En los archivos municipales a penas existe documentación del Siglo
XVIII, y la existente, muy deteriorada, se concreta a los Expedientes de justificación de
las Cuentas de Propios y Arbitrios a partir de 1.783. No obstante, esta escasa y
deteriorada documentación, junto con otras referencias de fuentes indirectas, va a
resultar importante para arrojar luz sobre algunos asuntos que afectan a la vida municipal
del momento y que se verán más adelante. De las relaciones del municipio con la
administración Nacional o Comarcal tenemos noticia a través de los "Testimonios
de Veredas" que se relacionan en los expedientes citados y que no son otra cosa
que la relación detallada de órdenes, instrucciones o comunicados recibidas en el
Ayuntamiento y procedentes de la administración superior a través de un "conductor
de Veredas" al que debe pagársele por su desplazamiento, de ahí que se relacionen
en las Cuentas de Propios y Arbitrios en cuanto sirven de justificación de la cantidad
abonada al "veredero". Son muchas las "veredas" que llegan de la
ciudad de Huete, pues en esta época Villagordo del Marquesado depende administrativamente
del "Alfoz de Huete", interesando del Ayuntamiento el cumplimiento o
puesta en conocimiento de diversas cuestiones: que se comunique si en el municipio había
o no gitanos avecindados; prohibiendo que se usen escopetas dentro de los pueblos;
avisando que no se de título de escribano a una persona (ilegible el nombre) "si
fuese el sujeto visto y conocido"; prohibiendo a los buhoneros la venta en la
población... De este Siglo XVIII, el documento
más importante es el que se forma en el año 1752, conocido como "Catastro
del Marqués de la Ensenada", que no es sino un "Interrogatorio que han
de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los
intendentes en cada pueblo", constando en el Archivo Histórico Provincial de
Cuenca las "Respuestas de la Villa de Villalgordo del Marquesado", a un
total de 40 preguntas, cuyo contenido serviría de base para el establecimiento de
"Única Contribución"; de ahí el interés en saber "las cantidades y
calidades de las tierras que se regulan y están sitas en el término; jurisdicción y
cobranza de ella y frutos que producen; como del número de personas de que se compone su
vecindad; artes, comercios y granjerías de cada uno de sus individuos...".
De la contestación a las preguntas cabe destacar que la Villa de
Villalgordo del Marquesado, con una población de 28 vecinos, tiene enajenado de la
Real Corona el Señorío de ella al Conde de Cifuentes, a quien se le
contribuye con 210 reales por "presente presencia y escribanía, y a su Majestad
con 1700 reales de vellón por todos derechos" (en el año 1.783 la
contribución al Conde es de 290 reales según los testimonios de las Cuentas de Propios y
Arbitrios de ese año, y así se le viene pagando hasta el año1.811 como "Señor
de esta Villa"; a partir de esta última fecha ya no le contribuye, según consta
en las cuentas de propios de 1.812 en las que aparece dentro de las "Datas" el
concepto por el que se contribuye: "Sr. de esta Villa", pero el desarrollo del
epígrafe está sin contenido. La supresión de los Señoríos por las Cortes de Cádiz de
1.812 determinó el que se dejase de contribuir.
El término municipal, según se contesta a las preguntas, tiene una
cabida de 9.500 almudes (hay que entender de "marco real" que equivalen a 3
almudes / Hectárea), predominando una media/baja calidad del terreno que produce cereal
de secano; destacan los 3.050 almudes que tienen "el monte de la Muela y el
Robledal", el primero de ellos al que denominan "monte talar", poblado de
encinas y el segundo de robles y ambos bienes propios "del Común de la Villa y su
Concejo" que producen de arrendamiento 1.100 reales. Hoy día sigue existiendo, con
la misma denominación, el monte de la Muela (de propiedad ya particular), pero no así el
Robledal (apenas quedan algunos Robles en el lugar que debió ocupar la llamada "Dehesa
del Robledal", que según cita de Angel González Palencia en "Fuentes para
la historia de Cuenca y su Provincia" (Biblioteca Conquense, Tomo I) consta un
documento del año 1791 (Leg.1378, nº 21) "Sobre que se rompa y reduzca
a labor la parte del Robledal, sito en la Dehesa Carnicera de aquél término."
Lugar que ocuparía la Dehesa del Robledal, con uno de los pocos
Robles que quedan.
De la documentación obrante en los archivos municipales se deduce que,
ciertamente la Dehesa del Robledal o Dehesa Carnicera fue reducida a labor por estas
fechas, al menos en gran parte. En las "Cuentas de Arbitrios y Propios"
del municipio de 1.783 a 1.787, que es la única documentación del Siglo XVIII que existe
en el Ayuntamiento (aunque muy deteriorada por la humedad), aparece siempre como
"bien de propios" la expresada dehesa (literalmente se le denomina "Desa
del Robredal"), que en las fechas citadas se arrienda en pública subasta al mejor
postor. Sin embargo, en las cuentas de propios de 1.805, ya se dice: "La Desa
propia Carnicera de esta villa, reducida a labor de orden del Supremo Consejo, ha
producido según el canon o renta impuesta por dicho Real Tribunal la cantidad de mil
seiscientos reales." La razón de por qué se reduce a labor la Dehesa del
Robledal, sita en la Dehesa Carnicera del municipio (adjudicada a los ganaderos con la
obligación de abastecer de carne a la población), bien pudiera ser el que por esas
fechas se estuviese aprovechando también para hacer carbón, y una vez cortados robles y
encinas, el destino lógico de la superficie talada sería el agrícola y no el ganadero
como lo había sido hasta ese momento en su totalidad; así se constata una vez vistas las
cuentas de propios del año 1.786, en las que aparece adjudicada la Dehesa en 1.600
reales, pero al final se procede a una nueva liquidación de la adjudicación, que queda
fijada en 1.300 reales "por que por orden del Intendente se cortó parte para
carbón."
De la documentación obrante en los archivos
municipales se deduce que, ciertamente la Dehesa del Robledal o Dehesa Carnicera fue
reducida a labor por estas fechas, al menos en gran parte. En las "Cuentas de
Arbitrios y Propios" del municipio de 1.783 a 1.787, que es la única
documentación del Siglo XVIII que existe en el Ayuntamiento (aunque muy deteriorada por
la humedad), aparece siempre como "bien de propios" la expresada dehesa
(literalmente se le denomina "Desa del Robredal"), que en las fechas citadas se
arrienda en pública subasta al mejor postor. Sin embargo, en las cuentas de propios de
1.805, ya se dice: "La Desa propia Carnicera de esta villa, reducida a labor
de orden del Supremo Consejo, ha producido según el canon o renta impuesta por dicho Real
Tribunal la cantidad de mil seiscientos reales." La razón de por qué se reduce
a labor la Dehesa del Robledal, sita en la Dehesa Carnicera del municipio (adjudicada a
los ganaderos con la obligación de abastecer de carne a la población), bien pudiera ser
el que por esas fechas se estuviese aprovechando también para hacer carbón, y una vez
cortados robles y encinas, el destino lógico de la superficie talada sería el agrícola
y no el ganadero como lo había sido hasta ese momento en su totalidad; así se constata
una vez vistas las cuentas de propios del año 1.786, en las que aparece adjudicada la
Dehesa en 1.600 reales, pero al final se procede a una nueva liquidación de la
adjudicación, que queda fijada en 1.300 reales "por que por orden del Intendente se
cortó parte para carbón."
Apunte
en las cuentas de Propios de 1.805, sobre reducción a labor de la Dehesa.
Lo expuesto anteriormente se corrobora examinando los expedientes de
subasta (para su arrendamiento) de los bienes de propios pertenecientes a la Villa de
Villalgordo del Marquesado obrantes en los archivos municipales; concretamente en el de
1832 y siguientes, se procede siempre a la subasta del "horno de pan cocer",
porque los demás bienes de propios son " unas tierras de labor que éstas desde
el año de mil ochocientos se hallan arrendadas a todos los vecinos por su justo taso de
un mil seiscientos reales de vellón anuales." Sin duda estas tierras de labor
corresponden a la "Dehesa del Robledal" y la relación de éstas y el
"Censo de la Atalaya" es evidente, como se verá más adelante.
Constan en el archivo municipal una serie de expedientes, al menos
desde 1903 hasta 1948, en los que con diversos títulos, aunque con el mismo fondo, se
habla del "Reparto de la Dehesa llamada del Robledal...con inclusión de las
fincas que cada vecino tiene en la misma, con expresión del sitio, cabida y linderos y lo
que le corresponde de pagar o contribuir a este municipio por cada una de las longueras
que cada uno tiene, dos pesetas cincuenta céntimos por cada longuera de seis almudes,
para pagar el Censo de la Atalaya del Cañavate y el 20% para (ilegible)...al
municipio."(1915). En el expediente del año 1905 se expresa como contenido del
mismo: "Lista por la que se ha de hacer la cobranza del canon de la Dehesa del
Robledal que por Real Cédula de Concesión cultivan los vecinos pagando dos pesetas
cincuenta céntimos por cada longuera de marco real." El último año en que se
produce este reparto, según los expedientes municipales, es el de 1948.
Del examen de los expedientes de arriendo de la "Dehesa del
Robledal" se constata que desde 1800, las "longueras" de 6 almudes se
arrendaban a todos los vecinos (familias), pero progresivamente se va produciendo bien una
concentración de "longueras " en determinados propietarios, bien una división
de las mismas, lo cual indica que de algún modo se transmitía su "propiedad",
o su división en virtud de herencia; también se iban dejando abandonadas algunas
longueras, pues el 5 de julio de 1.871 el Ayuntamiento se ve en la necesidad adoptar
acuerdo pues "es bastante el número de las longueras que se omitían y se
hallaban perdidas en la Dehesa y que por consiguiente faltaba el canon...y que se estaba
en el caso de averiguar quien las estaba poseyendo." En 1905 son muy pocos los
que pagan por cultivar una sola longuera; la mayoría tiene varias, aunque también
existen vecinos que solo tienen una parte de una longuera; en este año son 74 vecinos los
que cultivan la "Dehesa del Robledal" y en 1948 son 64 vecinos que pagan un
total de 413,23 Pta. Teniendo en cuenta que el precio del arriendo de cada longuera de 6
almudes es de 2,5 Pta., tendríamos aproximadamente 165 longueras que equivaldrían a 990
almudes. Si en el año 1800 las fincas de propios se hallan arrendadas por 1.600 reales de
vellón anuales, y en 1948 se pagan 413,23 Pta. por la "Dehesa del Robledal",
que traducidas a reales serían unos 1.652, dadas las imprecisiones de los expedientes de
arriendo (en otro expediente la suma total a pagar es de 406,13 Pta.), es forzoso concluir
que los bienes de propios arrendados a los vecinos en el año de 1800 y la "Dehesa
del Robledal", arrendada al menos hasta 1948 a los vecinos, son las mismas fincas,
que además no sufrieron incremento de la renta a pagar en todo este tiempo.
Es preciso volver sobre la documentada relación entre la
"Dehesa del Robledal" (que a su vez son los mismos bienes de propios del
año 1800), y el Censo de la Atalaya. En el referido Catastro del Marqués de la
Ensenada, realizado en 1752, se contesta a la pregunta nº 26 "que esta Villa, su
Concejo y Propios, se hallan gravados con una escritura de Censo, que sus réditos
anuales son quinientos y sesenta reales, los que se satisfacen a D. Felipe Velázquez,
vecino de Madrid y Regidor de Cuenca; que ignoran el fin impuesto". Como
bienes propios del Común se relacionan en la pregunta nº 23 del Catastro del Marqués de
la Ensenada los siguientes: "...que esta villa y su concejo, usa por propio un
monte talar, denominado La Muela y otro El Robledal los que producen de arrendamiento mil
y cien reales; un horno de pan cocer, el que no produce cosa alguna por darle la villa y
sus vecinos a la persona que lo enciende, el alivio de exclusión de débitos y cuatro
almudes de tierra."
Nuestro vigente Código Civil, que data de 1888, nos da, con
carácter general, la siguiente definición de Censo: "Se constituye el
Censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en
retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio pleno o menos pleno que
se transmite de los mismos bienes." Existen tres clases de Censo (Consignativo,
Reservativo y Enfitéutico), y éste que se halla establecido sobre los bienes "
propios del Común", bien pudiera ser un Censo Enfitéutico, es decir el que
se establece a la entrega del dominio útil de la finca y mediante el cual, el
transmitente se queda con el dominio directo y el enfitéuta o adquirente ha de satisfacer
el canon o rédito anual a aquél. Aunque por esencia el Censo es de carácter perpetuo,
puede "redimirse" por el censatario (titular del dominio útil, y que en este
caso sería la Villa de Villalgordo del Marquesado), pagando de una vez y en metálico al
censualista (titular del dominio directo, en este caso D. Felipe Velázquez, que bien
pudiera obrar en nombre y representación del Conde de la Ventosa, por la razón que se
dirá después), el capital en que se hubiese fijado, en escritura pública, el valor de
la finca al establecerse el censo.
En el año 1774, el Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate presta 12.000
reales en oro y plata- al Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado " para
redimir un censo que tenían a favor del Conde de la Ventosa". En 1775, se
produce otro préstamo de 1.000 reales para redimir " otro censo a favor del
Convento de Religiosos Agustinos del Castillo de Garcimuñoz". En total el
préstamo es de 13.000 reales, destinados a redimir dos censos; al menos uno de ellos, por
la cuantía, fue para redimir el impuesto sobre los bienes de propios y cuyo rédito (560
reales anuales), se venían satisfaciendo a D. Felipe Velázquez (quedaría por documentar
y probar la relación existente entre este Señor y el Conde de la Ventosa).
Lo anteriormente expuesto tiene su base en el expediente y documentos
que sobre el Censo de la Atalaya obra en las dependencias municipales, constando una nota
remitida por el Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate al de Villalgordo del Marquesado,
presunta transcripción literal de un documento obrante en los archivos de aquél, que
dice así: " En 25 de marzo de 1774 el alcalde de Villalgordo del Marquesado,
Gregorio de Lorca y Francisco Escribano Dávila en oficio dirigido a esta Alcaldía, dicen
que el lunes próximo vendrán a por 12.000 reales. En 24 de abril de 1774 según consta
en acta se hizo entrega por esta Alcaldía de 12.000 reales a D. Manuel Ruiz de Alarcón y
Francisco Escribano Dávila, Alcaldes Ordinarios de la Villa de Villalgordo y Gregorio de
Lorca y Granero, Pedro Antonio Sáiz, Regidores y Francisco Olivares Alarcón, primer
Síndico, para redimir un Censo que tenían de 14.000 reales. Dieron el dinero en oro y
plata al 2%. En 26 de enero de 1775 recibió otros 1.000 reales Francisco Olivares
Alarcón, según escritura. Los primeros 12.000 reales fueron para redimir un Censo que
tenían a favor del Conde de la Ventosa y los 1.000 otro Censo a favor del Convento de
Religiosos Agustinos del Castillo de Garcimuñoz."
Con la cantidad prestada, el Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado redime y
libera el Censo Enfitéutico que pesaba los bienes de propios (entre ellos y sin lugar a
dudas, la Dehesa del Robledal), pasando a tener no solo el dominio útil, sino también el
directo de las fincas; procediendo al arriendo a los vecinos de la Dehesa del Robledal,
una vez reducida a cultivo en 1791. Pero los 13.000 reales prestados al 2% anual debían
ser garantizados de algún modo en cuanto a su devolución al Ayuntamiento de Atalaya del
Cañavate. Según consta en varios legajos (muy deteriorados por la humedad) obrantes en
el archivo municipal y que contienen los testimonios " de las cuentas de propios y
arbitrios de dicha villa..." desde el año 1783, aparecen en cada uno de los
años anotaciones que, como la del año 1784, se refiere al Censo de la Atalaya: "Son
data doscientos sesenta reales, réditos del principal trece mil reales a favor de la
villa de la Atalaya...por el plazo que cumplió en el día del Señor San Juan del año
próximo pasado..."; en la anotación del año 1831 se expresa. " Censos.
Lo son doscientos y sesenta reales de vellón pagados por un Censo impuesto contra los
Propios de esta villa. Su capital, trece mil reales al rédito anual del 2%, a favor de
los de la villa de la Atalaya, y fue para redimir otros que gravitaban a los de
aquélla.."; y así hasta el año 1.944.
Apunte
en las Cuentas de Propios de 1.784, referente al Censo de la Atalaya.
Nos encontramos pues, que se ha redimido un Censo Enfitéutico que
pesaba sobre los bienes de Propios de la villa de Villalgordo del Marquesado, pero a su
vez se han sometido a estos mismos bienes a otro Censo a favor del Ayuntamiento de Atalaya
del Cañavate para responder del préstamo realizado. La diferencia entre ambos censos
estriba en su naturaleza jurídica: el primero era un Censo Enfitéutico y el actual es un
Censo Consignativo que consiste en lo siguiente: a la entrega de un capital en
dinero (el prestado por Atalaya del Cañavate), el que lo recibe (Ayuntamiento de
Villalgordo del Marquesado) establece entonces la carga censal sobre un inmueble de su
propiedad (los bienes de Propios), a favor del que la realiza. Tal y como se entiende hoy
en día, se han hipotecado los bienes propiedad del Ayuntamiento para responder del
préstamo.
El dicho popular que los mayores del lugar esgrimían en Villalgordo
del Marquesado cuando algo duraba más de lo normal, " esto va a durar más que el
Censo de la Atalaya", tiene su razón de ser aunque se ignorase la cuestión de fondo
de tal expresión. Y es que resulta que según la documentación existente en el archivo
municipal el Censo de La Atalaya estuvo vigente desde 1774 hasta 1964 (190 años).
Desde 1774 hasta 1944 se estuvo pagando puntualmente todos los años los réditos del
Censo: 260 reales primero, 65 Pesetas después (es decir, el 2% de 13.000 reales); en 1944
se deja de pagar y todo parece haber quedado en el olvido, hasta que en el año 1958 el
Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate reclama por escrito al de Villalgordo del Marquesado
el pago de los intereses adeudados. Se inicia así un largo "tira y afloja"
entre ambos Ayuntamientos, uno reclamando la deuda y otro alegando que no existía
documento suficiente para seguir pagando y además porque consideraba que ya se había
pagado en exceso 31.200 reales (1774 a 1944=170 años x 260 reales anuales = 44.200 reales
13.000 reales de capital = 31.200 reales). El Ayuntamiento de Atalaya del
Cañavate, ante la negativa del de Villalgordo a pagar, recurre "a la
superioridad" hasta que el Gobierno Civil de Cuenca, a través de su Sección de
Administración Local, dictamina el 26 de agosto de 1961 que " lo procedente para
evitar colisión entre ambos Ayuntamientos por asunto de tan escasa importancia, sería
redimir ese Censo o carga capitalizando al 3% y pagando el primero al segundo la cantidad
resultante, esto es, 2.166,66 pesetas." A pesar del dictamen de la Superioridad,
el Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado sigue discutiendo la deuda, hasta que
finalmente el Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate accede a que le sea abonada la mitad
de la misma y así zanjar el asunto. Por fin, con fecha 4 de septiembre de 1964 se remite
por el Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado, un giro postal al de Atalaya de
Cañavate por importe de 1.625 pesetas, mitad aproximada del importe de la capitalización
más la mitad del importe de los intereses no pagados. Después de 190 años el
Ayuntamiento de Villalgordo del Marquesado, presidido por su Alcalde, Mariano de la Fuente
Olivares cierra el expediente del Censo de la Atalaya.
La reducción a labor de la "Dehesa del Robledal" y su
arriendo a los vecinos, a finales del Siglo XVIII, sirvió de alivio momentáneo para la
gran mayoría de familias que no poseían ningún tipo de propiedad, pues al fin y al cabo
iban a cultivar una pequeña porción de tierra donde recolectarían el trigo que iba a
satisfacer el mínimo de subsistencia necesario al disponer de la materia prima para
elaborar el pan. Para ello, y como servicio público inexcusable, existía el "horno
de pan cocer" como bien del común de los vecinos, como ya se vio en la contestación
a las preguntas del Catastro del Marqués de la Ensenada.
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