobre que recae la contribución, para venir en
conocimiento por esta base del tanto a que ha salido el 100, y si en la aplicación ha
habido la equidad y justicia que se requiere a toda clase de derramas, que es el verdadero
medio de hacer mas soportables las cargas que pesan sobre los contribuyentes, a pesar de
lo cual aparecen repartidos de exceso 405 reales. Últimamente una sola ojeada de S.E. por
ellos, le convencerá sin duda alguna de tales desaciertos, omitiendo la referencia de
otros bastante notables en obsequio de la brevedad.
Por todo lo que, y concretándose la Mesa a los puntos que abraza este
expediente, es de opinión, salvo el recto juicio de S.E., se confiera comisión a un
Escribano de la inmediación de estas Villas, a fin de que citando a sus Ayuntamientos y
peritos que se nombren, proceda a señalar y renovar los hitos o mojones antiguos de ambos
términos, tomando por guía lo que resulta del proceso de censuras presentado y demás
documentos que al intento aparecieren, expidiendo de esta operación el correspondiente
testimonio a ambas Corporaciones y remitiendo el original a esta Diputación Provincial,
por cuyo trabajo podrá V.E. asignarle el valor de las dietas de los días que ocupare,
así como el responsable a su pago. Que se oficie al Sr. Intendente a fin de que se
remueva el comisionado que hubiese en Villalgordo por la cantidad que se le pide de 3.100
reales hasta que reformados los repartimentos de Alconchel con la instrucción que deba
darse para la enmienda de sus defectos, y en vista del resultado de la operación de
límites, aparezca la cantidad justa con que deban contribuir; esto no obstante S.E. con
su acertada ilustración podrá acordar lo más conveniente. Cuenca 22 de octubre de
1.840"
En virtud de todo lo expuesto, el Comisionado
nombrado (Escribano del Ayuntamiento de Santa María del Campo), inicia los trabajos de
delimitación de términos y reconocimiento de mojones, a cuyo efecto cita a los dos
Ayuntamientos, peritos y testigos para el 4 de noviembre, juntándose en el sitio
denominado "Pedernal Alto". Se pide a las partes que manifiesten los apeos de
términos antiguos que tuvieran para en su vista dar principio a la renovación de
mojones. Los de Alconchel presentan un expediente antiguo del que solo se puede leer que
fue formado en el año 1.606, sin que ninguno de los concurrentes pueda comprender más de
lo que dice el expediente. Se inicia "el reconocimiento y renovación del Primer
Mojón de Pedernal Alto, fijándose en el mismo dicho pedernal alto
desde el que se divisan las torres de Montalbanejo, Villar de Cañas y Alconchel, en
tierra del Hospital de Montalbanejo, y distando del corral y Chozo de Domingo Antonio
Buendía, y antiguamente titulado del Corral del Pastor, doscientos cincuenta pasos entre
Sol de Medio Día y Poniente; cuyo acto de renovación y demás que se hiciesen de esta
clase fue protestado por todos los representantes de la villa de Alconchel para que en
ningún tiempo les pueda parar perjuicio". Como es bastante tarde y está
lloviendo, según expresa el Comisionado, se suspende el amojonamiento, citando a los
presentes para el siguiente día, 5 de noviembre, en que se reúne nuevamente el
Comisionado con los de Villalgordo "en el sitio del Corral, denominado
antiguamente del Pastor, y en el día de la pertenencia de Domingo Antonio Buendía",
y como llegadas las diez no aparecen los de Alconchel a pesar de haber sido citados, se
procede, ya sin su presencia, a la continuación del reconocimiento y revisión de
mojones, hasta un total de once. Dado el interés que para la delimitación de nuestro
término municipal, con el de Alconchel en el lugar de Trasierra tiene el amojonamiento,
se transcribe literalmente el reconocimiento y revisión de mojones: " Segundo
Mojón: Se reconoció por los peritos y demás de la comitiva, un mojón
antiguo en el Cerro llamado de La Oliva, más bajo del Corral del Pastor, a
la izquierda de la senda que va a Alconchel, lindante a una tierra de la pertenencia de
Juan Manuel Buendía, y distante de la Cueva llamada Roa, noventa y seis pasos como a Sol
Poniente, y doscientos de otra tierra de Pinuaga, cuyo mojón fue renovado en toda forma. Tercer
Mojón: siguiendo como al Sol de Medio Día, a la izquierda de dicha Cueva de Roa,
en el viso contiguo a una Haza que labra Juan Manuel Buendía, vecino de esta villa de
Villalgordo, se reconoció una seña testigo mojón desde la que se da vista a los dos
anteriores de Pedernal Alto y Cerro de la Oliva, la cual se renovó. Cuarto Mojón:
Siguiendo como con dirección a Alconchel, guardando las cumbres, fue reconocido otro
mojón antiguo en un cerrete donde se dividen dos carriles o caminos que van a Alconchel y
Villar de Cañas, el cual fue renovado como cuarto mojón. Volviendo el camino adelante
con dirección a Villalgordo, a la derecha del camino cuarenta pasos, se reconoció el Quinto
Mojón antiguo que se halla a ciento treinta pasos más bajo del Espino que da
vista a la Cañada Murciana, el cual se renovó. Sexto Mojón: Siguiendo
entre Sol de Medio Día y Poniente, fue reconocido el sexto mojón antiguo en un cerrillo
blanquizar, treinta y siete pasos antes de llegar al Camino Murciano, el cual se renovó.
Siguiendo a Sol Poniente, con dirección a la Sierra, antes de llegar al viso de ella,
mirando al Norte se reconoció y renovó el Séptimo Mojón antiguo desde el
que se divisa Alconchel y sus aguas vierten al mismo Alconchel. Octavo Mojón:
Subiendo a lo alto de la Sierra, un poco a la izquierda del anterior, cuatro pasos antes
de llegar a la senda que se lleva a la Virgen de la Cuesta, se reconoció y renovó otro
mojón antiguo en donde se junta la Senda de los Esparteros y hay unas matas. Noveno
Mojón: Siguiendo la cumbre adelante a Sol poniente, se reconoció otro mojón
antiguo encima de la hoya llamada de las Vacas, desde el que se da vista al chaparral de
Haro, el cual quedó renovado. Décimo Mojón: siguiendo para Poniente la
Rambla debajo de las Vacas o Eruela, unos atochares adelante, en una lomilla a la derecha
de una tierra que fue de las monjas Benitas de Cuenca, y en el día la posee D. Juan
Francisco Briones, vecino de Montalbanejo, y los Herráices de Alconchel, se reconoció y
renovó otro mojón. Onceno y último Mojón: Girando hacia la izquierda del
Sol Poniente, se reconoció el Mojón llamado Blanco, divisorio de los términos de
Villaescusa, Fuente del Espino, Alconchel y Villalgordo, desde el que sale entre Poniente
y Norte la Manga denominada de Alarcón que llega hasta el Río de Alconchel. Con lo que
se dio por concluida la renovación de los antiguos mojones del término y terreno llamado
de la Trasierra, según lo que arroja el proceso de Censura, conocimiento de los peritos
en la materia y antigüedad que manifiestan los mojones renovados; y lo firmaron los que
supieron conmigo, el Comisionado, de que doy fe. Juan Antonio Sáiz. Melitón Moreno.
Antonio Escribano. Vicente Escribano. Víctor Sáiz. Silvestre Pérez. Por y ante mí,
Ramón Burillo."
Finalizada la tarea de reconocimiento de mojones solo resta "declarar
si en virtud de estos datos, debe o no Villalgordo satisfacer la cantidad de 3.100 reales
que Alconchel le designa por este terreno, y si su jurisdicción es privativa de
aquél"; la Comisión de Negocios Municipales de la Junta de Gobierno
Provincial dictamina "que se deben tener por términos respectivos de las
dos Villas enunciadas, los límites señalados en el apeo practicado por D. Ramón
Burillo (Escribano comisionado), sin perjuicio del derecho que pueda acreditar
cualquiera de ellos con otros documentos; y que la de Alconchel practique el reparto de la
Contribución de Guerra con las formalidades que las leyes prescriben"
Años más tarde se va a proceder al deslinde y amojonamiento del
término municipal en su conjunto, aunque no consta en los archivos municipales
ningún documento con el resultado del deslinde. Sí tenemos noticia por las Actas del
Ayuntamiento que el 18 de abril de 1.871 que se reúne éste para dar cumplimiento
al Decreto de 23 de septiembre de 1.870 en orden a nombrar "una comisión que
debía asistir al deslinde del término jurisdiccional de este pueblo con los
términos colindantes...". Estos trabajos debieron demorarse excesivamente en el
tiempo pues en la documentación recientemente pedida y remitida al Ayuntamiento por el
Instituto Geográfico Nacional, consta un "Acta de la operación practicada para
reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos de
Villaescusa de Haro y Villalgordo del Marquesado" de fecha 21 de junio de 1.900
que se realiza "en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del
Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que
requiere la publicación del Mapa aprobado por S.A. el Regente del Reino en veinte de
septiembre de mil ochocientos setenta...". Pasan casi treinta años desde que en
1.870 se acuerda la confección del Mapa, hasta que se practica la primera operación de
reconocimiento de la línea de término y señalamiento de mojones entre Villalgordo y
Villaescusa en junio de 1.900. Con anterioridad a esta última fecha, el día 27 de marzo
de 1.900, se publica la "Ley sobre la formación del Catastro de la riqueza
territorial y establecimiento del Registro Fiscal de la propiedad" que ordena se
realicen idénticas operaciones de fijación de líneas de término y señalamiento de
mojones entre municipios limítrofes, por lo que el Ayuntamiento vuelve a adoptar acuerdos
en los meses de agosto y septiembre de 1.904 nombrando Comisiones de asistencia, en
relación con las notificaciones recibidas del Jefe de la 4ª Brigada Topográfica por las
que se especifica fecha concreta para el "reconocimiento de los mojones de
Montalbanejo, Hinojosa y Villalgordo el día 11 (de agosto); la mojonera con
Montalbanejo y Villalgordo el 12, y por último la de Montalbanejo, Alconchel y
Villalgordo el 13...de la Hinojosa y esta Villa el día 1 de octubre, de la Almarcha el
día 3, de Villar de la Encina el 4, de Villaescusa de Haro el 5 y por último con
Alconchel el día 6 de octubre...". Vemos pues como las operaciones prácticas en
orden al cumplimiento de ambas disposiciones se solapan en el tiempo.
En todo caso consta que efectivamente las operaciones de reconocimiento
de mojones del término municipal, se realizaron según copia de la documentación que ha
sido remitida a este Ayuntamiento por el Instituto Geográfico Nacional. Las operaciones
practicadas "para reconocer la línea de término y señalar los mojones
comunes" a los términos municipales de Villalgordo y municipios colindantes, a
excepción de la correspondiente al término de Villaescusa de Haro que se materializa el
21 de junio de 1.900 en base a una disposición de 1.870, se realizan como ya vimos "en
cumplimiento de la ley de veintisiete de marzo de mil novecientos, sobre la formación del
Catastro de la riqueza territorial y establecimiento del Registro fiscal de la
propiedad".
De cada uno de los municipios limítrofes con Villalgordo se redacta
sobre el terreno la correspondiente Acta de Señalamiento de mojones y el Itinerario
Topográfico, asistiendo al señalamiento de mojones representantes de los municipios
implicados (a excepción de los de Alconchel que no comparecen ). Se van describiendo los
mojones que se reconocen y que suelen ser "piedras nativas", "montones de
piedras" o incluso "un puesto de perdices" de los que se dan sus
dimensiones, paraje en que están situados, propietarios del terreno en que se encuentran
y puntos concretos que se divisan desde el mismo. Sirva como muestra la descripción
del Primer Mojón que delimita los términos municipales de Villalgordo del Marquesado,
Montalbanejo y La Hinojosa, que no es otro que el de La Moraleja, paraje de singular
importancia por el manantial de agua que allí se encuentra y por la creencia, estimo que
errónea, de que el manantial es mojón común a los tres términos, cuando de la
descripción del mismo y de los itinerarios topográficos realizados sobre el terreno (con
su croquis y notas), así como del Mapa del término Municipal de Villalgordo del
Marquesado definitivamente formado en 1.905 en base a los trabajos anteriores, se observa
que la Fuente de la Moraleja se le sitúa en la Cañada Real de los Chorros, pero dentro
del término de Villalgordo:
"1er.- mojón: Se consideró y reconoció como tal una
piedra nativa, cuya parte visible es de forma irregular y cuyas mayor dimensiones son
noventa centímetros de largo, sesenta centímetros de ancho y veintidos centímetros de
alto. Está situado en el sitio denominado "La Moraleja", en el eje del
cordel de la Cañada y a treinta y cuatro metros al N.E. de la Fuente de la Moraleja.
Se ven desde este mojón al S.E. el Portillo de la Moraleja y al N.E. el castillo de la
Puebla de Almenara. Es común este mojón a los términos municipales de Montalbanejo, de
la Hinojosa y de Villalgordo del Marquesado." Esta descripción es la que se hace
en el "Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y
señalar los mojones comunes a los términos de Villalgordo del Marquesado y de La
Hijososa" firmada el día uno de octubre de 1.904 y difiere en algunas cuestiones con
el Acta firmada el día 24 de agosto del mismo año referida al señalamiento de los
mojones comunes a los términos de Montalbanejo y Villalgordo del Marquesado, en la cual
sitúa el mojón común a "veinticuatro metros al N.E. de la Fuente de la
Moraleja" y desde el cual dice divisarse "al N.O. el Castillo de la
Puebla de Almenara".
Croquis del itinerario seguido para la delimitación de los
términos municipales de Villalgordo del Marquesado y La Hinojosa, realizado el 30 de
octubre de 1.904.
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