CODIGO
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuyen a los poderes públicos regionales la promoción de las condiciones que hacen posibles la libertad y la igualdad. Asimismo les encomienda remover los obstáculos que impiden o dificultan la participación plena de los ciudadanos en la vida de su región. De forma especifica la Constitución, en su articulo 49, señala como principio rector de la política social y económica la obligación de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y les ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha contempla, en su artículo 31, como competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio; ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos los transportes terrestres; la asistencia social y servicios sociales y la promoción y ayuda de determinados colectivos, entre ellos los minusválidos.
En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Castilla-La Mancha estableció, en el Decreto 71/1985 de 9 de julio, una serie de medidas dirigidas a facilitar la movilidad de diversos colectivos, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. Asimismo la Ley 3/1986 de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que se apoya en el principio de solidaridad como valor inspirador de la convivencia para evitar situaciones de marginación o desigualdad, establece en su Disposición Adicional Tercera la inclusión de medidas sociales en el planeamiento urbanístico y la aplicación de criterios tendentes a la eliminación de barreras.
La aplicación de las medidas citadas, ha conseguido mejorar notablemente las condiciones de accesibilidad a numerosos espacios de uso público y la adaptación de viviendas a las