Fundamentos.


CODIGO

PREAMBULO

La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1.994, de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 32, de 24 de Junio de 1.994) establece que por el Gobierno de Castilla-La Mancha se aprobará un Código de Accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia.

Se hace necesario, por tanto, proceder al desarrollo de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras de Castilla-La Mancha, recogiendo lo dispuesto en la normativa hasta ahora aplicable, constituida por el Decreto 71/1.985, de 9 de Julio, de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y la Orden de la Consejería de Política Territorial, de 7 de Abril de 1.986, por la que se desarrolla el Decreto anterior.

Al mismo tiempo se ha considerado oportuno desarrollar el resto de previsiones contenidas en la Ley de referencia relacionadas con la materia que se regula como son el Fondo Regional de Accesibilidad, la Tarjeta de Accesibilidad y el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía.

El Decreto se estructura en ocho Capítulos, ocho Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Junto con esta parte dispositiva, el Decreto recoge los aspectos más técnicos de la disposición en diversos Anexos.

El Capítulo I, bajo el título “Disposiciones generales”, regula los conceptos que son de aplicación en el Decreto, desarrollando el Título Preliminar de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

El Capítulo II, que lleva por título “Disposiciones sobre la accesibilidad urbanística”, desarrolla el Capítulo Primero del Título I de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

El Capítulo Segundo del Título I de la mencionada Ley se desarrolla en el Capítulo III del presente Decreto, constando de cuatro Secciones, distinguiendo entre la “Accesibilidad en espacios comunitarios de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público”, la “accesibilidad exigible en los espacios reserva-

 


Ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuyen a los poderes públicos regionales la promoción de las condiciones que hacen posibles la libertad y la igualdad. Asimismo les encomienda remover los obstáculos que impiden o dificultan la participación plena de los ciudadanos en la vida de su región. De forma especifica la Constitución, en su articulo 49, señala como principio rector de la política social y económica la obligación de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y les ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha contempla, en su artículo 31, como competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio; ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos los transportes terrestres; la asistencia social y servicios sociales y la promoción y ayuda de determinados colectivos, entre ellos los minusválidos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Castilla-La Mancha estableció, en el Decreto 71/1985 de 9 de julio, una serie de medidas dirigidas a facilitar la movilidad de diversos colectivos, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. Asimismo la Ley 3/1986 de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que se apoya en el principio de solidaridad como valor inspirador de la convivencia para evitar situaciones de marginación o desigualdad, establece en su Disposición Adicional Tercera la inclusión de medidas sociales en el planeamiento urbanístico y la aplicación de criterios tendentes a la eliminación de barreras.

La aplicación de las medidas citadas, ha conseguido mejorar notablemente las condiciones de accesibilidad a numerosos espacios de uso público y la adaptación de viviendas a las


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