Son Centros de Día aquellos establecimientos de carácter social en los que se facilita la estancia durante el día y la convivencia entre las personas mayores, con el objeto de propiciar la participación activa, la relación personal y la integración social, mediante la realización de actividades socio- culturales, lúdicas y recreativas, estableciendo en su caso, servicios básicos de información, orientación y atención social. Asimismo podrán ofrecer servicios asistenciales y de atención social que sirvan para favorecer la permanencia en su entorno familiar y social y mejorar su calidad de vida.
Podrán ser usuarios todas las personas mayores de 60 años o que, habiendo cumplido 50 años, sean titulares de una pensión en sus diversas modalidades, siempre que no padezcan enfermedad infectocontagiosa, ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro.
Centros de titularidad de la Consejería de Bienestar Social.